Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadovenado slp
venado

Periodo
05 Mayo2022

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2022 01/05/22 31/05/22 PRESIDENCIA PRESIDENTE PRESIDENTE PRESIDENCIA Ley Organica del municipio libre del Estado de San Luis Potosi ARTICULO 70. El Presidente Municipal es el ejecutivo de las determinaciones del Ayuntamiento; tendrá las siguientes facultades y obligaciones: (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) I. Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica del Municipio Libre, el Bando de Policía y Gobierno, los  reglamentos y  demás ordenamientos del Municipio, y  las resoluciones del Cabildo que estén apegadas a derecho; II. Promulgar y ordenar conforme lo establece la presente Ley, la publicación de los reglamentos y  disposiciones de observancia general aprobadas por el Cabildo; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) III. Convocar por conducto del Secretario y presidir las sesiones de Cabildo, teniendo voz y voto para tomar parte en las discusiones, y voto de calidad en caso de empate; IV. Celebrar a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de éste, los actos y contratos necesarios  para el despacho de los negocios administrativos y  la atención de los servicios públicos  municipales, salvo los convenios cuya celebración corresponda directamente al Ayuntamiento en los términos de esta Ley; V. Proponer al Ayuntamiento en la primera sesión de Cabildo, los nombramientos del Secretario, del Tesorero, del Contralor, y del Oficial Mayor y Delegados en su caso. La propuesta que presente el Presidente Municipal será sometida a la aprobación del Cabildo; de no acordarse procedente, el Presidente Municipal presentará en la misma sesión una terna de candidatos para cada puesto, de entre los cuales el Cabildo hará la designación respectiva; si dicho cuerpo colegiado no acordare favorablemente o negare en su caso la propuesta de los candidatos, el Presidente Municipal expedirá inmediatamente el nombramiento en favor  de cualquiera de los integrantes de la terna propuesta para cada cargo; VI. Nombrar a los servidores públicos municipales cuya designación no sea facultad exclusiva del Cabildo, garantizando que las relaciones laborales entre el Ayuntamiento y  sus trabajadores, se apeguen a lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado y Municipios de San Luis Potosí; VII. Nombrar al Presidente del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia; VIII. Vigilar que las dependencias administrativas municipales se integren y funcionen legalmente, atendiendo las actividades que les están encomendadas con la eficiencia requerida; IX. Coordinar las funciones y la prestación de los servicios públicos municipales, proponiendo al Ayuntamiento la creación de organismos especiales para la prestación o la concesión de dichos  servicios cuando así lo estime conveniente; X. Cuidar el correcto desempeño de las funciones encomendadas a la policía preventiva municipal y tránsito; XI. Vigilar  la coordinación y  el cumplimiento de los planes nacional, estatal y  municipal de desarrollo; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) XII. Observar que se lleve a cabo el Plan Municipal de Desarrollo Urbano en congruencia con los  planes estatal y  nacional, remitiéndolo al Ejecutivo del Estado para que emita en su caso observaciones, y  ordenar  una vez  realizadas las correcciones que el Cabildo considere procedentes, la inscripción del mismo en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio; http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/05B242989C15C6F706258B350008C7F3/$File/Ley_Organica_del_Municipio_Libre_del_Estado_18_Diciembre_2023.pdf EL MUNICIPIO NO CUENTA CON PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES CONTRALORIA INTERNA 07/07/24 07/06/24 NO SE GENERO
2022 01/05/22 31/05/22 SINDICATURA SINDICO MUNICIPAL SINDICO MUNICIPAL CONTRALORIA Ley Organica del municipio libre del Estado de San Luis Potosi ARTICULO 75. El Síndico tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. La procuración, defensa y promoción de los intereses municipales; II. La representación jurídica del Ayuntamiento en los asuntos  en que éste sea parte, y  en la gestión de los negocios de la hacienda municipal; III. Vigilar la correcta aplicación del presupuesto municipal; IV. Asistir en coordinación con el Contralor Interno, a las visitas de inspección que se hagan a la Tesorería Municipal; V. Vigilar con la oportunidad necesaria, que se presente al Congreso del Estado en tiempo y forma la cuenta pública anual; asimismo, cerciorarse de que se ordene la publicación de los estados  financieros mensuales, previo conocimiento del Ayuntamiento; VI. Legalizar la propiedad de los bienes municipales e intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del Municipio, en coordinación con la Oficialía Mayor o Tesorería, procurando que se establezcan los registros administrativos necesarios para su control y