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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | cgdso slp |
| | Defensoría Pública del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
02 Febrero | | 2022 |
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Obligación | | Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | XLIII | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84XLIII FEB2022.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2022.nsf/nombre_de_la_vista/7554989A0CC72235862587FE005F5AD0/$File/LTAIPSLP84XLIII+FEB2022.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Resoluciones y laudos emitidos LTAIPSLP84XLIII La información que, de acuerdo con las atribuciones de los sujetos obligados, emitan resoluciones y/o laudos derivadas de procesos judiciales, administrativos o arbitrales; se publicarán las determinaciones emitidas en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio. Considerar que los laudos son las resoluciones que ponen fin a los procedimientos en materia laboral o de arbitraje, por ello se consideran resoluciones distintas a las judiciales y administrativas. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de expediente y/o resolución Materia de la resolución (catálogo) Tipo de resolución Fecha de resolución Órgano que emite la resolución Sentido de la resolución Hipervínculo a la resolución en versión pública Hipervínculo al medio oficial para emitir resoluciones Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2022 01/02/2022 28/02/2022 0 Administrativa no se genera 07/03/2022 no se genera no se genera http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Tres.nsf/nombre_de_la_vista/94D6144EA8E3E34A862587FE0055870F/$File/43+RESOLUCIONES+Y+LAUDOS+2022.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Tres.nsf/nombre_de_la_vista/94D6144EA8E3E34A862587FE0055870F/$File/43+RESOLUCIONES+Y+LAUDOS+2022.docx Coordinación General 07/03/2022 07/03/2022 "La Defensoría Pública es una dependencia que pertenece a la administración pública centralizada, que depende jerárquica y administrativamente del Poder Ejecutivo, como lo dispone la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado en los artículos 3 y 31 último párrafo, cuya función es regular la prestación del servicio de defensa pública en el Estado, establecer los servicios de asesoría y representación jurídica en toda controversia jurisdiccional en asuntos civiles, familiares, administrativos, mercantiles y de amparo, para las personas que por su condición socioeconómica, étnica, geográfica, cultural, de edad, género, o vulnerabilidad lo requieran o lo soliciten, de acuerdo a lo establecido en el arábigo 18 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí. “ARTICULO 18. Toda persona tendrá derecho a la adecuada defensa, representación y asesoramiento de sus derechos ante las autoridades estatales en toda controversia jurisdiccional. La ley organizará la Defensoría Pública, que se encargará de representar, patrocinar, asesorar y defender en forma gratuita a las personas que carezcan de medios económicos para contratar servicios de un abogado particular. El servicio que brinde la Defensoría Pública se prestará bajo los principios de probidad, honradez, profesionalismo, calidad, y de manera obligatoria en términos que establezca la ley. La Defensoría tendrá autonomía técnica y de gestión. Las autoridades estatales y municipales están obligadas a colaborar con las funciones de la Defensoría Pública del Estado…” La cual tiene como facultades en el ámbito de la aplicación de la justicia la representación, patrocinio y asesoría de las personas que carecen de recursos económicos suficientes para contratar un profesional del derecho, y en el ámbito administrativo solo tiene autonomía técnica y de gestión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 4, 12, 17, 19, 20, 22, 23, 25, 27, 28, 29, 31, 32, 38, 41, 50, 55, 58, y 62 de la Ley de la Defensoría Pública del Estado de San Luis Potosí. Conforme a lo anterior la Defensoría Pública no cuenta con atribuciones para emitir resoluciones o laudos de carácter judicial, administrativo o arbitral, pues tiene como función regular la prestación del servicio de defensa pública en el Estado y establecer los servicios de asesoría y representación jurídica en toda controversia jurisdiccional, por ello no se genera información al respecto, ya que no forma parte de las atribuciones, competencias o funciones de la dependencia. 2022 01/02/2022 28/02/2022 0 Judicial no se genera 07/03/2022 no se genera no se genera http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Tres.nsf/nombre_de_la_vista/94D6144EA8E3E34A862587FE0055870F/$File/43+RESOLUCIONES+Y+LAUDOS+2022.