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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | cd fernandez slp |
| | Cuidad Fernández | | | |
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Periodo | |
03 Marzo | | 2021 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | V | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84V (1).xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2021N.nsf/nombre_de_la_vista/E1273398BEB8E3E98625874A004B0407/$File/LTAIPSLP84V+(1).xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
2021 01/03/2021 31/03/2021 CABILDO PRESIDENTE PRESIDENTE CABILDO LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE S.L.P ARTICULO 70 ARTICULO 70. El Presidente Municipal es el ejecutivo de las determinaciones del Ayuntamiento; tendrá las siguientes facultades y obligaciones: (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) I. Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica del Municipio Libre, el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos y demás ordenamientos del Municipio, y las resoluciones del Cabildo que estén apegadas a derecho; II. Promulgar y ordenar conforme lo establece la presente Ley, la publicación de los reglamentos y disposiciones de observancia general aprobadas por el Cabildo; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 29 III. Convocar por conducto del Secretario y presidir las sesiones de Cabildo, teniendo voz y voto para tomar parte en las discusiones, y voto de calidad en caso de empate; (REFORMADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2015) IV. Celebrar a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de éste, los actos y contratos necesarios para el despacho de los negocios administrativos y la atención de los servicios públicos municipales, salvo los convenios cuya celebración corresponde directamente al ayuntamiento en los términos de esta ley. Además, establecer las medidas financieras, legales y operativas necesarias que apoyen y garanticen la independencia técnica de la Contraloría Interna. V. Proponer al Ayuntamiento en la primera sesión de Cabildo, los nombramientos del Secretario, del Tesorero, del Contralor, y del Oficial Mayor y Delegados en su caso. La propuesta que presente el Presidente Municipal será sometida a la aprobación del Cabildo; de no acordarse procedente, el Presidente Municipal presentará en la misma sesión una terna de candidatos para cada puesto, de entre los cuales el Cabildo hará la designación respectiva; si dicho cuerpo colegiado no acordare favorablemente o negare en su caso la propuesta de los candidatos, el Presidente Municipal expedirá inmediatamente el nombramiento en favor de cualquiera de los integrantes de la terna propuesta para cada cargo; (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010) VI. Nombrar a los servidores públicos municipales cuya designación no sea facultad exclusiva del Cabildo, garantizando que las relaciones laborales entre el Ayuntamiento y sus trabajadores, se apeguen a lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado y Municipios de San Luis Potosí. "http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/8AA754A77ECD28B386258617006A14E2/$File/PRESIDENTE+MUNICIPAL.docx
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2021 01/03/2021 31/03/2021 CABILDO SINDICO SINDICO CABILDO LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE S.L.P ARTCULO 75 ARTICULO 75. El Síndico tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. La procuración, defensa y promoción de los intereses municipales; (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010) II. La representación jurídica del Ayuntamiento en los asuntos en que éste sea parte, y en la gestión de los negocios de la hacienda municipal, con todas las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, pudiendo además nombrar ante los tribunales, delegados, representantes legales, apoderados, coadyuvantes, según sea el caso, ello en los términos que establezca la ley que rija la materia en cuyo procedimiento comparezca; III. Vigilar la correcta aplicación del presupuesto municipal; IV. Asistir en coordinación con el Contralor Interno, a las visitas de inspección que se hagan a la Tesorería Municipal; V. Vigilar con la oportunidad necesaria, que se presente al Congreso del Estado en tiempo y forma la cuenta pública anual; asimismo, cerciorarse de que se ordene la publicación de los estados financieros mensuales, previo conocimiento del Ayuntamiento; VI. Legalizar la propiedad de los bienes municipales e intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del Municipio, en coordinación con la Oficialía Mayor o Tesorería, procurando que se establezcan los registros administrativos necesarios para su control y vigilancia; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) VII. Asistir puntualmente a las sesiones del Cabildo y participar en las discusiones con voz y voto; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) VIII. Refrendar con su firma, conjuntamente con las del Presidente Municipal y del Secretario, los contratos, concesiones y convenios que autorice el