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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | sege slp |
| | Secretaria de Educación de Gobierno del Estado | | | |
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Periodo | |
10 Octubre | | 2021 |
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Obligación | | Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | XXV | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84XXV.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2021N.nsf/nombre_de_la_vista/B80FFEE2FD4C922B8625878200697804/$File/LTAIPSLP84XXV.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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2021 01/10/2021 31/10/2021 Autenticación de Certificados de Estudios Parciales y Totales de Educación Superior Trámite a realizar por el responsable de control Autenticar los Certificados de Estudios que expiden las instituciones oficiales o particulares que imparten programas académicos con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios a favor de sus alumnos. presencial http://rutys.slp.gob.mx/consulta.php?no_trami=829&visit=&pal=&dir=Secretaría de Educación&pg=0 Presentar por medio de un oficio dirigido al Departamento de Registro y Certificación, el certificado(s) que será (n) autenticado(s). http://rutys.slp.gob.mx/imprime_tram_publico.php?no_trami=829 Quince días hábiles Permanente 1 36.00 Ley de Ingresos del Estado de San Luis Potosí, para el Ejercicio Fiscal 2015 1 Ley para la Coordinación de Educación Superior, Artículo 18/ Reglamento Interior de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, Artículo10 fracción XXII/ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 3°/ Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, Artículo 22 Fracción VIII y Artículo 83. Ante la negativa o la falta de la información se debe completar el formulario ubicado en la parte superior izquierda del formato denominado PROTESTA CIUDADANA, se anexa en la columna nota para mayor facilidad. 1 Ante la negativa o la falta de la información se debe completar el formulario ubicado en la parte superior izquierda del formato denominado PROTESTA CIUDADANA, se anexa en la columna nota para mayor facilidad. http://rutys.slp.gob.mx/consulta.php?no_trami=829&visit=&pal=&dir=Secretaría de Educación&pg=0 http://rutys.slp.gob.mx/resultado.php Registro y Certificación 01/11/2021 01/11/2021 http://rutys.slp.gob.mx/comentarioSPC_consulta_normal.php?no_trami=829&pg=0
2021 01/10/2021 31/10/2021 Autorización de cambio o ampliación de domicilio o establecimiento de un plantel Directores de Instituciones Particulares Proceso mediante el cual la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado a solicitud del particular verifica que las nuevas instalaciones reúnan los requisitos establecidos para el fin a que se destinarán. presencial http://rutys.slp.gob.mx/consulta.php?no_trami=847&visit=1&pal=&dir=Secretaría de Educación&pg=0 1.- Requisitos para instalaciones de educación preescolar: El particular deberá informar a la autoridad educativa lo siguiente: I. Ubicación; II. Números de teléfono, fax y/o correo electrónico, en su caso; III. El documento con el cual se acredita la legal ocupación del inmueble; IV. El documento con el cual se acredita la seguridad estructural y el uso de suelo; V. La superficie en metros cuadrados del predio y de la construcción; VI. La superficie del área cívica, en su caso; VII. Los niveles educativos de otros estudios que, en su caso, se impartan en esas mismas instalaciones; VIII. El número de aulas, su capacidad promedio por educando, las dimensiones de cada una y si cuentan con ventilación e iluminación natural; IX. El número de cubículos, la función, la capacidad promedio, las dimensiones de cada uno y si cuentan con ventilación e iluminación natural, en su caso; X. Si cuenta con centro de documentación o biblioteca, sus dimensiones, el material didáctico, el número de títulos, el número de volúmenes, el tipo de servicio que presta (préstamo o sólo consulta) y si cuenta con iluminación y ventilación natural; XI. El número de sanitarios, sus especificaciones y si cuentan con iluminación y ventilación natural; XII. Número de áreas administrativas; XIII. El tipo de instalaciones para actividades físicas, y XIV. El local y equipo médico de que disponga. XV. La solicitud se presentará con los anexos 1 y 2 incluyendo el formato de pago de derechos respectivo, los cuales deberán estar firmados al calce por el particular o por su representante legal, bajo protesta de decir verdad. 2.