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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | congreso slp |
| | H. Congreso del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
11 Noviembre | | 2023 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | V | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: 11. NOVIEMBRE 2023 84 V ESTRUCTURA ORGANICA.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2023.nsf/nombre_de_la_vista/0DB720C759A9F23006258A7E0054419F/$File/11.+NOVIEMBRE+2023+84+V+ESTRUCTURA+ORGANICA.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto (Redactados con perspectiva de género) Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso (Redactadas con perspectiva de género) Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso (Redactados con perspectiva de género) Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2023 01/11/2023 30/11/2023 COMISIÓN ASUNTOS INDÍGENAS COMISIÓN ASUNTOS INDÍGENAS PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PLENO Reglamento "ARTÍCULO 146. La diputada o el diputado que presida comisión o comité, para el desempeño de las funciones de su cargo, tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades: I. Instalar legalmente la comisión o comité que presida, a más tardar la semana siguiente a la constitución de la misma; II. Presentar con oportunidad para su aprobación, el proyecto de plan anual de trabajo a que se refiere el artículo 138 de este Reglamento, el cual deberá estar homologado con la agenda legislativa; III. Elaborar el citatorio y el orden del día de las reuniones de la comisión o comité respectivo. Por lo que hace al orden del día, y a los citatorios, incluso en el caso de aquellas que se lleven a cabo en forma no presencial, mediante video conferencia, éste deberá ser enviado mediante el Sistema de Mensajería del Congreso a la dirección de correo electrónico que expresamente cada diputada y diputado haya autorizado para tal efecto ante quien presida, debiendo adjuntar digitalmente, en su caso, el acta de la reunión anterior; la lista de los asuntos turnados; así como la totalidad de los dictámenes y documentos que vayan a ser tratados; se enviará copia a la o el legislador cuya iniciativa se haya dictaminado y se enliste en el orden del día; IV. Citar a los integrantes de su comisión o comité para el desempeño de su cometido, en los términos del artículo 151 de este Reglamento; V. Llevar el control mensual de las asistencias de las diputadas y los diputados que integran la comisión o comité; y reportar en su caso, las faltas a la Presidencia de la Directiva, para que proceda conforme a la ley y el Reglamento; VI. Llevar el control del número de reuniones; VII. Recibir la acreditación del nombramiento de las personas que llevarán la asesoría, y el secretariado técnico de la comisión o comité, que designe la Junta; VIII. Ser responsable de los expedientes, y de los documentos desde el momento de recibirlos, y hasta la fecha de devolución al Pleno con el dictamen correspondiente, a través de la Coordinación General de Servicios Parlamentarios, cuando se trate de comisiones de dictamen legislativo ésta última lo dará de baja sin mayor trámite; IX. Firmar el libro de registro que para tal efecto debe mantener actualizado la Oficialía Mayor, a través de la oficialía de partes, respecto de los documentos recibidos; X. Suscribir los requerimientos de información, y documentación, así como la correspondencia de la comisión; XI. Enlistar los expedientes que tenga en su poder y que no hayan sido resueltos al término del periodo de sesiones, y entregarlo a la Directiva, y
XII. Calificar las inasistencias de las diputadas y los diputados a las reuniones de comisión o comité, conforme a los supuestos establecidos en la Ley Orgánica, y reportar sus faltas a la Presidencia de la Directiva, para que proceda conforme a la ley, y
XIII. Las demás que le atribuya la Ley Orgánica y este Reglamento." http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/959BC04376A8720D8625898700753F8D/$File/Reglamento_Gobierno_Interior_Congreso_27_Marzo_2023.pdf 1 Coordinación de Servicios Internos 05/12/2023 05/12/2023 NO SE GENERA
2023 01/11/2023 30/11/2023 COMISIÓN ASUNTOS MIGRATORIOS COMISIÓN ASUNTOS MIGRATORIOS PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PLENO Reglamento "ARTÍCULO 146. La diputada o el diputado que presida comisión o comité, para el desempeño de las funciones de su cargo, tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades: I. Instalar legalmente la comisión o comité que presida, a más tardar la semana siguiente a la constitución de la misma; II. Presentar con oportunidad para su aprobación, el proyecto de plan anual de trabajo a que se refiere el artículo 138 de este Reglamento, el cual deberá estar homologado con la agenda legislativa; III. Elaborar el citatorio y el orden del día de las reuniones de la comisión o comité respectivo. Por lo que hace al orden del día, y a los citatorios, incluso en el caso de aquellas que se lleven a cabo en forma no presencial, mediante video conferencia, éste deberá