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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado |  | pensiones slp |
 |  | Dirección General de Pensiones |  |  |  |
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Periodo |  |
08 Agosto |  | 2022 |
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Obligación |  | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | La información contenida en las minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de sus órganos colegiados, salvo que por disposición expresa de la Ley, se determine que deban realizarse con carácter reservado. |
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A ) Artículo |  | 84 |  |  |  |
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B ) Fracción |  | XIII |  |  |  |
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C ) Inciso |  | |  |  |  |
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Registro general |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: LTAIPSLP84XIII AGO 22.xlsx |
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Hipervinculo |  |  |  |  |  |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2022.nsf/nombre_de_la_vista/5F875C05CEFF65E8862588BC0047136C/$File/LTAIPSLP84XIII+AGO+22.xlsx |
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Visor de Datos abiertos |  | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de los órganos colegiados de los sujetos obligados. LTAIPSLP84XIII Minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de los órganos colegiados de los sujetos obligados. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre del órgano colegiado de que se trate, de acuerdo con la normatividad aplicable Fecha del acta o reunión Hipervínculo a los asuntos tratados y/o acuerdos tomados En caso de que no haber sesionado se debe señalar de manera explícita mediante una leyenda En su caso, hipervínculo al catálogo de los expedientes clasificados como reservados Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2022 01/08/2022 31/08/2022 JUNTA DIRECTIVA DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES DEL ESTADO 21/07/2022 http://201.144.107.246/InfPubEstatal2/_DIRECCI%c3%93N%20GENERAL%20DE%20PENSIONES%20DEL%20ESTADO/Art%c3%adculo%2019.%20fracc.%20VI/Minutas,%20Acuerdos%20y%20Actas%20de%20Reuniones%20Oficiales%20del%20%c3%93rgano%20Colegiado/JUNTA%20DIRECTIVA/2022/08AGOSTO/ACTA%20TESTADA%20DEL%2021%20DE%20JULIO%20DE%202022.pdf SESIONÓ http://201.144.107.246/InfPubEstatal2/_DIRECCI%c3%93N%20GENERAL%20DE%20PENSIONES%20DEL%20ESTADO/Art%c3%adculo%2018.%20fracc.%20IV/EXP%20CLASIFICADOS%2021/INDICE%20DE%20EXPED%20CLASIFICADOS%20DIC%202021.xls.xlsx SUBDIRECCIÓN JURÍDICA DE PENSIONADOS Y CRÉDITOS HIPOTECARIOS 12/09/2022 12/09/2022 LA PRESENTE ACTA ES DE SESIÓN CON FECHA 21 DE JULIO DE 2022, ESTO CON FUNDAMENTO EN EL ART. 102, DE LA LEY DE PENSIONES Y PRESTACIONES SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. 2022 01/08/2022 31/08/2022 COMITÉ DE ADQUISICIONES 31/08/2022 http://201.144.107.246/InfPubEstatal2/_DIRECCI%c3%93N%20GENERAL%20DE%20PENSIONES%20DEL%20ESTADO/Art%c3%adculo%2018.%20fracc.%20II/NORMATIVIDAD%20PROPIA%20DE%20LA%20DIRECCION%20DE%20PENSIONES/ART.%20ESPECIFICOS%20OCT%202021/LEY%20DE%20PENSIONES%20ART%20100,106%20ADQUISICIONES%20ART%201,%2022.pdf NO SESIONÓ http://201.144.107.246/InfPubEstatal2/_DIRECCI%c3%93N%20GENERAL%20DE%20PENSIONES%20DEL%20ESTADO/Art%c3%adculo%2018.%20fracc.%20II/NORMATIVIDAD%20PROPIA%20DE%20LA%20DIRECCION%20DE%20PENSIONES/ART.%20ESPECIFICOS%20OCT%202021/LEY%20DE%20PENSIONES%20ART%20100,106%20ADQUISICIONES%20ART%201,%2022.pdf ÁREA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 12/09/2022 12/09/2022 En este mes no se realizaron sesiones del Comité de Adquisiciones. En los campos donde se pide fecha del acta se coloca el último día del mes que se reporta porque no se permite dejar sin datos las celdas. ACTA NÚMERO 07 - 2022
DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA H. JUNTA DIRECTIVA
