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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | hc slp |
| | Hospital Central "Dr. Ignacio Morones Prieto". | | | |
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Periodo | |
08 Agosto | | 2023 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | V | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84V.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2023.nsf/nombre_de_la_vista/C2A60A9BF3E3B44806258A2100790F26/$File/LTAIPSLP84V.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2023 01/08/2023 31/08/2023 DIRECCION GENERAL DIRECTOR GENERAL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL "DR. IGNACIO MORONES PRIETO" TITULAR DE LOS SERVICIOS DE SALUD CAPITULO III, ARTICULO 31 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSI El Hospital Central “Dr. Ignacio Morones Prieto” tendrá competencia para atender los siguientes asuntos: I. Prestar de manera eficiente y oportuna los Servicios de Salud a la población abierta del Estado de San Luis Potosí y de otras Entidades de la Federación; II. Proponer al Titular de los Servicios de Salud, su presupuesto anual; III. Regular y administrar las aportaciones que los particulares entreguen en forma voluntaria y los que se le fijen por concepto de cuotas de recuperación, dando cuenta al titular de los Servicios de Salud; IV. Planear, programar y ejercer los recursos autorizados en específico, a la unidad desconcentrada, para programas de inversión física y financiera; V. Planear, programar y ejercer los recursos en general, tanto de gasto corriente como los contingentes o imprevistos; VI. Rendir trimestralmente al titular de los Servicios de Salud, los informes financieros y programáticos que con motivo de su funcionamiento se vayan realizando; VII. Coordinarse con las diversas Dependencias Estatales o Federales en materia de salud para el logro de sus objetivos; VIII. Proponer a la consideración de la Dirección General de los Servicios de Salud, la realización de acuerdos, convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que sean necesarios para el logro de sus objetivos; IX. Formular y ejecutar programas de prestación de servicios de salud y de atención médica, incluyendo consulta externa y urgencias; X. Elaborar y ejecutar programas de investigación básica y clínica en las áreas médicas que atiende el Hospital, cumpliendo con las disposiciones legales y las normas emitidas por las autoridades sanitarias correspondientes; XI. Formar parte del sistema de referencia y contrareferencia de los servicios para la población abierta; XII. Crear, para su mejor funcionamiento, los comités que sean necesarios para el logro de sus fines, que servirán como órganos de apoyo y asesoría, los que presidirá el Director General de la unidad desconcentrada; XIII. Identificar, a través de los Servicios de Salud, las áreas de coordinación entre las instituciones educativas y de salud, así como entre el sector educativo y el sector salud en el proceso de formación de recursos humanos para la salud; XIV. Con la validación y aprobación de la Dirección General de los Servicios de Salud, crear nuevas áreas de servicio, previo estudio de necesidades y factibilidad financiera para ello, y XV. Otras afines a las anteriores y las que le sean autorizadas por la Dirección General de los Servicios de Salud. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/7B41FA02A77D147706258A210078E8EE/$File/Funciones+DIRECTIVOS.pdf 1 DIRECCION ADMINISTRATIVA 05/09/2023 05/09/2023 NO SE GENERA
2023 01/08/2023 31/08/2023 DIRECCION MEDICA DIRECTOR MEDICO DIRECTOR MEDICO DEL HOSPITAL "DR. IGNACIO MORONES PRIETO" DIRECCION GENERAL DEL HOSPITAL CENTRAL "DR. IGNACIO MORONES PRIETO" CAPITULO III, ARTICULO 31 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSI El Hospital Central “Dr. Ignacio Morones Prieto” tendrá competencia para atender los siguientes asuntos: I. Prestar de manera eficiente y oportuna los Servicios de Salud a la población abierta del Estado de San Luis Potosí y de otras Entidades de la Federación; II. Proponer al Titular de los Servicios de Salud, su presupuesto anual; III. Regular y administrar las aportaciones que los particulares entreguen en forma voluntaria y los que se le fijen por concepto de cuotas de recuperación, dando cuenta al titular de los Servicios de Salud; IV. Planear, programar y ejercer los recursos autorizados en específico, a la unidad desconcentrada, para programas de inversión física y financiera; V. Planear, programar y ejercer los recursos en general, tanto de gasto corriente como los contingentes o imprevistos; VI. Rendir trimestralmente al titular de los Servicios de Salud, los informes financieros y programáticos que con motivo de su funcionamiento se vayan realizando; VII. Coordinarse con las diversas Dependencias Estatales o Federales en materia de salud para el logro de sus objetivos; VIII. Proponer a la consideración de la Dirección General de los Servicios de Salud, la realización de