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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | diftamuin slp |
| | Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia Tamuín | | | |
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Periodo | |
03 Marzo | | 2021 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | V | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84V marzo-2021.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2021N.nsf/nombre_de_la_vista/CFA2D599B9295BDC8625874C00067F9F/$File/LTAIPSLP84V+++marzo-2021.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2021 01/03/2021 31/03/2021 Presidencia Sistema Municipal DIF Presidenta Presidenta del Sistema Municipal DIF Tamuin SISTEMA MUNICIPAL DIF REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF DE TAMUIN, S.L.P. ARTÍCULO 38 Y 39. "I. Ejerce la representación del Sistema Municipal Para el Desarrollo Integral de la Familia ante el Sistema de Asistencia Social del Estado. II. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno. III. Presentar a la Junta de Gobierno en coordinación con el Contador del Organismo los planes de actividades de labores, presupuesto de ingresos y egresos, tabuladoras de sueldos, informes de actividades y estados financieros mensuales y anuales del Sistema Municipal DIF. IV. Presentar a la Junta de Gobierno las propuestas, proyectos e informes, que requiera el Sistema Municipal DIF para su eficaz desempeño. V. Expedir los nombramientos del personal y representar al Sistema en las relaciones laborales. VI. Una vez otorgado poder bastante para la Junta de Gobierno, celebrara los convenios y contratos, así como los actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento del objeto del Sistema Municipal DIF. VII. Una vez realizado lo que se estipula en la anterior fracción Suscribir Acuerdos o Convenios con Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como con organismos del sector privado y social estatales, nacionales e internacionales en materia de competencia del organismo. VIII. Las demás que le asigne el presente reglamento, Ley de Asistencia Social Para el Estado y Municipios de San Luis Potosí y relativos. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/D9CB72361D45C8088625860A00166CDD/$File/DOCPRESIDENTA.docx 0 DIRECCIÓN 10/04/2021 10/04/2021 INFORMACIÓN GENERADA EN EL MES DE MARZO DEL 2021. 2021 01/03/2021 31/03/2021 Direccion Sistema Municipal para el Desarrollo Iintegral de la Familia Direccion Sistema Municipal para el Desarrollo Iintegral de la Familia Direccion Sistema Municipal para el Desarrollo Iintegral de la Familia SISTEMA MUNICIPAL DIF REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF DE TAMUIN, S.L.P. ARTÍCULO 40 . "I. Administrar el funcionamiento del Sistema con sujeción al Reglamento Interno, políticas y demás leyes que orienten al mejoramiento de la operación del organismo. II. Vigilar y conducir la gestión de apoyos y beneficios para la población necesitada ante las instancias estatales, municipales, públicas, privadas y no gubernamentales. III. Presentar al Presidente General del Organismo las propuestas, proyectos e informes que requiera para su eficaz desempeño. IV. Representar al Presidente del Sistema Municipal DIF en actos protocolarios cuando así se requiera. V. En caso de la ausencia temporal justificada del Presidente del Organismo, podrá celebrará contratos y demás actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del organismo, previa asesoría del área jurídica del organismo. VI. Diseñar los procedimientos tendientes a la organización de recursos y agilización de trámites administrativos internos. VII. En ausencia del Presidente, atenderá personalmente las solicitudes de las personas que requieran determinado apoyo. VIII. Llevar agenda de actividades del Presidente. IX. Registrar y programar las actividades que requieran la atención del Presidente. X. Revisar la documentación recibida y turnarla a las unidades administrativas que correspondan con las instrucciones que al respecto indique el Presidente. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/603AB5A6B48856C88625860A00157336/$File/DOC+DIRECTOR.docx 0 DIRECCIÓN 10/04/2021 10/04/2021 INFORMACIÓN GENERADA EN EL MES DE MARZO DEL 2021. 