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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | pri slp |
| | Partido Revolucionario Institucional | | | |
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Periodo | |
02 Febrero | | 2022 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | V | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84V.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2022.nsf/nombre_de_la_vista/5E1DAFF339FAE66B862587FB006B75B8/$File/LTAIPSLP84V.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2022 01/02/2022 28/02/2022 PRESIDENCIA PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Las señaladas en los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional en el Artículo 138, el titular del Comité Directivo Estatal, tendra las atribuciones siguientes en las fracciones de la I a la XIX "Las y los presidentes, según sea el caso, de los comités directivos de las entidades federativas, tendrán las atribuciones siguientes: I. Contribuir a vigorizar la vida democrática del Partido en la entidad, estableciendo los lineamientos necesarios para que sus órganos estén vinculados permanentemente con las luchas populares; II. Someter a la consideración y aprobación del Consejo Político respectivo, en su caso, el Programa Anual de Trabajo del Comité Directivo correspondiente; III. Rendir al Consejo Político de la entidad federativa el informe anual que deberá incluir el origen y aplicación de los recursos financieros del Partido en la entidad; IV. Mantener actualizado el Registro Partidario en la entidad federativa de que se trate, cumpliendo estrictamente con las normas reglamentarias de afiliación y acreditación del trabajo partidario; V. Mantener relación permanente con las filiales de la Fundación Colosio, A. C. y del Instituto de Formación Política Jesús Reyes Heroles, A.C. y con el Movimiento PRI.mx, A.C., para la realización de las tareas conducentes; VI. Coordinar las actividades de los Comités Municipales o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que le correspondan, así como elaborar el proyecto de Programa de Acción específico para la entidad correspondiente, que deberá someterse a la aprobación del Consejo Político respectivo; VII. Acatar los lineamientos políticos que le fijen los diversos órganos competentes del Partido, así como formular el proyecto de estrategia de acción partidista para la entidad federativa de que se trate, de acuerdo con los lineamientos del Comité Ejecutivo Nacional y la aprobación del Consejo Político de la entidad federativa; VIII. Convocar a la Asamblea local, a petición del Consejo Político de la entidad federativa, de la mayoría de los Comités Municipales o de demarcación territorial de la Ciudad de México; IX. Informar mensualmente de sus actividades al Comité Ejecutivo Nacional y actualizar el Registro Partidario Nacional en el ámbito de su competencia con la información de la entidad respectiva; X. Promover, conjuntamente con las y los militantes de la comunidad, la solución de los problemas y solidarizarse con la lucha de las organizaciones y los sectores en la entidad; XI. Designar, con la aprobación de las Secretarías competentes del Comité Ejecutivo Nacional, a las comisionadas y los comisionados en los órganos electorales en la entidad federativa, distritos electorales, municipios o 96 demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para realizar las actividades que establezcan las leyes electorales y las específicas que se les señalen; XII. Crear, de acuerdo con sus circunstancias, características y necesidades, las secretarías necesarias, siempre y cuando estas no invadan los ámbitos de competencia de las secretarías ya existentes, sometiéndolas a la autorización del Consejo Político correspondiente; XIII. Crear, para el mejor cumplimiento de sus funciones, las subsecretarías, coordinaciones, delegaciones, dependencias administrativas y comisiones, así como nombrar a las coordinadoras y coordinadores y delegadas y delegados de carácter permanente o transitorio, que estime necesarios, fijando sus atribuciones específicas, sometiéndolas a la autorización del Consejo Político respectivo; XIV. Recabar las cuotas y aportaciones de los integrantes del Partido, en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones del Reglamento respectivo, expidiendo el recibo que para ello se emita, e informar de manera permanente de la recaudación, aportaciones y aplicación de los recursos a las áreas respectivas del Comité Ejecutivo Nacional; y
XV. Derogada
