Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadosan antonio slp
San Antonio

Periodo
02 Febrero2021

ObligaciónEn materia del medio ambiente y recursos naturales:

Obligación específica.
El listado de vegetación natural, por municipio, por ecosistema y por superficie.

A ) Artículo85

B ) FracciónI

C ) IncisoM3


Registro general

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LTAIPSLP85IM3 FEB.xlsx

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Listado de vegetación natural. LTAIPSLP85IM3 Listado de vegetación natural. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Municipio y/o localidad a la que pertenece Tipo de flora endémica potosina Superficie o ubicación geográfica donde se localiza Ecosistema al que pertenece Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2021 01/02/2021 28/02/2021 San Antonio Bosque táscate (jeniperus flaccida, j. monticola, j. deppeana y j. martinezzi) Bosque de Pino (pinus cembroides, p. teocote, p. montezumae, p. arizonica, p. michoacana, p. greggii y p. pseudostrobus) 54,478.71 has Bosque coniferas Ecologia 08/03/2021 08/03/2021 "Para este periodo del mes de FEBRERO de 2021, no se genera información del sujeto obligado ya que es RESPONSABILIDAD DE LA INSTANCIA DEL GOBIERNO FEDERAL DE CONFORMIDAD A LO ESTIPULADO EN LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE: CON FUNDAMNETO DEL ARTICULO 39. La Secretaria (SEMARNAT) regulara, emitirá las normas, procedimientos y metodología, a fin de que la comisión integre el Sistema Nacional de Información Forestal, el cual tendrá por objeto registrar, integrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la materia forestal, que estará disponible al público para su consulta y que se integrara al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y se articulara en lo conducente con el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural. En el Artículo 44 de esta ley, se menciona la regulación de los procedimientos y metodología por parte de la Semarnat y la integración del Inventario como tal por parte de la Conafor. El Articulo 45, define la información que el inventario debe contener: I. Superficie y localización de terrenos forestales y preferentemente forestales, la integración de su información estadística y cartográfica en sus distintos niveles de ordenación y manejo; II. Terrenos forestales temporales, su superficie y localización; III. Los tipos de vegetación y de suelos, su localización, formación y clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la degradación, así como las zonas de conservación, protección, restauración y producción forestal, en relación con cuencas hidrológico forestales, regiones ecológicas, áreas forestales permanentes y áreas naturales protegidas; IV. La dinámica de cambio de la vegetación forestal del país, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestación y las tasas de degradación y disturbio, registrando sus causas principales; V. La cuantificación de los recursos forestales, que incluya la valoración de los bienes y servicios ambientales que generen, así como los impactos que se ocasionen; y
VI. Los criterios e indicadores de sustentabilidad y degradación de los recursos forestales. Normatividad aplicable a la Semarnat a través de Conafor en el sistema de información Forestal."" 2021 01/02/2021 28/02/2021 San Antonio Quercus resinosa, pinus cambroides, arbutus, jeniperus, yuca 102,604.54 has Bosque coniferas y latifoliadas Ecologia 08/03/2021 08/03/2021 "Para este periodo del mes de FEBRERO de 2021, no se genera información del sujeto obligado ya que es RESPONSABILIDAD DE LA INSTANCIA DEL GOBIERNO FEDERAL DE CONFORMIDAD A LO ESTIPULADO EN LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE: CON FUNDAMNETO DEL ARTICULO 39. La Secretaria (SEMARNAT) regulara, emitirá las normas, procedimientos y metodología, a fin de que la comisión integre el Sistema Nacional de Información Forestal, el cual tendrá por objeto registrar, integrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la materia forestal, que estará disponible al público para su consulta y que se integrara al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y se articulara en lo conducente con el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural. En el Artículo 44 de esta ley, se menciona la regulación de los procedimientos y metodología por parte de la Semarnat y la integración del Inventario como tal por parte de la Conafor. El Articulo 45, define la información que el inventario debe contener: I. Superficie y localización de terrenos forestales y preferentemente forestales, la integración de su información estadística y cartográfica en sus distintos niveles de ordenación y manejo; II. Terrenos forestales temporales, su superficie y localización; III. Los tipos de vegetación y de suelos, su localización, formación y clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la degradación, así como las zonas de conservación, protección, restauración y producción forestal, en relación con cuencas hidrológico forestales, regiones ecológicas, áreas forestales permanentes y áreas naturales protegidas; IV. La dinámica de cambio de la vegetación forestal del país, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestación y las tasas de degradación y disturbio, registrando sus causas principales; V. La cuantificación de los recursos forestales, que incluya la valoración de los bienes y servicios ambientales que generen, así como los impactos que se ocasionen; y
