| | | | |
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
|
| | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Sujeto Obligado | | indepi slp |
| | Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos Indígenas | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Periodo | |
03 Marzo | | 2022 |
| | | |
| | | | | |
Obligación | | El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben |
| | | | | |
Obligación específica. | | | | | |
| | Jubilados y pensionados. Listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben |
| | | | | |
A ) Artículo | | 84 | | | |
| | | | | |
B ) Fracción | | XLIX | | | |
| | | | | |
C ) Inciso | | B | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Registro general |
| | | | | |
|
| | | | | |
| | | | | |
| | Para Consultar el documento | | | |
| | | | | |
Acceso directo: LTAIPSLP84XLIXB.xlsx |
| | | | | |
Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2022.nsf/nombre_de_la_vista/AA4F745CB60E6A3A862588220057C6FF/$File/LTAIPSLP84XLIXB.xlsx |
| | | | | |
| | | | | |
|
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
|
| | | | | |
Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
|
|
TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Jubilados y pensionados_Listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben LTAIPSLP84XLIXB El listado de jubilados (as) y pensionados (as) es generado y publicado por el [indicar el nombre del Instituto de seguridad social] como parte de las prestaciones de Ley que derivan del esquema de Seguridad Social previsto en la Ley [especificar la normatividad que regula al Instituto], toda vez que el (la) [especificar nombre de sujeto obligado] no tiene un esquema propio de jubilaciones y pensiones
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Estatus (catálogo) Tipo de jubilación o pensión Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Monto de la porción de su pensión que recibe directamente del Estado Mexicano Periodicidad del monto recibido Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2022 01/03/2022 31/03/2022 Jubilado(a) NO SE GENERO NO SE GENERO NO SE GENERO NO SE GENERO 0 Quincenal ÁREA ADMINISTRATIVA 12/04/2022 12/04/2022 "EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ, SE CREA COMO ORGANISMO PÚBLICO SECTORIZADO A LA OFICINA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO; CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO; AUTONOMÍA OPERATIVA, DE GESTIÓN, TÉCNICA, PRESUPUESTAL Y ADMINISTRATIVA; CON LA INTENCIÓN DE QUE SU FUNCIÓN GOCE DE LIBERTAD DENTRO DE LA ESFERA DE LO PÚBLICO, QUE LE PERMITA CAPACIDAD DE GESTIÓN, QUE INFLUYA DIRECTA Y DE MANERA TRANSVERSAL EN EL ACTUAR DE LA POLÍTICA PÚBLICA LOCAL, YA QUE ES UN ENTE QUE TIENE POR OBJETO UN SERVICIO PÚBLICO SOCIAL ESTRATÉGICO DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 3 FRACCION II INCISO A, 51 Y 52 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
PARA ESTE EFECTO EL LINEAMIENTO JURÍDICO QUE RIGE EL ACTUAR DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTE INSTITUTO ES LA LEY PARA EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI Y SU REGLAMENTO INTERIOR. PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 84 FRACCIÓN XLIX INCISO B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN EL FORMATO REFERENTE A JUBILADOS Y PENSIONADOS, DE ACUERDO A LO SEÑALADO POR LOS ARTÍCULOS 21 FRACCIÓN I y V DE LA LEY PARA EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO Y 23 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO INTERIOR, SE REALIZAN ANTE DIRECCIÓN DE PENSIONES PUES LA INSTANCIA ENCARGADA DE REGISTRAR LAS ALTAS Y BAJAS PARA FORMULAR LAS LIQUIDACIONES RELATIVAS A LOS DESCUENTOS DE LOS SUELDOS DE LOS TRABAJADORES, PUES LA NORMATIVIDAD VIGENTE DE LA DEPENDENCIA NO PERMITE QUE SE INSTRUMENTE POLÍTICA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, DE ACUERDO A LO SEÑALADO POR EL NUMERAL 5 Y 8 DE LA LEY DE PENSIONES Y PRESTACIONES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. POR LO QUE ESTE INSTITUTO SE RIGE POR LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE Y QUE SE ACABA DE ENUNCIAR, LA DIRECCIÓN DE PENSIONES ES QUIEN REGISTRA LAS ALTAS Y BAJAS PARA FORMULAR LAS LIQUIDACIONES RELATIVAS A LOS DESCUENTOS DE LOS SUELDOS DE LOS TRABAJADORES. LO CUAL GUARDA CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5, 8 Y 9 DE LA LEY DE PENSIONES Y PRESTACIONES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.-
ARTICULO 5º DE LA LEY DE PENSIONES Y PRESTACIONES SOCIALES DEL ESTADO.- LA ADMINISTRACIÓN Y EL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS QUE ESTA LEY Y LOS REGLAMENTOS RESPECTIVOS ESTABLEZCAN, ESTARÁN A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, CUYO GOBIERNO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEPENDERÁN DE LA JUNTA DIRECTIVA, QUE RESOLVERÁ MEDIANTE ACUERDOS TOMADOS EN SESIONES, QUE EJECUTARÁ UN DIRECTOR GENERAL. ARTICULO 8º DE LA LEY DE PENSIONES Y PRESTACIONES SOCIALES DEL ESTADO.- LA DIRECCIÓN DE PENSIONES CLASIFICARÁ Y RESUMIRÁ LOS INFORMES QUE TENGA O QUE RECIBA, A EFECTO DE FORMULAR ESCALAS DE SUELDOS, PROMEDIOS DE DURACIÓN DEL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES, TABLAS DE MORTALIDAD, Y EN GENERAL LAS ESTADÍSTICAS Y CÁLCULOS NECESARIOS PARA ENCAUZAR EL SISTEMA DE PENSIONES Y DEMÁS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR ESTA LEY, Y EN SU CASO, PROMOVER LAS MODIFICACIONES QUE FUEREN PROCEDENTES, PREVIO ACUERDO DE LOS GRUPOS COTIZADORES. ARTICULO 9º DE LA LEY DE PENSIONES Y PRESTACIONES SOCIALES DEL ESTADO.- LA DIRECCIÓN DE PENSIONES FORMULARÁ EL CENSO GENERAL DE TRABAJADORES EN SERVICIO, Y CUIDARÁ DE REGISTRAR LAS ALTAS Y LAS BAJAS QUE TENGAN LUGAR, PARA QUE DICHO CENSO SE MANTENGA AL CORRIENTE Y SIRVA DE BASE PARA FORMULAR LAS LIQUIDACIONES RELATIVAS A LOS DESCUENTOS DE LOS SUELDOS DE LOS TRABAJADORES, PARA LA CONSTITUCIÓN DE CADA FONDO CON LAS APORTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, O MUNICIPAL EN SU CASO, ASÍ COMO PARA REGULAR EL DERECHO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A LOS BENEFICIOS DE LA PRESENTE LEY. |
|
|
|
|
| | |
| | |
| |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
|
| | | | |
|
| | | |
| | |
|