acuerdos, convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que sean necesarios para el logro de sus objetivos; IX. Formular y ejecutar programas de prestación de servicios de salud y de atención médica, incluyendo consulta externa y urgencias; X. Elaborar y ejecutar programas de investigación básica y clínica en las áreas médicas que atiende el Hospital, cumpliendo con las disposiciones legales y las normas emitidas por las autoridades sanitarias correspondientes; XI. Formar parte del sistema de referencia y contrareferencia de los servicios para la población abierta; XII. Crear, para su mejor funcionamiento, los comités que sean necesarios para el logro de sus fines, que servirán como órganos de apoyo y asesoría, los que presidirá el Director General de la unidad desconcentrada; XIII. Identificar, a través de los Servicios de Salud, las áreas de coordinación entre las instituciones educativas y de salud, así como entre el sector educativo y el sector salud en el proceso de formación de recursos humanos para la salud; XIV. Con la validación y aprobación de la Dirección General de los Servicios de Salud, crear nuevas áreas de servicio, previo estudio de necesidades y factibilidad financiera para ello, y XV. Otras afines a las anteriores y las que le sean autorizadas por la Dirección General de los Servicios de Salud. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/7B41FA02A77D147706258A210078E8EE/$File/Funciones+DIRECTIVOS.pdf 1 DIRECCION ADMINISTRATIVA 05/09/2023 05/09/2023 NO SE GENERA
2023 01/08/2023 31/08/2023 DIRECCION ADMINISTRATIVA DIRECTOR ADMINISTRATIVO DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL HOSPITAL "DR. IGNACIO MORONES PRIETO" DIRECCION GENERAL DEL HOSPITAL CENTRAL "DR. IGNACIO MORONES PRIETO" CAPITULO III, ARTICULO 31 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSI El Hospital Central “Dr. Ignacio Morones Prieto” tendrá competencia para atender los siguientes asuntos: I. Prestar de manera eficiente y oportuna los Servicios de Salud a la población abierta del Estado de San Luis Potosí y de otras Entidades de la Federación; II. Proponer al Titular de los Servicios de Salud, su presupuesto anual; III. Regular y administrar las aportaciones que los particulares entreguen en forma voluntaria y los que se le fijen por concepto de cuotas de recuperación, dando cuenta al titular de los Servicios de Salud; IV. Planear, programar y ejercer los recursos autorizados en específico, a la unidad desconcentrada, para programas de inversión física y financiera; V. Planear, programar y ejercer los recursos en general, tanto de gasto corriente como los contingentes o imprevistos; VI. Rendir trimestralmente al titular de los Servicios de Salud, los informes financieros y programáticos que con motivo de su funcionamiento se vayan realizando; VII. Coordinarse con las diversas Dependencias Estatales o Federales en materia de salud para el logro de sus objetivos; VIII. Proponer a la consideración de la Dirección General de los Servicios de Salud, la realización de acuerdos, convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que sean necesarios para el logro de sus objetivos; IX. Formular y ejecutar programas de prestación de servicios de salud y de atención médica, incluyendo consulta externa y urgencias; X. Elaborar y ejecutar programas de investigación básica y clínica en las áreas médicas que atiende el Hospital, cumpliendo con las disposiciones legales y las normas emitidas por las autoridades sanitarias correspondientes; XI. Formar parte del sistema de referencia y contrareferencia de los servicios para la población abierta; XII. Crear, para su mejor funcionamiento, los comités que sean necesarios para el logro de sus fines, que servirán como órganos de apoyo y asesoría, los que presidirá el Director General de la unidad desconcentrada; XIII. Identificar, a través de los Servicios de Salud, las áreas de coordinación entre las instituciones educativas y de salud, así como entre el sector educativo y el sector salud en el proceso de formación de recursos humanos para la salud; XIV. Con la validación y aprobación de la Dirección General de los Servicios de Salud, crear nuevas áreas de servicio, previo estudio de necesidades y factibilidad financiera para ello, y XV. Otras afines a las anteriores y las que le sean autorizadas por la Dirección General de los Servicios de Salud. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/7B41FA02A77D147706258A210078E8EE/$File/Funciones+DIRECTIVOS.pdf 1 DIRECCION ADMINISTRATIVA 05/09/2023 05/09/2023 NO SE GENERA