CELEBRADA EL 21 DE JULIO DE 2022. En la ciudad de San Luis Potosí, capital del Estado del mismo nombre y siendo las 18:00 horas del día 21 de julio de 2022, en la Sala de Juntas de la Dirección de Pensiones, ubicada en el número 365 de la calle de Francisco I. Madero, con la finalidad de celebrar Sesión Ordinaria de la H. Junta Directiva, se reunieron los CC. consejeros: Profesor Alberto Ángel Ávalos Gallegos, consejero representante del Sector Maestros Sección 52 del SNTE; Licenciado Olegario Saldaña Coreno, consejero representante del Sector Burócratas; Profesor Tomás Galarza Vázquez, consejero representante del Sector Telesecundarias Sección 26 del SNTE y Licenciado Jorge Adalberto Escudero Villa, director general de Pensiones y Secretario Ejecutor de esta H. Junta Directiva. 1. Lista de asistencia de los CC. consejeros y en su caso, Declaratoria de Legalidad de la Sesión. En cumplimiento al artículo 102 de la Ley de Pensiones y al primer punto del orden del día anexo, el Lic. Jorge Adalberto Escudero Villa, Director General de Pensiones y Secretario Ejecutor de la H. Junta Directiva, procede a pasar lista de asistencia, y toda vez que se encuentran presentes 4 de los 6 miembros que conforman este órgano colegiado, existe el quórum legal para sesionar y por lo tanto serán válidos todos los acuerdos que en esta sesión se tomen, mismos que quedarán firmes en el acto de suscripción, acto que tendrá verificativo en la próxima sesión de la Junta Directiva. Asimismo, informa a los asistentes que la sesión está siendo grabada en audio y video para efecto de aclaraciones que en el futuro puedan generarse. 2.- Lectura y aprobación del Acta de Sesión celebrada el 30 de junio de 2022. El Lic. Jorge Escudero Villa comenta que toda vez que les fue enviada previamente el acta de sesión celebrada el 30 de junio de 2022, se dispensa su lectura y pregunta a los asistentes si existe alguna duda o corrección a la misma. No habiendo observaciones ni más comentarios al respecto, el Lic. Escudero Villa pone a consideración la aprobación del acta de sesión celebrada el 30 de junio de 2022, quedando aprobada por unanimidad de votos. 3.- Informe del adeudo del Gobierno del Estado a la Dirección de Pensiones y reporte de los pagos efectuados. El Lic. Jorge Adalberto Escudero Villa, da a conocer el estado de los adeudos con corte al 21 de julio de 2022, incluyendo nóminas de la primera quincena de agosto para los sectores Maestros SNTE Secc. 52 y Telesecundarias, y de la primera quincena de julio para el sector Burócratas. Asimismo, informa que durante el período del 30 de junio de 2022 al 20 de Julio del año en curso, la Dirección de Pensiones recibió de parte del Gobierno del Estado los siguientes pagos: Sector Burócratas: No se efectuaron pagos. Sector Maestros SNTE Secc. 52: No se efectuaron pagos. Sector Telesecundarias SNTE Secc. 26: No se efectuaron pagos. Seguro de Salud para la familia: Pagos que suman 4.3 mdp. Se presenta el reporte que muestra el comportamiento del adeudo del Gobierno del Estado a la Dirección de Pensiones durante la actual administración. En este se aprecia que se han generado obligaciones de pago por 2,037 mdp de los cuales se han pagado 744 mdp equivalentes al 36.54% El Licenciado Olegario Saldaña pregunta respecto a lo señalado en la sesión anterior de que se generaría un programa de pago. Comenta que a la fecha no ha recibido información al respecto. Refiere que el adeudo que existe con el sector Burócrata al que representa, ya es superior a los 1,300 mdp. En reiteradas ocasiones se ha solicitado por parte de esta Junta, audiencia con el secretario de Finanzas y no han tenido respuesta favorable. De igual forma comenta que cada sesión señala que las retenciones efectuadas a los trabajadores por cuotas de pensiones y por préstamos no son pagadas, y estos importes no requieren suficiencia presupuestal, toda vez que corresponden a recursos de los trabajadores. El adeudo continúa creciendo y el fondo del sector disminuyendo propiciado por la falta de pago del Gobierno del Estado y por el incremento acelerado en el número de pensiones otorgadas. Pregunta al Licenciado Escudero Villa si tiene alguna información al respecto. Por su parte el C. director general de la Dirección de Pensiones señala que el representante del secretario de Finanzas se llevó el compromiso de informar respecto a la estrategia de pago y a la audiencia que se ha solicitado; sin embargo, el arquitecto Gustavo Rosiles no está presente por lo que no tiene información al respecto. Sin embargo, señala que por su parte también está trabajando en el tema y espera que pronto puedan comunicarse resultados favorables. 