Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
12 Diciembre2022

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
La relación de recomendaciones impuestas que se emiten.

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoC


Registro general

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LTAIPSLP88II C Dic.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2022.nsf/nombre_de_la_vista/5A2632F3C6C68B708625893400197C51/$File/LTAIPSLP88II+C+Dic.xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Quejas y denuncias en materia de derechos humanos. LTAIPSLP88IIC Quejas y denuncias en materia de derechos humanos. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre, denominación o razón social del ente recomendado Precepto legal infringido Tipo de recomendación Monto o plazo según corresponda para cumplir recomendación Obligaciones para con la víctima Estado de la recomendación Impugnación notificada Recomendación impuesta sin efectos Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2022 01/12/2022 31/12/2022 SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PUBLICAS Artículo 1º, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 24 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; artículo 5 fracción VIII de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como lo establecido en el artículo 1º de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de las Naciones Unidas Convención contra la discriminación), y los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Muje Especifica 15 días, artículo 113 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Con la finalidad de que sea reparado el daño ocasionado a V1 instruya a personal a su cargo para que realice las acciones efectivas para su reparación, en el que se incluyan garantías de no repetición conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí aceptada En el mes que se informa no se recibió medio de impugnación No aplica Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 10/01/2023 10/01/2023 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. 2022 01/12/2022 31/12/2022 SECRETARIO DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI Artículo 1° párrafos uno y tres, 19 último párrafo, y 21 noveno párrafo, parte última, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., así como el artículo 4°, párrafos cuarto y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos¸ artículos 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Especifica 15 días, artículo 113 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Con la finalidad de que sea Reparado de manera Integral el daño ocasionado a V1 (víctima directa) y VI 1 (víctima indirecta) instruya a personal a su cargo para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí. aceptada En tiempo de ser contestada No aplica Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 10/01/2023 10/01/2023 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. 2022 01/12/2022 31/12/2022 DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSI Artículo 4, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8.1 de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo; 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Derechos Humanos; artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Especifica 16 días, artículo 113 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en tiempo de ser contestada En tiempo de ser contestada No aplica Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 10/01/2023 10/01/2023 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. 2022 01/12/2022 31/12/2022 PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CIUDAD FERNANDEZ, S.L.P. Artículos 1°, párrafo primero, 14, párrafo segundo, 21 párrafo noveno, y 22 párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4.1 y 5.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 6.1 y 7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 3 y 5, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Especifica 17 días, artículo 113 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos aceptada En tiempo de ser contestada No aplica Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 10/01/2023 10/01/2023 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadA5A1BFFBAB72A3B28625893400170992Creado el 01/10/2023 10:38:22 PM
Carátula de registro50FDD21EA8E9A78E8625893400170FBDAutorcedh slp
Registro5A2632F3C6C68B708625893400197C51Tipo de documento1 Registro general




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