Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadovilla juarez slp
Villa Juárez

Periodo
11 Noviembre2021

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


Registro general

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Acceso directo:
LTAIPSLP84V NOV.xlsx

Hipervinculo
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Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2021 01/11/2021 30/11/2021 PRESIDENCIA PRESIDENTE PRESIDENTA PRESIDENCIA LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. ARTICULO 70 "ARTICULO 70. El Presidente Municipal es el ejecutivo de las determinaciones del Ayuntamiento; tendrá las siguientes facultades y obligaciones: (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
I. Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica del Municipio Libre, el Bando de Policía y Gobierno, los
reglamentos y demás ordenamientos del Municipio, y las resoluciones del Cabildo que estén
apegadas a derecho; II. Promulgar y ordenar conforme lo establece la presente Ley, la publicación de los reglamentos y
disposiciones de observancia general aprobadas por el Cabildo; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
III. Convocar por conducto del Secretario y presidir las sesiones de Cabildo, teniendo voz y voto
para tomar parte en las discusiones, y voto de calidad en caso de empate; (REFORMADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2015)
IV. Celebrar a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de éste, los actos y contratos necesarios
para el despacho de los negocios administrativos y la atención de los servicios públicos
municipales, salvo los convenios cuya celebración corresponde directamente al ayuntamiento en
los términos de esta ley. Además, establecer las medidas financieras, legales y operativas
necesarias que apoyen y garanticen la independencia técnica de la Contraloría Interna. (REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2020)
V. Proponer al Ayuntamiento en la primera sesión de Cabildo, los nombramientos de la o el
Secretario, de la o el Tesorero, de la o el Contralor, de las o los titulares de las unidades,
investigadora; y substanciadora, de la o el Oficial Mayor, y las delegadas o delegados, en su caso. VI. Nombrar a los servidores públicos municipales cuya designación no sea facultad exclusiva del
Cabildo, garantizando que las relaciones laborales entre el Ayuntamiento y sus trabajadores, se
apeguen a lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del
Estado y Municipios de San Luis Potosí. (ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)
Tratándose de directores, subdirectores de área, o jefes de área o departamento, así como todo
servidor público que ejerza funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando
tengan carácter general, así como todas aquellas que por su naturaleza se definan como tales en
los catálogos o tabuladores generales de puestos a que se refiere la Ley de los Trabajadores de
las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, el nombramiento será por el periodo de
duración de la administración que los designó; pudiendo removerlos anticipadamente por causa
justificada sin que proceda, reinstalación o pago de salarios vencidos, más allá del periodo
establecido en el nombramiento respectivo; VII. Nombrar al Presidente del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia; VIII. Vigilar que las dependencias administrativas municipales se integren y funcionen legalmente,
atendiendo las actividades que les están encomendadas con la eficiencia requerida; IX. Coordinar las funciones y la prestación de los servicios públicos municipales, proponiendo al
Ayuntamiento la creación de organismos especiales para la prestación o la concesión de dichos
servicios cuando así lo estime conveniente; X. Cuidar el correcto desempeño de las funciones encomendadas a la policía preventiva municipal
y tránsito; XI. Vigilar la coordinación y el cumplimiento de los planes nacional, estatal y municipal de
desarrollo; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
(REFORMADA, P.O.28 DE JUNIO DE 2011)
XII. Observar que se lleve a cabo el Plan Municipal de Desarrollo Urbano en congruencia con los
planes estatal y nacional, remitiéndolo al Ejecutivo del Estado para que emita en su caso
observaciones, y ordenar, una vez realizadas las correcciones que el Cabildo considere
procedentes, la inscripción del mismo en el Registro Público de la Propiedad; XIII. Vigilar la recaudación en todas las ramas de la hacienda pública municipal, cuidando que la
inversión de los fondos se haga con estricto apego al presupuesto y a las leyes correspondientes; XIV. Pasar diariamente a la Tesorería Municipal, en forma directa o a través del servidor público
que prevea el Reglamento Interior, noticias detalladas de las multas que impusiere y vigilar que, en
ningún caso, omita esa dependencia expedir recibos de los enteros que se efectúen; XV. Ejercer en materia de lo dispuesto por el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, las facultades y responsabilidades que determine la ley; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