VI. Los criterios e indicadores de sustentabilidad y degradación de los recursos forestales. Normatividad aplicable a la Semarnat a través de Conafor en el sistema de información Forestal."" 2021 01/02/2021 28/02/2021 San Antonio bosque de encino( quercus laeta, q. polymorpha, q. xalapensis, q. afinis, q. clasifolia, acacia, opuntia, brahea, eugenia ) bosques de galeria (Epifitas y trepadoras) 360,620.35 has Bosque latifoliadas Ecologia 08/03/2021 08/03/2021 "Para este periodo del mes de FEBRERO de 2021, no se genera información del sujeto obligado ya que es RESPONSABILIDAD DE LA INSTANCIA DEL GOBIERNO FEDERAL DE CONFORMIDAD A LO ESTIPULADO EN LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE: CON FUNDAMNETO DEL ARTICULO 39. La Secretaria (SEMARNAT) regulara, emitirá las normas, procedimientos y metodología, a fin de que la comisión integre el Sistema Nacional de Información Forestal, el cual tendrá por objeto registrar, integrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la materia forestal, que estará disponible al público para su consulta y que se integrara al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y se articulara en lo conducente con el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural. En el Artículo 44 de esta ley, se menciona la regulación de los procedimientos y metodología por parte de la Semarnat y la integración del Inventario como tal por parte de la Conafor. El Articulo 45, define la información que el inventario debe contener: I. Superficie y localización de terrenos forestales y preferentemente forestales, la integración de su información estadística y cartográfica en sus distintos niveles de ordenación y manejo; II. Terrenos forestales temporales, su superficie y localización; III. Los tipos de vegetación y de suelos, su localización, formación y clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la degradación, así como las zonas de conservación, protección, restauración y producción forestal, en relación con cuencas hidrológico forestales, regiones ecológicas, áreas forestales permanentes y áreas naturales protegidas; IV. La dinámica de cambio de la vegetación forestal del país, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestación y las tasas de degradación y disturbio, registrando sus causas principales; V. La cuantificación de los recursos forestales, que incluya la valoración de los bienes y servicios ambientales que generen, así como los impactos que se ocasionen; y
VI. Los criterios e indicadores de sustentabilidad y degradación de los recursos forestales. Normatividad aplicable a la Semarnat a través de Conafor en el sistema de información Forestal."" 2021 01/02/2021 28/02/2021 San Antonio Quercus polymorpha, persea liebmannii, clethra mexicana, harpalyce arborescens y eugenia acapulcensis 11,316.80 has Bosque mesofilo Ecologia 08/03/2021 08/03/2021 "Para este periodo del mes de FEBRERO de 2021, no se genera información del sujeto obligado ya que es RESPONSABILIDAD DE LA INSTANCIA DEL GOBIERNO FEDERAL DE CONFORMIDAD A LO ESTIPULADO EN LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE: CON FUNDAMNETO DEL ARTICULO 39. La Secretaria (SEMARNAT) regulara, emitirá las normas, procedimientos y metodología, a fin de que la comisión integre el Sistema Nacional de Información Forestal, el cual tendrá por objeto registrar, integrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la materia forestal, que estará disponible al público para su consulta y que se integrara al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y se articulara en lo conducente con el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural. En el Artículo 44 de esta ley, se menciona la regulación de los procedimientos y metodología por parte de la Semarnat y la integración del Inventario como tal por parte de la Conafor. El Articulo 45, define la información que el inventario debe contener: I. Superficie y localización de terrenos forestales y preferentemente forestales, la integración de su información estadística y cartográfica en sus distintos niveles de ordenación y manejo; II. Terrenos forestales temporales, su superficie y localización; III. Los tipos de vegetación y de suelos, su localización, formación y clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la degradación, así como las zonas de conservación, protección, restauración y producción forestal, en relación con cuencas hidrológico forestales, regiones ecológicas, áreas forestales permanentes y áreas naturales protegidas; IV. La dinámica de cambio de la vegetación forestal del país, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestación y las tasas de degradación y disturbio, registrando sus causas principales; V. La cuantificación de los recursos forestales, que incluya la valoración de los bienes y servicios ambientales que generen, así como los impactos que se ocasionen; y