cabildo, responsabilizándose de que los documentos se apeguen a la ley; IX. Presidir las comisiones para las cuales fuere designado; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 35 X. Intervenir como asesor en las demás comisiones cuando se trate de dictámenes o resoluciones que afecten al Municipio; (REFORMADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012) XI. Fungir como Agente del Ministerio Público en los casos que determinen las leyes de la materia; (REFORMADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012) (REFORMADA, P.O. 10 DE ENERO DE 2015) (REFORMADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2015) XII. Asistir y acreditar los cursos de inducción, talleres de capacitación y formación que instrumente e imparta el Ejecutivo del Estado, por conducto de la dependencia del Ramo correspondiente, o por universidades públicas o privadas, una vez que cuenten con la constancia de la autoridad electoral que los acredite como tales y antes de tomar posesión de su cargo; así como asistir a los cursos de capacitación y formación que instrumente e imparta la Auditoría Superior del Estado, durante el tiempo del ejercicio de la administración para la cual fue electo; (ADICIONADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2015) XIII. Presentar las denuncias y querellas ante el Ministerio Público que corresponda, dentro de los treinta días siguientes a la expedición de los dictámenes o resoluciones que emita la Contraloría Interna Municipal, dentro de los procedimientos disciplinarios administrativos promovidos en contra de los servidores públicos, cuando se presuma la probable comisión de un delito, y (ADICIONADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012) XIV. Las demás que le concedan o le impongan las leyes, los reglamentos o el Ayuntamiento. "http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/42BB3830E8B1CE0C86258617006A2AEB/$File/SINDICO.docx
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2021 01/03/2021 31/03/2021 CABILDO 1° REGIDOR DE MAYORIA REGIDOR CABILDO LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE S.L.P ARTICULO 74 ARTICULO 74. Son facultades y obligaciones de los regidores las siguientes: (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) I. Asistir puntualmente a las sesiones del Cabildo participando en las discusiones con voz y voto; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) (REFORMADA, P.O.28 DE DICIEMBRE DE 2010) II. Desempeñar las comisiones que les encomiende el cabildo, informando a más tardar cada dos meses en sesión ordinaria, del trabajo realizado y de los resultados obtenidos; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) III. Proponer al cabildo los acuerdos que deban dictarse para la eficaz prestación de los servicios públicos, o el mejor ejercicio de las funciones municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) IV. Vigilar los ramos de la administración municipal que les correspondan, para lo cual contarán con la información suficiente y expedita de las dependencias municipales, informando periódicamente de ello al Cabildo; V. Suplir al Presidente en sus faltas temporales en la forma prevista en esta Ley; VI. Concurrir a las ceremonias oficiales y a los demás actos que fueren citados por el Presidente Municipal; VII. Solicitar se convoque a sesiones ordinarias y extraordinarias al Cabildo. Cuando se rehusare el Presidente Municipal a convocar a sesión sin causa justificada, o cuando por cualquier motivo no se encontrare en posibilidad de hacerlo, los regidores podrán convocar en los términos del último párrafo del artículo 21 de la presente Ley; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 34 (REFORMADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012) VIII. Suplir las faltas temporales de los síndicos suplentes en funciones, cuando para ello fueren designados por el Cabildo; (REFORMADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012) (REFORMADA, P.O. 10 DE ENERO DE 2015) IX. Asistir y acreditar los cursos de inducción, talleres de capacitación y formación que instrumente e imparta el Ejecutivo del Estado, por conducto de la dependencia del Ramo correspondiente, o por universidades públicas o privadas, una vez que cuenten con la constancia de la autoridad electoral que los acredite como tales y antes de tomar posesión de su cargo; así como asistir a los cursos de capacitación y formación que instrumente e imparta la Auditoría Superior del Estado, durante el tiempo del ejercicio de la administración para la cual fue electo, y (ADICIONADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012) X. Las demás que les otorguen la Ley y los reglamentos aplicables. "http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/4DC1DF2AC5CDC4B686258617006A3904/$File/REGIDORES.docx
