Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadopan slp
Partido Acción Nacional

Periodo
03 Marzo2022

ObligaciónLos montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos, estatales y municipales, así como los descuentos correspondientes a sanciones

Obligación específica.
Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos.

A ) Artículo90

B ) FracciónXXXVII

C ) Inciso


Registro general

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Acceso directo:
LTAIPSLP90XXXVII.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2022.nsf/nombre_de_la_vista/DAFE2A3160A0919C8625881A007ADE78/$File/LTAIPSLP90XXXVII.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Mecanismos de control y supervisión interna de selección de candidatos LTAIPSLP90XXXVII Se deberá publicar información relativa a los mecanismos de control y supervisión partidista aplicados a sus procesos internos de selección de candidatos
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación estructura partidista "Integrantes de la estructura partidista
Tabla_548985" Tipo de candidaturas de las que se supervisa Métodos de selección de candidatos Descripción del método de selección de candidatos Fecha de inicio del plazo de selección Fecha de término del plazo de selección Condiciones de elegibilidad o requisitos Examinación o elementos de validación Obligaciones y derechos de aspirantes y candidatos Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2022 01/03/2022 31/03/2022 Comisión Organizadora Electoral Estatal 1 candidatos a ocupar las posiciones 1 y 2 de la lista estatal de Diputados Locales de Representación Proporcional La Comisión Permanente del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional, votará los lugares 1 y 2 de la lista estatal de candidaturas a Diputaciones Locales por el principio de representación proporcional que registrará el Partido en la entidad, en Sesión convocada para tales efectos, a más tardar el 24 de febrero de 2021, atendiendo, en lo relativo a la asignación del género de cada una, al conjunto de candidaturas para el cargo de Diputado Local por ambos principios y a los términos de los Estatutos Generales y del Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional La Comisión Permanente del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional, votará los lugares 1 y 2 de la lista estatal de candidaturas a Diputaciones Locales por el principio de representación proporcional que registrará el Partido en la entidad, en Sesión convocada para tales efectos, a más tardar el 24 de febrero de 2021, atendiendo, en lo relativo a la asignación del género de cada una, al conjunto de candidaturas para el cargo de Diputado Local por ambos principios y a los términos de los Estatutos Generales y del Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional 31/03/2022 31/03/2022 "I. REQUISITOS. a) Podrán solicitar su registro las y los militantes y ciudadanos que cumplan
con los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Constitución
Política del Estado de San Luis Potosí; b) Asuman el compromiso de cumplir con los Principios de Doctrina, Estatutos,
Reglamentos del Partido, así como aceptar y difundir su Plataforma Política. c) Tengan un modo honesto de vivir y, tratándose de militantes, no encontrarse
sancionados al momento de presentar su solicitud de registro, con
suspensión de derechos, inhabilitación para ser candidato o expulsión, en los
términos del artículo 128 de los Estatutos Generales del Partido Acción
Nacional. d) Tratándose de ciudadanos que no sean militantes del Partido, deberán
contar con la anuencia del Comité Directivo Estatal. Dicha solicitud de
aceptación deberá presentarse ante la Secretaría General de dicho órgano,
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previo a la solicitud de registro como precandidato (a) en el formato
correspondiente (ANEXO 7), cuyo acuse de recibo deberá anexarse a la
correspondiente documentación que acompañe a su solicitud de registro
como precandidata (o). El Comité Directivo Estatal sustentará la decisión de
aceptación o no en información objetiva y deberá comunicarla de manera
oportuna al interesado (a) a la Comisión Permanente del Consejo Estatal; e) Quienes decidan participar como precandidatas (os) y hayan sido electos o
designados para ocupar durante el presente proceso electoral local las
titularidades de las presidencias, secretarías generales, tesorerías y
secretarías del Comité Ejecutivo Nacional, de los Comités Directivos
Estatales o Comisiones Directivas Provisionales, y Comités Directivos o
Delegaciones Municipales, deberán haber renunciado o pedido licencia, al
menos un día antes de la solicitud de su registro, la cual podrá concluir
terminado el proceso de selección interna de candidatos. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el artículo 58 de los Estatutos
Generales del Partido Acción Nacional y el artículo 52 Reglamento de
Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular del Partido Acción
Nacional." "I. REQUISITOS. a) Podrán solicitar su registro las y los militantes y ciudadanos que cumplan
con los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Constitución
Política del Estado de San Luis Potosí; b) Asuman el compromiso de cumplir con los Principios de Doctrina, Estatutos,
Reglamentos del Partido, así como aceptar y difundir su Plataforma Política. c) Tengan un modo honesto de vivir y, tratándose de militantes, no encontrarse
sancionados al momento de presentar su solicitud de registro, con
suspensión de derechos, inhabilitación para ser candidato o expulsión, en los
términos del artículo 128 de los Estatutos Generales del Partido Acción
Nacional. d) Tratándose de ciudadanos que no sean militantes del Partido, deberán
contar con la anuencia del Comité Directivo Estatal. Dicha solicitud de
aceptación deberá presentarse ante la Secretaría General de dicho órgano,
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previo a la solicitud de registro como precandidato (a) en el formato
correspondiente (ANEXO 7), cuyo acuse de recibo deberá anexarse a la
correspondiente documentación que acompañe a su solicitud de registro
como precandidata (o). El Comité Directivo Estatal sustentará la decisión de
aceptación o no en información objetiva y deberá comunicarla de manera
oportuna al interesado (a) a la Comisión Permanente del Consejo Estatal; e) Quienes decidan participar como precandidatas (os) y hayan sido electos o
designados para ocupar durante el presente proceso electoral local las
titularidades de las presidencias, secretarías generales, tesorerías y
secretarías del Comité Ejecutivo Nacional, de los Comités Directivos
Estatales o Comisiones Directivas Provisionales, y Comités Directivos o
Delegaciones Municipales, deberán haber renunciado o pedido licencia, al
menos un día antes de la solicitud de su registro, la cual podrá concluir
terminado el proceso de selección interna de candidatos. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el artículo 58 de los Estatutos
Generales del Partido Acción Nacional y el artículo 52 Reglamento de
Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular del Partido Acción
Nacional." "I. REQUISITOS. a) Podrán solicitar su registro las y los militantes y ciudadanos que cumplan
con los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Constitución
Política del Estado de San Luis Potosí; b) Asuman el compromiso de cumplir con los Principios de Doctrina, Estatutos,
Reglamentos del Partido, así como aceptar y difundir su Plataforma Política. c) Tengan un modo honesto de vivir y, tratándose de militantes, no encontrarse
sancionados al momento de presentar su solicitud de registro, con
suspensión de derechos, inhabilitación para ser candidato o expulsión, en los
términos del artículo 128 de los Estatutos Generales del Partido Acción
Nacional. d) Tratándose de ciudadanos que no sean militantes del Partido, deberán
contar con la anuencia del Comité Directivo Estatal. Dicha solicitud de
aceptación deberá presentarse ante la Secretaría General de dicho órgano,
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previo a la solicitud de registro como precandidato (a) en el formato
correspondiente (ANEXO 7), cuyo acuse de recibo deberá anexarse a la
correspondiente documentación que acompañe a su solicitud de registro
como precandidata (o). El Comité Directivo Estatal sustentará la decisión de
aceptación o no en información objetiva y deberá comunicarla de manera
oportuna al interesado (a) a la Comisión Permanente del Consejo Estatal; e) Quienes decidan participar como precandidatas (os) y hayan sido electos o
designados para ocupar durante el presente proceso electoral local las
titularidades de las presidencias, secretarías generales, tesorerías y
secretarías del Comité Ejecutivo Nacional, de los Comités Directivos
Estatales o Comisiones Directivas Provisionales, y Comités Directivos o
Delegaciones Municipales, deberán haber renunciado o pedido licencia, al
menos un día antes de la solicitud de su registro, la cual podrá concluir
terminado el proceso de selección interna de candidatos. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el artículo 58 de los Estatutos
Generales del Partido Acción Nacional y el artículo 52 Reglamento de
Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular del Partido Acción
Nacional." Electoral 04/03/2022 04/03/2022 Este mes no se genero información



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF868E0BC3973B0D78625881A007AB778Creado el 04/04/2022 04:22:03 PM
Carátula de registroAEB3295291D799758625881A007ABEE8Autorpan slp
RegistroDAFE2A3160A0919C8625881A007ADE78Tipo de documento1 Registro general




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de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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