XV. Coordinar la adecuada integración de los Comités Municipales de la entidad y de las demarcaciones territoriales en la Ciudad de México; XVI. Entregar en los tiempos que determine el Comité Ejecutivo Nacional, conforme a los lineamientos emitidos por la autoridad electoral, los informes de gasto ordinario, precampaña y campaña con la documentación soporte que cumpla con los requisitos establecidos tanto por la autoridad electoral fiscalizadora, como por el propio Comité Ejecutivo Nacional, quien podrá analizar y verificar la información remitida y, en su caso, requerir la necesaria, previo a su presentación ante la autoridad nacional; XVII. Designar, con la ratificación del Consejo Político de la entidad federativa o de su Comisión Política Permanente, a las y los integrantes de la Comisión de Ética Partidaria; XVIII. Recibir, a través de su correspondiente Secretaría de Organización las solicitudes de reafiliación por parte de las y los ciudadanos que hayan renunciado a su militancia en el Partido o que sean provenientes de otro partido político, dentro del ámbito de la entidad federativa; y
XIX. Las demás que les señalen estos Estatutos, así como los reglamentos que expida el Consejo Político Nacional. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/16CA2CA12385CBA686258639000CAED0/$File/ESTATUTOS-ART.+138.pdf 1 SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 03/03/2022 03/03/2022 NO SE GENERA
2022 01/02/2022 28/02/2022 SECRETARIA GENERAL SECRETARÍA GENERAL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL SECRETARÍA GENERAL DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Las señaladas en los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional en el Artículo 92, el titular de la Secretaría General, tendrá las atribuciones siguientes en las fracciones I a XIII "La persona titular de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional, tendrá las facultades siguientes: I. Suplir en sus ausencias temporales a la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional; II. Coadyuvar con la persona titular de la Presidencia en la coordinación, programación y evaluación de las actividades de las dependencias del Comité Ejecutivo Nacional; III. En coordinación con los Comités Directivos de las entidades federativas, elaborar el Plan Anual de Operación Política, que la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional someterá al pleno del Consejo Político Nacional; IV. Dar seguimiento y evaluar periódicamente los avances de los programas de los Comités Directivos de las entidades federativas; V. Coordinar las actividades de las y los representantes del Comité Ejecutivo Nacional ante los órganos de dirección de las entidades federativas y de la Ciudad de México; VI. Diseñar estrategias que fortalezcan la vinculación del trabajo de las organizaciones nacionales del Partido con la estructura de dirección política territorial; VII. Comunicar a quien corresponda los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional y de la persona titular de la Presidencia; VIII. Vigilar que se turnen a las respectivas Secretarías los asuntos de su competencia y observar su debido cumplimiento; IX. Suscribir con la persona titular de la Presidencia los nombramientos de las y los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional; 51
X. Elaborar modelos de operación que faciliten el desarrollo de los programas generales y específicos que deban realizar los diversos órganos del Comité Ejecutivo Nacional; XI. Coadyuvar con la persona titular de la Presidencia para la eficaz realización de los programas del Comité Ejecutivo Nacional; XII. Cumplir y dar cuenta a la persona titular de la Presidencia de los asuntos que competen a la Secretaría General; y
XIII. Las demás que establezcan estos Estatutos y las que le confiera expresamente la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/26297EA429B28B2986258639000CD5D4/$File/ESTATUTOS-ART.+92.pdf 1 SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 03/03/2022 03/03/2022 NO SE GENERA
2022 01/02/2022 28/02/2022 SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN SECRETARIO DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Las señaladas en los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional en el Artículo 93, el titular de la Secretaría de Organización tendrá las atribuciones siguientes en las fracciones I a XIII "La Secretaría de Organización, tendrá las atribuciones siguientes: I. Formular, con fundamento en los diagnósticos de cada entidad federativa, distritales, municipales y de demarcación territorial de la Ciudad de México, programas estratégicos tendientes a fortalecer la presencia política de 48 organización y convocatoria del Partido en el ámbito geográfico o segmento de la población que se determine, estableciendo la pertinente comunicación con las coordinaciones de los sectores y organizaciones para ampliar su participación en estos programas; II. Promover, supervisar y coordinar la adecuada integración y funcionamiento de los órganos del Partido