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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | cegaip slp |
| | Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
11 Noviembre | | 2022 |
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Obligación | | Las convocatorias e información acerca de los permisos, licencias, concesiones, licitaciones de obra, adquisiciones, arrendamientos, prestaciones de servicios y autorizaciones otorgadas |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Las convocatorias e información acerca de los permisos, licencias, concesiones, licitaciones de obra, adquisiciones, arrendamientos, prestaciones de servicios y autorizaciones otorgadas por las entidades públicas, así como las opiniones argumentos, datos finales incluidos los expedientes y documentos que contengan los resultados de los procedimientos administrativos aludidos. Cuando se trate del otorgamiento de concesiones y licencias, permisos o autorizaciones a particulares, la información al respecto deberá contener el nombre o razón social del titular, el concepto y los objetivos de la concesión, licencia, autorización o permiso, el fundamento legal y el tiempo de vigencia. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | XXXIII | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84XXXIII..xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2022.nsf/nombre_de_la_vista/C159F913F9CDE56D8625890B0052BE7F/$File/LTAIPSLP84XXXIII..xlsx |
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2022 01/11/2022 30/11/2022 Contrato 1 Que es su voluntad dar “EL INMUEBLE”, en arrendamiento a “EL ARRENDADOR” y por ende, está de acuerdo en obligarse en los términos y condiciones que se establecen en el presente contrato. Que el presente convenio deriva del acuerdo de pleno CEGAIP-963/2022.S.E.., sesión extraordinaria del trece de julio de dos veintidos. DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS Privado MIGUEL ÁNGEL MAYA ROMERO MIGUEL ÁNGEL MAYA ROMERO 01/07/2022 31/12/2022 "CLÁUSULAS PRIMERA.- EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO el INMUEBLE descrito en la declaración primera inciso b), del presente contrato. EL ARRENDADOR se obliga a entregar el INMUEBLE a EL ARRENDATARIO a la firma del presente contrato en buen estado, reuniendo las condiciones de higiene y salubridad para servicio de oficinas para atención al público en general. En virtud de que el INMUEBLE, se encuentra en régimen en propiedad en condominio, desde este momento EL ARRENDATARIO, manifiesta que lo conoce y, por ende, también lo dará a conocer a cualquier persona que ingrese al citado INMUEBLE, documento que se agrega como anexo 3. SEGUNDA.- El plazo del arrendamiento es por seis meses forzosos para LA PARTES, que comenzarán a correr a partir del día uno de julio, al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós. Terminado el plazo de vigencia del presente contrato, LAS PARTES podrán, de común acuerdo, manifestándolo así por escrito, prorrogar la vigencia del arrendamiento, por el término que al efecto convengan, así como el importe de la renta mensual para ese nuevo período. Que una vez vencida la vigencia del presente contrato, el plazo para la renovación del nuevo contrato deberá de ser dentro de los primeros quince días naturales, contados a la fecha de terminación del presente contrato. TERCERA.- La renta mensual es por la cantidad de $135,233.71 (ciento treinta y cinco mil doscientos treinta y tres pesos 71/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado, menos las retenciones del Impuesto Sobre la Renta. Por lo tanto, LAS PARTES están de acuerdo en que cada una será responsable de las cargas y obligaciones fiscales que deriven de la legislación aplicable y del presente contrato, así como de informarlas y, enterarlas ante las autoridades correspondientes y, por ende, no serán responsables la una con la otra derivado de las obligaciones tributarias que le correspondan a cada una de ellas. EL ARRENDATARIO pagará dicha renta por transferencia electrónica o depósitos bancarios, al número de cuenta bancaria a nombre del “EL ARRENDADOR” y en la institución de crédito señalada por éste (datos que se