Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadotamasopo slp
Tamasopo

Periodo
07 Julio2022

ObligaciónLas actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos.

Obligación específica.
Actas del Consejo Consultivo.

A ) Artículo84

B ) FracciónLII

C ) IncisoA


Registro general

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LTAIPSLP84LIIA+(9).xlsx

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Actas de sesiones_Actas del Consejo Consultivo LTAIPSLP84LIIA En esta fracción se deberán publicar todas aquellas actas derivadas de las sesiones celebradas por los Consejos consultivos de los sujetos obligados, según sea el ámbito de su competencia, en el que se distingan las sesiones ordinarias y las extraordinarias, así como los documentos de las opiniones y recomendaciones que emitan dichos consejos; además se vinculará a los documentos correspondientes. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Fecha expresada en que se realizaron las sesiones con el formato día/mes/año Tipo de acta (catálogo) Número de la sesión Número del acta (en su caso) Orden del día; en su caso Hipervínculo a los documentos completos de las actas (versiones públicas) Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2022 01/07/2022 31/07/2022 08/07/2022 Ordinaria 38 38 "PUNTO NÚMERO UNO. Pase de lista de asistencia. Se procede a pasar lista de asistencia, encontrándose presentes 6 integrantes del Honorable Cabildo, con la inasistencia del C. Lic. José Fildemar Osornio Zúñiga, notificando el Secretario del Ayuntamiento que la regidora de mayoría relativa C. Ma. Elvia Gil Macías justifica la inasistencia a la reunión. PUNTO NÚMERO DOS. Verificación del quórum
Una vez verificado el quorum, siendo las 16:25 horas del día citado, se instala la sesión y se declaran válidos los acuerdos que de ella emanen. PUNTO NÚMERO TRES. Lectura del acta anterior. El Lic. Pascacio Moel Calixtro Mejía, Secretario General del H. Ayuntamiento, procede a dar lectura del acta correspondiente a la sesión de Cabildo que antecede. Concluido lo anterior, la somete a la consideración de este Órgano edilicio, y es aprobada por unanimidad. PUNTO NÚMERO CUATRO. Presentación y, en su caso, aprobación, del Contrato de Prestación de Servicios celebrado entre el Ayuntamiento de Tamasopo, S.L.P., con Grupo Médico Tamasopo S.A. de C.V. El Secretario del Ayuntamiento, Lic. Pascacio Moel Calixtro Mejía, hace uso de la voz para presentar en todos sus términos lo relativo al Contrato de Prestación de Servicios celebrado con Grupo Médico Tamasopo, S.A. de C.V., con el objetivo de otorgar servicios médicos a las y los trabajadores que laboran en este Honorable Ayuntamiento, para estar en posibilidades de obtener beneficios en accesibilidad y costos, ya que como lo estipula la legislación aplicable, es responsabilidad de esta dependencia municipal otorgar seguridad médica para cuando lo requieran. Concluida la exposición, se aprueba por unanimidad, para que su vigencia sea hasta el 31 de diciembre del 2022, y se valore la factibilidad de su posible renovación para el próximo año, así como se lleve un control adecuado para que no se incrementen el gasto en exceso por el concepto de gastos médicos, se somete a consideración de este Órgano Edilicio, obteniendo 6 votos a favor; 0 abstenciones; y 0 votos en contra, resultando aprobado por unanimidad.------------------------------------------------ CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS NÚMERO 01/2022 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TAMASOPO,SAN LUIS POTOSÍ, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. LUIS ALBERTO ABUNDIS RANGEL, LIC. JOSE FILDEMAR OSORNIO ZUÑIGA Y LIC. PASCACIO MOEL CALIXTRO MEJIA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICO MUNICIPAL Y SECRETARIO GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO, RESPECTIVAMENTE Y POR OTRA PARTE GRUPO MÉDICO TAMASOPO, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C. BEATRIZ MELENDEZ MARTÍNEZ, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO “EL H. AYUNTAMIENTO ” Y “EL PRESTADOR”; Y COMO TESTIGOS DE ASISTENCIA MARIBEL ALVAREZ CALIXTRO y JAVIER MANUEL GASPAR, EN SU CARÁCTER DE TESORERO Y CONTRALOR INTERNO DEL MISMO AYUNTAMIENTO, ASÍ MISMO, CUANDO COMPAREZCAN CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ“LAS PARTES”, QUIENES SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: D E C L A R A C I O N E S: I.- “EL H. AYUNTAMIENTO”
