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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | cedral slp |
| | Cedral | | | |
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Periodo | |
11 Noviembre | | 2021 |
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Obligación | | Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Recomendaciones emitidas por Organismos internacionales. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | XLII | | | |
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C ) Inciso | | C | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84XLIIC.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2021N.nsf/nombre_de_la_vista/D5FCC64A39602D2A862587DB006D6041/$File/LTAIPSLP84XLIIC.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Recomendaciones derechos humanos_Recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos LTAIPSLP84XLIIC El listado de las recomendaciones emitidas por organismos internacionales
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Fecha de emisión de la recomendación Nombre del caso Derecho(s) humano(s) violado(s) Víctima(s) Órgano emisor de la recomendación (catálogo) Fundamento del caso o procedimiento Etapa en la que se encuentra Hipervínculo al informe, sentencia, resolución y/ o recomendación Hipervínculo ficha técnica completa Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2021 01/11/2021 30/11/2021 31/01/2022 "Este sujeto obligado si está facultado para generar la información - LEY DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ARTICULO 117. La Comisión, a través de la Dirección de Canalización Gestión y Quejas, bajo la aplicación del Principio de Inmediatez, desde el momento en que se reciba quejas o denuncias de hechos violatorios de Derechos Humanos, hará contacto inmediato con la autoridad señalada como presunta responsable, con el fin de: I. Conseguir una primera versión de la autoridad respecto de los hechos; II. Detener de inmediato los actos violatorios; III. Intentar, cuando proceda, una conciliación entre los intereses de la persona víctima, quejosa o peticionaria, y la autoridad involucrada, cumpliendo con los requisitos estipulados en el artículo 115 de esta Ley; IV. Establecer con toda claridad las causas por las que la autoridad está actuando como se ha denunciado; V. Para lograr lo establecido en las fracciones anteriores, la persona titular de la Dirección de Canalización, Gestión y Quejas se considerará Visitador General, contando con todas las facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo; VI. La Dirección de Canalización, Gestión y Quejas abrirá expediente de gestión, una vez comprobados los hechos, si del primer contacto con la autoridad se ha logrado o se considera viable lograr con prontitud que se detengan los hechos violatorios de Derechos Humanos, y
VII. De lograrse una solución satisfactoria para la persona víctima, quejosa o peticionaria, o el allanamiento de la o las persona responsables de los hechos violatorios, se hará constar así y se ordenará el cierre del expediente y su archivo; sin embargo, la Comisión emitirá una advertencia a la autoridad responsable, en la que brevemente se explicará por qué el acto denunciado era violatorio de Derechos Humanos, sugiriendo medidas mínimas para evitar en lo futuro casos similares
LA PRESENTE ADMINISTRACION NO RECIBIO RECOMENDACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE ESTE MES " "Este sujeto obligado si está facultado para generar la información - LEY DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ARTICULO 117. La Comisión, a través de la Dirección de Canalización Gestión y Quejas, bajo la aplicación del Principio de Inmediatez, desde el momento en que se reciba quejas o denuncias de hechos violatorios de Derechos Humanos, hará contacto inmediato con la autoridad señalada como presunta responsable, con el fin de: I. Conseguir una primera versión de la autoridad respecto de los hechos; II. Detener de inmediato los actos violatorios; III. Intentar, cuando proceda, una conciliación entre los intereses de la persona víctima, quejosa o peticionaria, y la autoridad involucrada, cumpliendo con los requisitos estipulados en el artículo 115 de esta Ley; IV. Establecer con toda claridad las causas por las que la autoridad está actuando como se ha denunciado; V. Para lograr lo establecido en las fracciones anteriores, la persona titular de la Dirección de Canalización, Gestión y Quejas se considerará Visitador General, contando con todas las facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo; VI. La Dirección de Canalización, Gestión y Quejas abrirá expediente de gestión, una vez comprobados los hechos, si del primer contacto con la autoridad se ha logrado o se considera viable lograr con prontitud que se detengan los hechos violatorios de Derechos Humanos, y
VII. De lograrse una solución satisfactoria para la persona víctima, quejosa o peticionaria, o el allanamiento de la o las persona responsables de los hechos violatorios, se hará constar así y se ordenará el cierre del expediente y su archivo; sin embargo, la Comisión emitirá una advertencia a la autoridad responsable, en la que brevemente se explicará por qué el acto denunciado era violatorio de Derechos Humanos, sugiriendo medidas mínimas para evitar en lo futuro casos similares