- Requisitos para instalaciones de educación primaria: I. Ubicación; II. Números de teléfono, fax y/o correo electrónico, en su caso; III. El documento a través del cual se acredita la legal ocupación del inmueble; IV. El documento a través del cual se acredita la seguridad estructural y el uso de suelo; V. La superficie en metros cuadrados del predio y de la construcción; VI. La superficie del área cívica; VII. Los niveles educativos de otros estudios que, en su caso, se impartan en esas mismas instalaciones; VIII. El número de aulas, su capacidad promedio por alumno, las dimensiones de cada una y si cuentan con ventilación e iluminación natural; IX. El número de cubículos, la función, la capacidad promedio, las dimensiones de cada uno y si cuentan con ventilación e iluminación natural; X. Si cuenta con centro de documentación o biblioteca, sus dimensiones, el material didáctico, el número de títulos, el número de volúmenes, el tipo de servicio que presta (préstamo o sólo consulta) y si cuenta con iluminación y ventilación natural; XI. El número de sanitarios, sus especificaciones y si cuentan con iluminación y ventilación natural; XII. Número de áreas administrativas; XIII. El tipo de instalaciones deportivas y de recreo, y XIV. El local y equipo médico de que disponga. XV. La solicitud se presentará con los anexos 1 y 2 incluyendo el formato de pago de derechos respectivo, los cuales deberán estar firmados al calce por el particular o por su representante legal, bajo protesta de decir verdad. 3.- Requisitos para instalaciones de educación secundaria: Respecto de los datos generales del inmueble donde se impartirán los estudios, el particular deberá informar a la autoridad educativa lo siguiente: I. Ubicación; II. Números de teléfono, fax y correo electrónico, en su caso; III. El documento a través del cual se acredita la legal ocupación del inmueble; IV. El documento a través del cual se acredita la seguridad estructural y el uso de suelo; V. La superficie en metros cuadrados del
predio y de la construcción; VI. La superficie del área cívica; VII. Los niveles educativos de otros estudios que, en su caso, se impartan en esas mismas instalaciones; VIII. El número de aulas, su capacidad promedio por alumno, las dimensiones de cada una y si cuentan con ventilación e iluminación natural; IX. El número de cubículos, la función, la capacidad promedio, las dimensiones de cada uno y si cuentan con ventilación e iluminación natural; X. El número y dimensiones de los talleres y laboratorios para docencia e investigación y si cuentan con ventilación e iluminación natural; XI. Si cuenta con centro de documentación o biblioteca, sus dimensiones, el material, el número de títulos, el número de volúmenes, el tipo de servicio que presta (préstamo o sólo consulta) y si cuenta con iluminación y ventilación natural; XII. El número de sanitarios, sus especificaciones y si cuentan con iluminación y ventilación natural; XIII. Número de áreas administrativas; XIV. El tipo de instalaciones deportivas y de recreo; XV. El local y equipo médico de que disponga; XVI. Si cuenta con auditorio o aula magna; centro o laboratorio de cómputo, y centro o laboratorio de idiomas. XV. La solicitud se presentará con los anexos 1 y 2 incluyendo el formato de pago de derechos respectivo, los cuales deberán estar firmados al calce por el particular o por su representante legal, bajo protesta de decir verdad. 4.- Requisitos para instalaciones de educación medio superior: Respecto de los datos generales del inmueble donde se impartirán los estudios, el particular deberá informar a la autoridad educativa lo siguiente: I. Domicilio que incluya calle, número exterior y, en su caso, número interior o piso, colonia, delegación o municipio, localidad, código postal y entidad federativa, así como cualquier otro dato que permita identificar con precisión su ubicación; II. Croquis de ubicación en el que se especifiquen la superficie y las colindancias del mismo; III. Números de teléfono, fax y correo electrónico; IV. La superficie en metros cuadrados del predio y de la construcción que se dedicarán específicamente a la prestación de los estudios del tipo medio superior objeto del reconocimiento; V. Tipo de construcción; VI. Los laboratorios, talleres, su capacidad, las dimensiones de cada uno, si cuentan con ventilación e iluminación natural o artificial, así como el material y equipo para cumplir con los planes y programas de estudio correspondientes; VII. La tecnología, el equipamiento para impartir el servicio educativo y sus licencias respectivas; VIII. Los recursos bibliotecarios apropiados para cada uno de los planes y programas de estudio, el tipo de servicio que se brinda (préstamo, consulta o acceso a bases remotas), además de especificar el material didáctico y los títulos con que cuenta; IX. El número de sanitarios y mingitorios, sus especificaciones y si cuentan con iluminación y ventilación natural o artificial; X. Las áreas administrativas, así como su uso o destino; XI. El local y equipo médico de que disponga. XII. La solicitud se presentará con los anexos 1 y 2 incluyendo el formato de pago de derechos respectivo, los cuales deberán estar firmados al calce por el particular o por su representante legal, bajo protesta de decir verdad. 6.- Requisitos establecidos de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, Artículo 78: Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios, se otorgarán solamente cuando los solicitantes cuenten: I.- Con el personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación, conforme al perfil que cada nivel educativo requiera y en su caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere esta Ley; II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y de accesibilidad que la autoridad otorgante determine, conforme a los términos que señalen las disposiciones aplicables. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento, y III.- Con planes y programas de estudio que la autori
