Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadosecespe slp
Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado

Periodo
01 Enero2021

ObligaciónLas actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos.

Obligación específica.
Opiniones y recomendaciones del Consejo Consultivo.

A ) Artículo84

B ) FracciónLII

C ) IncisoB


Registro general

Para Consultar el documento
Acceso directo:
LTAIPSLP84LIIB enero 2021.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2021N.nsf/nombre_de_la_vista/C14BD3B9C12CAF828625874C00058003/$File/LTAIPSLP84LIIB+enero+2021.xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Actas de sesiones_Opiniones y recomendaciones del Consejo Consultivo LTAIPSLP84LIIB Se publicarán los documentos de las opiniones y recomendaciones que emitan dichos consejos; además se vinculará a los documentos correspondientes
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Tipo de documento (catálogo) Fecha en que se emitieron las opiniones y recomendaciones Asunto/tema de las opiniones o recomendaciones Hipervínculo al documentos de las opiniones y/o recomendaciones Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2021 01/01/2021 31/01/2021 Opinión 31/01/2021 No se generó información http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/E46D632DD8D32934862587370053D244/$File/No+se+generó+por+motivo+de+la+Pandemia+Covid.pdf Área de Coordinación 10/02/2021 31/01/2021 "Cabe precisar que con motivo de pandemia derivada del brote de coronavirus COVID-19, el 24 de marzo de 2020, el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, se suma a las acciones necesarias para proteger la salud del personal del Área y de la comunidad en general para tal efecto, fue indispensable adoptar las medidas pertinentes de seguridad e higiene que le permitan, por una parte, dar continuidad a la operación de sus actividades institucionales, así como de las funciones ordinarias que abarcan el Subprograma: Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana. Quedando restringido la concentración de personas en actividades no esenciales, por lo cual no fue posible convocar a la ciudadanía por parte de los Ayuntamiento siendo suspendidas las actividades presenciales con aforo de personas y limitando los mecanismos de participación ciudadana, razón por la cual en el mes que se informa no se llevaron a cabo actividades entorno a la participación ciudadana. Por lo anterior en las columnas se estableció la leyenda “No se generó información”. Por otra parte, se hace del conocimiento de la ciudadanía que conforme a lo dispuesto en el Artículo 49, fracción XI de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, siendo una facultad de los organismos de coordinación en materia de seguridad pública promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública. En correlación al artículo 141, fracción I de la misma ley establece con objeto de fomentar la solidaridad y corresponsabilidad de los ciudadanos, hacer compatibles la normatividad y funcionamiento de los servicios de seguridad pública en el Estado, el Ejecutivo y las autoridades municipales podrán acordar la creación de organismos auxiliares del ramo en las siguientes categorías de participación ciudadana. Ante los cual el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a través de su Área de Coordinación brinda asesoría técnica a los municipios para la instalación y seguimiento a sus unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública, siendo generadas por acuerdos en sesiones de Consejos Municipales de Seguridad Púbica. Teniendo facultad el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de dar seguimiento a las sesiones conforme a la convocatoria emitida por el municipio. Estableciendo esta facultad en el Reglamento Interior del Secretariado ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Artículo 22BIS fracciones II, III, IV y V. Artículo 22 BIS. El Área de Coordinación, tendrá las siguientes funciones: II. Representar al Secretariado Ejecutivo en las sesiones de los organismos de coordinación en materia de Seguridad Pública y participación ciudadana, en las que tendrá voz y voto; III. Asesorar a los municipios en materia de seguridad pública, durante la celebración de las sesiones de los organismos de coordinación en materia de Seguridad Pública, así como proponer acuerdos; IV. Dar seguimiento a los acuerdos, convenios y resoluciones emanados de los consejos municipales, regionales y delegacionales en materia de Seguridad Pública; V. Llevar el registro de actas de los consejos municipales, delegacionales e instancias regionales; A convocatoria de los municipios para el funcionamiento de los Comités Municipales de Consulta y Participación Ciudadana, las sesiones podrán ser: Ø Ordinarias: de manera Bimestral



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad365931776AF308498625874C000559BBCreado el 09/09/2021 07:00:04 PM
Carátula de registro1CA2FC339D17B8668625874C00055E56Autorsecespe slp
RegistroC14BD3B9C12CAF828625874C00058003Tipo de documento1 Registro general




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