Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
01 Enero2023

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
La relación de recomendaciones impuestas que se emiten.

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoC


Registro general

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LTAIPSLP88IIC.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2023.nsf/nombre_de_la_vista/16A2E528C569C2B686258950006CE849/$File/LTAIPSLP88IIC.xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Quejas y denuncias en materia de derechos humanos. LTAIPSLP88IIC Quejas y denuncias en materia de derechos humanos. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre, denominación o razón social del ente recomendado Precepto legal infringido Tipo de recomendación Monto o plazo según corresponda para cumplir recomendación Obligaciones para con la víctima Estado de la recomendación Impugnación notificada Recomendación impuesta sin efectos Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2022 01/12/2022 31/12/2022 PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL TANQUIÁN DE ESCOBEDO, S.L.P. Artículos 1 párrafos tercero y quinto; 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos, 1, 2, 4, C, 7 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem Do Para” y 3 de la Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer; artículos 5.1, y 11.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 5, 12.2, 23.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 1, 15 fracción II, y 20 de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y 1,4, y 6 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí. Especifica 15 días, artículo 113 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Aceptada En el mes que se informa no se recibió medio de impugnación No aplica Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 08/02/2023 08/02/2023 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. La Recomendación 13/2022 se informa en este periodo toda vez que hasta el 12 de enero del 2023 se tuvo conocimiento de la aceptación por parte de la autoridad de la recomendación 13/2022. 2022 01/12/2022 31/12/2022 PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL CIUDAD VALLES, S.L.P. Artículos 1 párrafos tercero y quinto; 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 11, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; V, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 17, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 12, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Especifica 15 días, artículo 113 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Aceptada En el mes que se informa no se recibió medio de impugnación No aplica Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 08/02/2023 08/02/2023 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. La Recomendación 14/2022 se informa en este periodo toda vez que hasta el 13 de enero del 2023 se tuvo conocimiento de la aceptación por parte de la autoridad de la recomendación 14/2022.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2022DEB68AF5440A86258950006CC688Creado el 02/08/2023 01:49:33 PM
Carátula de registro3CB1B53022695F2586258950006CD2FCAutorcedh slp
Registro16A2E528C569C2B686258950006CE849Tipo de documento1 Registro general




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