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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | ceeav slp |
| | Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas. | | | |
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Periodo | |
03 Marzo | | 2023 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | V | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84V.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2023.nsf/nombre_de_la_vista/02208A3E441E98438625898D0077FFFB/$File/LTAIPSLP84V.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2023 01/03/2023 31/03/2023 OFICINA DEL COMISIONADO COORDINADOR GENERAL COMISONADO EJECUTIVO DESPACHO DE EL COMISIONADO REGLAMENTO DE LA LEY DE ATENCION A VICTIMAS PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ACTICULO 69 "1.Administrar, representar legalmente y ejecutar en su caso, las atribuciones de la Comisión Ejecutiva que se señalan en el artículo 95 de la Ley; 2.Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones adoptadas por el Sistema Estatal, y notificar a sus integrantes los acuerdos asumidos; 3.Elaborar anualmente el proyecto de Programa Estatal de Atención Integral a Víctimas y presentarlo a la consideración de la Junta de Gobierno; 4.Rendir un informe anual de actividades ante el Sistema Estatal, sobre los avances del Programa, la aplicación del Fondo y demás obligaciones previstas en esta Ley; 5.Convocar a las sesiones de la Junta de Gobierno y dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en la misma; 6.Presidir y convocar a las sesiones de la Asamblea Consultiva
7.Coordinar las funciones del Fondo Estatal, Registro Estatal de Víctimas y de la Unidad de Primer Contacto, y vigilar su debido funcionamiento; 8.Proponer a la Junta de Gobierno lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para el seguimiento y vigilancia de las funciones de la Comisión Ejecutiva; 9.Verificar y garantizar el registro ante la Comisión Ejecutiva a solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Víctimas
10.Suscribir los convenios de colaboración, coordinación o concertación o la contratación de expertos que se requiera para el cumplimiento de sus funciones; 11.Elaborar los Programas Operativos Anuales y el anteproyecto de Presupuesto de la Comisión Ejecutiva y presentarlo a la consideración de la Junta de Gobierno; 12.Determinar a propuesta del Comité Interdisciplinario Evaluador, los Recursos de Ayuda y la reparación integral que la Comisión Ejecutiva otorgue a las víctimas. 13.Vigilar el adecuado ejercicio del Fondo y emitir las recomendaciones pertinentes a fin de garantizar su óptimo y eficaz funcionamiento; 13.Elaborar anualmente el proyecto de tabulaciones de montos compensatorios para la aplicación del Fondo; 14.Nombrar y remover al Personal de la Comisión Ejecutiva; 15.Presentar un informa anual a la Contraloría del Estado, sobre la Administración y aplicación del Fondo; 16.Presentar iniciativas de reforma a la normatividad interna de la Comisión Ejecutiva; 17.Dar seguimiento para que se cumplan las medidas las medidas de ayuda y protección en favor de las víctimas; 18.Determinar las autorizaciones de pago y movimientos del Fondo; y
19.Las demás que se requiera para el eficaz cumplimiento de las funciones de la Comisión Ejecutiva. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/F3B578DEEA309CC9862585DE00724E83/$file/ART%C3%8DCULO%2093.pdf 0 DIRECCION DE ADMINISTRACION RECURSOS HUMANOS 10/04/2023 10/04/2023 articulo 93 de la Ley de Atencion a Victimas para el Estado de San Luis Potosi
2023 01/03/2023 31/03/2023 DIRECCION GENERAL DE LA UNIDAD DE PRIMER CONTACTO Y ATENCION INMEDIATA DIRECTOR GENERAL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PRIMER CONTACTO Y ATENCION INMEDIATA DIRECCION GENERAL REGLAMENTO DE LA LEY DE ATENCION A VICTIMAS PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ARTICULO 70, 71,72,73 Y 74 "1.Organizar, dirigir, evaluar y controlar los servicios de Asesoría Jurídica, Psicología y Trabajo Social que se presten; 2.Conocer e investigar de las quejas que se presenten contra los Asesores Jurídicos, Psicólogos, Trabajadores Sociales y demás empleados de la Unidad de Primer Contacto; 3.Vigilar que los Asesores Jurídicos, Psicólogos y Trabajadores Sociales cumplan con las funciones que les correspondan; 4.Proponer a la Comisión Ejecutiva, las sanciones y correcciones disciplinarias que se deban imponer a los Asesores Jurídicos, Psicólogos y Trabajadores Sociales; 5.Promover y fortalecer las relaciones de la Unidad de Primer Contacto con las instituciones públicas, sociales y privadas que, por la naturaleza de sus funciones, puedan colaborar al cumplimiento de sus atribuciones; 6.Proponer acciones para la elaboración del Plan Anual de Capacitación y Estímulos de la Unidad de Primer Contacto, así como un programa de difusión de sus servicios; 7.Elaborar un informe anual de labores sobre las actividades desarrolladas por las áreas de asesoría jurídica, trabajo social y psicología; 8.Elaborar los anteproyectos de Presupuesto y del Programa Operativo Anual que correspondan a la Unidad de Primer Contacto; 9.Certificar las copias de la documentación que obre en los archivos de la Comisión Ejecutiva; 10.Designar dentro del personal de la Comisión Ejecutiva a las personas que realicen las notificaciones de las resoluciones o comunicaciones que emita este organismo, y
