Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocatorce slp
Catorce

Periodo
09 Septiembre2022

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


Registro general

Para Consultar el documento
Acceso directo:
LTAIPSLP84V Septiembre 2022.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2022.nsf/nombre_de_la_vista/72D87D1A1141106B862588D1006E0313/$File/LTAIPSLP84V+Septiembre+2022.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2022 01/09/2022 30/09/2022 Sindicatura Sindico Municipal Sindico Sindicatura Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, articulo 75 "El Síndico tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. La procuración, defensa y promoción de los intereses municipales; II. La representación jurídica del Ayuntamiento en los asuntos en que éste sea parte, y en la gestión de los negocios de la hacienda municipal, con todas las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, pudiendo además nombrar ante los tribunales, delegados, representantes legales, apoderados, coadyuvantes, según
sea el caso, ello en los términos que
establezca la ley que rija la materia en cuyo procedimiento comparezca; III. Vigilar la correcta aplicación del presupuesto
municipal; IV. Asistir en coordinación con el Contralor Interno, a las visitas de inspección que se hagan a la Tesorería Municipal; V. Vigilar con la oportunidad necesaria, que se presente al Congreso del Estado en tiempo y forma la cuenta pública anual; asimismo, cerciorarse de que se ordene la publicación de los estados financieros mensuales, previo conocimiento del Ayuntamiento; VI. Legalizar la propiedad de los bienes municipales e intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del Municipio, en coordinación con la Oficialía Mayor o Tesorería, procurando que se establezcan los registros administrativos necesarios para su control y vigilancia; VII. Asistir puntualmente a las sesiones del
Cabildo y participar en las discusiones con voz y voto; VIII. Refrendar con su firma, conjuntamente con las del Presidente Municipal y del Secretario, los contratos, concesiones y convenios que autorice el cabildo, esponsabilizándose de que los
documentos se apeguen a la ley; IX. Presidir las comisiones para las cuales fuere designado; X. Intervenir como asesor en las demás comisiones cuando se trate de dictámenes o resoluciones que afecten al Municipio; XI. Fungir como Agente del Ministerio Público en los casos que determinen las leyes de la materia; XII. Asistir y acreditar los cursos de inducción, talleres de capacitación y formación que instrumente e imparta el Ejecutivo del Estado, por conducto de la dependencia del Ramo correspondiente, o por universidades públicas o privadas, una vez que cuenten con la constancia de la autoridad electoral que los acredite como tales y antes de tomar posesión de su cargo; así como asistir a los cursos de capacitación y formación que instrumente e imparta la Auditoría Superior del Estado, durante el tiempo del ejercicio de la administración para la cual fue electo; XIII. Presentar las denuncias y querellas ante el Ministerio Público que corresponda, dentro de los treinta días siguientes a la expedición de los dictámenes o resoluciones que emita la Contraloría Interna Municipal, dentro de los procedimientos disciplinarios administrativos promovidos en contra de los servidores públicos, cuando se presuma la probable comisión de un delito, y XIV. Las demás que le concedan o le impongan las leyes, los reglamentos o el Ayuntamiento." http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Tres.nsf/nombre_de_la_vista/7D1D695799A916DC862587E30082BE31/$File/No+se+Genero+Hipervinculo+Perfil.pdf 0 Contraloria Interna 10/10/2022 10/10/2022 "No se generó información en la solicitud del Hipervínculo al perfil y/o
requerimientos del puesto o cargo, en su caso, con fundamento en la Ley
Orgánica del Municipio Libre del Estado de SLP, donde no menciona el perfil o
requerimientos del puesto. TITULO QUINTO
DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
CAPITULO I
De las Facultades y Obligaciones del Presidente Municipal
ARTICULO 70. El Presidente Municipal es el ejecutivo de las determinaciones del
Ayuntamiento; tendrá las siguientes facultades y obligaciones: VI. Nombrar a los servidores públicos municipales cuya designación no sea
facultad exclusiva del Cabildo, garantizando que las relaciones laborales entre el
Ayuntamiento y sus trabajadores, se apeguen a lo dispuesto en la Ley de los
Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado y Municipios de
San Luis Potosí. Tratándose de directores, subdirectores de área, o jefes de área o departamento,
así como todo servidor público que ejerza funciones de dirección, inspección,
vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, así como todas aquellas
