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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | villa de reyes slp |
| | Villa de Reyes | | | |
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Periodo | |
07 Julio | | 2022 |
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Obligación | | La información relativa a los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, incluyendo lo siguiente: |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Presupuesto de egresos. |
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A ) Artículo | | 85 | | | |
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B ) Fracción | | I | | | |
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C ) Inciso | | D1 | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: PTO DE EGRE DE LA FED COMPRIMIDO-1-60.pdf |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2022.nsf/nombre_de_la_vista/60020D812E1DD98F862588A6005BCB41/$File/PTO+DE+EGRE+DE+LA+FED+COMPRIMIDO-1-60.pdf |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022
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Secretaría General
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PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022
TEXTO VIGENTE a partir del 01-01-2022
Nuevo Presupuesto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2021
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed: Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE
LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022
TÍTULO PRIMERO
DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de
2022, así como la contabilidad y la presentación de la información financiera correspondiente, se
realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la
Ley Federal de Austeridad Republicana, la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos,
la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las disposiciones que, en el marco de dichas leyes,
estén establecidas en otros ordenamientos y en este Presupuesto de Egresos. La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente
en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública,
en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La información que, en términos del presente Decreto, deba remitirse a la Cámara de Diputados será
enviada a la Mesa Directiva de la misma, la cual turnará dicha información a las comisiones competentes,
preferentemente en formato electrónico de texto modificable o de base de datos según corresponda, con
el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y
demás disposiciones aplicables, y será publicada en las páginas de Internet que correspondan. En caso de que la fecha límite para presentar la información sea un día inhábil, la misma se recorrerá
al día hábil siguiente. En el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría presentará la información presupuestaria comparable
respecto del ejercicio fiscal anterior y de los diversos documentos presupuestarios. PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022
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La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales la evolución de las erogaciones correspondientes
a los anexos transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v),
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y las correspondientes al Anexo
Transversal Anticorrupción; así como las principales causas de variación del gasto neto total al trimestre
que corresponda, respecto del presupuesto aprobado, por ramo y entidad. CAPÍTULO II
De las erogaciones
Artículo 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos importa la cantidad de
$7,088,250,300,000, y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos. En términos del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para el
presente ejercicio fiscal se prevé un déficit presupuestario de $875,570,500,000. Artículo 3. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y
Tomos de este Presupuesto de Egresos, de acuerdo con lo siguiente: I. Las erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como los capítulos
específicos que incorporan los flujos de efectivo de las Entidades, se distribuyen conforme a lo previsto
en el Anexo 1 del presente Decreto y los Tomos II a IX, de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se
incluye la información establecida en el artículo 41, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; II. El gasto corriente estructural se incluye en el Anexo 2 de este Decreto; III. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios, se
incluye en el Anexo 3 de este Decreto; IV. El capítulo específico que incorpora los proyectos de inversión en infraestructura que cuentan con
aprobación para realizar erogaciones plurianuales en términos del artículo 74, fracción IV, párrafo
primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incluye en el Anexo 4 de este
Decreto, en términos de lo que se señala en el artículo 25 del mismo; V. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos
plurianuales sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes, se incluye en el Anexo
5 de este Decreto; VI. El capítulo específico que incorpora el monto máximo anual de gasto programable para atender los
compromisos de pago requeridos para los nuevos proyectos de asociación público-privada y para
aquellos autorizados en ejercicios fiscales anteriores, así como la información de cada uno de ellos, en
términos del artículo 24 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, se incluye en el Anexo 5.A de este
Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto de Egresos; VII. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos
derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 6 de este
Decreto y en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos; VIII. El capítulo específico que incorpora las previsiones salariales y económicas, se incluye en los
Anexos 7 y 24 de este Decreto y en los Tomos III a VI de este Presupuesto de Egresos. PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022
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Los montos y términos aprobados en este capítulo específico en dichos Anexos y Tomos del
Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de
adecuaciones presupuestarias y ahorros necesarios durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso,
con las disposiciones laborales aplicables, forman parte de la asignación global a que se refiere el
artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; IX. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno
Federal; aquél correspondiente a la deuda de las empresas productivas del Estado incluidas en el Anexo
1, Apartado E, de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento
financiero, así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se
distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 8 de este Decreto; X. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos
máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres
personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios
relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 9 de este Decreto. Los montos establecidos
deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado; XI. Los recursos para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas se señalan en el
Anexo 10 de este Decreto, en los términos del artículo 2o., Apartado B, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y conforme al artículo 41, fracción II, inciso j), de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se presentan desglosados por ramo y programa
presupuestario; XII. Los recursos para el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se
señalan en el Anexo 11 de este Decreto, en los términos de los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo
Rural Sustentable y conforme al artículo 41, fracción II, inciso q), de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; XIII. El monto total de los recursos previstos para el programa de ciencia, tecnología e innovación,
previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, y conforme al artículo 41, fracción II, inciso r),
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se señala en el Anexo 12 de este
Decreto; XIV. Las erogaciones de los programas para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se señalan en el
Anexo 13 de este Decreto, conforme al artículo 41, fracción II, inciso o), de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; XV. El presupuesto consolidado de la Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías
y Combustibles más Limpios, conforme al artículo 24 de la Ley de Transición Energética, se señala en el
Anexo 15 de este Decreto; XVI. Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas se distribuyen
conforme a lo previsto en el Anexo 20 de este Decreto; XVII. Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de
Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 21
de este Decreto. Las previsiones para servicios personales del Ramo General referido en el párrafo anterior, que se
destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que
establece el segundo párrafo de la fracción VIII anterior y el artículo 12 de este Decreto y serán
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entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para
Entidades Federativas y Municipios y, solo en el caso de la Ciudad de México se ejercerán por medio del
Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal,
Tecnológica y de Adultos; XVIII. Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas
y Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 22 de este Decreto. En términos de lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal, la Secretaría
continuará distribuyendo los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) a que se refiere el
inciso a) del artículo 36 de esa Ley, en proporción directa al número de habitantes con que cuenta cada
entidad federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía. Por lo anterior, para el cálculo de la distribución deberá considerar la
última información trimestral de población por entidad federativa dada a conocer por el Instituto referido,
en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. En términos de lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, la Secretaría
continuará distribuyendo a las entidades federativas los recursos del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de las Entidades Federativas, con base en la fórmula señalada en ese artículo,
sujetándose a lo siguiente: a) Para determinar la variable PIBpci, definida como la última información oficial del Producto Interno
Bruto per cápita que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la
entidad i, en caso de no estar disponible esa información, se deberá tomar en cuenta la última
información del Producto Interno Bruto por entidad federativa anual que dé a conocer el Instituto referido,
misma que se dividirá entre la información de la última publicación de proyección de la población a mitad
de año con información anual, que dé a conocer el Consejo Nacional de Población. Cabe señalar, que
ambas variables deberán corresponder al mismo año para cada entidad federativa, y
b) Con respecto a la variable ni, definida como la última información oficial de población que hubiere
dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la entidad i, se deberá considerar la
última información trimestral de población por entidad federativa, que dé a conocer el Instituto referido, en
la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. La Secretaría, en relación al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y al Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, continuará transfiriendo a las
entidades federativas que así lo soliciten a la Federación hasta el 100 por ciento de las aportaciones con
cargo a cada fondo, en el fideicomiso o vehículo financiero que determinen procedente, siempre y cuando
se encuentre previsto en su legislación local; y cuya administración y ejercicio de dichos recursos serán
responsabilidad de los gobiernos de las entidades federativas, los cuales deberán destinarse
exclusivamente para los objetivos y fines expresamente previstos en la Ley de Coordinación Fiscal y
cumplir íntegramente con lo establecido en la misma y demás disposiciones aplicables. Asimismo, las entidades federativas en el fideicomiso o vehículo financiero que instrumenten conforme
a su legislación local, podrán continuar afectando las aportaciones federales del Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades
Federativas, en garantía o fuente de pago hasta por el 25 por ciento de los recursos que anualmente les
correspondan por concepto de dichos fondos, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50 de la
Ley de Coordinación Fiscal; XIX. Los límites de las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación se señalan en el
Anexo 23 de este Decreto y en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos; PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022
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XX. Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y
económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación
Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y
Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 24 de este Decreto; XXI. Los programas sujetos a reglas de operación se señalan en el Anexo 25 de este Decreto; XXII. Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detalla |
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