Las demás que sean necesarias para cumplir con el objeto de esta Ley y las que conforme a sus atribuciones le indique el Comisionado Ejecutivo. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/6F99580EE7B8D53E862585DE0074A1B9/$file/Art%C3%ADculo%2073.pdf 0 DIRECCION DE ADMINISTRACION RECURSOS HUMANOS 10/04/2023 10/04/2023
2023 01/03/2023 31/03/2023 DIRECCION DEL FONDO DE AYUDA ASISTENCIA Y REPARACION INTEGRAL DIRECTORA DE AREA DIRECTORA DEL AREA DEL FONDO DE AYUDA ASISTENCIA Y REPARACION INTEGRAL DIRECCION DEL FONDO DE AYUDA ASISTENCIA Y REPARACION INTEGRAL REGLAMENTO DE LA LEY DE ATENCION A VICTIMAS PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ARTICULO 88,89 Y 90 "Artículo 90. A la Dirección del Fondo Corresponde: I. Conducir la correcta administración del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral; II. Llevar la Administración del Fideicomiso del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, e informar de su desarrollo al Comisionado Ejecutivo; III. Elaborar los informes financieros que corresponden a la Administración del Fondo, y en Informe Anual Financiero que será enviado a la Contraloría General del Estado; IV. Participar en las deliberaciones del Comité Interdisciplinario Evaluador para la aplicación del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral; V. Ejecutar las determinaciones del Comisionado Ejecutivo para la aplicación de los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral; VI. Vigilar que las determinaciones para el acceso de las víctimas a los recursos del Fondo, no excedan los límites superiores fijados en la Ley o en las reglas de operación del Fondo; VII. Verificar que los expedientes de apoyo, ayuda, asistencia y reparación Integral con cargo a los recursos del Fondo, se encuentren debidamente integrados; VIII. Velar por la maximización del uso de los recursos del Fondo, fijando como prioritarios los casos que presenten mayor gravedad; IX. Elaborar el proyecto de las Reglas de Operación del Fondo y sus actualizaciones, y presentarlas a la consideración del Comisionado Ejecutivo; X. Elaborar los proyectos que correspondan para la creación y aplicación en su caso, de los Fondos de Emergencia; XI. Realizar las gestiones pertinentes para que los recursos presupuestales que se asignen al Fondo ingresen oportunamente al Fideicomiso, y
XII.Las demás que le señale la Ley, el Reglamento, las Reglas de Operación, y la normatividad de la Comisión Ejecutiva. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/B32B334148FBA342862585DE0076256F/$file/Art%C3%ADculo%2089.pdf 0 DIRECCION DE ADMINISTRACION RECURSOS HUMANOS 10/04/2023 10/04/2023
2023 01/03/2023 31/03/2023 DIRECCION DEL REGISTRO ESTATAL DE VICTIMAS DIRECTORA DE AREA DIRECTORA DEL AREA DEL REGISTRO ESTATAL DE VICTIMAS DIRECCION DEL REGISTRO ESTATAL DE VICTIMAS REGLAMENTO DE LA LEY DE ATENCION A VICTIMAS PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ARTICULO 91,92 Y93 "Artículo 93. A la Dirección del Registro corresponde: I. Conducir la correcta administración del Registro Estatal; II. Intercambiar, sistematizar, analizar y actualizar la información que diariamente se genere en materia de víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos; III. Administrar, actualizar y resguardar el padrón que contiene la información de las víctimas; IV. Elaborar y someter a la consideración del Comisionado Ejecutivo el proyecto de Lineamientos para transmitir información a las instituciones que forman parte del Sistema; V. Administrar, actualizar y tener bajo su resguardo el padrón de representantes; VI. Solicitar información a las autoridades que correspondan, sobre toda inhumación de cadáveres de personas desconocidas; VII. Elaborar el diseño del Formato Único de Declaración relativo al registro e inscripción de datos de las víctimas del delito o de violaciones a derechos humanos; VIII. Crear y administrar la plataforma para integrar, desarrollar y consolidar la información sobre las víctimas, a fin de orientar políticas, programas y planes para la prevención del delito y de violaciones a los derechos humanos; IX. Brindar asesoría a las autoridades o instituciones para el correcto suministro, intercambio y sistematización de la información, así como del cuidado y manejo adecuado de la información a su cargo
X. Proporcionar información al Registro Nacional de Víctimas para su integración, y
XI. Las demás que le otorgue la Ley, el presente Reglamento y demás normatividad de la Comisión Ejecutiva. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/46DEEBE08852FDDD862585DE0076FB1B/$file/Art%C3%ADculo%2092.pdf 0 DIRECCION DE ADMINISTRACION RECURSOS HUMANOS 10/04/2023 10/04/2023
