Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
08 Agosto2022

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
La relación de recomendaciones impuestas que se emiten.

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoC


Registro general

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LTAIPSLP88IIC agosto.xlsx

Hipervinculo
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Quejas y denuncias en materia de derechos humanos. LTAIPSLP88IIC Quejas y denuncias en materia de derechos humanos. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre, denominación o razón social del ente recomendado Precepto legal infringido Tipo de recomendación Monto o plazo según corresponda para cumplir recomendación Obligaciones para con la víctima Estado de la recomendación Impugnación notificada Recomendación impuesta sin efectos Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2022 01/08/2022 31/08/2022 Fiscal General del Estado y Director General de Métodos de Investigación Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 4°, 6° fracción VI, 18, 51 fracción III, y 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 19 fracción III, IV, VIII y 40 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí; artículos 6, 7, 8, 11 y 15 de la Ley Orgánica que rige la Fiscalía General del Estado; 49 y 115 fracción VII del Reglamento de la Ley Orgánica antes citada y 131 fracción V del Código Nacional de Procedimientos Penales, que en términos generales disponen que los Agentes del Ministerio Público observarán los principios de unidad de actuación, legalidad, eficiencia, profesionalismo y respeto a los derechos humanos Especifica 15 días, artículo 113 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos En términos del artículo 112 de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, se establece a la autoridad que se solicite el ingreso de las víctimas en el Registro Estatal de Víctimas previsto en la referida Ley, y previo agote de los procedimientos que establece la Ley de Atención a Víctimas tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que proceda; La Fiscalía General del Estado iniciará una investigación administrativa, a efecto de que se determine la responsabilidad administrativa de los servidores públicos señalados en la Recomendación quienes estuvieron a cargo de la integración de las Carpetas de Investigación y de ser el caso se apliquen las sanciones que correspondan; impulsar la capacitación a sus servidores públicos orientada hacia el correcto ejercicio del servicio y el respeto de los derechos humanos en particular sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, investigación efectiva, así como sobre las medidas de protección que deben otorgarse para evitar la dilación u omisiones en la integración de los expedientes de investigación penal aceptada En el mes que se informa no se recibió medio de impugnación No aplica Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 04/10/2022 04/10/2022 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF515114447AF9589862588D1004D7D8CCreado el 10/04/2022 08:07:26 AM
Carátula de registro0E0F06F79B973465862588D1004D8429Autorcedh slp
RegistroEFD1CD65E7F19961862588D1004D95CATipo de documento1 Registro general




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