| | | | |
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
|
| | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Sujeto Obligado | | ipba slp |
| | Instituto Potosino de Bellas Artes | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Periodo | |
06 Junio | | 2023 |
| | | |
| | | | | |
Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
| | | | | |
Obligación específica. | | | | | |
| | Las facultades de cada área. |
| | | | | |
A ) Artículo | | 84 | | | |
| | | | | |
B ) Fracción | | VI | | | |
| | | | | |
C ) Inciso | | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Registro general |
| | | | | |
|
| | | | | |
| | | | | |
| | Para Consultar el documento | | | |
| | | | | |
Acceso directo: LTAIPSLP84VI (06) N.xlsx |
| | | | | |
Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2023.nsf/nombre_de_la_vista/11681A8C0804900D062589E4007DC3F8/$File/LTAIPSLP84VI+(06)+N.xlsx |
| | | | | |
| | | | | |
|
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
|
| | | | | |
Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
|
|
TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Facultades de cada área LTAIPSLP84VI Los sujetos obligados publicarán para cada una de las áreas previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o normatividad equivalente, las facultades de cada área, entendidas como las aptitudes o potestades que les otorga la ley para para llevar a cabo actos administrativos y/o legales válidos, de los cuales surgen obligaciones, derechos y atribuciones. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) Hipervínculo al fragmento de la norma que establece las facultades que correspondan a cada área Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2023 01/06/2023 30/06/2023 Dirección General Decreto de Creación del Instituto Potosino de Bellas Artes, publicado en el Periodico Oficial del Estado de Fecha 9 de febrero de 2019, Reglamento Interior del IPBA de fecha 02 de mayo de 2006. Artículo 5° El Director General es el servidor público responsable de la administración del Instituto Potosino de Bellas Artes, será designado por el Consejo Directivo a propuesta del Titular del Poder Ejecutivo; cargo que podrá durar lo correspondiente al período constitucional y podrá ser removido por el mismo Consejo Directivo. Deberá ser ciudadano mexicano, contar con título profesional y experiencia en el campo de las Artes y administración pública, ser persona de reconocida solvencia moral. Artículo 6° Corresponden al Director General las siguientes atribuciones, independientemente de las que establece el Decreto de Creación del Instituto Potosino de Bellas Artes: I. Representar legalmente al Instituto Potosino de Bellas Artes, fungiendo como mandatario general para pleitos y cobranzas y actos de administración, cambiario, excepción de las de dominio, con todas las facultades generales y especiales que requieren cláusula especial conforme a la ley en los términos del artículo 2554 del Código Civil General (sic) y su correlativo el artículo 2384 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí. Como consecuencia de esas facultades, el Director General podrá enunciativa y no limitativamente: a) Presentar y desistirse de juicios de amparo; b) Sustituir las facultades para actos de administración y de pleitos y cobranzas, y revocar las sustituciones que haga; y c) Suscribir, firmar, endosar, girar o en cualquier otra forma obligar cambiariamente al Instituto Potosino de Bellas Artes en pagarés, letras de cambio o cualesquiera otros títulos de crédito, en los términos del artículo 90 (sic) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Lo anterior salvo las limitaciones que se establezcan en este decreto y las que le determine el Consejo Directivo; II. Promover, planear e implementar la enseñanza artística de las bellas artes, organizar actividades de fomento y difusión artísticas culturales; III. Planear a mediano y largo plazo el desarrollo institucional, coordinándose el Área de Administración, Control Escolar y Centro de Difusión Cultural, para planear las actividades a desarrollar durante el ejercicio, así como con la Secretaría de Cultura; IV. Vincular el intercambio con otros organismos e instituciones, de conformidad con los lineamientos que establezca el Instituto Potosino de Bellas Artes; V. Fijar y ajustar los montos de las cuotas de recuperación de los servicios, la supervisión de su cobro y su aplicación, en forma colegiada con el área de administración y Control Escolar, conforme a las políticas y criterios generales establecidos por el Consejo Directivo; VI. Administrar y aplicar los recursos propios que generan los Talleres, en la operatividad del Instituto, informando periódicamente al Consejo Directivo; VII. Aplicar a los donativos en especie o legados y demás aportaciones o ayudas, las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que dicte el Consejo Directivo; VIII. Promover el desarrollo de las actividades culturales, que coadyuven a la formación integral y armónica de educandos y capacitandos, en beneficio de la comunidad, de los Talleres a su cargo y de la sociedad en general; IX. Vigilar y hacer cumplir lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo en lo que respecta a la promoción, difusión y enseñanza artística y cultural; X. Establecer el Programa Anual Integral para dar cumplimiento a las metas programadas anualmente; XI. Establecer vínculos y relaciones a nivel Federal, Estatal y Municipal, de acuerdo a sus funciones; XII. Hacer cumplir políticas y reglamentos del Instituto; XIII. Celebrar acuerdos y contratos para el mejor desarrollo académico y cultural del Instituto; XIV. Establecer políticas, controles y programas internos para el desarrollo de la institución; XV. Supervisar el desempeño del personal y la aplicación y manejo de
