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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado |  | sct slp |
 |  | Secretaría de Comunicaciones y Transportes |  |  |  |
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Periodo |  |
05 Mayo |  | 2022 |
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Obligación |  | Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos. |
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Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado; así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto. |
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A ) Artículo |  | 84 |  |  |  |
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B ) Fracción |  | XXII |  |  |  |
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C ) Inciso |  | |  |  |  |
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Registro general |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: LTAIPSLP84XXII UT.xlsx |
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Hipervinculo |  |  |  |  |  |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2022.nsf/nombre_de_la_vista/716E9691B061FDE206258A4D00799D28/$File/LTAIPSLP84XXII+UT.xlsx |
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Visor de Datos abiertos |  | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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Información curricular y sanciones administrativas LTAIPSLP84XXII De todos los(as) servidores(as) públicos(as) y/o personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión y/o ejerzan actos de autoridad en el sujeto obligado se deberá publicar la información curricular, es decir, los datos no confidenciales que permitan identificarlos y conocer su trayectoria en el ámbito laboral y escolar y se especificará si ha sido acreedor a sanciones administrativas definitivas y que hayan sido aplicadas por autoridad u organismo competente
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación de puesto Denominación del cargo Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Área de adscripción Nivel máximo de estudios concluido y comprobable (catálogo) Carrera genérica, en su caso "Experiencia laboral
Tabla_549792" Hipervínculo al documento que contenga la trayectoria Sanciones Administrativas definitivas aplicadas por la autoridad competente (catálogo) Hipervínculo a la resolución donde se observe la aprobación de la sanción Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2022 01/05/2022 31/05/2022 SECRETARIO SECRETARIO LEONEL SERRATO SANCHEZ DESPACHO DEL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Licenciatura Derecho 001 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/C7DB57262F86DFEE06258A4B005EE846/$File/UT+Hipervínculo+84+XXII+CV-T-C.docx NO http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/5EB819D074DA178C06258A4B005E7FA1/$File/UT+VD+Hipervínculo+84+XXII+UT.docx DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 10/06/2022 10/06/2022 "1. EN LAS COLUMNAS ""EXPERIENCIA LABORAL TABLA_549792"" E “HIPERVÍNCULO AL DOCUMENTO QUE CONTENGA LA TRAYECTORIA”, SE INFORMA QUE ESTE SUJETO OBLIGADO SI ESTÁ FACULTADO PARA GENERAR LA INFORMACIÓN REQUERIDA, DE CONFORMIDAD ARTÍCULO V DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, TENDRÁ COMO FACULTAD DESIGNAR A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA, ACORDANDO CON