agregan al anexo 4). En caso de que por algún motivo no se cubra la renta tal y como antecede, el pago se efectuará directamente en la dirección señalada por El ARRENDADOR en este contrato. Una vez vencido el presente contrato, la vigencia para la celebración de un nuevo contrato se prorrogará por un plazo de quince días naturales, plazo que es el fijado por LAS PARTES para celebrar un nuevo contrato, con la precisión de que EL ARRENDATARIO cobrará el mes completo. EL ARRENDATARIO bajo protesta de decir verdad, manifiesta que durante la vigencia de este contrato, sus prórrogas o tacita reconducción y mientras se encuentra en posesión del inmueble, tomará todas las medidas para evitar que cualquier persona a la que le permita el ingreso del inmueble realice cualquier clase de hechos ilícitos que involucren al inmueble, particularmente aquellos a los que se refieren la “LEY FEDERAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO” citada de manera genérica los hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos petrolíferos y petroquímicos o cualquier otros previstos en la citada ley. EL ARRENDATARIO manifiesta: Que los recursos que destina y/o destinará para el pago de la renta y la constitución del depósito provienen y/o provendrán de fuentes lícitas. La falta de pago puntual de las rentas mensuales estipuladas en los párrafos anteriores (con la excepción del plazo de gracia para la celebración del nuevo contrato) dará derecho al ARRENDADOR para demandar la recisión del presente contrato, renunciando expresamente EL ARRENDATARIO al beneficio que le concede la parte final de la fracción primera del artículo 2319 del Código Civil para el estado de San Luis Potosí. Serán causas de recisión del presente contrato, sin necesidad de declaración judicial, cualquier indagatoria o carpeta de investigación. El solo hecho de que el inmueble sea resguardado, relacionado, investigado o asegurado por cualquier autoridad derivado de la sospecha o comprobación de la comisión de delitos consumados o intentados dentro o fuera del inmueble cometidos por EL ARRENDATARIO, o por si haya intervenido y se le haya permitido la entrada al inmueble arrendado que pudiera ser constitutivo de delitos previstos en la Ley Federal de Extinción de Dominio subsistiendo a la obligación de EL ARRENDATARIO de cubrir las rentas y demás penas convencionales, hasta la total desocupación y entrega del inmueble arrendado, con la liberación de la autoridad que ordenó su resguardo, aseguramiento o por cualquier concepto, que impida el uso del inmueble. CUARTA.- El INMUEBLE se destinará exclusivamente con el giro de OFICINAS PARA LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (CEGAIP) y si El ARRENDATARIO hace otro uso de él, éste será motivo suficiente para obligarlo a que lo desocupe, previo aviso por escrito de EL ARRENDADOR con 30 (treinta) días de anticipación, aun cuando todavía esté corriendo el plazo fijado en la cláusula segunda de éste contrato. El INMUEBLE arrendado tiene una superficie de 630 m2, (seiscientos treinta metros cuadrados) el cual incluye 12 (doce) cajones de estacionamiento dentro de la misma torre, mismos que serán asignados al momento de la entrega del inmueble. El ARRENDATARIO conservará y mantendrá en óptimo estado el INMUEBLE y cada parte del mismo, incluyendo sin limitación las partes interiores y exteriores de todas las puertas y sus partes, ventanas, vidrios, instalaciones de servicios públicos y todo cuanto de hecho y por derecho le corresponden al predio para su debido funcionamiento. Dicho inmueble se encuentra sujeto a régimen de condominio, por lo que todas las decisiones que se tomen respecto a áreas comunes, deberán ser autorizadas única y exclusivamente por la administración del Corporativo. QUINTA.