I.1.- Que es una entidad de carácter público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio; autónoma en cuanto a su régimen interior, y con plena libertad para administrar su hacienda, de conformidad con lo que se establece en los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 114 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y 3° de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí. I.2.- Que sus facultades devienen de lo establecido en los preceptos 70 fracciones IV y XXIX; 75 fracción VIII y 78 fracción VIII, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, y acreditan su personalidad como Presidente y Síndico Municipal para el período 2021-2024 dos mil veintiuno - dos mil veinticuatro, con las copias certificadas del Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí de 2 dos de octubre de 2021 dos mil veintiuno, que contiene la declaratoria de validez de la elección e integración de los 58 cincuenta y ocho ayuntamientos de esta Entidad, para el período comprendido del 1 uno de octubre de 2021 dos mil veintiuno al 30 treinta de septiembre de 2024 dos mil veinticuatro, y respecto del Secretario General del H. Ayuntamiento, mediante nombramiento en 1° Primera Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 1 uno de octubre de 2021 dos mil veintiuno. I.3.- Que para todos los efectos legales del presente contrato “EL H. AYUNTAMIENTO ” señala como su domicilio las oficinas ubicadas en calle Miguel Hidalgo No. 316, en la zona centro de la cabecera municipal de Tamasopo, S.L.P. y teléfono número (482) 387 01-02. I.4.- Que dentro de las prestaciones que “EL H. AYUNTAMIENTO” otorga a sus empleados trabajadores sindicalizados y de confianza, se encuentra el servicio de hospital para la atención médica de los titulares y sus beneficiarios, mismo servicio que debido a su naturaleza y características no puede ser suspendido, ya que de éste depende la salud y el bienestar de los trabajadores y sus beneficiarios, de la misma manera es necesario atender a diversos beneficiarios que el “H. AYUNTAMIENTO” determine, por lo cual el citado servicio se realiza desde el 1 primero de enero y hasta el día 31 treinta y uno de Diciembre de 2022 dos mil veintidós. I.5.- Que con fundamento en el artículo 43 de la Ley de adquisiciones del Estado, la Oficialía Mayor del “H. AYUNTAMIENTO”, se autorizó una adjudicación directa para la contratación del servicio de atención médica de para diverso personal, trabajadores sindicalizado y de confianza, así como habitantes y beneficiarios, que mediante el procedimiento que más adelante se describe, determine “EL H. AYUNTAMIENTO”. EN ACUERDO DE CABILDO, EN SESION CELEBRADA EL DIA 08 DE JULIO DEL 2022. II.- ""EL PRESTADOR""
II.1.- Que es una Sociedad Mercantil constituida bajo el régimen de Sociedad Anónima de Capital Variable, debidamente constituida de acuerdo con las leyes de la República Mexicana, según consta en la Escritura Pública No 27305, del tomo 1359 otorgado ante la Fe del Lic. ALFREDO NOYOLA ROBLES Notario Público 19, con ejercicio en la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., cuyo primer testimonio quedó inscrito ante el Instituto Catastral y Registral del Estado de San Luis Potosí bajo el folio mercantil N-2021050771, por lo que cuenta con personalidad jurídica y capacidad para obligarse. II.2.