EL EJECUTIVO LOS DE NIVEL DIRECTIVO, Y TRAMITARLOS ANTE LA OFICIALÍA MAYOR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, ASÍ COMO RESOLVER SOBRE LA REMOCIÓN DE ELLOS, POR LO QUE SE LE INFORMA QUE EN LOS CASOS QUE EN LA TABLA DE REFERENCIA, SE ENCUENTRE “NO SE GENERA”, ASÍ COMO EN RELACIÓN CON EL HIPERVÍNCULO AL DOCUMENTO QUE CONTENGA SU TRAYECTORIA, ES EN RAZÓN DE QUE NO SE CUENTA CON EL DOCUMENTO QUE NOS OCUPA DEL SERVIDOR(A) PUBLICA(A) QUE SE REFIERE EN EL MES INFORMADO, POR LAS SIGUIENTES CAUSAS Y MOTIVOS: CON MOTIVO DE LA REVISIÓN Y VERIFICACIÓN REALIZADA EN ESTA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE ESTA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EN EL PERIODO QUE NOS OCUPA RESPECTO DE LA PRESENTE DOCUMENTACIÓN, SE ENCONTRÓ QUE LA DOCUMENTACION QUE NOS OCUPA NO SE ENCUENTRAN INGRESADAS DENTRO DEL EXPEDIENTE DEL SERVIDOR(A) PUBLICO(A) QUE SE REFIERE, A CAUSA DE QUE EL DÍA 02 DE MAYO DE ESTE AÑO, SE DIO EL CAMBIO DE TITULARES DE ESTE SUJETO OBLIGADO; ASÍ MISMO HUBO DIVERSOS MOVIMIENTOS DE PERSONAL, POR LO QUE, EL SERVIDOR(A) PUBLICO(A) QUE NOS OCUPA, NO SE ENCUENTRA LABORANDO EN LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN, TODA VEZ QUE LA PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL PRESENTE FORMATO CORRESPONDE AL CUMPLIMIENTO DE LA VERIFICACIÓN VINCULANTE REALIZADA POR LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO. SE FUNDAMENTA Y MOTIVA QUE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN I INCISO B), 41 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, ASIMISMO, ESTABLECEN QUE ES ATRIBUIBLE A LA OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO LAS FUNCIONES RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN, DESARROLLO, TRANSFERENCIA Y SEPARACIÓN DEL PERSONAL, EN CONSECUENCIA, SE COMUNICA QUE MEDIANTE EL OFICIO SCT/DAF/352/2023, SE REQUIRIÓ LA INFORMACIÓN ANTE LA OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO, PARA QUE PROPORCIONE LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS SERVIDOR(A) PUBLICA(A) QUE SE REFIERE, Y ENCONTRARNOS EN CONDICIONES DE SU PUBLICACIÓN, POR LO TANTO, EN CUANTO ÉSTA SEA PROPORCIONADA SE PUBLICARÁ EN EL PRESENTE FORMATO 2. RESPECTO AL HIPERVÍNCULO A LA RESOLUCIÓN DONDE SE OBSERVE LA APROBACIÓN DE LA SANCIÓN ESTE SUJETO OBLIGADO SI ESTÁ FACULTADO PARA GENERAR LA INFORMACIÓN REQUERIDA, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, POR LO QUE, SE LE INFORMA QUE NO SE CUENTA CON LA INFORMACIÓN EN EL MES INFORMADO, POR LA CAUSA Y MOTIVO DE QUE NO SE HA NOTIFICADO ALGUNA RESOLUCIÓN POR PARTE DE LA ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EN LA QUE SE OBSERVE ALGUNA SANCIÓN EMITIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA ALGÚN(A) SERVIDOR(A) PÚBLICO(A) QUE SE ENCUENTRE ADSCRITO(A) A ESTA DEPENDENCIA, SE HACE LA ACLARACIÓN QUE EN EL PRESENTE FORMATO SE PUBLICAN LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE ENCUENTREN EN LA CATEGORÍA DE FIRME O EJECUTORIADA, LO ANTERIOR, EN RAZÓN DE QUE LA PUBLICACIÓN O DIVULGACIÓN DE UNA SANCIÓN, PUDIERA AFECTAR DE MANERA IRREVERSIBLE EL DERECHO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS -OBJETOS DE UNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA- A CONSERVAR SU BUENA IMAGEN, TANTO EN EL ÁMBITO PERSONAL COMO PROFESIONAL, MÁXIME QUE, LAS SANCIONES, PUDIERAN ENCONTRARSE CUESTIONADAS COMO CONSECUENCIA