2023 01/08/2023 31/08/2023 COORDINACION ADMINISTRATIVA COORDINADOR ADMINISTRATIVO COORDINADOR ADMINISTRATIVO DEL HOSPITAL "DR. IGNACIO MORONES PRIETO" DIRECCION GENERAL DEL HOSPITAL CENTRAL "DR. IGNACIO MORONES PRIETO" CAPITULO III, ARTICULO 31 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSI El Hospital Central “Dr. Ignacio Morones Prieto” tendrá competencia para atender los siguientes asuntos: I. Prestar de manera eficiente y oportuna los Servicios de Salud a la población abierta del Estado de San Luis Potosí y de otras Entidades de la Federación; II. Proponer al Titular de los Servicios de Salud, su presupuesto anual; III. Regular y administrar las aportaciones que los particulares entreguen en forma voluntaria y los que se le fijen por concepto de cuotas de recuperación, dando cuenta al titular de los Servicios de Salud; IV. Planear, programar y ejercer los recursos autorizados en específico, a la unidad desconcentrada, para programas de inversión física y financiera; V. Planear, programar y ejercer los recursos en general, tanto de gasto corriente como los contingentes o imprevistos; VI. Rendir trimestralmente al titular de los Servicios de Salud, los informes financieros y programáticos que con motivo de su funcionamiento se vayan realizando; VII. Coordinarse con las diversas Dependencias Estatales o Federales en materia de salud para el logro de sus objetivos; VIII. Proponer a la consideración de la Dirección General de los Servicios de Salud, la realización de acuerdos, convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que sean necesarios para el logro de sus objetivos; IX. Formular y ejecutar programas de prestación de servicios de salud y de atención médica, incluyendo consulta externa y urgencias; X. Elaborar y ejecutar programas de investigación básica y clínica en las áreas médicas que atiende el Hospital, cumpliendo con las disposiciones legales y las normas emitidas por las autoridades sanitarias correspondientes; XI. Formar parte del sistema de referencia y contrareferencia de los servicios para la población abierta; XII. Crear, para su mejor funcionamiento, los comités que sean necesarios para el logro de sus fines, que servirán como órganos de apoyo y asesoría, los que presidirá el Director General de la unidad desconcentrada; XIII. Identificar, a través de los Servicios de Salud, las áreas de coordinación entre las instituciones educativas y de salud, así como entre el sector educativo y el sector salud en el proceso de formación de recursos humanos para la salud; XIV. Con la validación y aprobación de la Dirección General de los Servicios de Salud, crear nuevas áreas de servicio, previo estudio de necesidades y factibilidad financiera para ello, y XV. Otras afines a las anteriores y las que le sean autorizadas por la Dirección General de los Servicios de Salud. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/7B41FA02A77D147706258A210078E8EE/$File/Funciones+DIRECTIVOS.pdf 1 DIRECCION ADMINISTRATIVA 05/09/2023 05/09/2023 NO SE GENERA
2023 01/08/2023 31/08/2023 SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN SUBDIRECTOR DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN SUBDIRECTORA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN EN SALUD DEL HOSPITAAL CENTRAL "HOSPITAL CENTRAL DR. IGNACIO MORONES PRIETO" DIRECCION GENERAL DEL HOSPITAL CENTRAL "DR. IGNACIO MORONES PRIETO" CAPITULO III, ARTICULO 31 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSI El Hospital Central “Dr. Ignacio Morones Prieto” tendrá competencia para atender los siguientes asuntos: I. Prestar de manera eficiente y oportuna los Servicios de Salud a la población abierta del Estado de San Luis Potosí y de otras Entidades de la Federación; II. Proponer al Titular de los Servicios de Salud, su presupuesto anual; III. Regular y administrar las aportaciones que los particulares entreguen en forma voluntaria y los que se le fijen por concepto de cuotas de recuperación, dando cuenta al titular de los Servicios de Salud; IV. Planear, programar y ejercer los recursos autorizados en específico, a la unidad desconcentrada, para programas de inversión física y financiera; V. Planear, programar y ejercer los recursos en general, tanto de gasto corriente como los contingentes o imprevistos; VI. Rendir trimestralmente al titular de los Servicios de Salud, los informes financieros y programáticos que con motivo de su funcionamiento se vayan realizando; VII. Coordinarse con las diversas Dependencias Estatales o Federales en materia de salud para el logro de sus objetivos; VIII. Proponer a la consideración de la Dirección General de los Servicios de Salud, la realización de acuerdos, convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que sean necesarios para el logro de sus objetivos; IX. Formular y ejecutar programas de prestación de servicios de salud y de atención médica, incluyendo consulta externa y urgencias; X. Elaborar y ejecutar programas de investigación básica y clínica en las áreas médicas que atiende el Hospital, cumpliendo con las disposiciones legales y las normas emitidas por las autoridades sanitarias correspondientes; XI. Formar parte del sistema de referencia y contrareferencia de los servicios para la población abierta; XII. Crear, para su mejor funcionamiento, los comités que sean necesarios para el logro de sus fines, que servirán como órganos de apoyo y asesoría, los que |
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