- Que su representante BEATRIZ MELENDEZ MARTÍNEZ, tiene las facultades que constan en Escritura Pública antes descrita, quien se identifica con credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector MLMRBT88040224M000. II.3.- Que su representada tiene su domicilio fiscal en la calle de Damián Carmona No. 5, en la cabecera municipal de Tamasopo, S.L.P., y su R.F.C. GMT210602JQ1; manifestando su representante, bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente de los impuestos que causa. II.4.- Que su representada cuenta con la capacidad económica, financiera, material y humana para cumplir puntualmente las obligaciones que asume en virtud del presente contrato. II.5.- Que cuenta con la infraestructura y los permisos necesarios tanto la certificación otorgada por el Consejo de Salubridad General que se requiere para su funcionamiento, ofreciendo un servicio de alta calidad médica a los trabajadores, derechohabientes y beneficiarios que “EL H. AYUNTAMIENTO”, determine. II.6.- Que su representada conoce plenamente las bases, normas y especificaciones generales para la contratación. II.7.- Que su representada conoce el objeto del presente contrato, por lo que ha considerado todos los factores inherentes a la prestación del servicio, a fin de obligarse a su cumplimiento en los términos pactados en las cláusulas de este instrumento. III.- DECLARAN “LAS PARTES”
III.1.- De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí, las partes son conformes en obligarse en los términos de las siguientes; C L Á U S U L A S PRIMERA.- Que cómo consecuencia de la adjudicación directa a que se contrae el punto I.5 del capítulo de declaraciones de “EL H. AYUNTAMIENTO”; “EL PRESTADOR” se obliga a proporcionar el servicio de atención médica para los trabajadores sindicalizados y de confianza, beneficiario y demás personas que el “EL H. AYUNTAMIENTO”, determine, y a su vez “EL H. AYUNTAMIENTO” se obliga a pagar el importe de sus servicios hasta por un monto total de $100,000.00 (=Cien mil pesos 00/100 m.n.=), según se requiera por los servicios prestados durante la vigencia del presente contrato. En caso de que rebasar esta cantidad se podrá realizar un adendum de ampliación para servicios médico, deberá de existir represupuestacion, misma que por ley requiere autorización de la comisión de hacienda y voto del cabildo. SEGUNDA. “EL H. AYUNTAMIENTO” acuerda con “EL PRESTADOR”, en que éste último se obliga a prestar a favor de los trabajadores sindicalizados y de confianza al servicio del H. Ayuntamiento de Tamasopo, S.L.P., los beneficiarios de éstos y persona que “EL H. AYUNTAMIENTO” determine, el servicio médico que consiste en lo siguiente: 1.- HOSPITALIZACIÓN: Derivada de un procedimiento quirúrgico o tratamiento médico. Consiste en lo siguiente: I.- Habitaciones Hospitalarias, equipadas con accesorios médicos tales como: a) Cama, aire, oxigeno, equipo de succión de fluidos, etc. b) Servicio de alimentación para el paciente. c) Sistema de calefacción y aire acondicionado. d) Baño completo individual. e) Servicio de estancia de enfermeras, con personal incluido. f) Todo servicio de limpieza, lavado y mantenimiento de habitaciones. g) Honorarios médicos y medicamentos 2.- ÁREA DE URGENCIAS: Atención emergente y honorarios médicos devengados de los servicios que brinde “EL PRESTADOR” en su área denominada “urgencias” las 24 horas, los 365 días del año. 3.- ÁREA DE CUIDADOS NEONATALES: Atención médica y de enfermería al recién nacido, así como la utilización de todos los aparatos y accesorios necesarios en el área denominada “Cuidados Neonatales”. 4.- CIRUGÍAS (QUIRÓFANOS): Quirófanos necesarios para los procedimientos quirúrgicos emergentes y programados, los cuáles comprenden todos los equipos necesarios para esta área, incluye honorarios médicos de cirujano, anestesiólogo, instrumentista y ayudantes; el derecho de sala de cirugía (quirófano) y sala de recuperación, así como los medicamentos, material y químicos que se requiera para dichos procedimientos. 