DE LA PROMOCIÓN DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 8 FRACCIÓN VI, 9, 74, 76 Y 222 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. POR LO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 18 Y 19 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 84 FRACCIÓN XXII, DE LA LEY CITADA EN CONCORDANCIA CON EL LINEAMIENTO TRIGÉSIMO SEPTIMO DE LOS LINEAMIENTOS ESTATALES PARA LA DIFUSIÓN, DISPOSICIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES Y ESPECÍFICAS Y EL ARTÍCULO 70, FRACCIÓN XVII DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, SE INFORMA QUE LOS CAMPOS QUE COMPRENDEN ESAS DISPOSICIONES FUERON LLENADOS CON LA FINALIDAD DE RESPETAR EL FORMATO DE LAS CELDAS SEGÚN SE SOLICITA EN LOS CITADOS LINEAMIENTOS. 2022 01/05/2022 31/05/2022 SRIO.PART.DE SECRETARIO SRIO.PART.DE SECRETARIO JOSE ABELARDO CASILLAS RAMIREZ DIRECCION GENERAL DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Licenciatura Administración 002 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/3A4CEE94BC41C1A606258A4A0060647E/$File/02.+VP+CV+JOSE+ABELARDO+CASILLAS+RAMIREZ_compressed.pdf NO http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/5EB819D074DA178C06258A4B005E7FA1/$File/UT+VD+Hipervínculo+84+XXII+UT.docx DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 10/06/2022 10/06/2022 "1. EN LAS COLUMNAS ""EXPERIENCIA LABORAL TABLA_549792"" E “HIPERVÍNCULO AL DOCUMENTO QUE CONTENGA LA TRAYECTORIA”, SE INFORMA QUE ESTE SUJETO OBLIGADO SI ESTÁ FACULTADO PARA GENERAR LA INFORMACIÓN REQUERIDA, DE CONFORMIDAD ARTÍCULO V DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, TENDRÁ COMO FACULTAD DESIGNAR A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA, ACORDANDO CON EL EJECUTIVO LOS DE NIVEL DIRECTIVO, Y TRAMITARLOS ANTE LA OFICIALÍA MAYOR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, ASÍ COMO RESOLVER SOBRE LA REMOCIÓN DE ELLOS, POR LO QUE SE LE INFORMA QUE EN LOS CASOS QUE EN LA TABLA DE REFERENCIA, SE ENCUENTRE “NO SE GENERA”, ASÍ COMO EN RELACIÓN CON EL HIPERVÍNCULO AL DOCUMENTO QUE CONTENGA SU TRAYECTORIA, ES EN RAZÓN DE QUE NO SE CUENTA CON EL DOCUMENTO QUE NOS OCUPA DEL SERVIDOR(A) PUBLICA(A) QUE SE REFIERE EN EL MES INFORMADO, POR LAS SIGUIENTES CAUSAS Y MOTIVOS: CON MOTIVO DE LA REVISIÓN Y VERIFICACIÓN REALIZADA EN ESTA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE ESTA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EN EL PERIODO QUE NOS OCUPA RESPECTO DE LA PRESENTE DOCUMENTACIÓN, SE ENCONTRÓ QUE LA DOCUMENTACION QUE NOS OCUPA NO SE ENCUENTRAN INGRESADAS DENTRO DEL EXPEDIENTE DEL SERVIDOR(A) PUBLICO(A) QUE SE REFIERE, A CAUSA DE QUE EL DÍA 02 DE MAYO DE ESTE AÑO, SE DIO EL CAMBIO DE TITULARES DE ESTE SUJETO OBLIGADO; ASÍ MISMO HUBO DIVERSOS MOVIMIENTOS DE PERSONAL, POR LO QUE, EL SERVIDOR(A) PUBLICO(A) QUE NOS OCUPA, NO SE ENCUENTRA LABORANDO EN LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN, TODA VEZ QUE LA PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL PRESENTE FORMATO CORRESPONDE AL CUMPLIMIENTO DE LA VERIFICACIÓN VINCULANTE REALIZADA POR LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO. SE FUNDAMENTA Y MOTIVA QUE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN I INCISO B), 41 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, ASIMISMO, ESTABLECEN QUE ES ATRIBUIBLE A LA OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO LAS FUNCIONES RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN, DESARROLLO, TRANSFERENCIA Y SEPARACIÓN DEL PERSONAL, EN CONSECUENCIA, SE COMUNICA QUE MEDIANTE EL OFICIO SCT/DAF/352/2023, SE REQUIRIÓ LA INFORMACIÓN ANTE LA OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO, PARA QUE PROPORCIONE LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS SERVIDOR(A) PUBLICA(A) QUE SE REFIERE, Y ENCONTRARNOS EN CONDICIONES DE SU PUBLICACIÓN, POR LO TANTO, EN CUANTO ÉSTA SEA PROPORCIONADA SE PUBLICARÁ EN EL PRESENTE FORMATO 2. RESPECTO AL HIPERVÍNCULO A LA RESOLUCIÓN DONDE SE OBSERVE LA APROBACIÓN DE LA SANCIÓN ESTE SUJETO OBLIGADO SI ESTÁ FACULTADO PARA GENERAR LA INFORMACIÓN REQUERIDA, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, POR LO QUE, SE LE INFORMA QUE NO SE CUENTA CON LA INFORMACIÓN EN EL MES INFORMADO, POR LA CAUSA Y MOTIVO DE QUE NO SE HA NOTIFICADO ALGUNA RESOLUCIÓN POR PARTE DE LA ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EN LA QUE SE OBSERVE ALGUNA SANCIÓN EMITIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA ALGÚN(A) SERVIDOR(A) PÚBLICO(A) QUE SE ENCUENTRE ADSCRITO(A) A ESTA DEPENDENCIA, SE HACE LA ACLARACIÓN QUE EN EL PRESENTE FORMATO SE PUBLICAN LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE ENCUENTREN EN LA CATEGORÍA DE FIRME O EJECUTORIADA, LO ANTERIOR, EN RAZÓN DE QUE LA PUBLICACIÓN O DIVULGACIÓN DE UNA SANCIÓN, PUDIERA AFECTAR DE MANERA IRREVERSIBLE EL DERECHO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS -OBJETOS DE UNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA- A CONSERVAR SU BUENA IMAGEN, TANTO EN EL ÁMBITO PERSONAL COMO PROFESIONAL, MÁXIME QUE, LAS SANCIONES, PUDIERAN ENCONTRARSE CUESTIONADAS COMO CONSECUENCIA DE LA PROMOCIÓN DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 8 FRACCIÓN VI, 9, 74, 76 Y 222 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. POR LO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 18 Y 19 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 84 FRACCIÓN XXII, DE LA LEY CITADA EN CONCORDANCIA CON EL LINEAMIENTO TRIGÉSIMO SEPTIMO DE LOS LINEAMIENTOS ESTATALES PARA LA DIFUSIÓN, DISPOSICIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES Y ESPECÍFICAS Y EL ARTÍCULO 70, FRACCIÓN XVII DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, SE INFORMA QUE LOS CAMPOS QUE COMPRENDEN ESAS DISPOSICIONES FUERON LLENADOS CON LA FINALIDAD DE RESPETAR EL FORMATO DE LAS CELDAS SEGÚN SE SOLICITA EN LOS CITADOS LINEAMIENTOS. 2022 01/05/2022 31/05/2022 DIRECTOR GENERAL DIRECTOR GENERAL JOSE ANGEL MARTINEZ ARREOLA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE COLECTIVO METROPOLITANO Licenciatura Derecho 003 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/AB995075AA8F90D006258A4A00636CA7/$File/VP+CV+JOSE+ANGEL+MARTINEZ+ARREOLA_compressed.pdf NO http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/5EB819D074DA178C06258A4B005E7FA1/$File/UT+VD+Hipervínculo+84+XXII+UT.docx DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 10/06/2022 10/06/2022 "1. EN LAS COLUMNAS ""EXPERIENCIA LABORAL TABLA_549792"" E “HIPERVÍNCULO AL DOCUMENTO QUE CONTENGA LA TRAYECTORIA”, SE INFORMA QUE ESTE SUJETO OBLIGADO SI ESTÁ FACULTADO PARA GENERAR LA INFORMACIÓN REQUERIDA, DE CONFORMIDAD ARTÍCULO V DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, TENDRÁ COMO FACULTAD DESIGNAR