vigilancia; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) VII. Asistir puntualmente a las sesiones del Cabildo y participar en las discusiones con voz y voto; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI  INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS  Descargala en: www.congresoslp.gob.mx  29 VIII. Refrendar con su firma, conjuntamente con las del Presidente Municipal y del Secretario, los  contratos, concesiones y  convenios que autorice el cabildo, responsabilizándose de que los  documentos se apeguen a la ley; IX. Presidir las comisiones para las cuales fuere designado; X. Intervenir como asesor en las demás comisiones cuando se trate de dictámenes o resoluciones  que afecten al Municipio; XI. Fungir como Agente del Ministerio Público en los casos que determinen las leyes de la materia, y  XII. Las demás que le concedan o le impongan las leyes, los reglamentos o el Ayuntamiento. ARTICULO 76. El Síndico no puede desistirse, transigir  o comprometerse en árbitros, ni hacer  cesión de bienes, sin autorización expresa que para cada caso le otorgue el Ayuntamiento. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/05B242989C15C6F706258B350008C7F3/$File/Ley_Organica_del_Municipio_Libre_del_Estado_18_Diciembre_2023.pdf EL MUNICIPIO NO CUENTA CON PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES CONTRALORIA INTERNA 07/07/24 07/06/24 NO SE GENERO
2022 01/05/22 31/05/22 JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE DIRECTOR DE DPTO. "A" DIRECTOR CONTRALORIA Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí. "Articulo 56. Asumir las atribuciones que le confiere la Ley del Agua del Estado de San Luis Potosí en cuanto a la representación jurídica del Organismo y autoridad administrativa responsable de instaurar y resolver los procedimientos administrativos comunes e imponer las sanciones contempladas en la Ley, así como administrar y cuidar el patrimonio y adecuado manejo del Organismo. 2. Convocar a sesiones de Junta de Gobierno, así como ejecutar los acuerdos y disposiciones que de él emanen. 3. Presentar ante la Junta de Gobierno para su aprobación la propuesta de las cuotas y tarifas que deberá cobrar el Organismo por los servicios de agua potable. 4.- Presentar ante la Junta de Gobierno para su aprobación los presupuestos de ingresos y egresos. 5.- Presentar ante la Junta de Gobierno para su aprobación la Cuenta Pública. 6.- Presentar ante la Junta de Gobierno para su aprobación el informe de actividades del ejercicio anterior. 7. Realizar el inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Organismo. 8. Dirigir y supervisar la integración del trabajo en equipo en el área de campo del Organismo. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/6F67035F05FBDBA906258B350009EC3B/$File/Ley_de_Responsabilidades_Administrativas_01_Sep_2023.pdf EL MUNICIPIO NO CUENTA CON PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES CONTRALORIA INTERNA 07/07/24 07/06/24 NO SE GENERO
2022 01/05/22 31/05/22 CATASTRO DIRECTOR DE DPTO. "B" DIRECTOR SECRETARIA GENERAL Reglamento de Catastro del municipio de San Luis Potosí. Artículo 12. Desempeñar las funciones catastrales establecidas por la Ley. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/2A3BBDC44F6A45DF06258B35000B8DDC/$File/REGLAMENTO+DE+CATASTRO++(41).pdf EL MUNICIPIO NO CUENTA CON PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES CONTRALORIA INTERNA 07/07/24 07/06/24 NO SE GENERO
2022 01/05/22 31/05/22 CONTRALORIA CONTRALOR MUNICIPAL CONTRALOR INTERNO CONTRALORIA Ley Organica del municipio libre del Estado de San Luis Potosi ARTICULO 86. Son facultades y obligaciones del Contralor Interno: I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal; II. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal, y su congruencia con el presupuesto de egresos; III. Vigilar que los recursos y aportaciones federales y estatales asignados al municipio, se apliquen en los términos estipulados en las leyes, reglamentos y convenios respectivos;  (REFORMADA, P.O. 21 DE MARZO DE 2009)  IV.  Coordinarse  con  la  Contraloría  del  Gobierno  del  Estado,  y  la  Auditoria  Superior  del  Estado, para el cumplimiento de sus atribuciones; V. Establecer  la calendarización y  las bases generales reglamentarias para la realización de auditorías internas e inspecciones; VI. Participar  en la entrega recepción de las unidades administrativas de las dependencias y  entidades del Municipio, conjuntamente con el Síndico y el Oficial Mayor;  (REFORMADA, P.O. 21 DE MARZO DE 2009)  VII. Dictaminar los estados financieros de la Tesorería municipal y verificar que los informes  sean remitidos en tiempo y forma a la  Auditoria Superior del Estado; VIII. Participar en la elaboración y actualización de los inventarios generales de bienes muebles e inmuebles propiedad del Ayuntamiento; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) IX. Apoyar  al Presidente Municipal en la substanciación de los procedimientos administrativos  disciplinarios y