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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | congreso slp |
| | H. Congreso del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
11 Noviembre | | 2021 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | V | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: 11. NOVIEMBRE 2021 84 V ESTRUCTURA ORGANICA.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2021N.nsf/nombre_de_la_vista/F1C4B674F392A18A06258B18007B2994/$File/11.+NOVIEMBRE+2021+84+V+ESTRUCTURA+ORGANICA.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto (Redactados con perspectiva de género) Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso (Redactadas con perspectiva de género) Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso (Redactados con perspectiva de género) Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2021 01/11/2021 30/11/2021 COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PLENO LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI "REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI. ARTÍCULO 146. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/638559FACDAD974F06258B16002B225F/$File/LOCESLP+ART+87+PERFIL+PARA+INTEGRAR+COMISIONES+Y+COMITÉS.pdf 1 Coordinación de Servicios Internos 08/05/2024 08/05/2024 NO GENERA
2021 01/11/2021 30/11/2021 COMISIÓN DE ASUNTOS MIGRATORIOS COMISIÓN DE ASUNTOS MIGRATORIOS PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PLENO "LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ARTICULO 84. Las comisiones podrán ser: I. Permanentes: las de dictamen legislativo; II. Temporales: las de investigación y las jurisdiccionales; III. Protocolo: las designadas por el Presidente del Congreso para fungir en las sesiones solemnes, y
IV. Especiales: las que por acuerdo del Congreso se constituyan con carácter transitorio, para conocer exclusivamente del asunto para el que fueron creadas. ARTICULO 85. Las comisiones permanentes serán constituidas durante la primera semana del primer periodo ordinario de sesiones de la Legislatura, y funcionarán durante el ejercicio constitucional de la misma. ARTÍCULO 86. Ningún diputado o diputada puede presidir más de una, ni formar parte de más de seis comisiones permanentes. ARTICULO 87. Las comisiones permanentes se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de siete diputados; las comisiones temporales y especiales estarán conformadas con por al menos tres, y hasta por el mismo número de legisladores integrantes de la Junta de Coordinación Política. ARTICULO 88. Las comisiones permanentes y especiales se integran con un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y vocales; que ocupan su cargo conforme al orden en que son nombrados. ARTÍCULO 88 BIS. En la designación de las presidencias de las comisiones permanentes deberá observarse el principio de paridad de género obligatoria. ARTICULO 89. Son comisiones de investigación las que por disposición del Congreso se integran para conocer de hechos o situaciones, que por su gravedad requieren de la acción de las autoridades competentes o de la resolución del Congreso; deben sujetarse en su actuación a las disposiciones reglamentarias relativas. ARTICULO 90. Las comisiones jurisdiccionales deben conocer específicamente de los hechos" "REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI. ARTÍCULO 146. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/638559FACDAD974F06258B16002B225F/$File/LOCESLP+ART+87+PERFIL+PARA+INTEGRAR+COMISIONES+Y+COMITÉS.pdf 1 Coordinación de Servicios Internos 08/05/2024 08/05/2024 NO GENERA
2021 01/11/2021 30/11/2021 COMISIÓN DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES COMISIÓN DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PLENO "LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ARTICULO 84. Las comisiones podrán ser: I. Permanentes: las de dictamen legislativo; II. Temporales: las de investigación y las jurisdiccionales; III. Protocolo: las designadas por el Presidente del Congreso para fungir en las sesiones solemnes, y
IV. Especiales: las que por acuerdo del Congreso se constituyan con carácter transitorio, para conocer exclusivamente del asunto para el que fueron creadas. ARTICULO 85. Las comisiones permanentes serán constituidas durante la primera semana del primer periodo ordinario de sesiones de la Legislatura, y funcionarán durante el ejercicio constitucional de la misma. ARTÍCULO 86. Ningún diputado o diputada puede presidir más de una, ni formar parte de más de seis comisiones permanentes. ARTICULO 87. Las comisiones permanentes se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de siete diputados; las comisiones temporales y especiales estarán conformadas con por al menos tres, y hasta por el mismo número de legisladores integrantes de la Junta de Coordinación Política. ARTICULO 88. Las comisiones permanentes y especiales se integran con un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y vocales; que ocupan su cargo conforme al orden en que son nombrados. ARTÍCULO 88 BIS. En la designación de las presidencias de las comisiones permanentes deberá observarse el principio de paridad de género obligatoria. ARTICULO 89. Son comisiones de investigación las que por disposición del Congreso se integran para conocer de hechos o situaciones, que por su gravedad requieren de la acción de las autoridades competentes o de la resolución del Congreso; deben sujetarse en su actuación a las disposiciones reglamentarias relativas. ARTICULO 90. Las comisiones jurisdiccionales deben conocer específicamente de los hechos" "REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI. ARTÍCULO 146. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/638559FACDAD974F06258B16002B225F/$File/LOCESLP+ART+87+PERFIL+PARA+INTEGRAR+COMISIONES+Y+COMITÉS.pdf 1 Coordinación de Servicios Internos 08/05/2024 08/05/2024 NO GENERA
2021 01/11/2021 30/11/2021 COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, EQUIDAD Y GENERO COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, EQUIDAD Y GENERO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PLENO "LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ARTICULO 84. Las comisiones podrán ser: I. Permanentes: las de dictamen legislativo; II. Temporales: las de investigación y las jurisdiccionales; III. Protocolo: las designadas por el Presidente del Congreso para fungir en las sesiones solemnes, y
IV. Especiales: las que por acuerdo del Congreso se constituyan con carácter transitorio, para conocer exclusivamente del asunto para el que fueron creadas. ARTICULO 85. Las comisiones permanentes serán constituidas durante la primera semana del primer periodo ordinario de sesiones de la Legislatura, y funcionarán durante el ejercicio constitucional de la misma. ARTÍCULO 86. Ningún diputado o diputada puede presidir más de una, ni formar parte de más de seis comisiones permanentes. ARTICULO 87. Las comisiones permanentes se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de siete diputados; las comisiones temporales y especiales estarán conformadas con por al menos tres, y hasta por el mismo número de legisladores integrantes de la Junta de Coordinación Política. ARTICULO 88. Las comisiones permanentes y especiales se integran con un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y vocales; que ocupan su cargo conforme al orden en que son nombrados. ARTÍCULO 88 BIS. En la designación de las presidencias de las comisiones permanentes deberá observarse el principio de paridad de género obligatoria. ARTICULO 89. Son comisiones de investigación las que por disposición del Congreso se integran para conocer de hechos o situaciones, que por su gravedad requieren de la acción de las autoridades competentes o de la resolución del Congreso; deben sujetarse en su actuación a las disposiciones reglamentarias relativas. ARTICULO 90. Las comisiones jurisdiccionales deben conocer específicamente de los hechos" "REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI. ARTÍCULO 146. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/638559FACDAD974F06258B16002B225F/$File/LOCESLP+ART+87+PERFIL+PARA+INTEGRAR+COMISIONES+Y+COMITÉS.pdf 1 Coordinación de Servicios Internos 08/05/2024 08/05/2024 NO GENERA
2021 01/11/2021 30/11/2021 COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PLENO "LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ARTICULO 84. Las comisiones podrán ser: I. Permanentes: las de dictamen legislativo; II. Temporales: las de investigación y las jurisdiccionales; III. Protocolo: las designadas por el Presidente del Congreso para fungir en las sesiones solemnes, y
IV. Especiales: las que por acuerdo del Congreso se constituyan con carácter transitorio, para conocer exclusivamente del asunto para el que fueron creadas. ARTICULO 85. Las comisiones permanentes serán constituidas durante la primera semana del primer periodo ordinario de sesiones de la Legislatura, y funcionarán durante el ejercicio constitucional de la misma. ARTÍCULO 86. Ningún diputado o diputada puede presidir más de una, ni formar parte de más de seis comisiones permanentes. ARTICULO 87. Las comisiones permanentes se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de siete diputados; las comisiones temporales y especiales estarán conformadas con por al menos tres, y hasta por el mismo número de legisladores integrantes de la Junta de Coordinación Política. ARTICULO 88. Las comisiones permanentes y especiales se integran con un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y vocales; que ocupan su cargo conforme al orden en que son nombrados. ARTÍCULO 88 BIS. En la designación de las presidencias de las comisiones permanentes deberá observarse el principio de paridad de género obligatoria. ARTICULO 89. Son comisiones de investigación las que por disposición del Congreso se integran para conocer de hechos o situaciones, que por su gravedad requieren de la acción de las autoridades competentes o de la resolución del Congreso; deben sujetarse en su actuación a las disposiciones reglamentarias relativas. ARTICULO 90. Las comisiones jurisdiccionales deben conocer específicamente de los hechos" "REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI. ARTÍCULO 146. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/638559FACDAD974F06258B16002B225F/$File/LOCESLP+ART+87+PERFIL+PARA+INTEGRAR+COMISIONES+Y+COMITÉS.pdf 1 Coordinación de Servicios Internos 08/05/2024 08/05/2024 NO GENERA