los recursos financieros y materiales; XVI. Rendir informes que contengan la planeación, programación y ejecución del gasto público a las dependencias con las cuales tenga nexos siempre que sean solicitadas de manera oficial, y de acuerdo a los lineamientos que establezcan las entidades normativas; XVII. Contratar maestros especializados para la impartición de sus asignaturas, seleccionando a los de mayor nivel académico o en su caso por oposición; y 12/10/2015 09:52 a.m. 5 XVIII. Hacer cumplir políticas y lineamientos del ejecutivo del Estado para que en forma coordinada marche el Instituto; así como las demás que se señalen en el Decreto de Creación del Instituto Potosino de Bellas Artes. Dirección General, Dirección Administrativa y Unidadd e Transparencia 06/07/2023 06/07/2023 Reglamento Interior Capitulo 3, Artículo 5 y 6
2023 01/06/2023 30/06/2023 Control Escolar Decreto de Creación del Instituto Potosino de Bellas Artes, publicado en el Periodico Oficial del Estado de Fecha 9 de febrero de 2019, Reglamento Interior del IPBA de fecha 02 de mayo de 2006. Artículo 8°. Compete al Área de Control Escolar el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Elaborar el calendario escolar respetando los días inhábiles y periodos vacacionales establecidos, así como llevar el control interno del mismo para la proyección de actividades y los horarios de las diferentes disciplinas; II. Integrar los programas académicos conforme a la normatividad que determine la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, siendo esta última quien valide;III. Crear las solicitudes de ingreso y reingreso para alumnos nuevos y existentes; IV. Crear folletos de información de los talleres y materias de las diferentes disciplinas artísticas, incluyendo periodos, horarios, costos y alcances; V. Registrar y controlar las altas y bajas de los alumnos en cada una de las disciplinas, incluyendo la información básica de la materia o taller; VI. Revisar en coordinación con el Área de música el Plan de Estudios de la carrera de Técnico Profesional Instrumentista Ejecutante; VII. Gestionar becas solicitadas por alumnos de nuevo ingreso y alumnos existentes, de acuerdo con los lineamientos que deberán estar establecidos por el Área a la cual el Instituto delega la facultad para el otorgamiento de las mismas; VIII. Elaborar listas de control, de asistencia y calificaciones, registrando los procesos de evolución de los alumnos y las actualizaciones en el pago de colegiaturas;IX. Supervisar la aplicación de la normatividad correspondiente en los Talleres a su cargo; X. Elaborar directorio de alumnos de las diferentes materias y talleres de este Instituto; XI. Elaborar el cárdex (sic) general del alumnado puntualmente; XII. Evaluar costos de los pagos de inscripción y mensualidades en coordinación con la administración, tomando en cuenta los periodos así como la hora-clase de cada disciplina para el cobro de colegiaturas; XIII. Entrevistar y proponer a la Dirección General, el personal docente que cumpla con los requisitos necesarios para laborar en los diferentes talleres que se imparten en el Instituto; XIV. Revisar con el Área Administrativa, los horarios, permisos, así como las asistencias e inasistencias de los maestros;XV. Acordar horarios, fechas, asignaturas, materiales y sueldos con la Dirección General y el Área Administrativa, de los talleres a realizarse en los cursos de verano; y XVI. Las demás que le asigne el Consejo Directivo o el Director General. Dirección General, Dirección Administrativa y Unidadd e Transparencia 06/07/2023 06/07/2023 Reglamento Interior Capitulo 3, Artículo 8
2023 01/06/2023 30/06/2023 Centro de Difusión Cultural Raúl Gamboa Decreto de Creación del Instituto Potosino de Bellas Artes, publicado en el Periodico Oficial del Estado de Fecha 9 de febrero de 2019, Reglamento Interior del IPBA de fecha 02 de mayo de 2006. Artículo 9°. Compete al Área del Centro de Difusión Cultural el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Coordinar conjuntamente con la Dirección General y las áreas del Instituto las actividades o eventos del Centro de Difusión Cultural "Raúl Gamboa"; II. Gestionar, promover e instalar exposiciones de obras plásticas; III. Gestionar, promover e instalar lo necesario para presentaciones de grupos de danza; IV. Atender las necesidades de la población potosina en eventos de índole cultural, asambleas, conferencias, recitales y en las que requiere el uso de las instalaciones del Instituto; V. Presentar obras de teatro del Instituto, como también, de compañías independientes y de instituciones oficiales o privadas; VI. Enviar información, publicidad y documentación a prensa, radio y televisión, así como a instituciones culturales de las actividades de este centro; VII. Coordinar eventos entre instituciones públicas y privadas, escuelas y organizaciones civiles de otros municipios, estados o países; VIII. Coordinar conjuntamente con la Dirección General las actividades que de manera continua se lleven a cabo con el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, consistentes en conferencias, coloquios, exposiciones, y todo tipo de presentaciones de carácter artístico o cultural; y IX. Las demás que le asigne el Consejo Directivo o el Director General. Artículo 10. Las Unidades Administrativas del Instituto Potosino de Bellas Artes realizarán sus actividades en forma programada, dando prioridad a aquellos asuntos que el Consejo Directivo determine más relevantes Dirección General, Dirección Administrativa y Unidadd e Transparencia 06/07/2023 06/07/2023 Reglamento Interior Capitulo 3, Artículo 9