ser enviado mediante el Sistema de Mensajería del Congreso a la dirección de correo electrónico que expresamente cada diputada y diputado haya autorizado para tal efecto ante quien presida, debiendo adjuntar digitalmente, en su caso, el acta de la reunión anterior; la lista de los asuntos turnados; así como la totalidad de los dictámenes y documentos que vayan a ser tratados; se enviará copia a la o el legislador cuya iniciativa se haya dictaminado y se enliste en el orden del día; IV. Citar a los integrantes de su comisión o comité para el desempeño de su cometido, en los términos del artículo 151 de este Reglamento; V. Llevar el control mensual de las asistencias de las diputadas y los diputados que integran la comisión o comité; y reportar en su caso, las faltas a la Presidencia de la Directiva, para que proceda conforme a la ley y el Reglamento; VI. Llevar el control del número de reuniones; VII. Recibir la acreditación del nombramiento de las personas que llevarán la asesoría, y el secretariado técnico de la comisión o comité, que designe la Junta; VIII. Ser responsable de los expedientes, y de los documentos desde el momento de recibirlos, y hasta la fecha de devolución al Pleno con el dictamen correspondiente, a través de la Coordinación General de Servicios Parlamentarios, cuando se trate de comisiones de dictamen legislativo ésta última lo dará de baja sin mayor trámite; IX. Firmar el libro de registro que para tal efecto debe mantener actualizado la Oficialía Mayor, a través de la oficialía de partes, respecto de los documentos recibidos; X. Suscribir los requerimientos de información, y documentación, así como la correspondencia de la comisión; XI. Enlistar los expedientes que tenga en su poder y que no hayan sido resueltos al término del periodo de sesiones, y entregarlo a la Directiva, y
XII. Calificar las inasistencias de las diputadas y los diputados a las reuniones de comisión o comité, conforme a los supuestos establecidos en la Ley Orgánica, y reportar sus faltas a la Presidencia de la Directiva, para que proceda conforme a la ley, y
XIII. Las demás que le atribuya la Ley Orgánica y este Reglamento." http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/959BC04376A8720D8625898700753F8D/$File/Reglamento_Gobierno_Interior_Congreso_27_Marzo_2023.pdf 1 Coordinación de Servicios Internos 05/12/2023 05/12/2023 NO SE GENERA
2023 01/11/2023 30/11/2023 COMISIÓN DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES COMISIÓN DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PLENO Reglamento "ARTÍCULO 146. La diputada o el diputado que presida comisión o comité, para el desempeño de las funciones de su cargo, tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades: I. Instalar legalmente la comisión o comité que presida, a más tardar la semana siguiente a la constitución de la misma; II. Presentar con oportunidad para su aprobación, el proyecto de plan anual de trabajo a que se refiere el artículo 138 de este Reglamento, el cual deberá estar homologado con la agenda legislativa; III. Elaborar el citatorio y el orden del día de las reuniones de la comisión o comité respectivo. Por lo que hace al orden del día, y a los citatorios, incluso en el caso de aquellas que se lleven a cabo en forma no presencial, mediante video conferencia, éste deberá ser enviado mediante el Sistema de Mensajería del Congreso a la dirección de correo electrónico que expresamente cada diputada y diputado haya autorizado para tal efecto ante quien presida, debiendo adjuntar digitalmente, en su caso, el acta de la reunión anterior; la lista de los asuntos turnados; así como la totalidad de los dictámenes y documentos que vayan a ser tratados; se enviará copia a la o el legislador cuya iniciativa se haya dictaminado y se enliste en el orden del día; IV. Citar a los integrantes de su comisión o comité para el desempeño de su cometido, en los términos del artículo 151 de este Reglamento; V. Llevar el control mensual de las asistencias de las diputadas y los diputados que integran la comisión o comité; y reportar en su caso, las faltas a la Presidencia de la Directiva, para que proceda conforme a la ley y el Reglamento; VI. Llevar el control del número de reuniones; VII. Recibir la acreditación del nombramiento de las personas que llevarán la asesoría, y el secretariado técnico de la comisión o comité, que designe la Junta; VIII. Ser responsable de los expedientes, y de los documentos desde el momento de recibirlos, y hasta la fecha de devolución al Pleno con el dictamen correspondiente, a través de la Coordinación General de Servicios Parlamentarios, cuando se trate de comisiones de dictamen legislativo ésta última lo dará de baja sin mayor trámite; IX. Firmar el libro de registro que para tal efecto debe mantener actualizado la Oficialía Mayor, a través de la oficialía de partes, respecto de los documentos recibidos; X. Suscribir los requerimientos de información, y documentación, así como la correspondencia de la comisión; XI. Enlistar los expedientes que tenga en su poder y que no hayan sido resueltos al término del periodo de sesiones, y entregarlo a la Directiva, y