2023 01/03/2023 31/03/2023 DIRECCION DE ADMINISTRACION DIRECTORA DE AREA DIRECTORA DEL AREA DE ADMINISTRACION DIRECCION DE ADMINISTRACION REGLAMENTO DE LA LEY DE ATENCION A VICTIMAS PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ARTICULO 94,95 Y 96 " Artículo 96. A la Dirección de Administración de la Comisión Ejecutiva corresponde: I. Conducir la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y de tecnologías de la información de la Comisión Ejecutiva, así como vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable para la adecuada administración de los mismos; II. Establecer con la aprobación de la Junta de Gobierno, las políticas, criterios y procedimientos para la adquisición y administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Organismo Público descentralizado; III. Formular bajo la metodología aplicable y proponer al Comisionado Ejecutivo el Plan Estratégico y los Planes Operativos Anuales de la Comisión Ejecutiva; IV. Coordinar la elaboración de los proyectos de los programas operativos anuales de las unidades administrativas y del anteproyecto de presupuesto anual de la Comisión Ejecutiva; V. Elaborar el proyecto de Manual de Organización General y los demás manuales e instructivos de organización, procedimientos y servicios que se requieran; VI. Ejecutar las adquisiciones de acuerdo con los preceptos legales y lineamientos que fijen el Comisionado Ejecutivo y la Junta de Gobierno; VII. Conservar y custodiar los bienes muebles e inmuebles del Organismo Público, conforme a los lineamientos que al efecto se dicten y llevar el registro y control de los mismos; VIII. Establecer y operar el sistema de informática del Organismo Público; IX. Administrar los sistemas de contabilidad, nómina y finanzas de la Comisión Ejecutiva; X. Proponer y aplicar las políticas y procesos de contratación y movimientos de personal de la Comisión Ejecutiva, así como administrar los sueldos y las prestaciones; XI. Definir y supervisar la operación de los programas de servicio social o prácticas profesionales en la Comisión Ejecutiva; XII. Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confiera el Comisionado Ejecutivo. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/ECE6AF2999178EA1862585DE00784CFE/$file/Art%C3%ADculo%2095.pdf 0 DIRECCION DE ADMINISTRACION RECURSOS HUMANOS 10/04/2023 10/04/2023
2023 01/03/2023 31/03/2023 DIRECCION DE POLITICAS PUBLICAS Y CAPACITACION DIRECTORA DE AREA DIRECTORA DEL AREA DE POLITICAS PUBLICAS Y CAPACITACION DIRECCION DE POLITICAS PUBLICAS Y CAPACITACION REGLAMENTO DE LA LEY DE ATENCION A VICTIMAS PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ARTICULO 97, 98 Y 99 VII. Coordinarse con las instancias municipales correspondientes para la capacitación constante y permanente de su personal en materia de derechos de las víctimas; VIII. Elaborar el diseño de diagnósticos que permitan evaluar las problemáticas que enfrentan las víctimas en materia de prevención del delito, de violaciones a derechos humanos, así como de la atención, asistencia, acceso a la justicia, derecho a la verdad y reparación integral; IX. Diseñar y elaborar folletos o material impreso en los que se promuevan los derechos de las víctimas, y fomentar la cultura del respeto de sus derechos; X. Elaborar el proyecto del Programa Estatal de Atención Integral a Víctimas; XI. Elaborar el proyecto de Programa Anual de Atención Integral a Víctimas, y demás planes relacionados con la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral; XII. Proyectar y preparar el Informe anual de Actividades que la Comisión Ejecutiva presenta al Sistema Estatal; XIII. Elaborar el proyecto de plan de difusión, capacitación y actualización sobre el procedimiento para la recepción de la declaración, trámite e inscripción en el Registro Estatal de Víctimas, y XIV. Realizar estudios sociales en materia de victimología; XV. Las demás que le señale el Reglamento o le indique el Comisionado Ejecutivo. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/07CCCD402198A2A5862585DE0078DB7F/$file/Art%C3%ADculo%2098.pdf 0 DIRECCION DE ADMINISTRACION RECURSOS HUMANOS 10/04/2023 10/04/2023
2023 01/03/2023 31/03/2023 UNIDAD DE TRANSPARENCIA SUBDIRECTORA DE AREA TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA REGLAMENTO DE LA LEY DE ATENCION A VICTIMAS PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ARTICULO 100 Y 101 "Artículo 101. Corresponde a la Unidad de Transparencia: I. Recibir, registrar, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública, y a las relativas al ejercicio de la acción de protección de datos personales; II. Orientar y auxiliar a las personas, en la elaboración y entrega de las solicitudes de acceso a la información o protección de datos personales; III. Promover e implementar medidas para proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial de la Comisión; IV. Pr |
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