2021 01/03/2021 31/03/2021 Administrativa Coordinador Coordinador de Programas del SISTEMA MUNICIPAL DIF DIRECCIÓN REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF DE TAMUIN, S.L.P. ARTÍCULO 41 Y 42. "I. Planear, dirigir y coordinar con las demás áreas del Sistema Municipal DIF el funcionamiento del mismo, con sujeción a las instrucciones del Presidente y del Director General del Organismo. II. Dar atención de asistencia social a quienes acudan al Organismo, a efecto de brindar y agilizar su buen funcionamiento. III. Informar al Presidente y al Director General del Organismo, sobre la relación de comités y sistemas comunitarios que coadyuven a la operación y objetivos del Sistema Municipal Para el Desarrollo Integral de la Familia y así mismo vigilar su funcionamiento. IV. Supervisar la atención de los servicios de atención médica y dental otorgados por el personal del dispensario médico y consultorio dental del organismo, que cumplan con las disposiciones sanitarias emitidas por la Secretaria de Salud. V. Presentar al Presidente, Director General del Organismo y a la Junta de Gobierno un informe mensual de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, acompañando los informes específicos que se requieran. VI. Realizar visitas de supervisión a los centros de asistencia social que forman parte del Sistema Municipal DIF, Unidad Básica de Rehabilitación (UBR), así como a cada una del área donde se brinda atención Psicológica y asistencia para menores. VII. Organizar las Sesiones de la Junta de Gobierno. VIII. Coordinar las Sesiones de las comisiones municipales. IX. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de su encargo y las que le confiera las disposiciones legales aplicables." http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/236A8CA2423900F38625860A00155563/$File/DOC+COORDINADOR.docx 0 DIRECCIÓN 10/04/2021 10/04/2021 INFORMACIÓN GENERADA EN EL MES DE MARZO DEL 2021. 2021 01/03/2021 31/03/2021 Administrativa Contralor Interno Contralor Interno del SISTEMA MUNICIPAL DIF DIRECCIÓN REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF DE TAMUIN, S.L.P. ARTÍCULO 43, 44, 45, 46 Y 47. I. Vigilar el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones de las unidades administrativas del Sistema Municipal DIF y emitir los reportes correspondientes, con base en las acciones de control y evaluación realizadas y constatar que el Sistema Municipal DIF observe las disposiciones aplicables en el ejercicio de los recursos federales, estatales y municipales; II. Elaborará y ejecutar su programa anual de control y evaluación, conforme a las políticas, normas, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones que al efecto de establezcan y someterlo a la consideración del Presidente y la Junta de Gobierno; III. Realizar las acciones de control y evaluación administrativas y contables en las unidades administrativas del Sistema Municipal DIF, tendientes a verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones relacionadas con los Sistemas de registro, contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamiento, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes y demás activos de la dependencia; JUEVES 29 DE OCTUBRE DEL 2020 13 IV. Dar seguimiento a la solventacion de las observaciones determinadas por instancias fiscalizadoras internas y externas, derivadas de las acciones de control y evaluación, así como las realizadas por auditores externos y, en su caso, porotras instancias de fiscalización; V. Proponer y acordar con la unidad administrativa auditada, las acciones de mejora derivadas de las acciones de control y evaluaciones practicadas, tendentes a fortalecer el control interno y la gestión del Sistema Municipal DIF, así como vigilar su implementación; VI. Iniciar, substanciar y resolver los procedimientos administrativos, disciplinarios y resarcitorios e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y demás disposiciones aplicables en la materia; VII. Acordar la suspensión temporal de servidores públicos durante la sustanciación del procedimiento administrativo, de acuerdo con los establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, dando aviso a la autoridad correspondiente; VIII. Remitir a la autoridad competente, los expedientes que le sean solicitados y aquellos en los que se determine necesaria su intervención; IX. Fincar pliegos preventivos de responsabilidades y calificar la responsabilidad administrativa resarcitoria, pudiendo confirmarla, modificarla o cancelarla, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí; X. Realizar ante las instancias jurisdiccionales la defensa jurídica de las resoluciones que emita; XI. Verificar el adecuado ejercicio del presupuesto del Sistema Municipal DIF, atendiendo a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que al respecto se establezcan; XII. Participar en los procesos de entrega-recepción del organismo y de las unidades administrativas del Sistema Municipal DIF, conforme a la normatividad aplicable en la materia; XIII. Participar en los actos y sesiones de la Junta de Gobierno del Organismo conforme a la normatividad que los regula; XIV. Participar en la implementación de modelos integrales de control interno en el Organismo; XV. Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que se interpongan en contra de los servidores públicos del Sistema Municipal DIF, así como establecer las investigaciones y el procedimiento correspondiente; XVI. Instrumentar las acciones preventivas que contribuyan a lograr que los servicios públicos obligados del Sistema Municipal DIF, cumplan con la presentación de declaraciones de situación patrimonial, verificando la presentación oportuna de estas, conforme a los dispuesto por la autoridad correspondi