- El importe de la renta se pagará por adelantado, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes que corresponda (con la excepción del plazo de gracia para la celebración del nuevo contrato) para lo cual EL ARRENDADOR deberá de entregar la factura correspondiente y con los datos fiscales correctos dentro de los tres primeros días de cada mes. EL ARRENDATARIO se obliga, en caso de que las rentas no sean cubiertas en la forma y términos estipulados, a pagar a EL ARRENDADOR por concepto de intereses moratorios, el 10% mensual, mismos que en su caso se originarán por cada mes o fracción del mismo (con la excepción del plazo de gracia para la celebración del nuevo contrato). Se exceptúa a los dos párrafos anteriores, en caso de renovase el contrato, lo correspondiente a enero de dos mil veintitrés en virtud de que LAS PARTES están de acuerdo que para la celebración de un nuevo contrato tienen un plazo de quince días naturales y, en caso de celebrarse un nuevo contrato dentro de ese periodo, luego, a partir de la firma EL ARRENDATARIO tendrá un plazo de cinco días hábiles para realizar el pago de la renta, para lo cual EL ARRENDADOR deberá de entregar la factura correspondiente y con los datos fiscales correctos dentro de los tres primeros días, contados a partir de la firma del contrato. LAS PARTES convienen en que toda mensualidad se pagará íntegra aún cuando EL ARRENDATARIO sólo ocupe el inmueble parte del mes de que se trata. Esta estipulación respecto al pago de intereses moratorios, no se interpretará como si se extendiera el plazo u otorgase prórroga respecto del pago de las cantidades que el arrendatario deba pagar, ni como dispensa o remisión, compensación o novación a favor del arrendatario de su obligación de pagar todas las sumas en la fecha o fechas estipuladas en el presente contrato. SEXTA.- Todo mes empezado será pagado íntegro de suerte que si el ARRENDATARIO entregara las llaves a principios o mediados del mes que corre, tendrá que pagar como si desocupara el INMUEBLE hasta el día último. SÉPTIMA.- La renta no incluye el costo del mantenimiento que corresponde al INMUEBLE aquí arrendado, por lo que este será pagado por separado. Se adjunta a este contrato como anexo 5, el documento que contiene lo que incluye el mantenimiento. Todos los servicios y trabajos que se desarrollen en términos del presente contrato sobre el mantenimiento y su personal del INMUEBLE, así como los servicios de vigilancia, aseo, entre otros, serán prestados por el personal de la administración del INMUEBLE, mismo que será contratado y pagado por dicha administración y quien será responsable en forma exclusiva, del cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, tales como la inscripción y el pago de cuotas al IMSS, INFONAVIT y SAR o de cualquier otra naturaleza para que con dicho personal, sin que exista relación contractual alguna, ya sea de carácter laboral o de cualquier otra naturaleza, entre EL ARRENDATARIO y el personal que preste los servicios a la administración del INMUEBLE, por lo tanto, ésta, se obliga a sacar en paz y a salvo de cualquier reclamación que pudiere hacer su personal al ARRENDATARIO y en su caso, a reembolsar las cantidades que por motivo de cualquier reclamación de esta naturaleza tuviere que pagar. OCTAVA.- El ARRENDATARIO recibe el INMUEBLE arrendado en perfecto estado, (del cual se anexa inventario de partes y accesorios que se encuentran en el mismo) y se obliga a devolverla en igual estado sin más detrimento que el consiguiente al buen uso y desgaste normal de dicha finca, observándose lo dispuesto a los artículos 2271, 2272, 2273 del Código Civil, obligándose EL ARRENDATARIO a reembolsar al propietario el valor de las cosas que faltaran al terminar el arrendamiento. Bajo ninguna circunstancia EL ARRENDADOR podrá exigir a EL ARRENDATARIO el pago del valor de los bienes que se encuentren en el INMUEBLE que por el uso y desgaste normal se hayan deteriorado, o bien que no hayan sido reparados por EL ARRENDADOR, previo aviso por parte del ARRENDATARIO. Una vez que el ARRENDATARIO recibe el INMUEBLE, se compromete a cuidar y preservar cada parte de éste. En cuanto al uso habitual y desgaste que surja con el tiempo, será por cuenta del ARRENDATARIO sus reparaciones y arreglos que crea conveniente para que se conserve como EL ARRENDADOR entregó a EL ARRENDATARIO. Por ningún motivo EL ARRENDATARIO podrá exigir o solicitar al ARRENDADOR el pago de estas reparaciones y no serán tomadas a cuenta de renta o depósito. NOVENA.