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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | sf slp |
| | Secretaría de Finanzas | | | |
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Periodo | |
05 Mayo | | 2023 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | V | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84V.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2023.nsf/nombre_de_la_vista/090A2C4EA75EC4DC062589C500712D81/$File/LTAIPSLP84V.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2023 01/05/2023 31/05/2023 DIRECCION GENERAL DE INGRESOS SECRETARIA DE DIRECTOR SECRETARIA DE DIRECTOR DIRECCION GENERAL DE INGRESOS Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y Artículo 14 del Reglamento Interno Artículo 14. La Dirección General de Igresos atenderá el despacho de los siguientes asuntos: I. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas de su adscripción y resolver los asuntos que sean competencia de las mismas, así como conceder audiencias al público; II. Someter a la consideración del Secretario los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes en los asuntos de la competencia de las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad; III. Programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas de su adscripción conforme a los lineamientos que determine el Secretario; IV. Determinar y controlar el flujo de efectivo para el pago del gasto público y de otros compromisos adquiridos por el Gobierno del Estado; V. Controlar los pagos autorizados por las dependencias competentes con cargo al Presupuesto de Egresos y los demás que conforme a las leyes y otras disposiciones deba efectuar el Gobierno del Estado; VI. Recibir, concentrar, custodiar y manejar los fondos y valores del Gobierno del Estado, buscando siempre los mayores rendimientos con la mayor seguridad; VII. Reportar diariamente al Secretario la posición financiera del Gobierno del Estado en relación a los niveles de gasto, así como las disponibilidades de fondos en efectivo y en valores realizables; VIII. Instruir y vigilar la elaboración de los reportes diarios de entradas y salidas de fondos, acompañados de la documentación comprobatoria, para el registro en el sistema Estatal de Contabilidad Gubernamental; IX. Autorizar y controlar la apertura, operación y cancelación de cuentas bancarias (cheques y valores) del Gobierno del Estado; X. Autorizar, previo acuerdo con el Secretario, la inversión de los recursos del Gobierno del Estado; XI. Proponer al Secretario la normatividad a la que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la administración pública en materia de inversiones; XII. Vigilar el registro de las obligaciones contingentes del Gobierno del Estado y prever los recursos necesarios para su cumplimiento; XIII. Vigilar el comportamiento de la Deuda Pública del Estado, tratando de conseguir las mejores condiciones de tasa y plazo, así mismo vigilar el registro de las amortizaciones de capital y pagos de servicio de la misma; XIV. Constituir y controlar el fondo fijo de caja de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría; XV. Certificar documentos emanados de las direcciones a su cargo, previo cobro de derechos respectivos; y, XVI. Las demás que le señalen las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y manuales vigentes de la Secretaría. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/3EAF5500A78040D3862586D80063044C/$File/Artículo+84+fracción+V.docx 0 Recursos Humanos 10/07/2023 10/06/2023 Las personas contratadas por servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica del sujeto obligado, toda vez que fungen como apoyo para el desarrollo de las actividades de los puestos que su conforman la estructura. Asi mismo dentro de la normatividad que rigen las funciones y competencia de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, siendo estas la Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo 33 y Reglamento Interior NO se encuentra estipulado la generación del perfil y/o requerimientos para algún puesto de dicha dependencia, por tal motivo no se genera información al respecto. 2023 01/05/2023 31/05/2023 DIRECCION ADMINISTRATIVA SUB-DIRECTOR SUB-DIRECTOR DIRECCION ADMINISTRATIVA Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y Artículo 10 del Reglamento Interno Artículo 10. La Dirección Administrativa atenderá el despacho de los asuntos siguientes: I. Proporcionar a las diversas unidades administrativas de la Secretaría los recursos humanos, técnicos y materiales que se requieran para la realización de sus programas de trabajo; II. Ejercer y controlar el presupuesto de la Secretaría; III. Participar en el Sistema Estatal de Modernización Administrativa; IV. De conformidad con los lineamientos emitidos por la Oficialía Mayor, administrar al personal adscrito a las unidades administrativas de la Secretaría; V. Tramitar ante la Oficialía Mayor los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los funcionarios y empleados de la Secretaría; VI. Tramitar ante la dependencia correspondiente, la adquisición de bienes y servicios que requiera el funcionamiento de la Secretaría; VII. Realizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles a cargo de la Secretaría; VIII. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría, en la formulación de sus manuales de organización, procedimientos, de servicios al público y mantenerlos actualizados; IX. Promover ante la dependencia correspondiente, el mejoramiento de los espacios y las condiciones de los inmuebles que ocupa la Secretaría; X. Organizar y controlar la recepción y salida de correspondencia; XI. En coordinación con la dependencia competente, organizar la recepción y entrega de las oficinas de la Secretaría; XII. Asistir puntualmente a las reuniones que cite la Oficialía Mayor, así como dar cumplimiento a las políticas y lineamientos que fije esta dependencia; XIII. Mantener actualizados los resguardos de los bienes a cargo de la Secretaría de acuerdo a los lineamientos que marque la Oficialía Mayor; XIV. Cuidar y mantener en buen estado los bienes muebles e inmuebles, así como vigilar la utilización correcta de los materiales y suministros proporcionados a las diferentes áreas de la Secretaría; XV. Promover la capacitación, adiestramiento y actualización del personal adscrito a la Secretaría, en coordinación con la Oficialía Mayor; 9 XVI. Promover la participación de los trabajadores adscritos a la Secretaría, en los programas de recreación, cultura y deporte, así como de propiciar su integración; y, (REFORMA P.O.E. 17 DE JUNIO DE 2006) XVII. Recaudar los ingresos provenientes de los estacionamientos, propiedad del Gobierno del Estado. (ADICIÓN P.O.E. 17 DE JUNIO DE 2006) XVIII. Los demás que le señalen las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y manuales vigentes en la Secretaría. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/3EAF5500A78040D3862586D80063044C/$File/Artículo+84+fracción+V.docx 0 Recursos Humanos 10/07/2023 10/06/2023 Las personas contratadas por servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica del sujeto obligado, toda vez que fungen como apoyo para el desarrollo de las actividades de los puestos que su conforman la estructura. Asi mismo dentro de la normatividad que rigen las funciones y competencia de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, siendo estas la Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo 33 y Reglamento Interior NO se encuentra estipulado la generación del perfil y/o requerimientos para algún puesto de dicha dependencia, por tal motivo no se genera información al respecto. 2023 01/05/2023 31/05/2023 PROCURADURIA FISCAL ABOGADO ABOGADO PROCURADURIA FISCAL Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y Artículo 9 del Reglamento Interno Artículo 9º. La Procuraduría Fiscal atenderá el despacho de los siguientes asuntos: I. Con acuerdo del Secretario, planear, organizar, dirigir y supervisar los trabajos en materia de impartición de justicia tributaria, conforme a las disposiciones legales y a los convenios administrativos en materia fiscal celebrados con la Federación; II. Proporcionar asesoría jurídica al Secretario de Finanzas, así como a las unidades administrativas de la Secretaría que lo soliciten; III. Estudiar, analizar, dictaminar y someter a la consideración del Secretario las resoluciones y contestación de demandas que en el ámbito de su competencia corresponde; asimismo, previo acuerdo del secretario, coordinarse con las autoridades fiscales federales correspondientes, cuando se trate de asuntos relacionados con los convenios de colaboración administrativa, a fin de establecer los criterios a seguir; IV. Contestar las demandas en los juicios de nulidad y de amparo, conforme a las disposiciones legales de la materia; V. Representar el interés del Estado en las controversias fiscales en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales federales o estatales, siempre que esa representación no corresponda a la Procuraduría General de Justicia del Estado; VI. Formular, en coordinación con las áreas correspondientes, los proyectos de leyes, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general, cuya aplicación corresponda a la Procuraduría Fiscal; 7 VII. Decretar, cuando proceda, la continuación o suspensión del procedimiento administrativo de ejecución; VIII. Defender ante toda clase de tribunales los intereses de la Secretaría de Finanzas, cuando tenga carácter de autoridad responsable, quejoso, tercero perjudicado, actor o demandado, ejerciendo las mismas facultades cuando se trate de los convenios administrativos en materia fiscal, adscribiendo, comisionando o nombrando delegados; IX. Elaborar, en