VI. Los criterios e indicadores de sustentabilidad y degradación de los recursos forestales. Normatividad aplicable a la Semarnat a través de Conafor en el sistema de información Forestal."" 2021 01/02/2021 28/02/2021 San Antonio Selva alta perennifolia,selva media subperennifolia(Guazuma ulmifolia, protium copal, sabal mexicana y psicidia psicipula) 196,478.66 has Selvas altas y medianas Ecologia 08/03/2021 08/03/2021 "Para este periodo del mes de FEBRERO de 2021, no se genera información del sujeto obligado ya que es RESPONSABILIDAD DE LA INSTANCIA DEL GOBIERNO FEDERAL DE CONFORMIDAD A LO ESTIPULADO EN LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE: CON FUNDAMNETO DEL ARTICULO 39. La Secretaria (SEMARNAT) regulara, emitirá las normas, procedimientos y metodología, a fin de que la comisión integre el Sistema Nacional de Información Forestal, el cual tendrá por objeto registrar, integrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la materia forestal, que estará disponible al público para su consulta y que se integrara al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y se articulara en lo conducente con el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural. En el Artículo 44 de esta ley, se menciona la regulación de los procedimientos y metodología por parte de la Semarnat y la integración del Inventario como tal por parte de la Conafor. El Articulo 45, define la información que el inventario debe contener: I. Superficie y localización de terrenos forestales y preferentemente forestales, la integración de su información estadística y cartográfica en sus distintos niveles de ordenación y manejo; II. Terrenos forestales temporales, su superficie y localización; III. Los tipos de vegetación y de suelos, su localización, formación y clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la degradación, así como las zonas de conservación, protección, restauración y producción forestal, en relación con cuencas hidrológico forestales, regiones ecológicas, áreas forestales permanentes y áreas naturales protegidas; IV. La dinámica de cambio de la vegetación forestal del país, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestación y las tasas de degradación y disturbio, registrando sus causas principales; V. La cuantificación de los recursos forestales, que incluya la valoración de los bienes y servicios ambientales que generen, así como los impactos que se ocasionen; y
VI. Los criterios e indicadores de sustentabilidad y degradación de los recursos forestales. Normatividad aplicable a la Semarnat a través de Conafor en el sistema de información Forestal."" 2021 01/02/2021 28/02/2021 San Antonio Caducifolias, subcaducifolias, subperennifoliasy perennifolias ( guazuma ulmifolia, brosimum, bursera simaruba, harpalyce prunus serotina y lysiloma acapulcense) 243,107.39 has Selvas bajas Ecologia 08/03/2021 08/03/2021 "Para este periodo del mes de FEBRERO de 2021, no se genera información del sujeto obligado ya que es RESPONSABILIDAD DE LA INSTANCIA DEL GOBIERNO FEDERAL DE CONFORMIDAD A LO ESTIPULADO EN LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE: CON FUNDAMNETO DEL ARTICULO 39. La Secretaria (SEMARNAT) regulara, emitirá las normas, procedimientos y metodología, a fin de que la comisión integre el Sistema Nacional de Información Forestal, el cual tendrá por objeto registrar, integrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la materia forestal, que estará disponible al público para su consulta y que se integrara al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y se articulara en lo conducente con el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural. En el Artículo 44 de esta ley, se menciona la regulación de los procedimientos y metodología por parte de la Semarnat y la integración del Inventario como tal por parte de la Conafor. El Articulo 45, define la información que el inventario debe contener: I. Superficie y localización de terrenos forestales y preferentemente forestales, la integración de su información estadística y cartográfica en sus distintos niveles de ordenación y manejo; II. Terrenos forestales temporales, su superficie y localización; III. Los tipos de vegetación y de suelos, su localización, formación y clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la degradación, así como las zonas de conservación, protección, restauración y producción forestal, en relación con cuencas hidrológico forestales, regiones ecológicas, áreas forestales permanentes y áreas naturales protegidas; IV. La dinámica de cambio de la vegetación forestal del país, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestación y las tasas de degradación y disturbio, registrando sus causas principales; V. La cuantificación de los recursos forestales, que incluya la valoración de los bienes y servicios ambientales que generen, así como los impactos que se



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2C06E149EA1AA8988625874B001C3EB9Creado el 09/08/2021 11:10:25 PM
Carátula de registroB85B944227DD30FE8625874B001C5C6AAutorsan antonio slp
RegistroF2E98752075857B98625874B001C6BC4Tipo de documento1 Registro general




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