Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadopna slp
Partido Nueva Alianza

Periodo
08 Agosto2021

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2021 01/08/2021 31/08/2021 Presidencia Presidencia Presidencia COMITÉ DE DIRECCIÓN ESTATAL ARTÍCULO 50, 51, 52, 53 Y 54 DEL ESTATUTO DE NUEVA ALIANZA SAN LUIS POTOSI " ARTÍCULO 50.- El Comité de Dirección Estatal tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Ejecutar los Acuerdos de la Convención y del Consejo y desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en los Documentos Básicos y Plataforma Electoral de Nueva Alianza San Luis Potosí; II. Coordinar y vigilar las políticas y acciones de los Órganos de Gobierno y Dirección de Nueva Alianza San Luis Potosí en la Entidad; III. Presentar al Consejo Estatal para su aprobación y/o modificación, la propuesta de los integrantes de los Consejos Municipales, la que deberá integrarse preferentemente por cuadros aliancistas Potosina destacados: ex candidatos y ex candidatas, ex funcionarios y ex funcionarias de elección popular, ex dirigentes partidistas; IV. Aprobar las estrategias Parlamentarias y la Agenda Legislativa que deberá presentar a su consideración de conformidad con el Reglamento correspondiente, el Grupo Parlamentario en el Congreso del Estado, escuchando por anticipado a los Coordinador o Coordinadora respectivos; V. Presentar al Consejo Estatal los informes de ingresos y egresos anuales y de campaña a que se refiere la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, así como recibir y supervisar los informes de ingresos de los órganos partidarios locales; VI. Convocar y Presidir la sesión de la Convención, de la Asamblea Estatal de Afiliados y Afiliadas y del Consejo Estatal; VII. Convocar a sesión al Consejo de Servidores Públicos de Nueva Alianza San Luis Potosí, de conformidad con el Reglamento respectivo; VIII. Presentar ante el Consejo Estatal proyectos y propuestas de toda naturaleza que permita la legislación electoral, así como el proyecto anual de ingresos y egresos que formule la Coordinación responsable; IX. Emitir Resoluciones y declaraciones que expresen la posición de Nueva Alianza San Luis Potosí ante hechos políticos, económicos o sociales estatales o nacionales, respecto de los cuales el Consejo Estatal no haya dictado posición expresa; X. Designar representantes o delegados de Nueva Alianza San Luis Potosí en eventos estatales, nacionales y ante organizaciones sociales del estado o del país; 22 XI. Atender y resolver en lo conducente, las propuestas que le presenten los Órganos Dirigentes, los afiliados y afiliadas, los aliados y aliadas, los Movimientos de Mujeres y Jóvenes y demás organizaciones adherentes a Nueva Alianza San Luis Potosí; XII. Aprobar en su caso, a propuesta del Presidente o Presidenta, la creación de áreas y comisiones, permanentes o temporales, así como designar a sus responsables e integrantes; XIII. Aprobar, a propuesta del Presidente o Presidenta, el nombramiento de Delegados Especiales ante los Comités de Dirección Municipal, ya sea porque así lo solicite el Comité de Dirección Estatal para que el propio Delegado o Delegada coadyuve con los trabajos del Comité de Dirección Municipal del que se trate para lograr un fin determinado o, porque existan situaciones de inoperancia, conflicto o controversia que impidan el funcionamiento normal de sus actividades, previo acuerdo del propio Comité, en el que se expresen las razones y justificaciones de la determinación, así como la temporalidad o duración de dicha medida y las facultades que se delegan. Esta atribución se ejercerá siempre en apego a los principios organizativos de Nueva Alianza San Luis Potosí; XIV. Proponer a la consideración del Consejo, la sustitución de alguno de los integrantes del Comité cuando incurran en tres faltas a sesiones del mismo sin justificación, cuando haya un abandono evidente de sus obligaciones estatutarias, cuando no se encuentre debidamente afiliado o afiliada a Nueva Alianza San Luis Potosí o por resolución del órgano garante de los derechos políticos de los afiliados; XV. Aprobar en su caso, la propuesta que haga el Presidente o Presidenta de los integrantes de la Comisión Estatal de Elecciones Internas, del Órgano Garante de los Derechos Políticos de los Afiliados y Afiliadas, del Instituto de Educación y Capacitación Cívica y Política, de la Comisión Estatal de Afiliación y de la Comisión Estatal de Transparencia y Acceso a la Información, para ser sometidas a la consideración del H. Consejo Estatal; XVI. Programar y supervisar con la Coordinación de Comunicación Social, la edición de publicaciones de divulgación ideológica de manera periódica y permanente, que difundan el ideario político y las actividades de Nueva Alianza San Luis Potosí, en los términos que establezca la ley de la materia; XVII. Autorizar la utilización de emblemas tratándose de modalidades de