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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | cedh slp |
| | Comisión Estatal de Derechos Humanos | | | |
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Periodo | |
11 Noviembre | | 2023 |
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Obligación | | Relacionadas con Derechos Humanos. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Toda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente, incluyendo, en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición |
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A ) Artículo | | 88 | | | |
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B ) Fracción | | II | | | |
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C ) Inciso | | F | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP88IIF NOV.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2023.nsf/nombre_de_la_vista/0D873116897C6F5606258A7D00745573/$File/LTAIPSLP88IIF+NOV.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Violaciones graves de derechos humanos LTAIPSLP88IIF En cumplimiento de esta fracción los Organismos de Protección de los Derechos Humanos organizarán toda la información con que cuenten, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, toda vez que hayan sido determinados por la autoridad competente; incluyendo en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número(s) de expediente(s) Autoridad competente que determinó la existencia de la violación o delito Descripción de las Acciones de reparación del daño Descripción de las Acciones de atención a víctimas Descripción de las Acciones de no repetición Tipo de documento que integra el expediente de violaciones graves o de lesa humanidad (catálogo) Hipervínculo a versión pública de cada documento que forme parte del expediente Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2023 01/11/2023 30/11/2023 010/2023 Comisión Estatal de Derechos Humanos Como Garantía de Reparación del Daño instruya a quien corresponda a fin de que se garantice el derecho al agua potable y alcantarillado para las comunidades y/o localidades de Escalerillas, La Maroma, Casa Blanca, Las Pilitas, Colonia Revolución, Simón de la Cruz y Leyva del municipio de San Luis Potosí, a través de agua potable para sus habitantes, hasta en tanto se concluya la obra pública para la adecuación y ampliación del sistema de abastecimiento de agua potable en esas localidades, debiendo colaborar en las acciones que sean requerida por las autoridades Estatales y la Federación en la ejecución de la obra Como Garantía de Reparación del Daño instruya a quien corresponda a fin de que se garantice el derecho al agua potable y alcantarillado para las comunidades y/o localidades de Escalerillas, La Maroma, Casa Blanca, Las Pilitas, Colonia Revolución, Simón de la Cruz y Leyva del municipio de San Luis Potosí, a través de agua potable para sus habitantes, hasta en tanto se concluya la obra pública para la adecuación y ampliación del sistema de abastecimiento de agua potable en esas localidades, debiendo colaborar en las acciones que sean requerida por las autoridades Estatales y la Federación en la ejecución de la obra Como Garantía de No Repetición, realice acciones suficientes y necesarias en materia de Derechos Humanos, en específico para garantizar el derecho humano a la salud, al agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable, asequible, y derecho a un ambiente sano Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/BB813616D269567406258A7D005F031C/$File/Recomendación+10-2023.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 06/12/2023 06/12/2023 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que respecto a la respuesta de aceptación, se atiende a lo estipulado en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en razón que una vez emitido el pronunciamiento, la autoridad a la que se dirige, tiene un plazo de 10 días para responder, de lo contrario dará lugar a que se interprete que la misma no fue aceptada, o bien la autoridad podrá emitir su respuesta de no aceptación lo que dará lugar a que la misma tendrá que fundar, motivar y hacer pública su negativa; aunado a que este Organismo Público, podrá solicitar su comparecencia ante el Congreso del Estado para que explique el motivo de su negativa; lo anterior con fundamento en el apartado B del artículo 102 Constitucional, fracción I y II del artículo 143 de la ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; articulo 113 y 114 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