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Tres.nsf/nombre_de_la_vista/94D6144EA8E3E34A862587FE0055870F/$File/43+RESOLUCIONES+Y+LAUDOS+2022.docx Coordinación General 07/03/2022 07/03/2022 "La Defensoría Pública es una dependencia que pertenece a la administración pública centralizada, que depende jerárquica y administrativamente del Poder Ejecutivo, como lo dispone la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado en los artículos 3 y 31 último párrafo, cuya función es regular la prestación del servicio de defensa pública en el Estado, establecer los servicios de asesoría y representación jurídica en toda controversia jurisdiccional en asuntos civiles, familiares, administrativos, mercantiles y de amparo, para las personas que por su condición socioeconómica, étnica, geográfica, cultural, de edad, género, o vulnerabilidad lo requieran o lo soliciten, de acuerdo a lo establecido en el arábigo 18 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí. “ARTICULO 18. Toda persona tendrá derecho a la adecuada defensa, representación y asesoramiento de sus derechos ante las autoridades estatales en toda controversia jurisdiccional. La ley organizará la Defensoría Pública, que se encargará de representar, patrocinar, asesorar y defender en forma gratuita a las personas que carezcan de medios económicos para contratar servicios de un abogado particular. El servicio que brinde la Defensoría Pública se prestará bajo los principios de probidad, honradez, profesionalismo, calidad, y de manera obligatoria en términos que establezca la ley. La Defensoría tendrá autonomía técnica y de gestión. Las autoridades estatales y municipales están obligadas a colaborar con las funciones de la Defensoría Pública del Estado…” La cual tiene como facultades en el ámbito de la aplicación de la justicia la representación, patrocinio y asesoría de las personas que carecen de recursos económicos suficientes para contratar un profesional del derecho, y en el ámbito administrativo solo tiene autonomía técnica y de gestión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 4, 12, 17, 19, 20, 22, 23, 25, 27, 28, 29, 31, 32, 38, 41, 50, 55, 58, y 62 de la Ley de la Defensoría Pública del Estado de San Luis Potosí. Conforme a lo anterior la Defensoría Pública no cuenta con atribuciones para emitir resoluciones o laudos de carácter judicial, administrativo o arbitral, pues tiene como función regular la prestación del servicio de defensa pública en el Estado y establecer los servicios de asesoría y representación jurídica en toda controversia jurisdiccional, por ello no se genera información al respecto, ya que no forma parte de las atribuciones, competencias o funciones de la dependencia. 2022 01/02/2022 28/02/2022 0 Laudo no se genera 07/03/2022 no se genera no se genera http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Tres.nsf/nombre_de_la_vista/94D6144EA8E3E34A862587FE0055870F/$File/43+RESOLUCIONES+Y+LAUDOS+2022.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Tres.nsf/nombre_de_la_vista/94D6144EA8E3E34A862587FE0055870F/$File/43+RESOLUCIONES+Y+LAUDOS+2022.docx Coordinación General 07/03/2022 07/03/2022 "La Defensoría Pública es una dependencia que pertenece a la administración pública centralizada, que depende jerárquica y administrativamente del Poder Ejecutivo, como lo dispone la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado en los artículos 3 y 31 último párrafo, cuya función es regular la prestación del servicio de defensa pública en el Estado, establecer los servicios de asesoría y representación jurídica en toda controversia jurisdiccional en asuntos civiles, familiares, administrativos, mercantiles y de amparo, para las personas que por su condición socioeconómica, étnica, geográfica, cultural, de edad, género, o vulnerabilidad lo requieran o lo soliciten, de acuerdo a lo establecido en el arábigo 18 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí. “ARTICULO 18. Toda persona tendrá derecho a la adecuada defensa, representación y asesoramiento de sus derechos ante las autoridades estatales en toda controversia jurisdiccional. La ley organizará la Defensoría Pública, que se encargará de representar, patrocinar, asesorar y defender en forma gratuita a las personas que carezcan de medios económicos para contratar servicios de un abogado particular. El servicio que brinde la Defensoría Pública se prestará bajo los principios de probidad, honradez, profesionalismo, calidad, y de manera obligatoria en términos que establezca la ley. La Defensoría tendrá autonomía técnica y de gestión. Las autoridades estatales y municipales están obligadas a colaborar con las funciones de la Defensoría Pública del Estado…” La cual tiene como facultades en el ámbito de la aplicación de la justicia la representación, patrocinio y asesoría de las personas que carecen de recursos económicos suficientes para contratar un profesional del derecho, y en el ámbito administrativo solo tiene autonomía técnica y de gestión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 4, 12, 17, 19, 20, 22, 23, 25, 27, 28, 29, 31, 32, 38, 41, 50, 55, 58, y 62 de la Ley de la Defensoría Pública del Estado de San Luis Potosí. Conforme a lo anterior la Defensoría Pública no cuenta con atribuciones para emitir resoluciones o laudos de carácter judicial, administrativo o arbitral, pues tiene como función regular la prestación del servicio de defensa pública en el Estado y establecer los servicios de asesoría y representación jurídica en toda controversia jurisdiccional, por ello no se genera información al respecto, ya que no forma parte de las atribuciones, competencias o funciones de la dependencia. |
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