coordinación con las autoridades competentes, los convenios, contratos y demás actos jurídicos en los que la Secretaría de Finanzas sea parte, así como llevar su control y registro; X. Imponer sanciones por infracción a las disposiciones legales correspondientes; XI. Aprobar, en materia de su competencia, los remates y adjudicaciones de bienes, así como vigilar la debida garantía del interés fiscal; XII. Desahogar las consultas de carácter jurídico que planteen el Secretario de Finanzas y sus unidades administrativas y emitir opiniones en cuanto a la interpretación jurídica de la legislación vigente; XIII. Asesorar a las áreas adscritas a la Secretaría para que cumplan en tiempo y forma las resoluciones dictadas en los juicios de amparo y demás procedimientos judiciales en que sean parte; XIV. Compilar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, jurisprudencias y demás disposiciones relacionadas con las atribuciones de la Secretaría; XV. Certificar las copias de documentos y constancias en materia de su competencia y de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XVI. Proporcionar la información y cooperación técnica que le sea solicitada por las autoridades fiscales federales y por las dependencias del Gobierno del Estado, y a su vez solicitar de estas autoridades los informes, apoyo y cooperación técnica necesaria para el mejor desempeño de sus facultades; XVII. Presentar las denuncias o querellas, cuando resulte afectada la Hacienda Pública, coordinándose con las autoridades fiscales federales cuando resulten afectados los intereses fiscales de la federación en los términos de los convenios administrativos respectivos; XVIII. Requerir el pago de las fianzas que garanticen obligaciones a favor del Gobierno del Estado; XIX. Intervenir en la contratación, desarrollo, capacitación y adscripción del personal del área a su cargo; XX. Notificar sus propios actos y resolucion
es, así como los que les sean turnados por el Secretario de Finanzas; y, 8 XXI. Los demás que expresamente le señalen otras leyes y reglamentos vigentes en la Secretaría. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/3EAF5500A78040D3862586D80063044C/$File/Artículo+84+fracción+V.docx 0 Recursos Humanos 10/07/2023 10/06/2023 Las personas contratadas por servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica del sujeto obligado, toda vez que fungen como apoyo para el desarrollo de las actividades de los puestos que su conforman la estructura. Asi mismo dentro de la normatividad que rigen las funciones y competencia de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, siendo estas la Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo 33 y Reglamento Interior NO se encuentra estipulado la generación del perfil y/o requerimientos para algún puesto de dicha dependencia, por tal motivo no se genera información al respecto. 2023 01/05/2023 31/05/2023 DIRECCION DE RECAUDACION Y POLITICA FISCAL ABOGADO ESPECIALIZADO ABOGADO ESPECIALIZADO DIRECCION DE RECAUDACION Y POLITICA FISCAL Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y Artículo 15 del Reglamento Interno Artículo 15. La Dirección de Recaudación y Política Fiscal atenderá el despacho de los siguientes asuntos: I. Establecer y operar la política fiscal del Estado; II. Participar en la elaboración y aplicación de los Convenios y acuerdos en materia Fiscal; III. Participar en los órganos de coordinación fiscal, estatal, municipal y, por delegación del Secretario, en el ámbito federal; IV. Elaborar y proponer los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas en materia de su competencia; V. Prestar asesoría técnica a los contribuyentes; VI. Proponer anualmente al Director General de Ingresos un programa de acción e innovación que permita elevar sustancialmente los niveles de recaudación; VII Tramitar con oportunidad la transferencia de participaciones y aportaciones a municipios; VIII. Aplicar descuentos a municipios en los términos de los convenios que celebren con el Gobierno del Estado o con cualquiera otra entidad, con autorización previa de los cabildos correspondientes; IX. Asesorar a los municipios en materia administrativa y hacendaria; X. Participar en las reuniones de los órganos de coordinación que prevé la Ley de Coordinación Fiscal del Estado; XI. Emitir las políticas para la expedición y refrendo de licencias, cédulas, placas y documentos de empadronamiento en registros fiscales; 20 XII. Registrar, controlar y evaluar el ingreso público del Estado; XIII. Autorizar la condonación de multas, ajustándose a los criterios que conforme a la Ley, fije el Director General de Ingresos; XIV. Declarar la prescripción de Créditos Fiscales y aprobar la cancelación de los que se ubiquen en los supuestos de incosteabilidad en su cobro o la insolvencia de los contribu |
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