2021 01/11/2021 30/11/2021 COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL Y FORESTAL COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL Y FORESTAL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PLENO "LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ARTICULO 84. Las comisiones podrán ser: I. Permanentes: las de dictamen legislativo; II. Temporales: las de investigación y las jurisdiccionales; III. Protocolo: las designadas por el Presidente del Congreso para fungir en las sesiones solemnes, y
IV. Especiales: las que por acuerdo del Congreso se constituyan con carácter transitorio, para conocer exclusivamente del asunto para el que fueron creadas. ARTICULO 85. Las comisiones permanentes serán constituidas durante la primera semana del primer periodo ordinario de sesiones de la Legislatura, y funcionarán durante el ejercicio constitucional de la misma. ARTÍCULO 86. Ningún diputado o diputada puede presidir más de una, ni formar parte de más de seis comisiones permanentes. ARTICULO 87. Las comisiones permanentes se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de siete diputados; las comisiones temporales y especiales estarán conformadas con por al menos tres, y hasta por el mismo número de legisladores integrantes de la Junta de Coordinación Política. ARTICULO 88. Las comisiones permanentes y especiales se integran con un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y vocales; que ocupan su cargo conforme al orden en que son nombrados. ARTÍCULO 88 BIS. En la designación de las presidencias de las comisiones permanentes deberá observarse el principio de paridad de género obligatoria. ARTICULO 89. Son comisiones de investigación las que por disposición del Congreso se integran para conocer de hechos o situaciones, que por su gravedad requieren de la acción de las autoridades competentes o de la resolución del Congreso; deben sujetarse en su actuación a las disposiciones reglamentarias relativas. ARTICULO 90. Las comisiones jurisdiccionales deben conocer específicamente de los hechos" "REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI. ARTÍCULO 146. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/638559FACDAD974F06258B16002B225F/$File/LOCESLP+ART+87+PERFIL+PARA+INTEGRAR+COMISIONES+Y+COMITÉS.pdf 1 Coordinación de Servicios Internos 08/05/2024 08/05/2024 NO GENERA
2021 01/11/2021 30/11/2021 COMISIÓN DE DESARROLLO TERRITORIAL SUSTENTABLE COMISIÓN DE DESARROLLO TERRITORIAL SUSTENTABLE PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PLENO "LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ARTICULO 84. Las comisiones podrán ser: I. Permanentes: las de dictamen legislativo; II. Temporales: las de investigación y las jurisdiccionales; III. Protocolo: las designadas por el Presidente del Congreso para fungir en las sesiones solemnes, y
IV. Especiales: las que por acuerdo del Congreso se constituyan con carácter transitorio, para conocer exclusivamente del asunto para el que fueron creadas. ARTICULO 85. Las comisiones permanentes serán constituidas durante la primera semana del primer periodo ordinario de sesiones de la Legislatura, y funcionarán durante el ejercicio constitucional de la misma. ARTÍCULO 86. Ningún diputado o diputada puede presidir más de una, ni formar parte de más de seis comisiones permanentes. ARTICULO 87. Las comisiones permanentes se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de siete diputados; las comisiones temporales y especiales estarán conformadas con por al menos tres, y hasta por el mismo número de legisladores integrantes de la Junta de Coordinación Política. ARTICULO 88. Las comisiones permanentes y especiales se integran con un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y vocales; que ocupan su cargo conforme al orden en que son nombrados. ARTÍCULO 88 BIS. En la designación de las presidencias de las comisiones permanentes deberá observarse el principio de paridad de género obligatoria. ARTICULO 89. Son comisiones de investigación las que por disposición del Congreso se integran para conocer de hechos o situaciones, que por su gravedad requieren de la acción de las autoridades competentes o de la resolución del Congreso; deben sujetarse en su actuación a las disposiciones reglamentarias relativas. ARTICULO 90. Las comisiones jurisdiccionales deben conocer específicamente de los hechos" "REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI. ARTÍCULO 146. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/638559FACDAD974F06258B16 |
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