04.- Autorización de Préstamos Hipotecarios. a) Sector Maestros. b) Sector Burócrata. El Lic. Jorge Escudero Villa, somete a consideración de los miembros de la Junta Directiva las solicitudes descritas en los listados que se anexan, quedando aprobadas por unanimidad de votos y pasan a formar parte del acta. (Los montos de los créditos quedan autorizados sobre el 80% del avalúo comercial) 05.- Autorización de Pensiones y Jubilaciones. a) Sector Maestros. b) Sector Burócrata. c) Sector Telesecundaria. d) Dirección de Pensiones. El Lic. Jorge Adalberto Escudero Villa, somete a consideración de los miembros de la Junta Directiva las solicitudes que se mencionan en el listado que se anexa, quedando aprobadas por unanimidad de votos y pasan a formar parte del acta. 06.- Entrega del informe despacho jurídico. El Lic. Jorge Escudero Villa, entrega a los miembros de la Junta Directiva el informe del despacho jurídico y autorizan que pase a formar parte de la presente acta. OR-21072022-07-7.1 NOMBRE DE QUIEN EXPONE LA SOLICITUD
MOTIVO DEL ASUNTO
EXPOSICIÓN DEL ASUNTO. LIC. JORGE ADALBERTO ESCUDERO VILLA. Solicitud de Pensión presentada por la C. Eliminado 1, considerando que fue declarada como universal heredera (Eliminado 1, Eliminado 1 y Eliminado 1) de los bienes de Eliminado 1, cabe precisar que en sesión ordinaria desahogada el 26 de noviembre de 2020, se autorizó pensión por ascendencia a favor de Eliminado 1, a quien se le dio vista de la petición presentada para que hiciera valer lo que a su interés conviniera. El Lic. Jorge Adalberto Escudero Villa, da lectura a la solicitud presentada y una vez analizada, por unanimidad de votos acuerdan. POR UNANIMIDAD DE VOTOS ESTA JUNTA DIRECTIVA ACUERDA: PRIMERO. La solicitud presentada se acuerda por esta H. Junta Directiva con fundamento en lo dispuesto con el artículo 5°, 100 y 106 de la Ley de Pensiones vigente. SEGUNDO. En la solicitud recibida con fecha 17 de noviembre de 2021 la C. ELIMINADO 1 informó que en días pasados inicio el trámite de un JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO, toda vez que su esposo a la fecha de su fallecimiento no dejó testamento y el pliego testamentario depositado ante la DIRECCIÓN DE PENSIONES DEL ESTADO es muy antiguo y que a la fecha tienen tres hijos, uno de los cuales es menor de edad, y que se otorgó pensión a favor de la madre del trabajador fallecido. TERCERO. A manera de antecedente es importante hacer notar que en la sesión ordinaria de la H. JUNTA DIRECTIVA DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES DEL ESTADO de fecha 15 de diciembre de 2021 se acordó lo siguiente: SEXTO: En virtud de que obra en autos el pliego de designación de deudos de fecha 02 de febrero de 2004 suscrito por el C. ELIMINADO 1 y depositado ante esta DIRECCIÓN DE PENSIONES DEL ESTADO, es que esta H. JUNTA DIRECTIVA en estricto acatamiento a la voluntad del trabajador fallecido fue que otorgó la pensión a la persona designada como beneficiaria, la cual no puede ser suspendida sin ninguna orden de autoridad competente pues se estaría contraviniendo la voluntad del trabajador, además de que hasta el momento se desconoce la existencia de más beneficiarios con derecho a la pensión. Por otro lado, la C. ELIMINADO 1 y los hijos que dice procreó con el C. ELIMINADO 1 no fueron designados como beneficiarios por el trabajador para tener derecho a que a su fallecimiento le fuera transmitida la pensión, por lo que previo a acordar sobre la procedencia o improcedencia de una pensión derivada del fallecimiento del C. ELIMINADO 1 es necesario que sean declarados por la autoridad competente como HEREDEROS del C. ELIMINADO 1. Además, también se desconoce la edad de los supuestos hijos para saber si encuadran en alguna de las hipótesis previstas por la Ley de Pensiones vigente, pues