que por su naturaleza se definan como tales en los catálogos o tabuladores
generales de puestos a que se refiere la Ley de los Trabajadores de las
Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, el nombramiento será por el
periodo de duración de la administración que los designó; pudiendo removerlos
anticipadamente por causa justificada sin que proceda, reinstalación o pago de
salarios vencidos, más allá del periodo establecido en el nombramiento respectivo; Así mismo el Reglamento Interno del Ayuntamiento de Catorce, Manual de
organización y Reglamento interno de la Administración, no menciona que se
requiera perfil o requerimientos para el puesto indicado."
2022 01/09/2022 30/09/2022 Tesoreria Municipal Tesorero Municipal Tesorero Municipal Tesoreria Municipal Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí Artículo 81 "La Tesorería es la dependencia encargada de recaudar, distribuir, administrar y controlar las finanzas públicas municipales, contando con las facultades y obligaciones que le imponen la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, la Legislación Fiscal Estatal y otras Leyes y disposiciones de carácter Municipal, entre las que se encuentran las siguientes atribuciones: I. Proponer al Ayuntamiento cuantas medidas sean conducentes al buen orden y mejora de los cobros municipales, haciendo las observaciones que estime conveniente; II. Proponer al Presidente Municipal el Reglamento Interior de la Oficina, detallando en él los deberes y facultades de los empleados de ella, sujetándolo a la aprobación del Ayuntamiento; III. Recaudar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos o cualquier contribución que corresponda al Municipio de conformidad con la Constitución Estatal, la Legislación Fiscal Local o la Ley de Ingresos Municipal, así como las participaciones que por Ley o Convenio le correspondan al Municipio en el rendimiento de impuestos Federales y Estatales. IV. Vigilar el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones fiscales aplicables; V. Llevar cuidadosamente la contabilidad de la Oficina, sujetándose a los reglamentos respectivos y a los acuerdos especiales del Ayuntamiento, abriendo los libros necesarios cuyas hojas primera y última irán certificadas por el Presidente Municipal, así como selladas las intermedias; VI. Cuidar de la oportunidad de los cobros, de la exactitud de las liquidaciones, de la prontitud en el despacho de los asuntos de su competencia, del buen orden y debida comprobación de las cuentas de ingresos y egresos; VII. Tener al día los libros de caja, diario, cuentas corrientes y los auxiliares y de registro que sean necesarios para la debida comprobación de los ingresos y egresos; VIII. Adquirir y suministrar oportunamente los bienes materiales (mobiliarios y equipos) y servicios (transporte etc.) que requieran las distintas dependencias de la administración pública municipal, así como lo que se requiera para su mantenimiento conforme a las disposiciones que regulen su operación. IX. Vigilar la conducta de los empleados fiscales de la dependencia dando cuenta de las facultades u omisiones que observen; X. Llevar por sí mismo la Caja de Tesorería cuyos valores estarán siempre bajo su inmediato cuidado y exclusiva responsabilidad; XI. Cuidar que las multas impuestas por las autoridades municipales, ingresen a la Tesorería; XII. Efectuar la contratación de los seguros necesarios para la protección de los bienes de la administración pública municipal XIII. Suspender el cumplimiento de las órdenes de pago que no estén comprendidas en el presupuesto vigente o en acuerdo especial dirigiendo al Ayuntamiento, por escrito y de una manera respetuosa, las observaciones que crea convenientes. Si a pesar de éstas se reiterarse la orden de pago se cumplirá bajo la exclusiva responsabilidad de las autoridades que la dictaren o autorizaren; XIV. Pedir a quien corresponda, se haga a la Tesorería visitas de inspección o de residencia; XV. Formar por cuadruplicado, el último día de cada mes, un corte de cada del movimiento de caudales habidos en el curso del mes con excepción de las causas y activos de los ingresos, de la existencia que resulte y de las aclaraciones y explicaciones conducentes. Un ejemplar de este corte de caja se remitirá al Periódico Oficial para su publicación, dos al Ayuntamiento y el ultimo se depositara en el archivo de la misma; XVI. Hacer junto con