2023 01/11/2023 30/11/2023 011/2023 Comisión Estatal de Derechos Humanos Con la finalidad de que sea Reparado de manera Integral el daño ocasionado a V1 víctima directa y a VI 1 y VI 2, víctimas indirectas, instruya a personal a su cargo para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí. Con la finalidad de que sea Reparado de manera Integral el daño ocasionado a V1 víctima directa y a VI 1 y VI 2, víctimas indirectas, instruya a personal a su cargo para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí. Como Garantía de No Repetición, realice acciones necesarias y suficientes dirigidas a todo el personal Directivo de Nivel de Educación Secundaria del Sistema Educativo Estatal Regular de la Zona Centro, hacia el correcto ejercicio del servicio y el respeto a los derechos humanos, en particular a los derechos de las niñas a educación en un ambiente libre de violencia, prevención del hostigamiento sexual, derecho al sano desarrollo e interés superior de la niñez, así como de las responsabilidades que tienen las autoridades para erradicarlos, además de incluir el contenido de la presente Recomendación para la elaboración de sus constancias correspondientes Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/D0DCD1290D1BE61106258A7B006E2F3A/$File/Recomendacion+11-2023.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 06/12/2023 06/12/2023 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que respecto a la respuesta de aceptación, se atiende a lo estipulado en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en razón que una vez emitido el pronunciamiento, la autoridad a la que se dirige, tiene un plazo de 10 días para responder, de lo contrario dará lugar a que se interprete que la misma no fue aceptada, o bien la autoridad podrá emitir su respuesta de no aceptación lo que dará lugar a que la misma tendrá que fundar, motivar y hacer pública su negativa; aunado a que este Organismo Público, podrá solicitar su comparecencia ante el Congreso del Estado para que explique el motivo de su negativa; lo anterior con fundamento en el apartado B del artículo 102 Constitucional, fracción I y II del artículo 143 de la ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; articulo 113 y 114 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
2023 01/11/2023 30/11/2023 012/2023 Comisión Estatal de Derechos Humanos Con la finalidad de que sea Reparado de manera Integral el daño ocasionado a V1 víctima directa y a VI 1, instruya a personal a su cargo para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí Con la finalidad de que sea Reparado de manera Integral el daño ocasionado a V1 víctima directa y a VI 1, instruya a personal a su cargo para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí Como medida de no repetición y como una de las obligaciones del Estado, remita la documentación e información que en su momento sea solicitada por la Fiscalía Especializada para la Atención de la Mujer, la Familia y Delitos Sexuales en la integración de la Carpeta de Investigación 1, para el esclarecimiento de los hechos y la determinación correspondiente Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/6CD20EBEC76A4AE106258A7D004FA71F/$File/Recomendación+12-2023.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 06/12/2023 06/12/2023 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que respecto a la respuesta de aceptación, se atiende a lo estipulado en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en razón que una vez emitido el pronunciamiento, la autoridad a la que se dirige, tiene un plazo de 10 días para responder, de lo contrario dará lugar a que se interprete que la misma no fue aceptada, o bien la autoridad podrá emitir su respuesta de no aceptación lo que dará lugar a que la misma tendrá que fundar, motivar y hacer pública su negativa; aunado a que este Organismo Público, podrá solicitar su comparecencia ante el Congreso del Estado para que explique el motivo de su negativa; lo anterior con fundamento en el apartado B del artículo 102 Constitucional, fracción I y II del artículo 143 de la ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; articulo 113 y 114 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
2023 01/11/2023 30/11/2023 013/2023 Comisión Estatal de Derechos Humanos Instruya a quien corresponda para que en términos del artículo 112 de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, solicite el ingreso de VI1 y VI2 en el Registro Estatal de Víctimas previsto en la referida Ley, y previo agote de los procedimientos que establece la Ley de Atención a Víctimas tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que proceda Instruya a quien corresponda para que en términos del artículo 112 de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, solicite el ingreso de VI1 y VI2 en el Registro Estatal de Víctimas previsto en la referida Ley, y previo agote de los procedimientos que establece la Ley de Atención a Víctimas tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que proceda Como Garantía de No Repetición, realice las acciones necesarias y suficientes en materia de Derechos Humanos, en específico para garantizar los Derechos a la vida, a la integridad y seguridad personal, al trato digno y la salud de las personas privadas de su libertad con padecimientos físicos y mentales; y que generen condiciones que posibiliten que toda persona privada de su libertad en los centros penitenciarios estatales disfruten de una gama de facilidades, bienes y servicios para alcanzar el más alto nivel posible de salud física y mental que le permita vivir dignamente Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/0B758D3546A18DB706258A7D004FDC8E/$File/Recomendación+13-2023.