resarcitorios, determinando o no la existencia de responsabilidades administrativas, por  incumplimiento de las  obligaciones de los servidores públicos municipales no sujetos  a responsabilidad por parte del Congreso del Estado, pudiendo aplicar las sanciones disciplinarias  correspondientes, por acuerdo de Cabildo; X. Informar  oportunamente a los servidores públicos municipales acerca de la obligación de manifestar sus bienes, verificando que tal declaración se presente en los términos de ley, y (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) XI. Vigilar  el cumplimiento de las normas  y  disposiciones sobre el registro, contabilidad, contratación y  pago de personal, contratación de servicios, obra pública adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, usos y conservación del patrimonio municipal, y (ADICIONADO, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) XII. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos municipales http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/05B242989C15C6F706258B350008C7F3/$File/Ley_Organica_del_Municipio_Libre_del_Estado_18_Diciembre_2023.pdf EL MUNICIPIO NO CUENTA CON PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES CONTRALORIA INTERNA 07/07/24 07/06/24 NO SE GENERO
2022 01/05/22 31/05/22 CULTURA DIRECTOR DE CULTURA DIRECTOR DE EDUCACION, CULTURA Y ACTOS SOLEMNES SECRETARIA GENERAL LEY DE CULTURA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI "ARTICULO 91. Las comisiones carecerán de facultades ejecutivas y podrán ser modificadas por el
voto de las dos terceras partes de los miembros del Cabildo. Las comisiones del ayuntamiento serán responsables de estudiar, examinar y proponer a éste los
acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la administración pública municipal, así como de
vigilar e informar sobre los asuntos a su cargo; además sobre el cumplimiento de las disposiciones
y acuerdos que dicte el cabildo. Las comisiones deben entregar al ayuntamiento, en sesión ordinaria, informe trimestral que permita
conocer y transparentar el desarrollo de sus actividades, trabajo y gestiones realizadas. Los asuntos, disposiciones y acuerdos que no se turnen expresamente a una comisión, quedarán
bajo responsabilidad de la Comisión de Gobernación, que estará a cargo del Presidente Municipal. (ADICIONADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2013)
ARTICULO 91 Bis. Las comisiones notificarán al cabildo que llamarán a comparecer a los titulares
de las dependencias administrativas municipales, a efecto de que les informen, cuando así se
requiera, sobre la situación que guardan los asuntos de su competencia. Las comisiones podrán solicitar al secretario del ayuntamiento, a través del presidente de la
comisión, la información necesaria con el propósito de que puedan atender los asuntos que les
han sido encomendados, o que les son propios en ejercicio de sus funciones; éste deberá
entregarla oportunamente." http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/EA0D13F0043078DB06258B35000A8B09/$File/LEY+DE+CULTURA+PARA+EL+ESTADO+Y+MUNICIPIOS+DE+SAN+LUIS+POTOSI.pdf EL MUNICIPIO NO CUENTA CON PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES CONTRALORIA INTERNA 07/07/24 07/06/24 NO SE GENERO
2022 01/05/22 31/05/22 DESARROLLO RURAL DIRECTOR DE DESARROLLO RURAL DIRECTOR PRESIDENCIA Ley Organica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosi ARTICULO 91. Las comisiones carecerán de facultades ejecutivas y podrán ser modificadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Cabildo. Las comisiones del ayuntamiento serán responsables de estudiar, examinar y proponer a éste los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la administración pública municipal, así como de vigilar e informar sobre los asuntos a su cargo; además sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte el cabildo. Las comisiones deben entregar al ayuntamiento, en sesión ordinaria, informe trimestral que permita conocer y transparentar el desarrollo de sus actividades, trabajo y gestiones realizadas. Los asuntos, disposiciones y acuerdos que no se turnen expresamente a una comisión, quedarán bajo responsabilidad de la Comisión de Gobernación, que estará a cargo del Presidente Municipal. (ADICIONADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2013) ARTICULO 91 Bis. Las comisiones notificarán al cabildo que llamarán a comparecer a los titulares de las dependencias administrativas municipales, a efecto de que les informen, cuando así se requiera, sobre la situación que guardan los asuntos de su competencia. La



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad996D9B96070CFBE606258B35005F57A0Creado el 06/07/2024 11:25:19 AM
Carátula de registroA28E6CE601D158CD06258B35005F9253Autorvenado slp
Registro495307D2F3548D1406258B35005FB3A7Tipo de documento1 Registro general




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de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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