5.-ÁREA DE TOCOCIRUGÍA: Atención médica en partos y cesáreas para el personal y beneficiarios que el “H. AYUNTAMIENTO” determine, que incluye la utilización de los aparatos y accesorios del área, así como los honorarios médicos y los medicamentos. 6.- CONSULTA DE MÉDICOS ESPECIALISTAS: “EL PRESTADOR”proporcionará los Médicos Especialistas necesarios para la atención médica hospitalaria que requieran los trabajadores y sus beneficiarios. 7.- ESTUDIOS DE LABORATORIO Y GABINETE: Servicios de laboratorio de análisis clínicos, de patología, oftalmología, rayos X, ultrasonido. CUARTA.- El proceso para que a “EL PRESTADOR”, proporcione los servicios que se describen, será bajo el esquema de pase médico O VALE POR CONSULTA, mismo que el beneficiario deberá tramitar previamente a su atención ante el personal que el “EL H. AYUNTAMIENTO”, determine, bajo los folios que previamente han sido acordado entre las partes, mismo que necesariamente debe contener: 1. Folio de control. 2. Nombre del paciente. 3. Nombre y Firma del Presidente Municipal y/o la persona que este determine. 4. Identificación oficial vigente del titular (INE). 5. Monto máximo autorizado para la atención médica. 6. Sello Oficial del “EL H. AYUNTAMIENTO”. Una vez que el beneficiario tenga dicho trámite, entregará el pase medico O VALE POR CONSULTA al “EL PRESTADOR”, y solo entonces este último estará obligado a prestar el servicio, además de que el beneficiario deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida para estar en posibilidades de cumplir con el objetivo del presente contrato. QUINTA.- “EL H. AYUNTAMIENTO” se obliga a nombrar a uno o varios enlaces que sirvan de enlace para cualquier contingencia que se suscite con los beneficiarios, quienes deberán tener poder de decisión para casos de urgencia. Así mismo se compromete “EL H. AYUNTAMIENTO” a comunicarlo por escrito y a enviar un catálogo de sus firmas. SEXTA.- “EL PRESTADOR” se encargará de cubrir en forma directa el gasto que se genere con motivo de la atención médica, pudiendo realizar todos los tramites, gestiones, contrataciones y acciones necesarias para cumplir con este objetivo, por lo que el beneficiario y/o persona determinada, no tendrán que hacer ningún pago, excepto los considerados en la Cláusula Tercera, y en caso de que el monto máximo autorizado sea inferior al gasto total generado. SÉPTIMA.- “EL H. AYUNTAMIENTO” acuerda con “EL PRESTADOR”, que la vigencia del presente contrato será con retroactividad a partir del día 1 uno de Enero al día 31 treinta y uno de diciembre del año 2022 dos mil veintidós o hasta que se supere la cantidad máxima autorizada de este contrato. OCTAVA.- Los derechos y obligaciones otorgados a “EL PRESTADOR”, no podrán cederse total o parcialmente a favor de persona distinta, tal y como lo establece el artículo 21 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, del Estado de San Luis Potosí. NOVENA.- El pago, se realizará periódicamente con Recurso propio, por lo que “EL H. AYUNTAMIENTO” entregará a “EL PRESTADOR” el importe que resulte previa revisión de facturas que no podrá exceder de 15 quince días hábiles, previa presentación de las facturas correspondientes debidamente requisitadas, así como la documentación que conforma la glosa para pago a proveedores conforme a los requerimientos, mismos que deberán anexar a su factura, acompañado de la impresión del XML; dichos pagos se realizarán mediante cheque librado a favor del proveedor o transferencia bancaria, a más tardar a los 15 quince días hábiles posteriores a la expedición del contra recibo expedido, Nosotros tenemo



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad29FE3234066DB18D86258899004FD8A6Creado el 08/09/2022 08:33:17 AM
Carátula de registro92FE3B94A6B5CEF586258899004FDFAFAutortamasopo slp
RegistroCA8D453ABAF1988C86258899004FF3D2Tipo de documento1 Registro general




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