participación conjunta en los procesos locales en las campañas electorales que así lo requieran y en las demás actividades del Partido; en la conceptualización y diseño se apoyará de la Coordinación Ejecutiva Estatal de Comunicación Social, de conformidad con el Reglamento que se expida al efecto; 23 XVIII. En trabajo conjunto con la Coordinación Ejecutiva de Comunicación Social, diseñar y supervisar la estrategia mediática Estatal de comunicación y propaganda, procurando el posicionamiento de Nueva Alianza San Luis Potosí ante la ciudadanía de conformidad con el modelo de comunicación política previsto en la Legislación de la materia; XIX. Someter a consideración del Consejo Estatal la aprobación de la estrategia electoral; XX. Proponer al Consejo Estatal para su aprobación, los Convenios de Coalición, Candidatura Común, Alianza Partidaria o cualquier otra forma de participación conjunta que prevea la legislación electoral local, para participar en los procesos electorales ordinarios o extraordinarios de la Entidad; XXI. Elaborar y someter a consideración del Consejo Estatal, los convenios de acción política o legislativa que Nueva Alianza San Luis Potosí celebre con organizaciones adherentes; XXII. Garantizar que las propuestas de candidaturas tanto a puestos de elección popular como para la integración de los Órganos de Gobierno que se formulen, cumplan lo mandatado respecto del principio de paridad de género establecido en la legislación aplicable, en los acuerdos de la autoridad electoral y en la norma estatutaria; XXIII. Proponer al Consejo Estatal a los candidatos y candidatas de Nueva Alianza San Luis Potosí a los cargos de Gobernador o Gobernadora del Estado, Diputados y Diputadas al Honorable Congreso del Estado y a integrantes de los H. Ayuntamientos que hayan sido resultado del proceso Interno de Elección y en su caso, designarlos en forma directa, en términos de lo dispuesto por el artículo 110 del presente Estatuto y la Legislación electoral aplicable; XXIV. Designar a los representantes propietarios y suplentes de Nueva Alianza San Luis Potosí ante el Consejo General del Consejo Estatal Electoral de Participación Ciudadana del Estado de San Luis Potosí y sus Órganos desconcentrados; XXV. Elaborar y presentar ante el Consejo Estatal el programa anual de trabajo político y social de Nueva Alianza San Luis Potosí; XXVI. Acordar y suscribir convenios de colaboración e impulsar relaciones de coordinación de trabajo institucional e intercambio de actividades políticas para impulsar estatal y nacionalmente agendas similares y proyectos que sean de una ideología coincidente a la de Nueva Alianza San Luis Potosí, con otros Partidos Políticos Estatales o Nacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil; 24 XXVII. Sustituir a los candidatos y candidatas que por causa justificada deban ser reemplazados en términos de la legislación electoral aplicable y la norma estatutaria o por requerimiento de la autoridad electoral; XXVIII. Aprobar a propuesta del Presidente o Presidenta, la estructura de las Coordinaciones Ejecutivas Estatales conforme a las necesidades de Nueva Alianza San Luis Potosí y los recursos presupuestales autorizados; XXIX. Emitir por escrito los nombramientos de los miembros de los Consejos Municipales y ratificar la elección de los Comités Municipales de Nueva Alianza San Luis Potosí, previa verificación de que su integración esté apegada a los principios de paridad de género, democracia, justicia, igualdad de oportunidades y al libre ejercicio del derecho a la propuesta y que en su elección se hayan respetado todos los procedimientos y requisitos señalados en el presente Estatuto; El Comité de Dirección Estatal podrá negar la ratificación de los nombramientos en comento, debiendo fundar y motivar debidamente su resolución y el Órgano partidista correspondiente, deberá reponer si fuera el caso, el procedimiento y hacer una nueva elección de miembros de los Comités Municipales, para que se apeguen estrictamente a los principios organizativos y al Estatuto que rige la conducta de Nueva Alianza San Luis Potosí; XXX. Proponer ante el Consejo Estatal, los Reglamentos que se deriven del presente ordenamiento y supervisar su aplicación; XXXI. Solicitar al Instituto Estatal Electoral la organización de los Procesos de Elección de Integrantes de los Órganos Partidarios, cuando en forma enunciativa y no limitativa, se actualice alguno de los supuestos siguientes: la existencia de conflictos internos que imposibiliten el adecuado funcionamiento de los Órganos Partidarios; exista imposibilidad material para su organización; no se encuentre integrado el órgano competente; exista alguna causa fortuita o de fuerza mayor o, de conformidad con la valoración que realice el propio Comité de Dirección Estatal se advierta la idoneidad de tal determinación. La solicitud se formulará en términos de la Ley de la materia de conformidad con lo previsto en el presente Estatuto y el Reglamento respectivo; y XXXII. Las demás que señala el presente Estatuto y las que en apego al mismo, le confiera el Consejo Estatal. ARTÍCULO 51.