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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | indepi slp |
| | Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos Indígenas | | | |
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Periodo | |
11 Noviembre | | 2022 |
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Obligación | | El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Hipervínculo al listado de pensionados y jubilados. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | XLIX | | | |
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C ) Inciso | | A | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84XLIXA.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2022.nsf/nombre_de_la_vista/4F638E4185F39C6886258912006C0452/$File/LTAIPSLP84XLIXA.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Hipervínculo al listado de pensionados y jubilados LTAIPSLP84XLIXA Los sujetos obligados que no son instituciones de seguridad social ni cuenten con planes privados de pensiones y jubilaciones deberán publicar la leyenda e hipervínculo especificados en los Lineamientos Técnicos Generales
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Mensaje Hipervínculo a la sección del Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2022 01/11/2022 30/11/2022 NO SE GENERO http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022.nsf/nombre_de_la_vista/238B4FEBB24D00E1862588F6005E9DE0/$File/FRACCIÓN+XLIX+A).pdf ÁREA ADMINISTRATIVA 08/12/2022 08/12/2022 EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ, SE CREA COMO ORGANISMO PÚBLICO SECTORIZADO A LA OFICINA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO; CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO; AUTONOMÍA OPERATIVA, DE GESTIÓN, TÉCNICA, PRESUPUESTAL Y ADMINISTRATIVA; CON LA INTENCIÓN DE QUE SU FUNCIÓN GOCE DE LIBERTAD DENTRO DE LA ESFERA DE LO PÚBLICO, QUE LE PERMITA CAPACIDAD DE GESTIÓN, QUE INFLUYA DIRECTA Y DE MANERA TRANSVERSAL EN EL ACTUAR DE LA POLÍTICA PÚBLICA LOCAL, YA QUE ES UN ENTE QUE TIENE POR OBJETO UN SERVICIO PÚBLICO SOCIAL ESTRATÉGICO DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 3 FRACCION II INCISO A, 51 Y 52 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI PARA ESTE EFECTO EL LINEAMIENTO JURÍDICO QUE RIGE EL ACTUAR DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTE INSTITUTO ES LA LEY PARA EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI Y SU REGLAMENTO INTERIOR. PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 84 FRACCIÓN XLIX INCISO A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN EL FORMATO REFERENTE A JUBILADOS Y PENSIONADOS, DE ACUERDO A LO SEÑALADO POR LOS ARTÍCULOS 21 FRACCIÓN I y V DE LA LEY PARA EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO Y 23 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO INTERIOR, SE REALIZAN ANTE DIRECCIÓN DE PENSIONES PUES LA INSTANCIA ENCARGADA DE REGISTRAR LAS ALTAS Y BAJAS PARA FORMULAR LAS LIQUIDACIONES RELATIVAS A LOS DESCUENTOS DE LOS SUELDOS DE LOS TRABAJADORES, PUES LA NORMATIVIDAD VIGENTE DE LA DEPENDENCIA NO PERMITE QUE SE INSTRUMENTE POLÍTICA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, DE ACUERDO A LO SEÑALADO POR EL NUMERAL 5 Y 8 DE LA LEY DE PENSIONES Y PRESTACIONES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. POR LO QUE ESTE INSTITUTO SE RIGE POR LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE Y QUE SE ACABA DE ENUNCIAR, LA DIRECCIÓN DE PENSIONES ES QUIEN REGISTRA LAS ALTAS Y BAJAS PARA FORMULAR LAS LIQUIDACIONES RELATIVAS A LOS DESCUENTOS DE LOS SUELDOS DE LOS TRABAJADORES. LO CUAL GUARDA CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5, 8 Y 9 DE LA LEY DE PENSIONES Y PRESTACIONES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.- ARTICULO 5º DE LA LEY DE PENSIONES Y PRESTACIONES SOCIALES DEL ESTADO.- LA ADMINISTRACIÓN Y EL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS QUE ESTA LEY Y LOS REGLAMENTOS RESPECTIVOS ESTABLEZCAN, ESTARÁN A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, CUYO GOBIERNO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEPENDERÁN DE LA JUNTA DIRECTIVA, QUE RESOLVERÁ MEDIANTE ACUERDOS TOMADOS EN SESIONES, QUE EJECUTARÁ UN DIRECTOR GENERAL. ARTICULO 8º DE LA LEY DE PENSIONES Y PRESTACIONES SOCIALES DEL ESTADO.- LA DIRECCIÓN DE PENSIONES CLASIFICARÁ Y RESUMIRÁ LOS INFORMES QUE TENGA O QUE RECIBA, A EFECTO DE FORMULAR ESCALAS DE SUELDOS, PROMEDIOS DE DURACIÓN DEL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES, TABLAS DE MORTALIDAD, Y EN GENERAL LAS ESTADÍSTICAS Y CÁLCULOS NECESARIOS PARA ENCAUZAR EL SISTEMA DE PENSIONES Y DEMÁS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR ESTA LEY, Y EN SU CASO, PROMOVER LAS MODIFICACIONES QUE FUEREN PROCEDENTES, PREVIO ACUERDO DE LOS GRUPOS COTIZADORES. ARTICULO 9º DE LA LEY DE PENSIONES Y PRESTACIONES SOCIALES DEL ESTADO.- LA DIRECCIÓN DE PENSIONES FORMULARÁ EL CENSO GENERAL DE TRABAJADORES EN SERVICIO, Y CUIDARÁ DE REGISTRAR LAS ALTAS Y LAS BAJAS QUE TENGAN LUGAR, PARA QUE DICHO CENSO SE MANTENGA AL CORRIENTE Y SIRVA DE BASE PARA FORMULAR LAS LIQUIDACIONES RELATIVAS A LOS DESCUENTOS DE LOS SUELDOS DE LOS TRABAJADORES, PARA LA CONSTITUCIÓN DE CADA FONDO CON LAS APORTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, O MUNICIPAL EN SU CASO, ASÍ COMO PARA REGULAR EL DERECHO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A LOS BENEFICIOS DE LA PRESENTE LEY. |
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