ente; XVII. Difundir entre el personal del Sistema Municipal DIF las disposiciones en materia de control que incidan en el desarrollo de las labores, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones que le sean aplicables; XVIII. Proponer al Presidente y a la Junta de Gobierno las políticas, normas, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones que mejoren las acciones de control y evaluación y de responsabilidades; XIX. Impulsar la modernización de los sistemas y procesos internos de trabajo del Sistema Municipal DIF, a efecto de elevar su eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los programas y proyectos institucionales. XX. Proponer el fortalecimiento del control interno y la gestión del Sistema Municipal DIF, así como la mejora continua de los procesos y servicios a cargo de la misma; XXI. Proporcionar, en el ámbito de su competencia la información que le sea solicitada por las unidades administrativas del Sistema Municipal DIF, para el cumplimiento de las funciones; XXII. Expedir constancias o copias certificadas de documentos existentes en sus archivos, así como de la impresión documental de datos contenidos en los sistemas informáticos de la Contraloría y otros que operen con relación a los asuntos de su competencia; XXIII. Dar vista a la autoridad competente de los hechos que tengan conocimiento que puedan ser constitutivos de delito e instar al área facultada del Sistema Municipal DIF para formular cuando así se requiera, las querellas y/o denuncias a que hubiere lugar; XXIV. Solicitar a las unidades administrativas del Sistema Municipal DIF la información necesaria para cumplir con sus atribuciones; y XXV. Las demás que le confieren otras disposiciones legales aplicables. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/12615698ADF63DB98625860A0015AEAC/$File/DOC-CONTRALOR.docx 0 DIRECCIÓN 10/04/2021 10/04/2021 INFORMACIÓN GENERADA EN EL MES DE MARZO DEL 2021. 2021 01/03/2021 31/03/2021 Administrativa Contador Contador del SISTEMA MUNICIPAL DIF CONTRALORIA REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF DE TAMUIN, S.L.P. ARTÍCULO 48 Y 49. "I. En coordinación con el área administrativa acordar el despacho y resolución de los asuntos cuyo trámite le corresponda; II. Ejecutar, coordinar, proponer y verificar el cumplimiento de las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la elaboración y control de la administración de los recursos financieros con los que dispone el organismo; III. Controlar los movimientos bancarios, así como verificar los movimientos de las cuentas de este organismo; IV. Elaborar las pólizas y registrar las operaciones contables; V. Presentar al contralor interno, los informes mensuales y anuales de la cuenta pública; VI. Elaborar estados financieros, informes analíticos y comparativos de la situación financiera y presupuestal; VII. Cumplir con las políticas y procedimientos para el registro y control de las operaciones contables; VIII. Atender las auditorías externas e interna; IX. Elaborar las declaraciones fiscales y revisar estas, cuando las elaboren otros departamentos; X. Realizar las investigaciones e integrar la documentación para solventar las Observaciones del Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de San Luis Potosí; XI. Llevar el Sistema de Contabilidad del Organismo alineado al Sistema de Información Administrativa Financiera Estatal; XII. Contabilizar los ingresos diversos del Organismo; XIII. Controlar la aplicación contable de las diversas pólizas que integran al estado financiero, a fin d generar información
acerca de las operaciones financieras del Organismo; XIV. Elaborar y enviar mensualmente los estados financieros y los reportes a las entidades normativas que apliquen; XV. Revisar y validar que los documentos comprobatorios cumplan con los requisitos fiscales y políticas internas de
aplicación del gasto; XVI. Atender y coadyuvar en los procesos de auditoria y revisión por parte de entidades externas o el órgano de control
interno; XVII. Participar en la actualización del Manuel de Organización y Procedimientos correspondientes a esta área; XVIII. Desempeñar las comisiones que el Presidente del Organismo le encomiende, así como mantenerle informado sobre el
desarrollo de las mismas; XIX. Participar conjuntamente con el Presidente del Organismo, así como el Director General, Coordinador y Administración
General en la integración del Presupuesto Ingresos y Egresos del Sistema Municipal DIF, a fin de conocer el origen y
aplicación del recurso. XX. Vigilar la correcta aplicación de los recursos financieros asignados al Sistema Municipal DIF, para que los |
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