XVI. Solicitar licencia por escrito y por causa justificada al Cabildo, para ausentarse del Municipio
por más de diez días; debiendo formular aviso para ausentarse por un término menor; (REFORMADO, P.O. 01 DE NOVIEMBRE DE 2005)
XVII. Rendir ante el Pleno del Ayuntamiento en sesión solemne, durante la segunda quincena del
mes de septiembre de cada año, un informe por escrito en el que manifieste el estado que guarda
la administración pública municipal; y comparecer posteriormente cuando así lo acuerde con el
propio Cabildo, a fin de responder a las observaciones que el edilicio le formule; (N. E. DE ACUERDO AL DECRETO 002 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2006 POR UNICA
OCASIÓN NO SERÁ APLICABLE A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES EN FUNCIONES HASTA
LA PRIMERA QUINCENA DE DICIEMBRE DE 2006) XVIII. Vigilar la conducta oficial de los empleados del Municipio, corrigiendo oportunamente las
faltas que observe y haciendo del conocimiento de la autoridad competente aquellas que pudieran
ser tipificadas como delito; XIX. Coadyuvar al funcionamiento del Registro Civil en forma concurrente con la Dirección del
mismo, en los términos de la ley de la materia; XX. Coordinar y vigilar las actividades de los delegados municipales en sus respectivas
demarcaciones; XXI. Conceder y expedir en los términos de ley, las licencias para el aprovechamiento de parte de
particulares de las vías públicas, así como las relativas al funcionamiento de comercios,
espectáculos, cantinas, centros nocturnos, bailes y diversiones públicas en general, mediante el
pago a la Tesorería de los derechos correspondientes; XXII. Prestar a las autoridades judiciales el auxilio que soliciten para la ejecución de sus mandatos
y cumplimentar en el orden municipal, los acuerdos fundados y motivados que provengan de
autoridades distintas al Ayuntamiento; XXIII. Autorizar los libros de la administración municipal, firmando y sellando la primera y última
hojas; XXIV. Autorizar los documentos de compraventa de ganado y las licencias para degüello; XXV. Vigilar la exactitud del catastro y padrón municipal, actualizado anualmente, cuidando que se
inscriban en él todos los ciudadanos y asociaciones civiles, del comercio y la industria, sindicatos,
agrupaciones cívicas y partidos políticos, con la expresión de nombre, edad, estado civil, domicilio,
propiedades, profesión, industria o trabajo de que subsistan los particulares y, en su caso, de los
directivos de las asociaciones intermedias; XXVI. Determinar el trámite de los asuntos, oficios y solicitudes en general que se presenten al
Ayuntamiento, y hacer que recaiga acuerdo a todas las peticiones que se presenten siempre que
éstas se formulen por escrito, de manera pacífica y respetuosa, así como ordenar se notifiquen los
acuerdos a los interesados; XXVII. Recibir la protesta de los servidores públicos municipales que ante él deban rendirla; XXVIII. Representar al Municipio ante los tribunales en los casos a que se refiere el artículo 71 de
esta Ley, con todas las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas; nombrar
asesores y representantes, así como otorgar poderes generales y especiales para pleitos y
cobranzas; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
XXIX. Celebrar a nombre del Municipio, en ejercicio de las facultades que la ley le confiere o en
ejecución de los acuerdos del Cabildo o del Congreso del Estado, los actos y contratos necesarios
para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de las funciones y los
servicios públicos municipales, dando cuenta al Ayuntamiento o al Congreso del Estado, en su
caso, del resultado de las gestiones; XXX. Realizar el control y vigilancia en materia de fraccionamientos, sobre construcción de obras
públicas y privadas, de ornato, nomenclatura, numeración oficial, planificación y alineamiento de
edificaciones y calles; XXXI. Informar al Ejecutivo del Estado o al Congreso del Estado, sobre cualquier asunto de orden
municipal que interfiera o pueda afectar de alguna forma las funciones encomendadas al
Ayuntamiento; XXXII. Proveer lo relativo al fomento, construcción, mantenimiento, control y vigilancia de los
espacios destinados a prestar al público el servicio de estacionamiento de vehículos; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
(REFORMADA, P.O. 05 DE AGOSTO DE 2019)
XXXIII. Ordenar la publicación trimestral de los estados financieros en la forma que determine el
Cabildo; XXXIV. Expedir o negar permisos y licencias para la construcción y demoliciones, debiendo
solicitar la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia cuando el caso lo requiera; XXXV. Expedir, previa aprobación del Cabildo en los términos de esta Ley, licencias de uso de
suelo para dividir o subdividir inmuebles y para fraccionar en los términos de la ley de la materia; XXXVI. Visitar cuando menos dos veces al año todas las localidades que se encuentren dentro de
la circunscripción municipal, para verificar el estado que guardan los servicios públicos; (REFORMADA, P.O.23 DE FEBRERO DE 2012) XXXVII. En materia de seguridad pública ejercer las facultades que le confieren la Ley de