LA PRESENTE ADMINISTRACION NO RECIBIO RECOMENDACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE ESTE MES " 0 Otro (especifique) "Este sujeto obligado si está facultado para generar la información - LEY DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ARTICULO 117. La Comisión, a través de la Dirección de Canalización Gestión y Quejas, bajo la aplicación del Principio de Inmediatez, desde el momento en que se reciba quejas o denuncias de hechos violatorios de Derechos Humanos, hará contacto inmediato con la autoridad señalada como presunta responsable, con el fin de: I. Conseguir una primera versión de la autoridad respecto de los hechos; II. Detener de inmediato los actos violatorios; III. Intentar, cuando proceda, una conciliación entre los intereses de la persona víctima, quejosa o peticionaria, y la autoridad involucrada, cumpliendo con los requisitos estipulados en el artículo 115 de esta Ley; IV. Establecer con toda claridad las causas por las que la autoridad está actuando como se ha denunciado; V. Para lograr lo establecido en las fracciones anteriores, la persona titular de la Dirección de Canalización, Gestión y Quejas se considerará Visitador General, contando con todas las facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo; VI. La Dirección de Canalización, Gestión y Quejas abrirá expediente de gestión, una vez comprobados los hechos, si del primer contacto con la autoridad se ha logrado o se considera viable lograr con prontitud que se detengan los hechos violatorios de Derechos Humanos, y
VII. De lograrse una solución satisfactoria para la persona víctima, quejosa o peticionaria, o el allanamiento de la o las persona responsables de los hechos violatorios, se hará constar así y se ordenará el cierre del expediente y su archivo; sin embargo, la Comisión emitirá una advertencia a la autoridad responsable, en la que brevemente se explicará por qué el acto denunciado era violatorio de Derechos Humanos, sugiriendo medidas mínimas para evitar en lo futuro casos similares
LA PRESENTE ADMINISTRACION NO RECIBIO RECOMENDACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE ESTE MES " "Este sujeto obligado si está facultado para generar la información - LEY DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ARTICULO 117. La Comisión, a través de la Dirección de Canalización Gestión y Quejas, bajo la aplicación del Principio de Inmediatez, desde el momento en que se reciba quejas o denuncias de hechos violatorios de Derechos Humanos, hará contacto inmediato con la autoridad señalada como presunta responsable, con el fin de: I. Conseguir una primera versión de la autoridad respecto de los hechos; II. Detener de inmediato los actos violatorios; III. Intentar, cuando proceda, una conciliación entre los intereses de la persona víctima, quejosa o peticionaria, y la autoridad involucrada, cumpliendo con los requisitos estipulados en el artículo 115 de esta Ley; IV. Establecer con toda claridad las causas por las que la autoridad está actuando como se ha denunciado; V. Para lograr lo establecido en las fracciones anteriores, la persona titular de la Dirección de Canalización, Gestión y Quejas se considerará Visitador General, contando con todas las facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo; VI. La Dirección de Canalización, Gestión y Quejas abrirá expediente de gestión, una vez comprobados los hechos, si del primer contacto con la autoridad se ha logrado o se considera viable lograr con prontitud que se detengan los hechos violatorios de Derechos Humanos, y
VII. De lograrse una solución satisfactoria para la persona víctima, quejosa o peticionaria, o el allanamiento de la o las persona responsables de los hechos violatorios, se hará constar así y se ordenará el cierre del expediente y su archivo; sin embargo, la Comisión emitirá una advertencia a la autoridad responsable, en la que brevemente se explicará por qué el acto denunciado era violatorio de Derechos Humanos, sugiriendo medidas mínimas para evitar en lo futuro casos similares
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ARTICULO 117. La Comisión, a través de la Dirección de Canalización Gestión y Quejas, bajo la aplicación del Principio de Inmediatez, desde el momento en que se reciba quejas o denuncias de hechos violatorios de Derechos Humanos, hará contacto inmediato con la autoridad señalada como presunta responsable, con el fin de: I. Conseguir una primera versión de la autoridad respecto de los hechos; II. Detener de inmediato los actos violatorios; III. Intentar, cuando proceda, una conciliación entre los intereses de la persona víctima, quejosa o peticionaria, y la autoridad involucrada, cumpliendo con los requisitos estipulados en el artículo 115 de esta Ley; IV. Establecer con toda claridad las causas por las que la autoridad está actuando como se ha denunciado; V. Para lograr lo establecido en las fracciones anteriores, la persona titular de la Dirección de Canalización, Gestión y Quejas se considerará Visitador General, contando con todas las facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo; VI. La Dirección de Canalización, Gestión y Quejas abrirá expediente de gestión, una vez comprobados los hechos, si del primer contacto con la autoridad se ha logrado o se considera viable lograr con prontitud que se detengan los hechos violatorios de Derechos Humanos, y
VII. De lograrse una solución satisfactoria para la persona víctima, quejosa o peticionaria, o el allanamiento de la o las persona responsables de los hechos violatorios, se hará constar así y se ordenará el cierre del expediente y su archivo; sin embargo, la Comisión emitirá una advertencia a la autoridad responsable, en la que brevemente se explicará por qué el acto denunciado era violatorio de Derechos Humanos, sugiriendo medidas mínimas para evitar en lo futuro casos similares
LA PRESENTE ADMINISTRACION NO RECIBIO RECOMENDACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE ESTE MES |
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