Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
09 Septiembre2022

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoA


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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Recomendaciones emitidas en materia de derechos humanos LTAIPSLP88IIA Información y documentos relativos a las recomendaciones que realicen los organismos de protección de derechos humanos a las autoridades y/o servidores públicos
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de recomendación Número de expediente "Autoridad(es) Responsable(s) y/o servidor público
Tabla_547063" Presuntas violaciones a los derechos humanos Breve descripción de la(s) recomendación(es) Aceptación de la(s) recomendación(es) Estado del cumplimiento de la recomendación Hipervínculo a la versión pública de la recomendación o acuerdo no responsabilidad Hipervínculo fundamentación y motivo de negativa de la autoridad, en su caso Hipervínculo a minutas de comparecencias de autoridades, en su caso Hipervínculo a documentos de acciones de seguimiento y pruebas Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2022 01/09/2022 30/09/2022 006/2022 1VQU-0345/2020 1,2 DERECHO DE LA PROTECCIÓN A LA SALUD Y A LA VIDA, DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE VIOLENCIA, DERECHO A LA INFORMACIÓN Director General de los Servicios de Salud: PRIMERA. Con la finalidad de que sea Reparado de manera Integral el daño ocasionado a V1 y V2 víctimas directas, instruya a quien corresponda para que sean inscritos en el Registro Estatal de Víctimas, para los términos que resulten procedentes de acuerdo a la Ley de Atención a Víctimas del Estado de San Luis Potosí. SEGUNDA. Como Garantía de No Repetición, planee, diseñe e implemente las capacitaciones para el funcionariado público en materia de Derechos Humanos y sus implicaciones en la protección a la salud, enfatizando el conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida, NOM-004-SSA3-2012 del expediente clínico, NOM-027-SSA3-2013 Regulación de los Servicios de Salud, en el que se enfoque en la necesidad de una valoración adecuada para la resolución de embarazo. TERCERA. Se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación. Director General del Hospital Central “Dr. Ignacio Morones Prieto”: PRIMERA. Como Garantía de No Repetición, planee, diseñe e implemente las capacitaciones para el funcionariado público en materia de Derechos Humanos y sus implicaciones en la protección a la salud, enfatizando el conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida, NOM-004-SSA3-2012 del expediente clínico, NOM-027-SSA3-2013 Regulación de los Servicios de Salud, en el que se enfoque en la necesidad de una valoración adecuada para la resolución de embarazo. SEGUNDA. Se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación. Aceptada En tiempo de presentar pruebas de cumplimiento http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022.nsf/nombre_de_la_vista/5D8DF0E8A2A222A4862588D3005688A9/$File/Reco+06+2022.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 06/10/2022 06/10/2022 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. 2022 01/09/2022 30/09/2022 007/2022 1VQU-0645/2019 3 DERECHO A LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL, LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA Y DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE VIOLENCIA PRIMERA. Con la finalidad de que sea Reparado de manera Integral el daño ocasionado a V1 y V2 víctimas directas instruya a quien corresponda para que ese H. Ayuntamiento realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí. Envié a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento. SEGUNDA. Como Garantía de No Repetición, planee, diseñe e implemente las capacitaciones para el funcionariado público adscrito a la Dirección General de Seguridad Pública Municipal de Villa de Reyes, sobre temas de derechos humanos a la legalidad, seguridad jurídica, integridad y seguridad personal, y derechos de las mujeres a una vida libre de violencia. Envíe a esta Comisión las constancias que permitan acreditar su cumplimiento. TERCERA. Como Garantía de No Repetición, planee, diseñe e implemente las capacitaciones para el funcionariado público adscrito al Sistema de Desarrollo Integral de la Familia de Villa de Reyes (DIF MUNICIPAL) personal encargado de conocer los asuntos relacionados con la violencia de género, sobre temas de derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en específico del derecho de las víctimas del delito. Envíe a esta Comisión las constancias que permitan acreditar su cumplimiento. CUARTA. Como Garantía de No Repetición, gestione ante las instancias correspondientes una certificación dirigida a personal que atiende casos de violencia contra las mujeres en la Dirección de Seguridad Pública Municipal y DIF Municipal de Villa de Reyes, en el que se considere lo señalado en el punto 62 del capítulo de Observaciones de la presente Recomendación. Envíe a esta Comisión las constancias que permitan acreditar su cumplimiento. QUINTA. Se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación Aceptada En tiempo de presentar pruebas de cumplimiento http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022.nsf/nombre_de_la_vista/6DCF309A70E919C6862588D3005ECC99/$File/RECO-07-22.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 06/10/2022 06/10/2022 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadDCC892580B90D786862588D300602F03Creado el 10/06/2022 11:33:36 AM
Carátula de registro89FAC84AD9914A86862588D3006037ECAutorcedh slp
RegistroEBECB1488288CFE5862588D300607614Tipo de documento1 Registro general




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