Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadorayon slp
Rayón

Periodo
03 Marzo2022

ObligaciónEn materia del medio ambiente y recursos naturales:

Obligación específica.
Los tipos de vegetación forestal y de suelos.

A ) Artículo85

B ) FracciónI

C ) IncisoM8


Registro general

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Tipo de vegetación forestal y de suelos. LTAIPSLP85IM8 Tipo de vegetación forestal y de suelos. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Municipio y/o localidad que se reporta Localización geográfica Hipervínculo a la clasificación de la vegetación forestal reportada Hipervínculo a la tendencia y proyección estadística del status actual de la vegetación forestal Información porcentual del incremento y/o decremento de deforestación y degradación de la vegetación Hipervínculo a las zonas de conservación y zonas de protección forestal del municipio y/o localidad Ubicación de las cuencas hidrológicas forestales Hipervínculo a las regiones ecológicas del Estado de San Luis Potosí Hipervínculo a las áreas forestales permanentes del municipio y/o localidad Hipervínculo a las áreas naturales protegidas Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2022 01/03/2022 31/03/2022 Rayon 99°39´´ DE LONGITUD OESTE Y 21°51´´DE LONGITUD NORTE http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/1C02953742A25248862584E400647C4C/$File/LTAIPSLP85IM8.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/1C02953742A25248862584E400647C4C/$File/LTAIPSLP85IM8.pdf 0 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/1C02953742A25248862584E400647C4C/$File/LTAIPSLP85IM8.pdf NO SE GENERO INFORMACION http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/1C02953742A25248862584E400647C4C/$File/LTAIPSLP85IM8.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/1C02953742A25248862584E400647C4C/$File/LTAIPSLP85IM8.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/1C02953742A25248862584E400647C4C/$File/LTAIPSLP85IM8.pdf UNIDAD DE TRANSPARENCIA 10/04/2022 10/04/2022 "“ESTE SUJETO OBLIGADO SI ESTA FACULTADO PARA GENERAR LA INFORMACION REQUERIDA”, con Fundamento en los artículos 39, 44 y 45 de la ley general de Desarrollo Forestal. ARTICULO 39. La Secretaria (SEMARNAT) regulara, emitirá las normas, procedimientos y metodología, a fin de que la Comisión integre el Sistema Nacional de Información Forestal, el cual tendrá por objeto registrar, integrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la materia forestal, que estará disponible al público para su consulta y que se integrara al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y se articulara en lo conducente con el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural. (Se lleva a través de CONAFOR en el Sistema de Información Forestal) En el Artículo 44 de esta ley, se menciona la regulación de los procedimientos y metodología por parte de la Semarnat y la integración del Inventario como tal por parte de la Conafor. El Articulo 45, define la información que el inventario debe contener: I. Superficie y localización de terrenos forestales y preferentemente forestales, la integración de su información estadística y cartográfica en sus distintos niveles de ordenación y manejo; II. Terrenos forestales temporales, su superficie y localización; III. Los tipos de vegetación y de suelos, su localización, formación y clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la degradación, así como las zonas de conservación, protección, restauración y producción forestal, en relación con cuencas hidrológico forestales, regiones ecológicas, áreas forestales permanentes y áreas naturales protegidas; IV. La dinámica de cambio de la vegetación forestal del país, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestación y las tasas de degradación y disturbio, registrando sus causas principales; V. La cuantificación de los recursos forestales, que incluya la valoración de los bienes y servicios ambientales que generen, así como los impactos que se ocasionen; y
VI. Los criterios e indicadores de sustentabilidad y degradación de los recursos forestales. Sin embargo, Durante el periodo que se informa el municipio no cuenta con un reporte o listado de comunidades de los tipos de vegetación forestal y de suelos ya que no tiene áreas naturales protegidas, dicha información concierne a una entidad de gobierno federal (CONAFOR), señalado en el Artículo 12, fracción V de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadB706211DF8086369862588200023C0EFCreado el 04/10/2022 12:31:13 AM
Carátula de registro57DF75887701F8A1862588200023C39BAutorrayon slp
Registro8A61721756133197862588200023D174Tipo de documento1 Registro general




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