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 06/12/2023 06/12/2023 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que respecto a la respuesta de aceptación, se atiende a lo estipulado en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en razón que una vez emitido el pronunciamiento, la autoridad a la que se dirige, tiene un plazo de 10 días para responder, de lo contrario dará lugar a que se interprete que la misma no fue aceptada, o bien la autoridad podrá emitir su respuesta de no aceptación lo que dará lugar a que la misma tendrá que fundar, motivar y hacer pública su negativa; aunado a que este Organismo Público, podrá solicitar su comparecencia ante el Congreso del Estado para que explique el motivo de su negativa; lo anterior con fundamento en el apartado B del artículo 102 Constitucional, fracción I y II del artículo 143 de la ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; articulo 113 y 114 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
2023 01/11/2023 30/11/2023 014/2023 Comisión Estatal de Derechos Humanos Gire instrucciones a quien corresponda, a efecto de que ese Ayuntamiento Municipal coadyuve con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, para los términos que resulten procedentes de acuerdo a la Ley de Atención a Víctimas del Estado de San Luis Potosí, en favor de V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12 y V13 Gire instrucciones a quien corresponda, a efecto de que ese Ayuntamiento Municipal coadyuve con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, para los términos que resulten procedentes de acuerdo a la Ley de Atención a Víctimas del Estado de San Luis Potosí, en favor de V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12 y V13 Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/937A18D8703420BD06258A7D005829FA/$File/Recomendacion+14-2023.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 06/12/2023 06/12/2023 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que respecto a la respuesta de aceptación, se atiende a lo estipulado en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en razón que una vez emitido el pronunciamiento, la autoridad a la que se dirige, tiene un plazo de 10 días para responder, de lo contrario dará lugar a que se interprete que la misma no fue aceptada, o bien la autoridad podrá emitir su respuesta de no aceptación lo que dará lugar a que la misma tendrá que fundar, motivar y hacer pública su negativa; aunado a que este Organismo Público, podrá solicitar su comparecencia ante el Congreso del Estado para que explique el motivo de su negativa; lo anterior con fundamento en el apartado B del artículo 102 Constitucional, fracción I y II del artículo 143 de la ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; articulo 113 y 114 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
2023 01/11/2023 30/11/2023 015/2023 Comisión Estatal de Derechos Humanos Como garantía de Reparación Integral del Daño, instruya a los Departamentos de Educación Media Superior y Superior así como al Departamento de Educación Normal de esa Secretaría de Educación y a la Dirección de la Universidad, para que se realicen acciones efectivas en beneficio de V1 que incluya un debido tratamiento psicológico y médico que requiera con motivo de las violaciones a derechos humanos; asimismo para que se realice la inscripción de la víctima en el Registro Estatal de Victimas, previsto en la Ley de Victimas para el Estado de San Luis Potosí, a efecto de que, en el sólo caso que la Universidad no cubra a satisfacción la reparación integral del daño a la que tiene derecho V1, la víctima tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Victimas, sin que el acceso a este beneficio exima a la Universidad, de responder por la Reparación Integral del Daño Como garantía de Reparación Integral del Daño, instruya a los Departamentos de Educación Media Superior y Superior así como al Departamento de Educación Normal de esa Secretaría de Educación y a la Dirección de la Universidad, para que se realicen acciones efectivas en beneficio de V1 que incluya un debido tratamiento psicológico y médico que requiera con motivo de las violaciones a derechos humanos; asimismo para que se realice la inscripción de la víctima en el Registro Estatal de Victimas, previsto en la Ley de Victimas para el Estado de San Luis Potosí, a efecto de que, en el sólo caso que la Universidad no cubra a satisfacción la reparación integral del daño a la que tiene derecho V1, la víctima tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Victimas, sin que el acceso a este beneficio exima a la Universidad, de responder por la Reparación Integral del Daño C |
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