Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocgdso slp
Defensoría Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2021

ObligaciónCualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

Obligación específica.
Más información relacionada_Preguntas frecuentes.

A ) Artículo84

B ) FracciónLIII

C ) IncisoB


Registro general

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LTAIPSLP84LIIIB JUL2021.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2021N.nsf/nombre_de_la_vista/BDF67EA929C52CD286258734005E31CA/$File/LTAIPSLP84LIIIB+JUL2021.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Más información relacionada_Preguntas frecuentes LTAIPSLP84LIIIB Con base en el análisis de la información estadística con que cuentan los sujetos obligados respecto a las preguntas frecuentes realizadas por las personas, se determinará un listado de temas y se publicarán las preguntas planteadas, así como las respuestas a cada una de éstas
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Temática de las preguntas frecuentes Planteamiento de las preguntas frecuentes Respuesta a cada una de las preguntas frecuentes planteadas Hipervínculo al Informe estadístico (en su caso) Número total de preguntas realizadas por las personas al sujeto obligado Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2021 01/07/2021 31/07/2021 Audiencias virtuales en materia penal "Saludos cordiales, le escribe Arturo Velázquez a nombre de Araceli Olivos, peticionaria de la solicitud de información con folio 00549921, a través de la cual se piden registros estadísticos de las audiencias virtuales en materia penal que se hayan llevado a cabo en el último año. En la respuesta, el Instituto hace mención a que no han participado en audiencias virtuales, por lo cual no se entrega la información requerida. Quisiera saber si es que el Instituto no ha participado en audiencias virtuales porque éste siempre acude de forma presencial o porque en el estado de San Luis Potosí no se han llevado a cabo audiencias virtuales en materia penal. Si es el primer caso, esto supondría entonces que sí se lleva un registro de las audiencias virtuales donde haya participado la Defensoría de Oficio, aun cuando ellos hayan acudido de forma presencial. Es de nuestro mayor interés mantener una buena comunicación y poder aportar nuestro análisis para mejorar la evaluación al sistema de justicia, por lo cual consideramos importante el acopio de la mayor cantidad y calidad posible de información. Sin más por el momento, reciba un cordial saludo y quedo atento a su respuesta. " Como se había informado esta defensoría pública penal no asistió de manera virtual a ninguna audiencia, así tampoco las demás partes técnicas como lo es la fiscalía y la asesoría jurídica. En cuanto a la presencia de los jueces de control, solo hubo uno que estuvo a distancia desahogando diversos tipos de audiencias, no teniendo el suscrito una relación de control de cuales fueron, correspondiendo al Poder Judicial del Estado, proporcionar esa información, ya que la misma no forma parte de la base de datos que está a mi cargo. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021.nsf/nombre_de_la_vista/40C2E48395A44C8686258729006B3DDA/$File/53B+PREGUNTAS+FRECUENTES+JUL2021.docx 1 Unidad de Transparencia 17/08/2021 17/08/2021 Se presenta la respuesta a las preguntas formuladas en este periodo. 2021 01/07/2021 31/07/2021 Presupuesto El gasto y desglose del capítulo 1000 en clasificación económica de cada ejercicio fiscal del periodo octubre de 2016 a junio de 2021, desagregado en sub capítulos, sub capítulos hasta el último fondo. "Una vez analizada su petición le comunicó que esta dependencia se declara incompetente para proporcionarle la información solicitada, porque la dependencia no tiene facultades para aplicar directamente el capítulo 1000 referente a servicios personales (sueldos, salarios, prestaciones, etc), debido a que la nómina del personal es centralizada. La Defensoría Pública es una dependencia que pertenece a la administración pública centralizada, que depende jerárquica y administrativamente del Poder Ejecutivo, como lo dispone la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado en los artículos 3 y 31 último párrafo. “ARTICULO 3o. Para el despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias y entidades que conforman la administración pública del Estado, la cual será: I. Centralizada, la que se integrará por las siguientes dependencias: a) Las Secretarías del Despacho; b) La Oficialía Mayor; c) (DEROGADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)
(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016)
d) La Contraloría General del Estado, y (ADICIONADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016)
e) Consejería Jurídica del Estado, y ARTICULO 31. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos y negocios de la administración pública estatal, el Ejecutivo contará con las siguientes dependencias: (ADICIONADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016)
XIX. Consejería Jurídica del Estado. (REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016)