XII. Calificar las inasistencias de las diputadas y los diputados a las reuniones de comisión o comité, conforme a los supuestos establecidos en la Ley Orgánica, y reportar sus faltas a la Presidencia de la Directiva, para que proceda conforme a la ley, y
XIII. Las demás que le atribuya la Ley Orgánica y este Reglamento." http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/959BC04376A8720D8625898700753F8D/$File/Reglamento_Gobierno_Interior_Congreso_27_Marzo_2023.pdf 1 Coordinación de Servicios Internos 05/12/2023 05/12/2023 NO SE GENERA
2023 01/11/2023 30/11/2023 COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, EQUIDAD Y GENERO COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, EQUIDAD Y GENERO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PLENO Reglamento "ARTÍCULO 146. La diputada o el diputado que presida comisión o comité, para el desempeño de las funciones de su cargo, tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades: I. Instalar legalmente la comisión o comité que presida, a más tardar la semana siguiente a la constitución de la misma; II. Presentar con oportunidad para su aprobación, el proyecto de plan anual de trabajo a que se refiere el artículo 138 de este Reglamento, el cual deberá estar homologado con la agenda legislativa; III. Elaborar el citatorio y el orden del día de las reuniones de la comisión o comité respectivo. Por lo que hace al orden del día, y a los citatorios, incluso en el caso de aquellas que se lleven a cabo en forma no presencial, mediante video conferencia, éste deberá ser enviado mediante el Sistema de Mensajería del Congreso a la dirección de correo electrónico que expresamente cada diputada y diputado haya autorizado para tal efecto ante quien presida, debiendo adjuntar digitalmente, en su caso, el acta de la reunión anterior; la lista de los asuntos turnados; así como la totalidad de los dictámenes y documentos que vayan a ser tratados; se enviará copia a la o el legislador cuya iniciativa se haya dictaminado y se enliste en el orden del día; IV. Citar a los integrantes de su comisión o comité para el desempeño de su cometido, en los términos del artículo 151 de este Reglamento; V. Llevar el control mensual de las asistencias de las diputadas y los diputados que integran la comisión o comité; y reportar en su caso, las faltas a la Presidencia de la Directiva, para que proceda conforme a la ley y el Reglamento; VI. Llevar el control del número de reuniones; VII. Recibir la acreditación del nombramiento de las personas que llevarán la asesoría, y el secretariado técnico de la comisión o comité, que designe la Junta; VIII. Ser responsable de los expedientes, y de los documentos desde el momento de recibirlos, y hasta la fecha de devolución al Pleno con el dictamen correspondiente, a través de la Coordinación General de Servicios Parlamentarios, cuando se trate de comisiones de dictamen legislativo ésta última lo dará de baja sin mayor trámite; IX. Firmar el libro de registro que para tal efecto debe mantener actualizado la Oficialía Mayor, a través de la oficialía de partes, respecto de los documentos recibidos; X. Suscribir los requerimientos de información, y documentación, así como la correspondencia de la comisión; XI. Enlistar los expedientes que tenga en su poder y que no hayan sido resueltos al término del periodo de sesiones, y entregarlo a la Directiva, y
XII. Calificar las inasistencias de las diputadas y los diputados a las reuniones de comisión o comité, conforme a los supuestos establecidos en la Ley Orgánica, y reportar sus faltas a la Presidencia de la Directiva, para que proceda conforme a la ley, y
XIII. Las demás que le atribuya la Ley Orgánica y este Reglamento." http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/959BC04376A8720D8625898700753F8D/$File/Reglamento_Gobierno_Interior_Congreso_27_Marzo_2023.pdf 1 Coordinación de Servicios Internos 05/12/2023 05/12/2023 NO SE GENERA
2023 01/11/2023 30/11/2023 COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PLENO Reglamento "ARTÍCULO 146. La diputada o el diputado que presida comisión o comité, para el desempeño de las funciones de su cargo, tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades: I. Instalar legalmente la comisión o comité que presida, a más tardar la semana siguiente a la constitución de la misma; II. Presentar con oportunidad para su aprobación, el proyecto de plan anual de trabajo a que se refiere el artículo 138 de este Reglamento, el cual deberá estar homologado con la agenda legislativa; III. Elaborar el citatorio y el orden del día de las reuniones de la comisión o comité respectivo. Por lo que hace al orden del día, y a los citatorios, incluso en el caso de aquellas que se lleven a cabo en forma no presencial, mediante video conferencia, éste deberá ser enviado mediante el Sistema de Mensajería del Congreso a la dirección de correo electrónico que expresamente cada diputada y diputado haya autorizado para tal efecto ante quien p |
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