Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadotee slp
Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2021

ObligaciónCualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

Obligación específica.
Más información relacionada_Preguntas frecuentes.

A ) Artículo84

B ) FracciónLIII

C ) IncisoB


Registro general

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Acceso directo:
JUN-2021-LTAIPSLP84LIIIB.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2021N.nsf/nombre_de_la_vista/CF4F2195C58C862B86258744005FFC9B/$File/JUN-2021-LTAIPSLP84LIIIB.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Más información relacionada_Preguntas frecuentes LTAIPSLP84LIIIB Con base en el análisis de la información estadística con que cuentan los sujetos obligados respecto a las preguntas frecuentes realizadas por las personas, se determinará un listado de temas y se publicarán las preguntas planteadas, así como las respuestas a cada una de éstas
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Temática de las preguntas frecuentes Planteamiento de las preguntas frecuentes Respuesta a cada una de las preguntas frecuentes planteadas Hipervínculo al Informe estadístico (en su caso) Número total de preguntas realizadas por las personas al sujeto obligado Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2021 01/06/2021 30/06/2021 Otros "Índices de información clasificada como reservada de los años 2018, 2019 y 2020
-Acuerdos de clasificación de información de los años 2018, 2019 y 2020
- Procedimiento para clasificar la información de manera interna
- Manual de procedimientos del órgano
- Manual, lineamientos o legislación utilizada para clasificar la información
- Si recibe denuncias ciudadanas o cualquier otro trámite que implique recepción de datos personales, solicito copia de los oficios donde se turne de manera interna a las áreas correspondientes y donde se especifique la recepción de datos confidenciales. - Copia de oficios donde se incluya la leyenda de transferencia de datos personales a otras instituciones (en caso de denuncias)
- Foto de la ubicación física de sus avisos de privacidad en la institución" "Por medio del presente le envío el Índice de los expedientes clasificados como reservados del ejercicio 2020, correspondientes a esta unidad administrativa, asimismo le informo que durante los ejercicios 2018 y 2019, no se clasificaron expedientes como reservados. El titular del Órgano de Control Interno de este Tribunal Electoral informa lo siguiente: “Por medio del presente le envío, en archivo anexo, el Índice de los expedientes clasificados como reservados del ejercicio 2020, correspondientes a esta unidad administrativa, asimismo le informo que durante los ejercicios 2018 y 2019, no se clasificaron expedientes como reservados.”
El presidente del Comité de Transparencia de este Tribunal Electoral informa lo siguiente: Por medio del presente le envío, en archivos anexos, las actas de las sesiones del Comité de Transparencia en donde se encuentran los acuerdos de clasificación de información del ejercicio 2020, asimismo le informo que durante los ejercicios 2018 y 2019, no se clasificaron expedientes como reservados. En relación con el procedimiento para clasificar la información de manera interna; se precisa que cada unidad administrativa, cuando así se requiere, genera las reservas o clasificaciones de la información que se encuentra bajo su resguardo; una vez hecho lo anterior se somete al Comité de Transparencia para que en su caso se apruebe o rechace; dicho procedimiento se basa y fundamenta en los artículos 3 fracción XVII, XXXVII; artículo 23, 82 fracción I, VI, 83; 125 y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de San Luis Potosi. Así como la disposición Segundo, Noveno, trigésimo Noveno, Quincuagésimo Sexto, quincuagésimo Noveno, Sexagésimo Segundo y Sexagésimo Tercero de los Lineamientos Generales en Materia para la clasificación y desclasificación de la información Pública, así como para la elaboración de versiones publicas vigente en el estado y el artículo 71 fracción I inciso f criterio 43 y 44 de los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones Establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. En cuanto al Manual de procedimientos del órgano, se establece que este Tribunal Electoral no cuenta con un Manual de Procedimientos en materia de Transparencia. El marco jurídico para clasificar la información es el siguiente: •Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de San Luis Potosi. •Lineamientos Generales en Materia para la clasificación y desclasificación de la información Pública, así como para la elaboración de versiones