La Defensoría Pública quedará adscrita al despacho del ejecutivo.” El papel que desempeña la dependencia en la administración pública es garantizar el derecho de todos los ciudadanos de la Entidad de contar con una adecuada defensa ante cualquier autoridad, así como a ser debidamente asesorados de forma gratuita, siempre que no cuenten con los medios necesarios para la contratación de un abogado particular, de acuerdo a lo establecido en el arábigo 18 de la Constitución Política del Estado de San Luis potosí. “ARTICULO 18. Toda persona tendrá derecho a la adecuada defensa, representación y asesoramiento de sus derechos ante las autoridades estatales en toda controversia jurisdiccional. La ley organizará la Defensoría Pública, que se encargará de representar, patrocinar, asesorar y defender en forma gratuita a las personas que carezcan de medios económicos para contratar servicios de un abogado particular. El servicio que brinde la Defensoría Pública se prestará bajo los principios de probidad, honradez, profesionalismo, calidad, y de manera obligatoria en términos que establezca la ley. El Estado asegurará las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores públicos. En materia penal, la Defensoría Pública proporcionará una defensa técnica y de calidad a los indiciados, imputados, acusados, y sentenciados, que no tengan defensor. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público y, a su vez, éstas no serán inferiores a las de aquéllos. La Defensoría tendrá autonomía técnica y de gestión. Las autoridades estatales y municipales están obligadas a colaborar con las funciones de la Defensoría Pública del Estado. El Estado prestará la asesoría en materia laboral, a través de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, de conformidad con lo establecido en la ley de la materia. Tratándose de personas indígenas que no hablen o comprendan suficientemente el español, la Defensoría Pública asignará un defensor bilingüe y garantizará que en todo el juicio o procedimiento se cumpla con la garantía de la asistencia de un traductor o intérprete, tomando en cuenta sus costumbres y especificidades culturales del pueblo indígena y comunidad indígena a la que pertenezcan, para proporcionar una defensa técnica y de calidad sustentada en la legislación estatal, federal y los tratados internacionales.” De modo que nuestra función es regular la prestación del servicio de defensa pública en el Estado, establecer los servicios de asesoría y representación jurídica en toda controversia jurisdiccional en asuntos civiles, familiares, administrativos, mercantiles y de amparo, para las personas que por su condición socioeconómica, étnica, geográfica, cultural, de edad, género, o vulnerabilidad lo requieran o lo soliciten, de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 22, 25, y 28 de la Ley de la Defensoría Pública del Estado. Teniendo como facultades en el ámbito de la aplicación de la justicia la representación, patrocinio y asesoría de las personas que, al carecer de los recursos económicos suficientes para contratar un profesional del derecho, tengan como opción y salvaguarda de sus intereses el ser atendidos por los defensores públicos de la Defensoría, y en el ámbito administrativo solo tiene autonomía técnica y de gestión. El manejo de la nómina corresponde a Oficialía Mayor, autoridad responsable del manejo integral de los recursos humanos, materiales y de los servicios generales de la administración central del Poder Ejecutivo. Siendo ésta quien se encarga de administrar las prestaciones económicas del personal de las dependencias y entidades de la administración pública centralizada, conforme se establece en el artículo 41, fracciones I, y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y en la exposición de motivos de la referida ley. “La Secretaría de Planeación y Finanzas se convierte en la Secretaría de Finanzas, al transferirse, como ya se comentó, las funciones de planeación, programación y presupuestación, a la nueva Secretaría de Planeación del Desarrollo. Se transfieren además a la Oficialía Mayor, sus atribuciones en materia de adquisiciones y de manejo de la nómina estatal, para que ésta última sea responsable de manera integral de la administración de los recursos humanos, recursos materiales y de los servicios generales de la administración centralizada del Ejecutivo.”
“ARTICULO 41. A la Oficialía Mayor corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Proponer e instrumentar la política de administración de recursos humanos, adquisiciones, prestación de servicios generales, y patrimonio inmobiliario del Ejecutivo del Estado, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; IX. Proporcionar y administrar las prestaciones económicas y los servicios que correspondan al personal de la administración pública estatal;…”
Conforme a lo anterior la dependencia carece de autonomía propia y financiera, solo cuenta con autonomía técnica y de gestión, ya que al ser un órgano centralizado el manejo de la nómina lo realiza Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo. Por lo anterior, la Defensoría Pública del Estado es incompetente para proporcionar la información antes descrita por no encontrarse dentro de sus facultades, competencias o funciones. El sujeto obligado que resulta competente para tener la información peticionada es la Oficialía Mayor al ser el responsable del manejo de la nómina del personal. En términos de lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se le orienta para que formule su petición a la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo lo cual puede hacer llamando al número de telefónico (444) 8 12 46 01, extensión 320, también puede acudir a la Unidad de Transparencia que se encuentra ubicada en Vicente Guerrero número 800, Zona Centro, C.P. 78000, de esta ciudad. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021.nsf/nombre_de_la_vista/40C2E48395A44C8686258729006B3DDA/$File/53B+PREGUNTAS+FRECUENTES+JUL2021.docx 1 Unidad de Transparencia 17/08/2021 17/08/2021 Se presenta la respuesta a las preguntas formuladas en este periodo.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad76EF1BCF242EFC8986258734005E1C9FCreado el 08/17/2021 11:08:51 AM
Carátula de registro1FB681A9D3CB4C1386258734005E1F5EAutorcgdso slp
RegistroBDF67EA929C52CD286258734005E31CATipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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