Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
10 Octubre2022

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoA


Registro general

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LTAIPSLP88II A.xlsx

Hipervinculo
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Recomendaciones emitidas en materia de derechos humanos LTAIPSLP88IIA Información y documentos relativos a las recomendaciones que realicen los organismos de protección de derechos humanos a las autoridades y/o servidores públicos
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de recomendación Número de expediente "Autoridad(es) Responsable(s) y/o servidor público
Tabla_547063" Presuntas violaciones a los derechos humanos Breve descripción de la(s) recomendación(es) Aceptación de la(s) recomendación(es) Estado del cumplimiento de la recomendación Hipervínculo a la versión pública de la recomendación o acuerdo no responsabilidad Hipervínculo fundamentación y motivo de negativa de la autoridad, en su caso Hipervínculo a minutas de comparecencias de autoridades, en su caso Hipervínculo a documentos de acciones de seguimiento y pruebas Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2022 01/10/2022 31/10/2022 008/2022 1VQU-0509/2020 1.2 DERECHO DE LA PROTECCIÓN A LA SALUD Y A LA VIDA, DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE VIOLENCIA Director General de los Servicios de Salud: PRIMERA. Con la finalidad de que sea Reparado de manera Integral el daño ocasionado a V1 víctima directa, instruya a quien corresponda para que sean inscrita en el Registro Estatal de Víctimas, para los términos que resulten procedentes de acuerdo a la Ley de Atención a Víctimas del Estado de San Luis Potosí. Envié a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento. SEGUNDA. Como Garantía de No Repetición, planee, diseñe e implemente las capacitaciones para el funcionariado público en materia de Derechos Humanos y sus implicaciones en la protección a la salud, enfatizando el conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida, NOM-004-SSA3-2012 del expediente clínico, NOM-027-SSA3-2013 Regulación de los Servicios de Salud, en el que se enfoque en la necesidad de una valoración adecuada para la resolución de embarazo. Debiéndose aportar la información que al respecto le sea solicitada. TERCERA. Se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación. Al Director General del Hospital Central “Dr. Ignacio Morones Prieto”: PRIMERA. Como Garantía de No Repetición, planee, diseñe e implemente las capacitaciones para los servidores públicos en materia de Derechos Humanos y sus implicaciones en la protección a la salud, enfatizando el conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida, NOM-004-SSA3-2012 del expediente clínico, NOM-027-SSA3-2013 Regulación de los Servicios de Salud, en el que se enfoque en la necesidad de una valoración adecuada para la resolución de embarazo. Debiéndose aportar la información que al respecto le sea solicitada y tenga a su alcance. SEGUNDA. Se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación. Aceptada En tiempo de enviar evidencias http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022.nsf/nombre_de_la_vista/B588F4277B77F32B862588F6006591C0/$File/Recomendación++08+2022-1.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 10/11/2022 10/11/2022 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para
que presente el recurso correspondiente. 2022 01/10/2022 31/10/2022 009/2022 4VQU-0080/2019 3 DERECHO A LA LIBERTAD, SEGURIDAD PERSONAL, A LA SALUD PRIMERA. Con la finalidad de que sea Reparado de manera Integral el daño ocasionado a V1 y V2, instruya a quien corresponda para que sean inscritas en el Registro Estatal de Víctimas, para los términos que resulten procedentes de acuerdo a la Ley de Atención a Víctimas del Estado de San Luis Potosí. Envié a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento. SEGUNDA. Como Garantía de No Repetición, realice las gestiones necesarias a efecto de que se incluya un programa de adiestramiento al personal de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal de Cedral, S.L.P., incluyendo a mandos superiores, mandos medios, sobre los temas de: “Erradicación de tratos crueles, inhumanos, degradantes y tortura”, conducta considerada una violación grave a derechos humanos. Remita a esta Comisión Estatal las constancias documentales que acrediten el cumplimiento de este punto. TERCERA. Diseñar e implementar cursos de capacitación respecto de los principios del Uso de la Fuerza, dirigidos al personal de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal de Cedral, S. L. P., y se remitan a la Comisión Estatal las constancias de su cumplimiento. CUARTA. Gire sus precisas instrucciones a la Dirección General de Seguridad Pública Municipal a efecto de que a los médicos que realizan las certificaciones de integridad física de las personas detenidas, las hagan de manera minuciosa y exhaustiva, con el único propósito de salvaguardar la integridad física de las personas en contexto de detención y en el sólo caso que, de la exploración física y/o interrogatorio médico practicado al detenido encuentren indicios que pudieran evidenciar presuntos de maltrato durante el arresto y/o detención, lo asienten en el certificado médico como parte de sus observaciones. Se envíen constancias para acreditar el cumplimento de este punto. QUINTA. Colabore ampliamente en la integración de la Carpeta de Investigación CDI-2, que se inició en la Fiscalía General de Justicia del Estado, con el propósito de que se integre en debida forma la indagatoria penal, por tratarse de servidores públicos de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal de Cedral, S. L. P., cuya conducta motivó el presente pronunciamiento, y se aporte la información que al respecto le sea solicitada y tenga a su alcance. Remita a esta Comisión Estatal las constancias documentales que acrediten el cumplimiento de este punto. SEXTA. Se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación. En tiempo de ser contestada En tiempo de ser contestada http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022.nsf/nombre_de_la_vista/4C57FC7101E6EEB3862588F60065D41A/$File/Recomendacion+09+2022.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 10/11/2022 10/11/2022 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece
el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad8E47F837F14C86FF862588F60066392FCreado el 11/10/2022 12:38:24 PM
Carátula de registro353BB0060CDB2BD0862588F600663FAAAutorcedh slp
Registro576BA4985A971C30862588F6006664A2Tipo de documento1 Registro general




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