publicas vigente en el estado. •Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones Establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. En relación con su solicitud de copia de los oficios donde se turne de manera interna a las áreas correspondientes y donde se especifique la recepción de datos personales, así como la relativa a copia de oficios donde se incluya la leyenda de transferencia de datos personales a otras instituciones; se precisa que la información recabada por este Tribunal Electoral se encuentra dentro los supuestos establecidos en los artículos 22 y 70 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y del Artículo 98 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de San Luis Potosí, por lo que no se generan este tipo de oficios, ya que, cuando se han transferido dichos datos ha sido a Tribunales Electorales Federales. " http://www.teeslp.gob.mx/wp-content/uploads/2020/02/Link-del-LIIIB-NO-SE-GENERAN-DATOS-ESTADISTICOS.docx 1 UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 01/07/2021 30/06/2021
2021 01/06/2021 30/06/2021 Información Jurisdiccional "¿Han aprobado acciones afirmativas en el órgano jurisdiccional para asegurar los derechos político electorales de los pueblos indígenas, la participación o representación indígena aplicables al proceso electoral 2020-2021? En caso afirmativo, en qué consisten las acciones afirmativas y cual es el acuerdo o instrumento a través del cual fueron aprobadas. Han resuelto juicios en los que instruya a los órganos administrativos electorales o algún órgano del estado implementar acciones afirmativas para asegurar la participación o representación indígena aplicables al proceso electoral 2020-2021. De ser así, cuál es el número o clave de registro de dicha resolución, cuál es el tribunal que la emitió y el link para su consulta." "En cuanto a la pregunta “Han aprobado acciones afirmativas en el órgano jurisdiccional para asegurar los derechos político electorales de los pueblos indígenas, la participación o representación indígena aplicables al proceso electoral 2021?”, informo que de conformidad con las atribuciones conferidas a este Tribunal Electoral, previstas en la Ley de Justicia Electoral, Ley Electoral del Estado del San Luis Potosí, Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de SLP, y demás normatividad aplicable, este órgano jurisdiccional es competente para resolver los medios de impugnación en materia electoral que interpongan la ciudadanía, partidos políticos y candidatos, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados o instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como a los criterios gramatical, sistemático y funcional y que a falta de disposición expresa se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en -Materia Electoral, sin que durante este proceso electoral 2020-2021 se hayan dictado en las resoluciones, como tal, acciones afirmativas, sino que dichas resoluciones se han hecho con base en las disposiciones relativas aplicables. En cuanto a la pregunta “En caso afirmativo, en qué consisten las acciones afirmativas y cual es el acuerdo o instrumento a través del cual fueron aprobadas.”, hago de su conocimiento que dicha información es inexistente. En cuanto a la pregunta “Han resuelto juicios en los que instruya a los órganos administrativos electorales o algún órgano del estado implementar acciones afirmativas para asegurar la participación o representación indígena aplicables al proceso electoral 2020-2021. De ser así, cuál es el número o clave de registro de dicha resolución, cuál es el tribunal que la emitió y el link para su consulta.”, informo que de conformidad con las atribuciones conferidas a este Tribunal Electoral, previstas en la Ley de Justicia Electoral, Ley Electoral del Estado del San Luis Potosí, Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, y demás normatividad aplicable, este órgano jurisdiccional es competente para resolver los medios de impugnación en materia electoral que interpongan la ciudadanía, partidos políticos y candidatos, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados o instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como a los criterios gramatical, sistemático y funcional y que a falta de disposición expresa se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en -Materia Electoral, sin que durante este proceso electoral 2020-2021 se hayan ordenado como tal, acciones afirmativas, sino que dichas resoluciones se han hecho con base en las disposiciones relativas aplicables así como en cumplimiento a las determinaciones de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, se informa al solicitante que durante este proceso electoral se han resuelto expedientes en temas relacionados con participación indígena, resoluciones que pueden ser consultadas a través de la siguiente liga electrónica: https://www.teeslp.gob.mx/wp-content/uploads/2020/10/Ejecutoria-TESLP-JDC-67-2019.pdf