A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA, ACORDANDO CON EL EJECUTIVO LOS DE NIVEL DIRECTIVO, Y TRAMITARLOS ANTE LA OFICIALÍA MAYOR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, ASÍ COMO RESOLVER SOBRE LA REMOCIÓN DE ELLOS, POR LO QUE SE LE INFORMA QUE EN LOS CASOS QUE EN LA TABLA DE REFERENCIA, SE ENCUENTRE “NO SE GENERA”, ASÍ COMO EN RELACIÓN CON EL HIPERVÍNCULO AL DOCUMENTO QUE CONTENGA SU TRAYECTORIA, ES EN RAZÓN DE QUE NO SE CUENTA CON EL DOCUMENTO QUE NOS OCUPA DEL SERVIDOR(A) PUBLICA(A) QUE SE REFIERE EN EL MES INFORMADO, POR LAS SIGUIENTES CAUSAS Y MOTIVOS: CON MOTIVO DE LA REVISIÓN Y VERIFICACIÓN REALIZADA EN ESTA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE ESTA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EN EL PERIODO QUE NOS OCUPA RESPECTO DE LA PRESENTE DOCUMENTACIÓN, SE ENCONTRÓ QUE LA DOCUMENTACION QUE NOS OCUPA NO SE ENCUENTRAN INGRESADAS DENTRO DEL EXPEDIENTE DEL SERVIDOR(A) PUBLICO(A) QUE SE REFIERE, A CAUSA DE QUE EL DÍA 02 DE MAYO DE ESTE AÑO, SE DIO EL CAMBIO DE TITULARES DE ESTE SUJETO OBLIGADO; ASÍ MISMO HUBO DIVERSOS MOVIMIENTOS DE PERSONAL, POR LO QUE, EL SERVIDOR(A) PUBLICO(A) QUE NOS OCUPA, NO SE ENCUENTRA LABORANDO EN LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN, TODA VEZ QUE LA PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL PRESENTE FORMATO CORRESPONDE AL CUMPLIMIENTO DE LA VERIFICACIÓN VINCULANTE REALIZADA POR LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO. SE FUNDAMENTA Y MOTIVA QUE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN I INCISO B), 41 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, ASIMISMO, ESTABLECEN QUE ES ATRIBUIBLE A LA OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO LAS FUNCIONES RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN, DESARROLLO, TRANSFERENCIA Y SEPARACIÓN DEL PERSONAL, EN CONSECUENCIA, SE COMUNICA QUE MEDIANTE EL OFICIO SCT/DAF/352/2023, SE REQUIRIÓ LA INFORMACIÓN ANTE LA OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO, PARA QUE PROPORCIONE LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS SERVIDOR(A) PUBLICA(A) QUE SE REFIERE, Y ENCONTRARNOS EN CONDICIONES DE SU PUBLICACIÓN, POR LO TANTO, EN CUANTO ÉSTA SEA PROPORCIONADA SE PUBLICARÁ EN EL PRESENTE FORMATO 2. RESPECTO AL HIPERVÍNCULO A LA RESOLUCIÓN DONDE SE OBSERVE LA APROBACIÓN DE LA SANCIÓN ESTE SUJETO OBLIGADO SI ESTÁ FACULTADO PARA GENERAR LA INFORMACIÓN REQUERIDA, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, POR LO QUE, SE LE INFORMA QUE NO SE CUENTA CON LA INFORMACIÓN EN EL MES INFORMADO, POR LA CAUSA Y MOTIVO DE QUE NO SE HA NOTIFICADO ALGUNA RESOLUCIÓN POR PARTE DE LA ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EN LA QUE SE OBSERVE ALGUNA SANCIÓN EMITIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA ALGÚN(A) SERVIDOR(A) PÚBLICO(A) QUE SE ENCUENTRE ADSCRITO(A) A ESTA DEPENDENCIA, SE HACE LA ACLARACIÓN QUE EN EL PRESENTE FORMATO SE PUBLICAN LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE ENCUENTREN EN LA CATEGORÍA DE FIRME O EJECUTORIADA, LO ANTERIOR, EN RAZÓN DE QUE LA PUBLICACIÓN O DIVULGACIÓN DE UNA SANCIÓN, PUDIERA AFECTAR DE MANERA IRREVERSIBLE EL DERECHO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS -OBJETOS DE UNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA- A CONSERVAR SU BUENA IMAGEN, TANTO EN EL ÁMBITO PER |
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