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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | cd valles slp |
| | Cuidad Valles | | | |
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Periodo | |
05 Mayo | | 2021 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | V | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84V-MAYO 2021.xls |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2021N.nsf/nombre_de_la_vista/FE369E915E08B3DA8625875F005D7323/$File/LTAIPSLP84V-MAYO+2021.xls |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica_Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma Fundamento legal Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2021 01/05/2021 31/05/2021 PRESIDENCIA PRESIDENTE PRESIDENTE PRESIDENCIA LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ARTICULO 70 Presidir todos los asuntos de su competencia en representación del H. Ayuntamiento Constitucional del cual forma parte, y tendientes a alcanzar sus cometidos en el ámbito de las esferas de competencia que establecen las leyes y reglamentos de aplicación municipal. Funciones: I. Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica del Municipio Libre, el Bando de Policía y Buen Gobierno, los reglamentos y demás ordenamientos del Municipio, y las resoluciones de Ayuntamiento que estén apegadas a derecho; II. Promulgar y ordenar conforme lo establece la presente Ley, la publicación de los reglamentos y disposiciones de observancia general aprobadas por el Cabildo; III. Convocar por conducto del Secretario y presidir las sesiones del Ayuntamiento, teniendo voz y voto para tomar parte en las discusiones, y voto de calidad en caso de empate; IV. Celebrar a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de éste, los actos y contratos necesarios para el despacho de los negocios administrativos y la atención de los servicios públicos municipales, salvo los convenios cuya celebración corresponda directamente al Ayuntamiento en los términos de esta Ley; http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/DE5B7DE07F3EFAD98625860600523E37/$File/Ley_Organica_del_Municipio_Libre_del_Estado_de_San_Luis_Potosi_23_Ene_2020.pdf 0 OFICIALIA MAYOR 08/09/2021 08/09/2021 Todos son servidores públicos de conformidad con el Artículo 2, fracción II de la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos, por lo cual no son prestadores de servicios profesionales. 2021 01/05/2021 31/05/2021 SINDICATURA SINDICO SINDICO SINDICATURA LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ARTICULO 75 Procurar, proteger y promover los intereses municipales, representando jurídicamente al Ayuntamiento en los asuntos en los cuales sea parte, así como vigilar la correcta aplicación del presupuesto municipal. Funciones I. La procuración, defensa y promoción de los intereses municipales; II. La representación jurídica del Ayuntamiento en los asuntos en que éste sea parte, y en la gestión de los negocios de la hacienda municipal, con todas las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, pudiendo además nombrar ante los tribunales, delegados, representantes legales, apoderados, coadyuvantes, según sea el caso, ello en los términos que establezca la ley que rija la materia en cuyo procedimiento comparezca; III. Vigilar la correcta aplicación del presupuesto municipal; IV. Asistir en coordinación con el Contralor Interno, a las visitas de inspección que se hagan a la Tesorería Municipal; V. Vigilar con la oportunidad necesaria, que se presente al Congreso del Estado en tiempo y forma la cuenta pública anual; asimismo, cerciorarse de que se ordene la publicación de los estados financieros mensuales, previo conocimiento del Ayuntamiento; Página 27 VI. Legalizar la propiedad de los bienes municipales e intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del Municipio, en coordinación con la Oficialía Mayor o Tesorería, procurando que se establezcan los registros administrativos necesarios para su control y vigilancia; VII. Asistir puntualmente a las sesiones del Cabildo y participar en las discusiones con voz y voto; VIII. Refrendar con su firma, conjuntamente con las del Presidente Municipal y del Secretario, los contratos, concesiones y convenios que autorice el cabildo, responsabilizándose de que los documentos se apeguen a la ley; IX. Presidir las comisiones para las cuales fuere designado; X. Intervenir como asesor en las demás comisiones cuando se trate de dictámenes o resoluciones que afecten al Municipio; XI. Fungir como Agente del Ministerio Público en los casos que determinen las leyes de la materia; XII. Asistir y acreditar los cursos de inducción, talleres de capacitación y formación que instrumente e imparta el Ejecutivo del Estado, por conducto de la dependencia del ramo correspondiente, o por Universidades Públicas o privadas, una vez que cuenten con la constancia de la autoridad electoral que los acredite como tales y antes de tomar posesión de su cargo; así como asistir a los cursos de capacitación y formación que instrumente e imparta la Auditoría Superior del Estado, durante el tiempo del ejercicio de la administración para la cual fue electo, y XIII. Las demás que le concedan o le impongan las leyes, los reglamentos o el Ayuntamiento. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/DE5B7DE07F3EFAD98625860600523E37/$File/Ley_Organica_del_Municipio_Libre_del_Estado_de_San_Luis_Potosi_23_Ene_2020.pdf 0 OFICIALIA MAYOR 08/09/2021 08/09/2021 Todos son servidores públicos de conformidad con el Artículo 2, fracción II de la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos, por lo cual no son prestadores de servicios profesionales. 2021 01/05/2021 31/05/2021 SINDICATURA SINDICO SINDICO SINDICATURA LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ARTICULO 75 Procurar, proteger y promover los intereses municipales, representando jurídicamente al Ayuntamiento en los asuntos en los cuales sea parte, así como vigilar la correcta aplicación del presupuesto municipal. Funciones I. La procuración, defensa y promoción de los intereses municipales; II. La representación jurídica del Ayuntamiento en los asuntos en que éste sea parte, y en la gestión de los negocios de la hacienda municipal, con todas las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, pudiendo además nombrar ante los tribunales, delegados, representantes legales, apoderados, coadyuvantes, según sea el caso, ello en los términos que establezca la ley que rija la materia en cuyo procedimiento comparezca; III. Vigilar la correcta aplicación del presupuesto municipal; IV. Asistir en coordinación con el Contralor Interno, a las visitas de inspección que se hagan a la Tesorería Municipal; V. Vigilar con la oportunidad necesaria, que se presente al Congreso del Estado en tiempo y forma la cuenta pública anual; asimismo, cerciorarse de que se ordene la publicación de los estados financieros mensuales, previo conocimiento del Ayuntamiento; Página 27 VI. Legalizar la propiedad de los bienes municipales e intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del Municipio, en coordinación con la Oficialía Mayor o Tesorería, procurando que se establezcan los registros administrativos necesarios para su control y vigilancia; VII. Asistir puntualmente a las sesiones del Cabildo y participar en las discusiones con voz y voto; VIII. Refrendar con su firma, conjuntamente con las del Presidente Municipal y del Secretario, los contratos, concesiones y convenios que autorice el cabildo, responsabilizándose de que los documentos se apeguen a la ley; IX. Presidir las comisiones para las cuales fuere designado; X. Intervenir como asesor en las demás comisiones cuando se trate de dictámenes o resoluciones que afecten al Municipio; XI. Fungir como Agente del Ministerio Público en los casos que determinen las leyes de la materia; XII. Asistir y acreditar los cursos de inducción, talleres de capacitación y formación que instrumente e imparta el Ejecutivo del Estado, por conducto de la dependencia del ramo correspondiente, o por Universidades Públicas o privadas, una vez que cuenten con la constancia de la autoridad electoral que los acredite como tales y antes de tomar posesión de su cargo; así como asistir a los cursos de capacitación y formación que instrumente e imparta la Auditoría Superior del Estado, durante el tiempo del ejercicio de la administración para la cual fue electo, y XIII. Las demás que le concedan o le impongan las leyes, los reglamentos o el Ayuntamiento. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/DE5B7DE07F3EFAD98625860600523E37/$File/Ley_Organica_del_Municipio_Libre_del_Estado_de_San_Luis_Potosi_23_Ene_2020.pdf 0 OFICIALIA MAYOR 08/09/2021 08/09/2021 Todos son servidores públicos de conformidad con el Artículo 2, fracción II de la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos, por lo cual no son prestadores de servicios profesionales. 2021 01/05/2021 31/05/2021 REGIDURIA REGIDOR DE MAYORIA RELATIVA REGIDOR DE MAYORIA RELATIVA REGIDURIA LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ARTICULO 74 Ejercer voz y voto en los acuerdos tomados por el H. Ayuntamiento, en virtud de representar proporcionalmente la voluntad ciudadana, además de vigilar la gestión administrativa en los diferentes ramos y presentar iniciativas a las normas Funciones I. Asistir puntualmente a las sesiones del Cabildo participando en las discusiones con voz y voto; II. Desempeñar las comisiones que les encomiende el cabildo, informando a más tardar cada dos meses en sesión ordinaria, del trabajo realizado y de los resultados obtenidos; III. Proponer al cabildo los acuerdos que deban dictarse para la eficaz prestación de los servicios públicos, o el mejor ejercicio de las funciones municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; IV. Vigilar los ramos de la Administración Municipal que les correspondan, para lo cual contarán con la información suficiente y expedita de las dependencias municipales, informando periódicamente de ello al