2023 01/06/2023 30/06/2023 Administrativa Decreto de Creación del Instituto Potosino de Bellas Artes, publicado en el Periodico Oficial del Estado de Fecha 9 de febrero de 2019, Reglamento Interior del IPBA de fecha 02 de mayo de 2006. Artículo 7° Compete al Área Administrativa el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Aplicar las normas y políticas generales que emita la Oficialía Mayor para la prestación de servicios generales que requieran las unidades administrativas del Instituto para su adecuado funcionamiento; II. Llevar un estricto control en los recursos financieros, tanto en los subsidios como en los ingresos propios, así como en los egresos; III. Ministrar los recursos financieros y supervisar la operación administrativa de los Talleres y unidades administrativas que estén bajo su coordinación; IV. Aplicar las políticas y normas de promoción y difusión estatal, en los eventos programados por el Instituto Potosino de Bellas Artes; V. Supervisar la custodia, buen uso y destino de los bienes muebles e inmuebles de los Talleres bajo su cargo; VI. Vigilar, administrar y controlar los procedimientos para el suministro de los recursos humanos, técnicos y materiales del Instituto; VII. Intervenir en todas las adquisiciones que se realicen con cargo al presupuesto de egresos del Instituto, sujetándose a lo que al respecto establezca la legislación correspondiente; VIII. Revisar y elaborar conjuntamente con el personal adscrito al área administrativa, la nomina quincenal del Instituto y turnarla para su autorización, a la Dirección General; IX. Coordinar y revisar conjuntamente con el Director General la elaboración de los Manuales de Organización y Procedimientos, de las diferentes áreas del Instituto Potosino de Bellas Artes; X. Coordinar y autorizar con la Dirección General el pago de los gastos realizados a través del auxiliar administrativo; XI. Enviar a la Secretaría de Finanzas un informe pormenorizado por concepto Los ingresos ordinarios que capte el Instituto Potosino de Bellas Artes, por concepto de inscripción, colegiaturas, renta de espacios (Galerías, sala de conferencia, teatro, etc.), así como los donativos que se reciban en dinero; XII. El área administrativa será la responsable de aplicar cualquier sanción o incidencia que se presentara en relación con el personal, administrativo o docente; XIII. Administrar y controlar los servicios de reparación y mantenimiento de mobiliario, vehículos oficiales y equipo de oficina, para las unidades administrativas del Instituto, conforme a los lineamientos establecidos por la Oficialía Mayor; XIV. Dar a conocer a las unidades administrativas del Instituto las normas, políticas y lineamientos generales sobre el control del patrimonio mobiliario e inmobiliario; XV. Cumplir y hacer cumplir las normas y políticas emitidas por la Oficialía Mayor sobre la asignación y uso de los bienes muebles de las unidades administrativas del Instituto; XVI. Efectuar los movimientos de alta, baja y transferencia de bienes muebles e inmuebles, así como integrar los inventarios respectivos; XVII. Tramitar ante la dependencia correspondiente la adquisición de bienes y servicios que requiera el Instituto; XVIII. Asistir puntualmente a las reuniones que citen las diferentes dependencias normativas y organismos descentralizados, así como dar cumplimiento a las políticas y lineamientos que fijen estas dependencias; XIX. Organizar y controlar la recepción y salida de correspondencia; XX. Promover la capacitación, adiestramiento y actualización del personal del Instituto, en coordinación con la Oficialía Mayor; XXI. Promover la participación de los trabajadores adscritos del Instituto, en los programas de recreación, cultura y deporte, así como proporcionar su integración; 7 XXII. Gestionar ante la Oficialía Mayor los recursos humanos que se requieran para llevar a cabo los programas de trabajo, organizando al personal en las diversas unidades administrativas del Instituto, según las necesidades de éstas; XXIII. De conformidad con los lineamientos emitidos por la Oficialía Mayor, adminis
trar el personal adscrito a las unidades administrativas del Instituto; XXIV. Tramitar ante la Oficialía Mayor los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los funcionarios y empleados del Instituto; XXV. Asesorar a las unidades administrativas del Instituto en la formulación de sus Manuales de Organización y Procedimientos, promoviendo la actualización de los mismos; XXVI. Administrar y controlar el servicio de intendencia y vigilancia del |
|
|
|
|
| | |
| | |
| |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
|
| | | | |
|
| | | |
| | |
|