en el país; III. Elaborar con los Comités Directivos de las entidades federativas, los programas de activismo político que deberán ser incorporados al Programa Anual de Trabajo del Partido; IV. Desarrollar y coordinar con el Instituto de Formación Política Jesús Reyes Heroles, A.C. programas de información y actualización política dirigidos a quienes integren los órganos de dirección partidista en todo el país; V. Formular, en coordinación con la Secretaría de Acción Electoral, el informe detallado del estado de trabajo y la organización partidaria, así como, en su caso, el impacto de programas estratégicos implementados en la circunscripción geográfica próxima a iniciar el proceso electoral constitucional; VI. Administrar y controlar el Registro Partidario; VII. Formular y promover los programas nacionales de afiliación individual de militantes; VIII. Acordar con las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional el registro de las organizaciones adherentes, que cumplan con los requisitos que señale el Reglamento que para el efecto apruebe el Consejo Político Nacional y ordenar, en su caso, su registro; IX. Impulsar el cumplimiento de las disposiciones establecidas que sean de su competencia; X. Proporcionar los apoyos que le soliciten las comisiones del Consejo Político Nacional relacionados con sus funciones; XI. Suplir a la persona titular de la Secretaría General en sus ausencias temporales; XII. Recibir las solicitudes de reafiliación por parte de las y los ciudadanos que hayan renunciado a su militancia en el Partido o que sean provenientes de otro partido político, dentro del ámbito Federal, a efecto de remitirlas a la Comisión Nacional de Ética Partidaria; y
XIII. Las demás que establezcan estos Estatutos y le confiera, expresamente, la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/E94ABE804DB5529486258639000D000F/$File/ESTATUTOS-ART.+93.pdf 1 SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 03/03/2022 03/03/2022 NO SE GENERA
2022 01/02/2022 28/02/2022 SECRETARIA DE ACCION ELECTORAL SECRETARIO DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL SECRETARIO DE ACCION ELECTORAL DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Las señaladas en los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional en el Artículo 95, el titular de la Secretaría de Accion Electoral tendrá las atribuciones siguientes en las fracciones I a XIX "La Secretaría de Acción Electoral, tendrá las atribuciones siguientes: I. Elaborar, en coordinación con los Comités Directivos de las entidades federativas, el proyecto del Plan Nacional de Elecciones, que someterá al pleno del Consejo Político Nacional, a través de la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional; II. Proponer a la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional los nombres de las y los militantes que deberán representar al Partido ante los órganos electorales y de vigilancia de carácter nacional, con excepción de la representación del Partido ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como el Comité de Radio y Televisión y el Órgano Garante en Materia de Transparencia y Acceso a la Información y supervisar las propuestas que realicen los Comités Directivos de las entidades federativas, en los ámbitos de su competencia; III. Vigilar que los comisionados y las comisionadas, así como representantes que el Comité Ejecutivo Nacional designe directamente o a través de sus órganos competentes, ante los diversos órganos electorales, observen estrictamente las leyes de la materia y cumplan las instrucciones que se les dicten con excepción de la representación a que se refiere la fracción anterior; IV. Coordinar el litigio de los asuntos de carácter electoral que se sigan ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus órganos desconcentrados y cualquier otra autoridad federal o de las entidades federativas, que por la naturaleza de sus funciones tenga relación con los procesos electorales, a excepción de las acciones de inconstitucionalidad de las que deba conocer la Suprema Corte de Justicia de la Nación; V. Llevar a cabo, en coordinación con el Instituto de Formación Política Jesús Reyes Heroles, A. C., programas permanentes de capacitación electoral para las y los militantes del Partido, fundamentalmente para sus candidatas y candidatos, así como a las y los representantes ante los órganos electorales respectivos; VI. Participar en la planeación, organización, supervisión y evaluación, en los términos de las leyes respectivas, de campañas de empadronamiento en todo el país; VII. Proponer proyectos de nuevas leyes electorales o reformas a las vigentes, tanto en el ámbito federal como en el de las entidades federativas; VIII. Diseñar, prom |
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