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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | cedh slp |
| | Comisión Estatal de Derechos Humanos | | | |
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Periodo | |
12 Diciembre | | 2022 |
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Obligación | | Relacionadas con Derechos Humanos. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Toda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente, incluyendo, en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición |
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A ) Artículo | | 88 | | | |
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B ) Fracción | | II | | | |
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C ) Inciso | | F | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP88II F Dic.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2022.nsf/nombre_de_la_vista/9424F227D0D2CD6C86258934001A7714/$File/LTAIPSLP88II+F+Dic.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Violaciones graves de derechos humanos LTAIPSLP88IIF En cumplimiento de esta fracción los Organismos de Protección de los Derechos Humanos organizarán toda la información con que cuenten, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, toda vez que hayan sido determinados por la autoridad competente; incluyendo en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número(s) de expediente(s) Autoridad competente que determinó la existencia de la violación o delito Descripción de las Acciones de reparación del daño Descripción de las Acciones de atención a víctimas Descripción de las Acciones de no repetición Tipo de documento que integra el expediente de violaciones graves o de lesa humanidad (catálogo) Hipervínculo a versión pública de cada documento que forme parte del expediente Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2022 01/12/2022 31/12/2022 012/2022 Comisión Estatal de Derechos Humanos Con la finalidad de que sea reparado el daño ocasionado a V1 instruya a personal a su cargo para que realice las acciones efectivas para su reparación, en el que se incluyan garantías de no repetición conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí Con la finalidad de que sea Reparado de manera Integral el daño ocasionado a V1, en beneficio de la Víctima directa e Indirectas señaladas en esta Recomendación, instruya a quien corresponda para que ese H. Ayuntamiento realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí Como Garantía de No Repetición, debe planear, diseñar e implementar las capacitaciones que estimen pertinentes para que tal hecho no vuelva a ocurrir en perjuicio de V1 ni de cualquier otra persona. Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/1A8FBE0DE891A0B286258934000FE030/$File/RECO+12-22.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 10/01/2023 10/01/2023 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que respecto a la respuesta de aceptación, se atiende a lo estipulado en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en razón que una vez emitido el pronunciamiento, la autoridad a la que se dirige, tiene un plazo de 10 días para responder, de lo contrario dará lugar a que se interprete que la misma no fue aceptada, o bien la autoridad podrá emitir su respuesta de no aceptación lo que dará lugar a que la misma tendrá que fundar, motivar y hacer pública su negativa; aunado a que este Organismo Público, podrá solicitar su comparecencia ante el Congreso del Estado para que explique el motivo de su negativa; lo anterior con fundamento en el apartado B del artículo 102 Constitucional, fracción I y II del artículo 143 de la ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; articulo 113 y 114 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
2022 01/12/2022 31/12/2022 015/2022 Comisión Estatal de Derechos Humanos Con la finalidad de que sea Reparado el daño ocasionado a V1, V2, V3, V4 y V5, víctimas directas, instruya a personal a su cargo para que realice las acciones efectivas para su reparación, en el que se incluyan garantías de no repetición conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí. Con la finalidad de que sea Reparado de manera Integral el daño ocasionado a V1 (víctima directa) y VI 1 (víctima indirecta) instruya a personal a su cargo para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí. Como Garantía de No Repetición, planee, diseñe e implemente las capacitaciones dirigido a los elementos operativos de la Guardia Civil del Estado en materia de Derechos Humanos, en específico a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a preservar el interés superior de la niñez y derecho a la propiedad Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/C5AF5F54A004AA10862589340010BD5B/$File/RECO+15-22.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 10/01/2023 10/01/2023 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que respecto a la respuesta de aceptación, se atiende a lo estipulado en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en razón que una vez emitido el pronunciamiento, la autoridad a la que se dirige, tiene un plazo de 10 días para responder, de lo contrario dará lugar a que se interprete que la misma no fue aceptada, o bien la autoridad podrá emitir su respuesta de no aceptación lo que dará lugar a que la misma tendrá que fundar, motivar y hacer pública su negativa; aunado a que este Organismo Público, podrá solicitar su comparecencia ante el Congreso del Estado para que explique el motivo de su negativa; lo anterior con fundamento en el apartado B del artículo 102 Constitucional, fracción I y II del artículo 143 de la ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; articulo 113 y 114 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
2022 01/12/2022 31/12/2022 016/2022 Comisión Estatal de Derechos Humanos Con la finalidad de que sea Reparado de manera Integral el daño ocasionado a V víctima directa (victima finada), así como de VI-1, víctima indirecta, instruya a personal a su cargo para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí Con la finalidad de que sea Reparado de manera Integral el daño ocasionado a V víctima directa (victima finada), así como de VI-1, víctima indirecta, instruya a personal a su cargo para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí Como Garantía de No Repetición, planee, diseñe e implemente las capacitaciones para todos los servidores públicos del Hospital General de Ciudad Valles sobre: a) Derecho a la protección de la salud en lo relativo al diagnóstico y tratamiento quirúrgico de las fracturas de vertebras torneo-lumbares secundarias a traumatismo y b) Conocimiento, manejo y las Guías referidas en la presente Recomendación, los cuales deberán ser efectivos para prevenir hechos similares a los que dieron origen a la presente Recomendación. Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/132A907B2EE9B8458625893400111942/$File/RECO+16-22.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 10/01/2023 10/01/2023 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que respecto a la respuesta de aceptación, se atiende a lo estipulado en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en razón que una vez emitido el pronunciamiento, la autoridad a la que se dirige, tiene un plazo de 10 días para responder, de lo contrario dará lugar a que se interprete que la misma no fue aceptada, o bien la autoridad podrá emitir su respuesta de no aceptación lo que dará lugar a que la misma tendrá que fundar, motivar y hacer pública su negativa; aunado a que este Organismo Público, podrá solicitar su comparecencia ante el Congreso del Estado para que explique el motivo de su negativa; lo anterior con fundamento en el apartado B del artículo 102 Constitucional, fracción I y II del artículo 143 de la ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; articulo 113 y 114 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
2022 01/12/2022 31/12/2022 017/2022 Comisión Estatal de Derechos Humanos Con la finalidad de que sea reparado el daño ocasionado a V1, víctima directa, se realicen las acciones efectivas para su reparación, conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí. Con la finalidad de que sea reparado el daño ocasionado a V1, víctima directa, se realicen las acciones efectivas para su reparación, conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí. Como Garantía de No Repetición, planee, diseñe e implemente las capacitaciones dirigido a los elementos operativos de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Ciudad Fernández, en materia de Derechos Humanos, en específico sobre uso de la fuerza y armas de fuego, así como de la actuación policial como primer respondiente, derecho a la integridad y seguridad personal. Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/5798BE7856B0CB7A862589340011700E/$File/RECO-17-22+.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 10/01/2023 10/01/2023 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que respecto a la respuesta de aceptación, se atiende a lo estipulado en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en razón que una vez emitido el pronunciamiento, la autoridad a la que se dirige, tiene un plazo de 10 días para responder, de lo contrario dará lugar a que se interprete que la misma no fue aceptada, o bien la autoridad podrá emitir su respuesta de no aceptación lo que dará lugar a que la misma tendrá que fundar, motivar y hacer pública su negativa; aunado a que este Organismo Público, podrá solicitar su comparecencia ante el Congreso del Estado para que explique el motivo de su negativa; lo anterior con fundamento en el apartado B del artículo 102 Constitucional, fracción I y II del artículo 143 de la ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; articulo 113 y 114 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos |
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