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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | cedh slp |
| | Comisión Estatal de Derechos Humanos | | | |
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Periodo | |
11 Noviembre | | 2022 |
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Obligación | | Relacionadas con Derechos Humanos. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones. |
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A ) Artículo | | 88 | | | |
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B ) Fracción | | II | | | |
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C ) Inciso | | A | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP88II A.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2022.nsf/nombre_de_la_vista/3FF1E9AC4BECDD418625891200809F44/$File/LTAIPSLP88II+A.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Recomendaciones emitidas en materia de derechos humanos LTAIPSLP88IIA Información y documentos relativos a las recomendaciones que realicen los organismos de protección de derechos humanos a las autoridades y/o servidores públicos
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de recomendación Número de expediente "Autoridad(es) Responsable(s) y/o servidor público
Tabla_547063" Presuntas violaciones a los derechos humanos Breve descripción de la(s) recomendación(es) Aceptación de la(s) recomendación(es) Estado del cumplimiento de la recomendación Hipervínculo a la versión pública de la recomendación o acuerdo no responsabilidad Hipervínculo fundamentación y motivo de negativa de la autoridad, en su caso Hipervínculo a minutas de comparecencias de autoridades, en su caso Hipervínculo a documentos de acciones de seguimiento y pruebas Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2022 01/11/2022 30/11/2022 010/2022 3VQU-0163/2022 1 DERECHO A LA VIDA, DERECHO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD, DERECHO A LA LEGALIDAD, DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL, DERECHO AL TRATO DIGNO PRIMERA. Con la finalidad de que sea Reparado de manera Integral el daño ocasionado a V1, en beneficio de la Víctima directa e Indirectas señaladas en esta Recomendación, instruya a quien corresponda para que ese H. Ayuntamiento realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí. Envié a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento. SEGUNDA. Se realicen las acciones necesarias para que se inicie, integre y resuelva procedimiento disciplinario que corresponda, por los actos u omisiones en que pudieron haber incurrido los funcionarios públicos AR1, AR2 y AR3, AR4, AR5 y AR6adscritos a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Cárdenas S.L.P.; con motivo de los hechos que originaron la presente Recomendación, se determine el grado de participación y la responsabilidad que pudieron incurrir. Envíe a esta Comisión Estatal las constancias documentales que acrediten el cumplimiento de este punto. TERCERA.-Colabore ampliamente con la Fiscalía General del Estado, con el propósito de que se integre en debida forma la Carpeta de Investigación, por tratarse de servidores públicos de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Cárdenas, cuya conducta motivó la presente Recomendación, y se aporte la información que al respecto le sea solicitada y tenga a su alcance. CUARTA.- Realice las gestiones necesarias a efecto de que las celdas preventivas de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Cárdenas, cuenten con instalaciones y servicios, en las condiciones de operación y mantenimiento idóneos, que prevé la normatividad para la estancia de las personas sujetas a la medida administrativa del aseguramiento, como se establece en las propuestas anexas a la presente Recomendación, para que se dé cabal cumplimiento a lo contemplado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los instrumentos internacionales, en específico las disposiciones relativas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos y del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, y envíen constancias de su cumplimiento. QUINTA. A efecto de garantizar el derecho a la Integridad Personal de todas las personas sometidas a prisión preventiva en los separos de ese municipio, es necesario que la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, cuente con los servicios de personal médico disponible las 24 horas del día, así como de un protocolo de actuación para el tratamiento de personas sometidas a detención. Asimismo se informe a esta Comisión sobre su cumplimiento. SEXTA. A efecto de garantizar el derecho a la Legalidad de todas las personas sometidas a prisión preventiva en los separos de ese municipio, es necesario que la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, cuente con los servicios de un Juez Calificador disponible las 24 horas del día. Asimismo se informe a esta Comisión sobre su cumplimiento. SÉPTIMA. Como Garantía de No Repetición, realice las gestiones necesarias a efecto de incluir dentro de su política pública de seguridad, un programa de profesionalización de los elementos de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, así como la persona con la investidura de Juez Calificador; incluyendo temas en materia de Derechos Humanos, en particular derecho a la vida, derechos de las personas privadas de su libertad, derecho a la Legalidad, derecho a la integridad personal y el derecho al trato digno. Envíe a esta Comisión Estatal las constancias documentales que acrediten el cumplimiento de este punto. OCTAVA. Se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal,
para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación. Aceptada En tiempo de enviar evidencias http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/D9A3D2520020CA4E86258912007CB499/$File/Recomendación+10+2022.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 08/12/2022 08/12/2022 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. 2022 01/11/2022 30/11/2022 011/2022 1VQU-0145/2021 2 DERECHO A LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL, DERECHO A LA LEGALIDAD, DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA PRIMERA. Con la finalidad de que sea Reparado de manera Integral el daño ocasionado a V1 (víctima directa) y VI 1 (víctima indirecta) instruya a personal a su cargo para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí. Envié a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento. SEGUNDA. Como Garantía de No Repetición, planee, diseñe e implemente las capacitaciones para el funcionariado público adscrito a la Comandancia de Guardia Civil del Estado, sobre temas de derechos humanos a la legalidad, seguridad jurídica, integridad y seguridad personal, y derechos de las mujeres a una vida libre de violencia. Envíe a esta Comisión las constancias que permitan acreditar su cumplimiento. TERCERA. Se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación. Aceptada En tiempo de enviar evidencias http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/E43E1E41753B0BD286258912007D5B38/$File/RECO+11-22.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 08/12/2022 08/12/2022 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. |
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