Seguridad Pública del Estado, las que le correspondan en los términos del artículo 21 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las que le confiera la Ley que
establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y los convenios
que en materia de seguridad pública celebre el Ayuntamiento; XXXVIII. (DEROGADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2020) (ADICIONADA, P.O.23 DE FEBRERO DE 2012) (REFORMADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012) (REFORMADA, P.O. 22 DE MAYO DE 2014)
(REFORMADA, P.O. 10 DE ENERO DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2019)
XXXIX. Asistir y acreditar los cursos de inducción, talleres de capacitación y formación que
instrumente e imparta el Ejecutivo del Estado, por conducto de la dependencia del Ramo
correspondiente, o por universidades públicas o privadas; y participar en el proceso de entrega-recepción de los recursos públicos por cambio de administración municipal, una vez que cuenten
con la constancia de la autoridad electoral que los acredite como tales y antes de tomar posesión
de su cargo; así como asistir a los cursos de capacitación y formación que instrumente e imparta la
Auditoría Superior del Estado, durante el tiempo del ejercicio de la administración para la cual fue
electo; (REFORMADA, P.O. 22 DE MAYO DE 2014)
XL. Constituir, dentro de los primeros treinta días del inicio de la administración, el Consejo
Municipal de Protección Civil, con el objeto de prevenir y actuar en casos de riesgo, siniestro o
desastre, en coordinación con las autoridades del Estado y la Federación. A este organismo
concurrirán los sectores, público, social, y privado, con las funciones y atribuciones que para el
efecto señalen, la Ley de Protección Civil del Estado; y el Reglamento municipal correspondiente; (ADICIONADA, P.O. 22 DE MAYO DE 2014)
(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XLI. Designar a los coordinadores municipales de protección civil, verificando que cuenten con la
debida certificación de competencia, expedida por una institución avalada por la Escuela Nacional
de Protección Civil; (ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XLII. Nombrar al enlace municipal de atención al migrante, el que tendrá las atribuciones que
determine la Ley, y (ADICIONADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012) (ADICIONADA, P.O. 22 DE MAYO DE 2014)
XLIII. Las demás que se deriven de esta Ley u otros ordenamientos aplicables. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Tres.nsf/nombre_de_la_vista/EE9C5B9909D0C973862587A500046B47/$File/PRESIDENTE+MUNICIPAL.pdf 0 SECRETARIA GENERAL 07/12/2021 07/12/2021 no se genero nota
2021 01/11/2021 30/11/2021 SECRETARÍA GENERAL SECRETARIO GENERAL SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA GENERAL LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. ARTICULO 78 "ARTICULO 78. Son facultades y obligaciones del Secretario: (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
I. Tener bajo su responsabilidad la recepción, organización, sistematización de su contenido,
conservación y dirección del Archivo General del Ayuntamiento; II. Controlar la correspondencia y dar cuenta diaria de todos los asuntos al Presidente Municipal,
para acordar el trámite correspondiente; III. Citar por escrito a los miembros del Ayuntamiento a las sesiones de Cabildo, formando el orden
del día para cada sesión; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
IV. Estar presente en todas las sesiones de Cabildo con voz informativa, disponiendo de los
antecedentes necesarios para el mejor conocimiento de los negocios que se deban resolver; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
V. Levantar las actas al término de cada sesión y recabar las firmas de los miembros del
Ayuntamiento presentes, así como de aquellos funcionarios municipales que deban hacerlo; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
VI. Vigilar que oportunamente en los términos de ley se den a conocer a quienes corresponda, los
acuerdos del Cabildo y del Presidente Municipal, autentificándolos con su firma; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
VII. Expedir cuando proceda, las copias, credenciales y demás certificaciones que acuerden el
Cabildo y el Presidente Municipal; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
VIII. Autentificar con su firma las actas y documentos emanados del Cabildo y del Presidente
Municipal; (REFORMADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2015)
IX. Suscribir las pólizas de pago de la Tesorería, así como los títulos de crédito que se emitan por
el Ayuntamiento, en unión del Presidente Municipal, y del Tesorero, previa revisión del Contralor
Interno; X. Distribuir entre los departamentos o secciones en que se divida la administración municipal los
asunt



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad3C0A3F7AAE2899FD862587A5000724EECreado el 12/07/2021 07:21:35 PM
Carátula de registro56A8DA0D19A1C8DB862587A500072D9BAutorvilla juarez slp
RegistroAE72377635DBB839862587A500077851Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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