- Si EL ARRENDATARIO no hubiere firmado el nuevo contrato de arrendamiento, una vez vencido el presente, automáticamente acepta un incremento en la renta del 20% durante el tiempo que transcurra la firma de otro nuevo contrato o la terminación del presente (con la excepción del plazo de gracia para la celebración del nuevo contrato). DÉCIMA.- No podrá el inquilino hacer ninguna mejora sin consentimiento del dueño dada por escrito y las que hiciere con éste requisito o sin él, sean de la clase que fuere, no podrá retirarlas y a cuyo efecto renuncia al derecho que le concede la segunda parte del artículo 2270 del Código Civil, quedando dichas mejoras en beneficio del INMUEBLE, sin que por ellas tenga derecho el inquilino a pretender indemnización alguna, pero el contenido de esta cláusula no autoriza a EL ARRENDATARIO a modificar la distribución actual del área arrendada, necesita tener permiso escrito de EL ARRENDADOR. DÉCIMA
PRIMERA.- Expresamente se prohíbe al ARRENDATARIO traspasar o subarrendar toda o parte de la localidad arrendada, sin el previo permiso por escrito de EL ARRENDADOR, en caso de darse, es causa de recisión de contrato. Así como también la omisión del pago de dos meses de renta, dará pauta a la rescisión del contrato. DÉCIMA
SEGUNDA.- El pago de las cuotas de los servicios de energía eléctrica y teléfono serán por cuenta y cargo del ARRENDATARIO, por lo tanto, el ARRENDATARIO será responsable por el uso que haga de los servicios que disponga del bien inmueble arrendado para el cumplimiento de los fines y objetivos del mismo. Todos los servicios y trabajos que se desarrollen en EL INMUEBLE en términos del presente contrato, serán prestados por el personal de EL ARRENDATARIO, mismo que será contratado y pagado por EL ARRENDATARIO y quien será responsable en forma exclusiva, del cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, tales como la inscripción y el pago de cuotas al IMSS, INFONAVIT y SAR o de cualquier otra naturaleza para que con dicho personal, sin que exista relación contractual alguna, ya sea de carácter laboral o de cualquier otra naturaleza, entre EL ARRENDADOR y el personal que preste los servicios a EL ARRENDATARIO a tal efecto, se obliga a sacar en paz y a salvo de cualquier reclamación que pudiere hacer su personal a EL ARRENDADOR y en su caso a reembolsar las cantidades que por motivo de cualquier reclamación de esta naturaleza tuviere que pagar. DÉCIMA
TERCERA.- EL ARRENDATARIO se obliga a usar el INMUEBLE exclusivamente para el giro al que está autorizado, y por lo que respecta al nombre comercial que incluya en el mismo, garantiza tener el pleno derecho de usarlo por todo el término del contrato y que dicho uso no dañará de manera alguna los derechos de terceros, obligándose el arrendatario a que el negocio que opere en el inmueble será de primera clase y de alta calidad. El ARRENDATARIO manifiesta sujetarse a las condiciones que a continuación se describen respecto a sus anuncios luminosos y publicidad exterior del local arrendado: A) El anuncio podrá ser colocado en el área designada específicamente para ello, es decir, en la torre que se encuentra en la explanada del Corporativo Real de Lomas. B) No podrá hacer uso de la marquesina del inmueble, por lo que podrá colocar publicidad de su negocio solo en el cristal superior del local arrendado, para lo cual utilizará material en vinil adherido al cristal. C) El ARRENDATARIO no podrá hacer uso de ningún otro lugar del inmueble destinado para uso común para instalar su publicidad, así como tampoco podrá hacer uso de la parte superior del inmueble (techos), el cual queda reservado exclusivamente para uso del arrendador. DÉCIMA
CUARTA. EL ARRENDADOR reconoce que EL ARRENDATARIO ya le entregó con motivo del arrendamiento de EL INMUEBLE, un depósito por el equivalente a dos meses de renta (en virtud de la cláusula décima cuarta del contrato de arrendamiento que en los años dos mil veinte y dos mil veintiuno que LAS PARTES celebraron y que aquí reconocen) por la cantidad de $233,100.00 (doscientos treinta y tres mil cien pesos 00/100 moneda nacional) netos, cantidad de la cual se expidió recibo fiscal y no genera, ningún tipo de impuesto, ni re |
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