Cabildo; V. Suplir al Presidente en sus faltas temporales en la forma prevista en esta Ley; Página 21 VI. Solicitar se convoque a sesiones ordinarias y extraordinarias al Cabildo. Cuando se rehusare el Presidente Municipal a convocar a sesión sin causa justificada, o cuando por cualquier motivo no se encontrare en posibilidad de hacerlo VII. Suplir las faltas temporales de los síndicos suplentes en funciones, cuando para ello fueren designados por el Cabildo, VIII. Los Regidores Municipales en ningún caso podrán excusarse de participar en las comisiones que les designe el Ayuntamiento, excepción hecha en el caso de que un regidor tenga interés personal en algún asunto que se le encomiende a su dictamen o resolución. IX. Los regidores podrán proponer al Ayuntamiento un plan de trabajo de sus respectivas comisiones y la adopción de las medidas que estimen pertinentes para el mejor desempeño de sus funciones X. Atender con diligencia todo trámite y gestión relacionado con las comisiones de las que formen parte. XI. Solicitar a la Secretaría General su inscripción o baja en cualquiera de las comisiones en que así lo deseen. XII. Informar con toda oportunidad al Cabildo, verbalmente y por escrito en cuanto se le solicite, de los resultados de las gestiones realizadas por las comisiones de las cuales forme parte. XIII. Solicitar del Presidente Municipal, o de los titulares de los Órganos del Gobierno Municipal, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones de vigilancia. XIV. Tomar parte activa, interesada e informada en la toma de decisiones de Cabildo. XV. Conservar el orden y respeto dentro de las sesiones de Cabildo, acatando las medidas que se tomen para ese efecto por el propio Cabildo o por el Presidente Municipal. Página 22 XVI. Solicitar durante el curso de las sesiones de Cabildo al Presidente Municipal el uso de la palabra, esperando el turno que les corresponda para su intervención, de conformidad con el orden señalado por el Secretario del Ayuntamiento, la que no podrá exceder de tres veces sobre el mismo tema. XVII. Observar el orden y respeto necesario durante el desarrollo de la sesión respectiva. XVIII.Deberá suplir al Presidente Municipal, el primer regidor y en su usencia al Primer Regidor, y en su ausencia o por declinatoria expresa de éste, los que le sigan en orden numérico, al Presidente Municipal en caso de falta que no exceda de sesenta días, o en tanto se realiza la elección de quien deba sucederlo por ausencia mayor de sesenta días o falta definitiva. XIX. Suplir al Presidente Municipal en casos de ausencia por un periodo mayor a sesenta días o falta definitiva de éste, recayendo la elección en cualquiera de los miembros del Ayuntamiento que sea elegido por el Cabildo. XX. Cumplir adecuadamente con las obligaciones o comisiones que las hayan sido encomendadas; XXI. Las comisiones del Ayuntamiento estarán obligadas a presentar un informe mensual o en cualquier momento en que sean requeridas por e
l H. Ayuntamiento, dicho informe será detallado sobre el estado que guarda sus respectivos ramos y las medidas que a su juicio deban adaptarse para mejorar el funcionamiento de los ramos a su cargo. XXII. Atender las indicaciones que el Presidente Municipal les transmita para el mejor desarrollo de las comisiones; XXIII.Someter a la consideración del Presidente Municipal, a través del Secretario del Ayuntamiento, la propuesta de asuntos a tratar en la sesión de Cabildo, por lo menos con 24 horas de anticipación a la expedición de la convocatoria; XXIV.Y las demás que les fijen las leyes, este reglamento Interno, los demás ordenamientos municipales, o el propio Cabildo. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/DE5B7DE07F3EFAD98625860600523E37/$File/Ley_Organica_del_Municipio_Libre_del_Estado_de_San_Luis_Potosi_23_Ene_2020.pdf 0 OFICIALIA MAYOR 08/09/2021 08/09/2021 Todos son servidores públicos de conformidad con el Artículo 2, fracción II de la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos, por lo cual no son prestadores de servicios profesionales. 2021 01/05/2021 31/05/2021 REGIDURIA PRIMER REGIDOR PRIMER REGIDOR REGIDURIA LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ARTICULO 74 Ejercer voz y voto en los acuerdos tomados por el H. Ayuntamiento, en virtud de representar proporcionalmente la voluntad ciudadana, además de vigilar la gestión administrativa en los diferentes ramos y presentar iniciativas a las normas Funciones I. Asistir puntualmente a las sesiones del Cabildo participando en las discusiones con voz y voto; II. Desempeñar las comisiones que les encomiende el cabildo, informando a más tardar cada dos meses en sesión ordinaria, del trabajo realizado y de los resultados obtenidos; III. Proponer al cabildo los acuerdos que deban dictarse para la eficaz prestación de los servicios públicos, o el mejor ejercicio de las funciones municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; IV. Vigilar los |
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