- El Presidente o Presidenta Estatal de Nueva Alianza San Luis Potosí es el representante legal y político del Partido, obligado a velar por la observancia de sus Documentos Básicos y el cumplimiento de sus objetivos, para asegurar la unidad de acción de todos sus afiliados y afiliadas, así como aliados y aliadas, mediante procedimientos democráticos. 25 ARTÍCULO 52.- El Presidente o Presidenta Estatal de Nueva Alianza San Luis Potosí tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Presidir las sesiones de la Asamblea de Afiliados y Afiliadas, la Convención, del Consejo y del Comité de Dirección Estatal, en los términos dispuestos por el presente Estatuto; II. Diseñar y conducir por mandato del Consejo Estatal, la estrategia político electoral de Nueva Alianza San Luis Potosí, de conformidad con la Declaración de Principios, el Programa de Acción y el presente Estatuto; III. Designar de entre los respectivos Legisladores y Legisladoras, al Coordinador o Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza San Luis Potosí en el Congreso del Estado, escuchando previamente la opinión de sus integrantes; IV. Actuar como vocero o vocera de Nueva Alianza San Luis Potosí ante la sociedad y las organizaciones sociales y políticas del Estado de San Luis Potosí y del País; V. Presentar ante los Órganos Dirigentes Proyectos de Acuerdo o Resolución, de carácter general o particular; VI. Coordinar políticas y acciones con los representantes populares de Nueva Alianza San Luis Potosí; VII. Mantener comunicación y coordinación con los Legisladores y Legisladoras de Nueva Alianza San Luis Potosí para acordar propuestas legislativas; VIII. Otorgar poderes a quienes considere pertinente, para que queden facultados para la interposición, contestación y en general, sustanciación de juicios en materia electoral Estatal y en su caso en materia Federal; IX. Proponer al Consejo Estatal ante la ausencia definitiva de los titulares de las Coordinaciones Ejecutivas del Comité de Dirección Estatal, a quienes les sustituyan, así como orientar y coordinar las acciones de todas ellas; X. Ratificar por escrito el nombramiento y remoción del Tesorero y Contador General, que proponga el Coordinador o Coordinadora Ejecutivo (a) Estatal de Finanzas; XI. Proponer al Consejo Estatal la Estructura de las Coordinaciones Ejecutivas y de las Comisiones Estatales conforme a las necesidades de Nueva Alianza San Luis Potosí y los recursos presupuestales disponibles; XII. Vigilar que el Comité de Dirección Estatal y las distintas áreas de trabajo bajo su responsabilidad, remitan a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información en el plazo que fije la autoridad competente, toda
26 información que se le requiera y que esté relacionada con el desempeño de las actividades partidistas dentro del ámbito de su competencia. En caso de incumplimiento, además de las sanciones que al efecto imponga la autoridad competente, deberá solicitar al Órgano Garante de los Derechos Políticos de los Afiliados, sancione como proceda a la Coordinación o área de trabajo que no hubiere cumplido con esta obligación; y
XIII. Las demás que le confieran la Convención, el Consejo o el Comité de Dirección Estatales en el marco del presente Estatuto. XIV. En el desempeño de su cargo tendrá las más amplias facultades y otorgará el más amplio poder que en derecho procedan para representar a Nueva Alianza San Luis Potosí, ante cualquier persona física o moral y ante todo tipo de autoridades. ARTÍCULO 53.- Durante el periodo de su encargo, ni el Presidente o Presidenta Estatal de Nueva Alianza San Luis Potosí, ni el Secretario o Secretaria General podrán ser destituidos, sino por causa grave presentada y resuelta en tal sentido por el Órgano Garante de los Derechos Políticos de los Afiliados y Afiliadas. ARTÍCULO 54.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Presidente o Presidenta del Comité de Dirección Estatal podrá ser asesorado en forma permanente por un Consejo Consultivo externo a los Órganos partidistas cuya colaboración deberá ser de carácter honorario. El propio Presidente o Presidenta podrá realizar los nombramientos de quién o quienes considere necesarios para ejercer esta función. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022.nsf/nombre_de_la_vista/4934AA2A3DC97A3A06258A35007E4935/$File/PARA+SER+MIEMBRO+DE+ALGÚN+ORGANO+PARTIDISTA.docx 1 PRESIDENCIA 25/0



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad82E205FB9E14089B06258A35007DD660Creado el 09/25/2023 05:08:15 PM
Carátula de registroE5CFB547F0DF19CE06258A35007DE11BAutorpna slp
RegistroCB882363CA72396F06258A35007F192ATipo de documento1 Registro general




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