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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | sf slp |
| | Secretaría de Finanzas | | | |
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Periodo | |
10 Octubre | | 2023 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | V | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84V.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2023.nsf/nombre_de_la_vista/1B9EC2E05163E1D906258A62006C5203/$File/LTAIPSLP84V.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto (Redactados con perspectiva de género) Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso (Redactadas con perspectiva de género) Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso (Redactados con perspectiva de género) Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2023 01/10/2023 31/10/2023 DIRECCION GENERAL DE INGRESOS SECRETARIA DE DIRECTOR SECRETARIA DE DIRECTOR DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y Artículo 14 del Reglamento Interno I. Elaborar y someter a la consideración del Secretario de Finanzas la política de ingresos del Gobierno del Estado; II. Coordinar y supervisar todas las funciones de recaudación y de Fiscalización de las contribuciones municipales, estatales, federales coordinadas, así como las participaciones y trasferencias de la Federación; III. Formular, evaluar y optimizar el Sistema de Coordinación Fiscal Estatal; IV. Diseñar, implementar y evaluar las políticas, sistemas procedimientos de recaudación y fiscalización de los ingresos del Estado; V. Establecer los mecanismos para integrar y actualizar permanentemente los padrones de contribuyentes vigentes en el Estado; VI. Proponer para la aprobación del Secretario de Finanzas el anteproyecto de Ley de Ingresos del Gobierno del Estado; VIII. Calcular, determinar y formular las órdenes de pago de las cantidades que correspondan a los Municipios por concepto de participaciones Federales en términos de los convenios de coordinación fiscal; IX. Participar en las acciones, organismos y reuniones derivados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; X. Vigilar, aplicar y promover el cumplimiento de las disposiciones fiscales estatales y federales, así como de los convenios y acuerdos relacionados con el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; XI. Ejercer las facultades de comprobación contenidas en las disposiciones fiscales, tanto estatales como federales, en términos de los convenios respectivos; XII. Ordenar y suscribir los documentos que tengan por objeto practicar visitas domiciliarias, requerimientos y revisiones de documentación, así como los dictámenes que formulen los contadores públicos, de los Estados Financieros de los contribuyentes, con el propósito de verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales; así como anular unilateralmente las órdenes y requerimientos emitidos, cuando proceda legalmente; XIV. Determinar en cantidad líquida las contribuciones y accesorios, así como aprovechamientos a cargo de contribuyentes, como consecuencia del ejercicio de las facultades de comprobación de las disposiciones fiscales; XV. Ordenar y suscribir el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales; XVI. Imponer sanciones por infracciones a los ordenamientos normativos en materia tributaria; XIX. Autorizar el pago diferido o en parcialidades de créditos fiscales, en términos de la legislación fiscal aplicable; XX. Autorizar la devolución, cuando proceda, de las cantidades pagadas indebidamente al fisco estatal por los contribuyentes; XXI. Condonar y reducir multas impuestas por el incumplimiento a las disposiciones fiscales, cuando proceda de acuerdo a la legislación fiscal aplicable; XXII. Autorizar, coordinar y supervisar a las oficinas, módulos, instituciones y establecimientos para la recepción de pagos de contribuciones, aprovechamientos y para la realización de trámites fiscales y administrativos; XXIV. Ordenar y suscribir embargos precautorios, así como en la vía administrativa cuando procedan en términos de la legislación fiscal vigente en la entidad; XXVI. Hacer del conocimiento del Procurador Fiscal del Estado los hechos de que tenga conocimiento como resultado del ejercicio de sus atribuciones que conforme a la Ley puedan constituir un delito; XXVIII. Coordinar y supervisar la ejecución de las actividades catastrales en el Estado, regulando el funcionamiento técnico y administrativo del Catastro, así como proponer los acuerdos de coordinación con los Ayuntamientos y otras dependencias para la prestación de los servicios catastrales; XXX.- Revisar y en su caso, modificar o revocar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular, emitidas por las Direcciones, Subdirecciones y Jefes inferiores jerárquicamente; y XXXI.- Las demás contenidas en otras disposic
