Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadotamuin slp
Tamuín

Periodo
06 Junio2022

ObligaciónEn materia del medio ambiente y recursos naturales:

Obligación específica.
Los tipos de vegetación forestal y de suelos.

A ) Artículo85

B ) FracciónI

C ) IncisoM8


Registro general

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Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Municipio y/o localidad que se reporta Localización geográfica Hipervínculo a la clasificación de la vegetación forestal reportada Hipervínculo a la tendencia y proyección estadística del status actual de la vegetación forestal Información porcentual del incremento y/o decremento de deforestación y degradación de la vegetación Hipervínculo a las zonas de conservación y zonas de protección forestal del municipio y/o localidad Ubicación de las cuencas hidrológicas forestales Hipervínculo a las regiones ecológicas del Estado de San Luis Potosí Hipervínculo a las áreas forestales permanentes del municipio y/o localidad Hipervínculo a las áreas naturales protegidas Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2022 01/06/2022 30/06/2022 TAMUIN, S.L.P. No se genera ya que No es competencia del Departamento de Ecologia Municipal, según la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable(LGDFS), articulo 39,44 y 45 normatividad aplicable a la SEMARNAT, a travez de la CONAFOR en el Sistema de Informacion Forestal. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Tres.nsf/nombre_de_la_vista/D28AD4634F7EA6008625881B006960FB/$File/Tabla+de+Aplicabilidad+ECOLOGIA.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Tres.nsf/nombre_de_la_vista/D28AD4634F7EA6008625881B006960FB/$File/Tabla+de+Aplicabilidad+ECOLOGIA.pdf No se genera ya que No es competencia del Departamento de Ecologia Municipal, según la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable(LGDFS), articulo 39,44 y 45 normatividad aplicable a la SEMARNAT, a travez de la CONAFOR en el Sistema de Informacion Forestal. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Tres.nsf/nombre_de_la_vista/D28AD4634F7EA6008625881B006960FB/$File/Tabla+de+Aplicabilidad+ECOLOGIA.pdf No se genero http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Tres.nsf/nombre_de_la_vista/D28AD4634F7EA6008625881B006960FB/$File/Tabla+de+Aplicabilidad+ECOLOGIA.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Tres.nsf/nombre_de_la_vista/D28AD4634F7EA6008625881B006960FB/$File/Tabla+de+Aplicabilidad+ECOLOGIA.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Tres.nsf/nombre_de_la_vista/D28AD4634F7EA6008625881B006960FB/$File/Tabla+de+Aplicabilidad+ECOLOGIA.pdf DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA 04/07/2022 04/07/2022 No es competencia del Departamento de Ecología Mpal., según la Ley de Fomento para el Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de S.L.P., Cap. V del Inventario Forestal y de Suelos, Art. 33, 34, 35 y 36. “… LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE S.L.P CAPITULO V Del Inventario Estatal Forestal y de Suelos ARTÍCULO 33.- El Reglamento de esta Ley señalará las bases y sistemas que integrarán el Inventario Estatal Forestal y de Suelos, relacionando de manera organizada y sistemática los datos estadísticos y contables de los bienes y servicios forestales. El Inventario Estatal Forestal y de Suelos deberá ser actualizado con una periodicidad de diez años. ARTÍCULO 34.- El Inventario Estatal Forestal y de Suelos, deberá comprender la siguiente información: I. La superficie y localización de terrenos forestales y preferentemente forestales con que cuenta el Estado y sus municipios, con el propósito de integrar su información estadística y elaborar su cartografía, en sus distintos niveles de ordenación y manejo; II. Los terrenos forestales temporales, su superficie y localización, así como los datos de sus legítimos propietarios; III. Los tipos de vegetación forestal y de suelos, su localización, formaciones y clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la degradación; así como las zonas de conservación, protección, restauración y producción forestal, en relación con las cuencas hidrológicos-forestales, las regiones ecológicas, las áreas forestales permanentes y las áreas naturales protegidas; IV. La dinámica de cambio de la vegetación forestal, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestación y las tasas de degradación y disturbio, registrando sus causas principales; V. La cuantificación de los recursos forestales, que incluya la valoración de los bienes y servicios ambientales que generan los ecosistemas forestales, así como los impactos que se ocasionen en los mismos; VI. Los factores e indicadores de sustentabilidad y degradación de los ecosistemas forestales; VII. La infraestructura forestal existente, y VIII. Los demás datos afines a la materia forestal. ARTÍCULO 35.- Los datos comprendidos en el Inventario Estatal Forestal y de Suelos serán la base para: I. La formulación, ejecución, control y seguimiento de programas y acciones en materia forestal estatal y municipal; II. El cálculo del volumen de madera o biomasa forestal en pie, su incremento y el volumen de corta o aprovechamiento potencial; III. La integración de la zonificación forestal y el ordenamiento ecológico del territorio, y IV. La evaluación y s
eguimiento de los planes a largo, mediano y corto plazo. En el Reglamento de esta Ley se determinará los lineamientos, metodología y procedimientos para la integración, DEPENDENCIA: PRESIDENCIA MUNICIPAL AREA DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA OFICIO N.º ABC/0000/000 Calle Independencia #510 Col. Víctor Manuel Santos C.P. 79200 Tamuin, SLP Tel: (489) 388 0006 H. Ayuntamiento de Tamuín 2021 - 2024 organización, actualización y monitoreo de los datos que deberá contener el Inventario Estatal Forestal y de Suelos. ARTÍCULO 36.- En la formulación del Inventario Estatal Forestal y de Suelos y de Ordenación Forestal, se deberán considerar cuando menos los siguientes lineamientos: I. La delimitación por cuencas y subcuencas hidrológico- forestales; II. La naturaleza, características, diversidad de los ecosistemas o tipos de vegetación forestal existentes en el territorio del Estado; III. La aptitud de los terrenos forestales y preferentemente forestales, y IV. Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de las actividades económicas, o de otras actividades humanas o fenómenos naturales…” Fuente: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/San%20Luis%20Potosi/wo106381.pdf ATENTAMENTE ING. EDWIN VAZQUEZ RAMIREZ DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DE ESTE H. AYUNTAMIENTO DE TAMUIN 2021 – 2024 “2022, AÑO DE LAS Y LOS MIGRANTES DE SAN LUIS POTOSI”



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2F7130A30C5084D4862588780053FA3BCreado el 07/07/2022 09:17:55 AM
Carátula de registro7E820959EE474852862588780053FF96Autortamuin slp
RegistroFF8D65952930FB558625887800540A09Tipo de documento1 Registro general




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