https://www.teeslp.gob.mx/wp-content/uploads/2021/04/SENTENCIA-TESLP-JDC-73-2021.pdf
https://www.teeslp.gob.mx/wp-content/uploads/2021/05/Sentencia-jdc15-y-ac.pdf .”" http://www.teeslp.gob.mx/wp-content/uploads/2020/02/Link-del-LIIIB-NO-SE-GENERAN-DATOS-ESTADISTICOS.docx 2 UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 01/07/2021 30/06/2021
2021 01/06/2021 30/06/2021 Otros Por este conducto le solicito la siguiente información ¿ Ya esta preparado el Tribunal para recibir o enfrentar posibles impugnaciones de las elecciones del 6 de junio cuantas of podrían recibir las denuncias en todo el Estado ? "En cuanto a la pregunta “(…) ¿Ya esta preparado el Tribunal para recibir o enfrentar posibles impugnaciones de las elecciones del 6 de junio (…)”, informo que de conformidad con las atribuciones conferidas a este Tribunal Electoral, previstas en la Ley de Justicia Electoral, Ley Electoral del Estado del San Luis Potosí, Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, y demás normatividad aplicable, este órgano jurisdiccional es competente para resolver los medios de impugnación en materia electoral que interpongan la ciudadanía, partidos políticos y candidatos, razón por la cual se encuentra preparado para recibir y tramitar las impugnaciones derivadas de la reciente Jornada Electoral del 6 de junio. En cuanto a la pregunta “(…) ¿Cuántas of podrían recibir las denuncias en todo el Estado (…)”, hago de su conocimiento que este Tribunal tiene una única sede oficial ubicado en la Calle Sierra Gador, Núm. 116, Fraccionamiento Lomas Cuarta Sección, C.P. 78216, en la ciudad de San Luis Potosí, estado de San Luis Potosí. Lo anterior de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del estado de San Luis Potosí.”" http://www.teeslp.gob.mx/wp-content/uploads/2020/02/Link-del-LIIIB-NO-SE-GENERAN-DATOS-ESTADISTICOS.docx 1 UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 01/07/2021 30/06/2021
2021 01/06/2021 30/06/2021 Directorios, Estructura Orgánica, Manuales Por este conducto le solicito la siguiente información ¿ cuantos servidores públicos trabajan en el Tribunal Electoral del Estado ya se por estructura y honorarios y cual es su horario ? En respuesta ello se informa que en este Tribunal trabajan 43 personas de estructura y 4 personas por honorarios, los cuales trabajan en horarios escalonados de acuerdo a las necesidades de servicio de este organismo ya que estamos en periodo electoral. http://www.teeslp.gob.mx/wp-content/uploads/2020/02/Link-del-LIIIB-NO-SE-GENERAN-DATOS-ESTADISTICOS.docx 1 UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 01/07/2021 30/06/2021
2021 01/06/2021 30/06/2021 Información Jurisdiccional Por este conducto le solicito la siguiente información ¿ Quero saber si en algún municipio o algún candidato a un cargo público impugno el resultado sobre las elecciones el pasado 6 de junio ? "En cuanto a la pregunta “(…) ¿Quero (sic) saber si en algún municipio o algún candidato a un cargo público impugno el resultado sobre las elecciones el pasado 6 de junio? (…) ”, informo que sí se han recibido medios de impugnación, con motivo de los resultados electorales del 06 de junio del 2021 en los siguientes municipios: MUNICIPIOS
Santa Catarina, S.L.P. Ciudad del Maíz, S.L.P. Xilitla, S.L.P.,
Villa de Arista, S.L.P. Zaragoza, S.L.P. Matlapa, S.L.P. Tierra Nueva, S.L.P. Villa de Reyes, S.L.P. Rioverde, S.L.P. Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. Tampacán, S.L.P. Ciudad Valles, S.L.P. San Luis Potosí, S.L.P. Cárdenas, S.L.P. Matehuala S.L.P. Catorce, S.L. P. Cerro de San Pedro, S.L.P. Los números de expediente y acuerdos recaídos al respecto se encuentran disponibles para su consulta a través de la siguiente liga electrónica: https://www.teeslp.gob.mx/lista-de-acuerdos-2021/" http://www.teeslp.gob.mx/wp-content/uploads/2020/02/Link-del-LIIIB-NO-SE-GENERAN-DATOS-ESTADISTICOS.docx 1 UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 01/07/2021 30/06/2021



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad5BAB36687DD2B1DF86258744005FF389Creado el 09/02/2021 11:28:25 AM
Carátula de registroCC6F9C37FB74117586258744005FF639Autortee slp
RegistroCF4F2195C58C862B86258744005FFC9BTipo de documento1 Registro general




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de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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