dad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica. 5.- Anexos: http://rutys.slp.gob.mx/administracion/app/formatos/Secretaria%20de%20Educacion/Coordinacion%20General%20de%20Planeacion/847/Anexos%20Tramite%20847.zip http://rutys.slp.gob.mx/imprime_tram_publico.php?no_trami=847 Veinte días hábiles Permanente 2 3161.00 Ley de Ingresos del Estado de San Luis Potosí, para el Ejercicio Fiscal 2015 2 ACUERDO número 254 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir Educación Primaria Ante la negativa o la falta de la información se debe completar el formulario ubicado en la parte superior izquierda del formato denominado PROTESTA CIUDADANA, se anexa en la columna nota para mayor facilidad. 2 Ante la negativa o la falta de la información se debe completar el formulario ubicado en la parte superior izquierda del formato denominado PROTESTA CIUDADANA, se anexa en la columna nota para mayor facilidad. http://rutys.slp.gob.mx/consulta.php?no_trami=847&visit=1&pal=&dir=Secretaría de Educación&pg=0 http://rutys.slp.gob.mx/resultado.php Registro y Certificación 01/11/2021 01/11/2021 http://rutys.slp.gob.mx/comentarioSPC_consulta_normal.php?no_trami=847&pg=0
2021 01/10/2021 31/10/2021 Autorización para impartir Educación Preescolar Particulares Responde a la solicitud de persona física o representante legal de persona moral para impartir Educación Preescolar en el Estado. presencial http://rutys.slp.gob.mx/administracion/app/formatos/Secretaria%20de%20Educacion/Coordinacion%20General%20de%20Planeacion/833/Requisitos_Preescolar_.pdf "La solicitud se presentará en el formato y con los anexos a que se refiere el presente Acuerdo, incluyendo el formato de pago de derechos respectivo, los cuales deberán estar firmados al calce por el particular o por su representante legal, bajo protesta de decir verdad. Dichos anexos se refieren a: I. Personal directivo y docente (Anexo 1), y II. Instalaciones en las que se impartirá la educación preescolar, las cuales deberán satisfacer las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas (Anexo 2). " http://rutys.slp.gob.mx/administracion/app/formatos/Secretaria%20de%20Educacion/Coordinacion%20General%20de%20Planeacion/833/Requisitos_Preescolar_.pdf Veinticinco días hábiles a partir de la solicitud Permanente 3 0.00 Ley de Ingresos del Estado de San Luis Potosí, para el Ejercicio Fiscal 2015 3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 3°/ Acuerdo número 357 por el que se establecen los requisitos y procedimientos, relacionados con la autorización para impartir Educación Preescolar/ Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí Artículo 22, fracción XI y Artículo 78./ Ley General de Educación, artículo 14, Fracción IV y Capítulo V Ante la negativa o la falta de la información se debe completar el formulario ubicado en la parte superior izquierda del formato denominado PROTESTA CIUDADANA, se anexa en la columna nota para mayor facilidad. 3 Ante la negativa o la falta de la información se debe completar el formulario ubicado en la parte superior izquierda del formato denominado PROTESTA CIUDADANA, se anexa en la columna nota para mayor facilidad. http://rutys.slp.gob.mx/administracion/app/formatos/Secretaria%20de%20Educacion/Coordinacion%20General%20de%20Planeacion/833/Requisitos_Preescolar_.pdf http://rutys.slp.gob.mx/resultado.php Registro y Certificación 01/11/2021 01/11/2021
2021 01/10/2021 31/10/2021 Autorización para impartir Educación Primaria Particulares Responde a la solicitud de persona física o representante legal de persona moral para impartir Educación Primaria en el Estado. presencial http://rutys.slp.gob.mx/consulta.php?no_trami=834&visit=&pal=&dir=Secretaría de Educación&pg=0 Requisitos Establecidos de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosi, Artículo 78 Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios, se otorgarán solamente cuando los solicitantes cuenten: I.- Con el personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación, conforme al perfil que cada nivel educativo requiera y en su caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere esta Ley; II.- Con instalaciones escolares que satisfagan las condiciones higiénicas pedagógicas y de seguridad para los usuarios, así como para el personal docente, administrativo y manual; y III.- Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica. Requisitos relacionados con la autorización para impartir educación primaria. http://rutys.slp.gob.mx/administracion/app/formatos/Secretaria%20de%20Educacion/Coordinacion%20General%20de%20Planeacion/834/Requisitos_Primaria.pdf http://rutys.slp.gob.mx/imprime_tram_publico.php?no_trami=834 Veinticinco días hábiles a partir de la solicitud Permanente 4 950.00 Ley de Ingresos del Estado de San Luis Potosí, para el Ejercicio Fiscal 2015 4 "Acuerdo Secretarial 254 Por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir Educación Primaria/ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 3°/ Ley de Ed |
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