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2021 01/03/2021 31/03/2021 CABILDO 1° REGIDOR DE REPRESENTACION PROPORCIONAL REGIDOR CABILDO LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE S.L.P ARTICULO 74 ARTICULO 74. Son facultades y obligaciones de los regidores las siguientes: (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) I. Asistir puntualmente a las sesiones del Cabildo participando en las discusiones con voz y voto; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) (REFORMADA, P.O.28 DE DICIEMBRE DE 2010) II. Desempeñar las comisiones que les encomiende el cabildo, informando a más tardar cada dos meses en sesión ordinaria, del trabajo realizado y de los resultados obtenidos; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) III. Proponer al cabildo los acuerdos que deban dictarse para la eficaz prestación de los servicios públicos, o el mejor ejercicio de las funciones municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) IV. Vigilar los ramos de la administración municipal que les correspondan, para lo cual contarán con la información suficiente y expedita de las dependencias municipales, informando periódicamente de ello al Cabildo; V. Suplir al Presidente en sus faltas temporales en la forma prevista en esta Ley; VI. Concurrir a las ceremonias oficiales y a los demás actos que fueren citados por el Presidente Municipal; VII. Solicitar se convoque a sesiones ordinarias y extraordinarias al Cabildo. Cuando se rehusare el Presidente Municipal a convocar a sesión sin causa justificada, o cuando por cualquier motivo no se encontrare en posibilidad de hacerlo, los regidores podrán convocar en los términos del último párrafo del artículo 21 de la presente Ley; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 34 (REFORMADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012) VIII. Suplir las faltas temporales de los síndicos suplentes en funciones, cuando para ello fueren designados por el Cabildo; (REFORMADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012) (REFORMADA, P.O. 10 DE ENERO DE 2015) IX. Asistir y acreditar los cursos de inducción, talleres de capacitación y formación que instrumente e imparta el Ejecutivo del Estado, por conducto de la dependencia del Ramo correspondiente, o por universidades públicas o privadas, una vez que cuenten con la constancia de la autoridad electoral que los acredite como tales y antes de tomar posesión de su cargo; así como asistir a los cursos de capacitación y formación que instrumente e imparta la Auditoría Superior del Estado, durante el tiempo del ejercicio de la administración para la cual fue electo, y (ADICIONADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012) X. Las demás que les otorguen la Ley y los reglamentos aplicables. "http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/4DC1DF2AC5CDC4B686258617006A3904/$File/REGIDORES.docx
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2021 01/03/2021 31/03/2021 CABILDO 2°REGIDOR DE REPRESENTACION PROPORCIONAL REGIDOR CABILDO LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE S.L.P ARTICULO 74 ARTICULO 74. Son facultades y obligaciones de los regidores las siguientes: (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) I. Asistir puntualmente a las sesiones del Cabildo participando en las discusiones con voz y voto; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) (REFORMADA, P.O.28 DE DICIEMBRE DE 2010) II. Desempeñar las comisiones que les encomiende el cabildo, informando a más tardar cada dos meses en sesión ordinaria, del trabajo realizado y de los resultados obtenidos; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) III. Proponer al cabildo los acuerdos que deban dictarse para la eficaz prestación de los servicios públicos, o el mejor ejercicio de las funciones municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) IV. Vigilar los ramos de la administración municipal que les correspondan, para lo cual contarán con la información suficiente y expedita de las dependencias municipales, informando periódicamente de ello al Cabildo; V. Suplir al Presidente en sus faltas temporales en la forma prevista en esta Ley; VI. Concurrir a las ceremonias oficiales y a los demás actos que fueren citados por el Presidente Municipal; VII. Solicitar se convoque a sesiones ordinarias y extraordinarias al Cabildo. Cuando se rehusare el Presidente Municipal a convocar a sesión sin causa justificada, o cuando por cualquier motivo no se encontrare en posibilidad de hacerlo, los regidores podrán convocar en los términos del último párrafo del artículo 21 de la presente Ley; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 34 (REFORMADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012) VIII. Suplir las faltas temporales de los síndicos suplentes en funciones, cuando para ello fueren designados por el Cabildo; (REFORMADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012) (REFORMADA, P.O. 10 DE ENERO DE 2015) IX. Asistir y acreditar los cursos de inducción, talleres de capacitación y formación que instrumente e imparta el Ejecutivo del Estado, por conducto de la dependencia del Ramo correspondiente, o por universidades públicas o privadas, una vez que cuenten con la constancia de la autoridad electoral que los acredite como tales y antes de tomar posesión de su cargo; así como asistir a los cursos de capacitación y formación que instr |
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