no obra en autos acta de nacimiento de ninguno de ellos. SÉPTIMO: De acuerdo a todo lo expuesto en los apartados anteriores, es que esta H. Junta Directiva de la DIRECCIÓN DE PENSIONES DEL ESTADO acuerda por unanimidad declarar: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión temporal de la pensión por ascendencia otorgada a la C. ELIMINADO 1 mediante oficio 2103/2020 de fecha 26 de noviembre de 2020 hasta en tanto no obre resolución judicial que declare a la solicitante o a sus hijos como herederos del C. ELIMINADO 1 y además se satisfagan los requisitos previstos en la Ley de Pensiones vigente. NOVENO: Sin embargo a fin de no vulnerar el derecho de audiencia de la C. ELIMINADO 1 en su carácter de beneficiaria de la PENSIÓN POR ASCENDENCIA, se le informa que la C. ELIMINADO 1 presentó ante esta DIRECCIÓN DE PENSIONES DEL ESTADO con fecha 17 de noviembre de 2021, solicitud de suspensión temporal de la pensión que le fue otorgada en su carácter de madre del C. ELIMINADO 1, a fin de que dentro del término de 10 DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo, manifieste lo que a sus intereses corresponda y ofrezca pruebas de estimarlo necesario. CUARTO. A fin de dar cabal cumplimiento a lo ordenado en el citado acuerdo con fecha 24 de febrero de 2022 se le notificó a la C. ELIMINADO 1, el contenido íntegro del acuerdo tomado por la H. JUNTA DIRECTIVA mediante oficio 672/2022 de fecha 08 de febrero de 2022, por lo que ha transcurrido con exceso el término de 10 DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo, a fin de que dicha persona manifestara lo que a sus intereses corresponda y ofrezca pruebas de estimarlo necesario. QUINTO. La Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales vigente establece en sus artículos 2 fracción VIII, 4 fracción III, 52 fracción IV, 56, 58, 69 fracción I y II, 70, 71, 74, 77 fracción VII, 78, 80 y 82 lo siguiente: ARTÍCULO 2º. Para efectos de esta Ley se entenderá por: VIII. BENEFICIARIO: Persona designada por el trabajador facultada para recibir una pensión; ARTÍCULO 4º. Los derechohabientes disfrutarán, en los casos y con los requisitos que esta Ley establece, de lo siguiente: III. Pensión para los familiares del trabajador que fallezca a causa del servicio o a consecuencia de él, o que, teniendo derecho a pensión, no la hubieren solicitado; ARTÍCULO 52. El derecho a pensión nace cuando el trabajador o sus familiares se encuentran en los supuestos consignados en esta Ley, y satisfacen los requisitos que la misma señala. El derecho al pago de la pensión comienza: IV. Para los beneficiarios, desde el día siguiente al de la muerte de la persona que haya originado la pensión; o bien, una vez denunciada su desaparición ante la autoridad competente, y ARTÍCULO 56. La edad y el parentesco de los trabajadores y de sus familiares beneficiarios, se acreditarán a juicio de la Dirección de Pensiones en los términos de la legislación civil. ARTÍCULO 58. Todo beneficiario de una pensión para poder disfrutarla, deberá cubrir a la Dirección de Pensiones los adeudos que tuviere con ella el respectivo trabajador o pensionista. ARTÍCULO 69. Tienen derecho a pensión: II. Los beneficiarios del trabajador que habiendo prestado servicios por más de quince años y contribuido al fondo por el mismo período, falleciera por causas ajenas al servicio, aunque el deceso ocurriere sin que el trabajador hubiese cumplido cincuenta y cinco años de edad; ARTÍCULO 70. Las pensiones a que se refiere el artículo anterior únicamente serán otorgadas a los deudos del trabajador en el orden siguiente: I. Al cónyuge supérstite, a los hijos o a ambos, si concurren unos y otros; II. A falta de cónyuge e hijos, a los ascendientes, y
III. La concubina o el concubinario tendrán los derechos reservados al cónyuge, si concurren las circunstancias siguientes: a). Que tanto el trabajador como el concubinario hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, y
b). Que el trabajador contribuyente al fondo haya vivido con el concubinario los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte. Si al |
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