Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoceepac slp
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana

Periodo
10 Octubre2021

ObligaciónCualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

Obligación específica.
Más información relacionada_Preguntas frecuentes.

A ) Artículo84

B ) FracciónLIII

C ) IncisoB


Registro general

Para Consultar el documento
Acceso directo:
LTAIPSLP84LIIIB OCTUBRE 2021.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2021N.nsf/nombre_de_la_vista/D64DBD2AB453AD7486258784005977DF/$File/LTAIPSLP84LIIIB+OCTUBRE+2021.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Más información relacionada_Preguntas frecuentes LTAIPSLP84LIIIB Con base en el análisis de la información estadística con que cuentan los sujetos obligados respecto a las preguntas frecuentes realizadas por las personas, se determinará un listado de temas y se publicarán las preguntas planteadas, así como las respuestas a cada una de éstas
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Temática de las preguntas frecuentes Planteamiento de las preguntas frecuentes Respuesta a cada una de las preguntas frecuentes planteadas Hipervínculo al Informe estadístico (en su caso) Número total de preguntas realizadas por las personas al sujeto obligado Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2021 01/10/2021 31/10/2021 PROGRAMA DE RESULTADOS PRELIMINAES "“SOLICITUD DE INFORMACIÓN PREP En relación con el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), que el Organismo Público Local (OPL), nombre con el que Constitucional se conoce a los institutos electorales estatales, utilizó para difundir los resultados del proceso local desarrollado durante 2018, solicitamos responda la siguiente pregunta y en su caso, proporcione copia simple de la documentación que se describe: 1. Responda si el PREP utilizado durante 2018, fue desarrollado por el propio OPL, o para su desarrollo se contrató a algún proveedor. Para el caso de haber sido desarrollado por el propio OPL: 2. En caso de haberse desarrollado con medios económicos propios, solicitamos proporcione la hoja de costos que permita conocer a la ciudadanía, el valor económico destinado para el desarrollo de dicho aplicativo, si no lo tiene, entonces proporcione una estimación de las horas-hombre y costos-nómina de quienes hayan participado o colaborado en su desarrollo, así como el valor final estimado, utilizado presupuestalmente para el desarrollo del PREP, Para el caso de haberse contratado con proveedor externo, solicitamos lo siguiente: 3. Proporcione copia de las bases técnicas, catálogo de conceptos o cotización, que sirvieron de base para la selección del proveedor y la contratación del servicio. 4. Proporcione copia de la convocatoria o Carta Invitación a cada uno de los proveedores. 5. Proporcione copia de las cotizaciones de cada uno de los proveedores que participaron. 6. Proporcione copia del papel de trabajo, cédula de trabajo a acta, mediante el cual se realizó el comparativo de las propuestas técnicas y económicas, para determinar cual fue propuesta más factible. 7. Proporcione copia del contrato celebrado con el o los proveedores con los cuales se realizó la contratación del servicio. 8. Proporcione copia de los comprobantes del o los pagos realizados por los servicios contratados. 9. Proporcione copia de las Facturas que amparan los pagos realizados por el servicio contratado.”
" "En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 17 fracción III de la Constitución Política del Estado, artículo 122 y demás relativos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; numerales 1º, 2 fracción III, 4º, 6°, 7º, 23, 54, 59, 60, 61, 62, 63, 143, 144, 146, 150, 151, 153 y 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado de San Luis Potosí, 20, 21 apartado A fracciones I y VII, 22 y 25 del Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Consejo Estatal y de Participación Ciudadana, me permito transcribir los siguientes artículos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado de San Luis Potosí por considerarlos pertinentes: ARTÍCULO 60. En la formulación, producción, procesamiento, administración, archivo y resguardo de la información, debe atenderse al principio de la máxima publicidad, con el objeto de facilitar el acceso de cualquier persona a su conocimiento. La obligación de entregarla no implica el procesamiento, ni la adecuación de la información al interés del solicitante, salvo la producción de versiones públicas del documento; ARTÍCULO 154. La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de diez días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla. Precisado lo anterior y una vez que se ha revisado y analizado el contenido de su solicitud de información y turnado a la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas así como a la Dirección de Sistemas, áreas competentes para dar respuesta se hace de su conocimiento lo que esas responden, mediante memorandos y documentación que se anexan al presente instructivo de notificación, la documentación señalada en cada memorando se encuentra a continuación del mismo. Es preciso señalar que se envía la documentación a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, pero debido a que esta presenta un límite de 20mb en la carga de archivos, el resto se enviarán al correo que proporciona en la solicitud. En caso de inconformidad con la respuesta por este medio otorgada, cuenta con un plazo de quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación para presentar el recurso de Revisión ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la Solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 166,167 y demás relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 17 fracción III de la Constitución Política del Estado, artículo 122 y demás relativos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; numerales 1º, 2 fracción III, 4º, 6°, 7º, 23, 54, 59, 60, 61, 62, 63, 143, 144, 146, 150, 151, 153 y 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado de San Luis Potosí, 20, 21 apartado A fracciones I y VII, 22 y 25 del Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Consejo Estatal y de Participación Ciudadana, me permito transcribir los siguientes artículos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado de San Luis Potosí por considerarlos pertinentes: ARTÍCULO 60. En la formulación, producción, procesamiento, administración, archivo y resguardo de la información, debe atenderse al principio de la máxima publicidad, con el objeto de facilitar el acceso de cualquier persona a su conocimiento. La obligación de entregarla no implica el procesamiento, ni la adecuación de la información al interés del solicitante, salvo la producción de versiones públicas del documento; ARTÍCULO 154. La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de diez días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla. Precisado lo anterior y una vez que se ha revisado y analizado el contenido de su solicitud de información y turnado a la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas así como a la Dirección de Sistemas, áreas competentes para dar respuesta se hace de su conocimiento lo que esas responden, mediante memorandos y documentación que se anexan al presente instructivo de notificación, la documentación señalada en cada memorando se encuentra a continuación del mismo. Es preciso señalar que se envía la documentación a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, pero debido a que esta presenta un límite de 20mb en la carga de archivos, el resto se enviarán al correo que proporciona en la solicitud. En caso de inconformidad con la respuesta por este medio otorgada, cuenta con un plazo de quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación para presentar el recurso de Revisión ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la Solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 166,167 y demás relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/FFE2BD5A29E685E58625863700730A9E/$File/No+se+generó+información+84+frac+LIII+B.pdf 4 Unidad de Información Pública 05/11/2021 05/11/2021 1. Derivado de sus atribuciones, el CEEPAC no genera informe estadístico de preguntas frecuentes.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadEF46FC491E39FB9686258784005968E3Creado el 11/05/2021 10:17:13 AM
Carátula de registroB57D720B8304D0C78625878400596E8AAutorceepac slp
RegistroD64DBD2AB453AD7486258784005977DFTipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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