el Síndico las gestiones oportunas en los asuntos en que tenga interés el Erario Municipal; XVII. Formar cada año, a más tardar el día 15 de Noviembre de cada año el proyecto de Ley de ingresos; para el ejercicio fiscal siguiente; asimismo a más tardar el 30 de Enero el proyecto de egresos para ese año de Ley de egresos correspondientes al año siguiente, remitiéndolo al Ayuntamiento para su estudio; XVIII. Cuidar que el despacho en la oficina, se haga en los días y horas fijados por el Reglamento Interior o por el Ayuntamiento; XIX. Revisar las cuentas que el Ayuntamiento remita para su estudio haciéndoles las observaciones que crean convenientes; XX. Cuidar bajo su responsabilidad, del arreglo y conservación del archivo, mobiliario y equipo de la oficina; XXI. Expedir copia certificadas de los documentos a su cuidado sólo por acuerdo expreso del yuntamiento; XXII. Informar oportunamente al Ayuntamiento sobre las partidas que estén próximas a agotarse, para los efectos que proceda; XXIII. Formar la estadística fiscal del Municipio sujetándose las instrucciones del Ayuntamiento y a los reglamentos respectivos; XXIV. Concurrir personalmente en unión de los Síndicos o Apoderados al otorgamiento de las escrituras de imposición o reconocimiento de los capitales pertenecientes al Ayuntamiento y a las de cancelación de ellas, cuidando en este último caso, de declarar que el capital ha sido regresado a la Caja, y de que se exhiba y protocolice el respectivo certificado de entrega; XXV. Cuidar que se fomenten los padrones de los causantes con la debida puntualidad y con arreglo a las revenciones legales y practicarles revisiones y auditorias; XXVI. Ejercer la facultad económica-coactiva conforme a las leyes y eglamentos vigentes; y XXVII. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, éste Reglamento y otras disposiciones legales reglamentarias." http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Tres.nsf/nombre_de_la_vista/2AFEA57460C17EE8862587E3008308AE/$File/Perfil+del+Tesorero+del+Ayuntamiento.pdf 0 Contraloria Interna 10/10/2022 10/10/2022 Información referente al perfil del Tesorero Municipal
2022 01/09/2022 30/09/2022 Contraloria Interna Contralor Interno Contralor Interno Contraloria Interna Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, capítulo VII, artículo 85, 85 BIS, y 86 "A la Contraloría Municipal corresponden las siguientes atribuciones: I. Planear, Programar, Organizar y coordinar el sistema de
control y evaluación Municipal
II. Fiscalizar el ingreso y el ejercicio del gasto público municipal,
y su congruencia con el presupuesto de egresos. III. Vigilar que los recursos y aportaciones federales y estatales
asignados al municipio, se apliquen en los términos
estipulados en las leyes, reglamentos y convenios respectivos. IV. Coordinarse con la Contraloría del Gobierno del Estado y la
Auditoria Superior del Estado para el cumplimiento de sus
atribuciones. V. Establecer la calendarización y las bases generales
reglamentarias para la realización de auditorías internas e
inspecciones
VI. Participar en la entrega recepción de las unidades
administrativas de las dependencias y entidades del
municipio, conjuntamente con el síndico Municipal. VII. Dictaminar los Estados Financieros de la Tesorería
Municipal y verificar que los informes sean remitidos en tiempo
y forma a la Auditoria Superior del Estado; verificando que los
mismos sean publicados en la forma que establece la Ley. VIII. Participar en la elaboración y actualización de los
inventarios generales de bienes muebles e inmuebles del
ayuntamiento. IX. Recibir y tramitar las denuncias, quejas y sugerencias que
los particulares presenten en relación a los servicios que
otorga la administración municipal. X. Apoyar al Presidente Municipal en la substanciación de los
procedimientos administrativos disciplinarios y resarcitorios,
determinando o no la existencia de responsabilidades
administrativas, por incumplimiento de las obligaciones de
los servidores públicos municipales no sujetos a
responsabilidad por parte del Congreso del Estado, pudiendo
aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes, por
acuerdo de cabildo. XI. Informar oportunamente a los servidores públicos
municipales a cerca de la obligación de manifestar sus bienes,
verificando que tal declaración se presente en los términos
de ley. XII. Vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones sobre
el registro, contabilidad, contratación y pago de personal,
contratación de servicios, obra pública, adquisiciones,
enajenaciones, arrendamientos, usos y
conservación del
patrimonio municipal. XIII. Coadyuvar con el tesorero en la formulación de planes y
programas del gasto público y en la elaboración de



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad3A717445999CF8F5862588D1006DDEFCCreado el 10/04/2022 02:01:37 PM
Carátula de registro5469426CB3EF7913862588D1006DE7FCAutorcatorce slp
Registro72D87D1A1141106B862588D1006E0313Tipo de documento1 Registro general




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de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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