Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedral slp
Cedral

Periodo
07 Julio2021

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Casos especiales emitidos por la CNDH u otros organismos.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLII

C ) IncisoB


Registro general

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Acceso directo:
LTAIPSLP84XLIIB.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2021N.nsf/nombre_de_la_vista/C694F0A461A7F5D186258755007F598C/$File/LTAIPSLP84XLIIB.xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Recomendaciones derechos humanos_Casos especiales de organismos garantes de derechos humanos LTAIPSLP84XLIIB Los sujetos obligados involucrados en casos especiales emitidos por la CNDH o los organismos estatales facultados publicarán la información derivada de la(s) recomendación(es) emitida(s). Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Caso del que trata la recomendación Fecha en la que se recibió la notificación de la recomendación Número de recomendación Hipervínculo al portal de la CNDH, sección de casos especiales Hipervínculo al buscador de recomendaciones Inter. Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2021 01/07/2021 31/07/2021 "NO SE GENERO INFORMACION
LEY DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ARTICULO 117. La Comisión, a través de la Dirección de Canalización Gestión y Quejas, bajo la aplicación del Principio de Inmediatez, desde el momento en que se reciba quejas o denuncias de hechos violatorios de Derechos Humanos, hará contacto inmediato con la autoridad señalada como presunta responsable, con el fin de: I. Conseguir una primera versión de la autoridad respecto de los hechos; II. Detener de inmediato los actos violatorios; III. Intentar, cuando proceda, una conciliación entre los intereses de la persona víctima, quejosa o peticionaria, y la autoridad involucrada, cumpliendo con los requisitos estipulados en el artículo 115 de esta Ley; IV. Establecer con toda claridad las causas por las que la autoridad está actuando como se ha denunciado; V. Para lograr lo establecido en las fracciones anteriores, la persona titular de la Dirección de Canalización, Gestión y Quejas se considerará Visitador General, contando con todas las facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo; VI. La Dirección de Canalización, Gestión y Quejas abrirá expediente de gestión, una vez comprobados los hechos, si del primer contacto con la autoridad se ha logrado o se considera viable lograr con prontitud que se detengan los hechos violatorios de Derechos Humanos, y
VII. De lograrse una solución satisfactoria para la persona víctima, quejosa o peticionaria, o el allanamiento de la o las persona responsables de los hechos violatorios, se hará constar así y se ordenará el cierre del expediente y su archivo; sin embargo, la Comisión emitirá una advertencia a la autoridad responsable, en la que brevemente se explicará por qué el acto denunciado era violatorio de Derechos Humanos, sugiriendo medidas mínimas para evitar en lo futuro casos similares
LA PRESENTE ADMINISTRACION NO RECIBIO RECOMENDACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE ESTE MES DE AGOSTO 2021" 09/08/2021 0 https://www.cndh.org.mx/educacion/casos-especiales https://www.cndh.org.mx/search/node?keys= SECRETARIA 09/08/2021 09/08/2021 "NO SE GENERO INFORMACION
LEY DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ARTICULO 117. La Comisión, a través de la Dirección de Canalización Gestión y Quejas, bajo la aplicación del Principio de Inmediatez, desde el momento en que se reciba quejas o denuncias de hechos violatorios de Derechos Humanos, hará contacto inmediato con la autoridad señalada como presunta responsable, con el fin de: I. Conseguir una primera versión de la autoridad respecto de los hechos; II. Detener de inmediato los actos violatorios; III. Intentar, cuando proceda, una conciliación entre los intereses de la persona víctima, quejosa o peticionaria, y la autoridad involucrada, cumpliendo con los requisitos estipulados en el artículo 115 de esta Ley; IV. Establecer con toda claridad las causas por las que la autoridad está actuando como se ha denunciado; V. Para lograr lo establecido en las fracciones anteriores, la persona titular de la Dirección de Canalización, Gestión y Quejas se considerará Visitador General, contando con todas las facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo; VI. La Dirección de Canalización, Gestión y Quejas abrirá expediente de gestión, una vez comprobados los hechos, si del primer contacto con la autoridad se ha logrado o se considera viable lograr con prontitud que se detengan los hechos violatorios de Derechos Humanos, y
VII. De lograrse una solución satisfactoria para la persona víctima, quejosa o peticionaria, o el allanamiento de la o las persona responsables de los hechos violatorios, se hará constar así y se ordenará el cierre del expediente y su archivo; sin embargo, la Comisión emitirá una advertencia a la autoridad responsable, en la que brevemente se explicará por qué el acto denunciado era violatorio de Derechos Humanos, sugiriendo medidas mínimas para evitar en lo futuro casos similares
LA PRESENTE ADMINISTRACION NO RECIBIO RECOMENDACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE ESTE MES DE AGOSTO 2021"



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2926A9C2B7046E0686258755007F4DF0Creado el 09/19/2021 05:10:59 PM
Carátula de registro99F56FF85EA651FB86258755007F520DAutorcedral slp
RegistroC694F0A461A7F5D186258755007F598CTipo de documento1 Registro general




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