iones fiscales y administrativas. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/A3524E6EAC58570C06258A44005F0B16/$File/NOTA+V-A.docx 0 RECURSOS HUMANOS 10/12/2023 10/11/2023 Las personas contratadas por servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica del sujeto obligado, toda vez que fungen como apoyo para el desarrollo de las actividades de los puestos que su conforman la estructura. Asi mismo dentro de la normatividad que rigen las funciones y competencia de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, siendo estas la Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo 33 y Reglamento Interior NO se encuentra estipulado la generación del perfil y/o requerimientos para algún puesto de dicha dependencia, por tal motivo no se genera información al respecto. siendo competencia de Oficialìa Mayor de conformidad a los artìculos Articulo 3 fracción I inciso B, Artículo 41 fracción I, II, XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Central; Articulo 20 fracción XX, XXXII, Articulo 21 fracción XV, Articulo 23 fracción VI, Articulo 31 fracción IV, V, VI y demás aplicables del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado., relizandose las gestiones correspondientes mediante memorandùm SF/DA/0799/2023, y en alcance se generó el oficio SF/DA/0919/2023. 2023 01/10/2023 31/10/2023 DIRECCION ADMINISTRATIVA SUB-DIRECTOR SUB-DIRECTOR DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y Artículo 10 del Reglamento Interno I. Proporcionar a las diversas unidades administrativas de la Secretaría los recursos humanos, técnicos y materiales que se requieran para la realización de sus programas de trabajo; II. Ejercer y controlar el presupuesto de la Secretaría; III. Participar en el Sistema Estatal de Modernización Administrativa; IV. De conformidad con los lineamientos emitidos por la Oficialía Mayor, administrar al personal adscrito a las unidades administrativas de la Secretaría; V. Tramitar ante la Oficialía Mayor los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los funcionarios y empleados de la Secretaría; ... XVIII. Los demás que le señalen las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y manuales vigentes en la Secretaría. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/A3524E6EAC58570C06258A44005F0B16/$File/NOTA+V-A.docx 0 RECURSOS HUMANOS 10/12/2023 10/11/2023 Las personas contratadas por servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica del sujeto obligado, toda vez que fungen como apoyo para el desarrollo de las actividades de los puestos que su conforman la estructura. Asi mismo dentro de la normatividad que rigen las funciones y competencia de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, siendo estas la Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo 33 y Reglamento Interior NO se encuentra estipulado la generación del perfil y/o requerimientos para algún puesto de dicha dependencia, por tal motivo no se genera información al respecto. siendo competencia de Oficialìa Mayor de conformidad a los artìculos Articulo 3 fracción I inciso B, Artículo 41 fracción I, II, XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Central; Articulo 20 fracción XX, XXXII, Articulo 21 fracción XV, Articulo 23 fracción VI, Articulo 31 fracción IV, V, VI y demás aplicables del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado., relizandose las gestiones correspondientes mediante memorandùm SF/DA/0799/2023, y en alcance se generó el oficio SF/DA/0919/2023. 2023 01/10/2023 31/10/2023 PROCURADURIA FISCAL ABOGADO ABOGADO PROCURADURIA FISCAL Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y Artículo 9 del Reglamento Interno I. Con acuerdo del Secretario, planear, organizar, dirigir y supervisar los trabajos en materia de impartición de justicia tributaria, conforme a las disposiciones legales y a los convenios administrativos en materia fiscal celebrados con la Federación; II. Proporcionar asesoría jurídica al Secretario de Finanzas, así como a las unidades administrativas de la Secretaría que lo soliciten; III. Estudiar, analizar, dictaminar y someter a la consideración del Secretario las resoluciones y contestación de demandas que en el ámbito de su competencia corresponde; asimismo, previo acuerdo del secretario, coordinarse con las autoridades fiscales federales correspondientes, cuando se trate de asuntos relacionados con los convenios de colaboración administrativa, a fin de establecer los criterios a seguir; IV. Contestar las demandas en los juicios de nulidad y de amparo, conforme a las disposiciones legales de la materia; V. Representar el interés del Estado en las controversias fiscales en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales federales o estatales, siempre que esa representación no corresponda a la Procuraduría General de Justicia del Estado; ... y, XXI. Los demás que expresamente le señalen otras leyes y reglamentos vigentes en la Secretaría. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/A3524E6EAC58570C06258A44005F0B16/$File/NOTA+V-A.docx 0 RECURSOS HUMANOS 10/12/2023 10/11/2023 Las personas contratadas por servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica del sujeto obligado, toda vez que fungen como apoyo para el desarrollo de las actividades de los puestos que su conforman la estructura. Asi mismo dentro de la normatividad que rigen las funciones y competencia de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, siendo estas la Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo 33 y Reglamento Interior NO se encuentra estipulado la generación del perfil y/o requerimientos para algún puesto de dicha dependencia, por tal motivo no se genera información al respecto. siendo competencia de Oficialìa Mayor de conformidad a los artìculos Articulo 3 fracción I inciso B, Artículo 41 fracción I, II, XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Central; Articulo 20 fracción XX, XXXII, Articulo 21 fracción XV, Articulo 23 fracción VI, Articulo 31 fracción IV, V, VI y demás aplicables del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado., relizandose las gestiones correspondientes mediante memorandùm SF/DA/0799/2023, y en alcance se generó el oficio SF/DA/0919/2023. 2023 01/10/2023 31/10/2023 DIRECCION DE RECAUDACION Y POLITICA FISCAL ABOGADO ESPECIALIZADO ABOGADO ESPECIALIZADO DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN Y POLÍTICA FISCAL Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y Artículo 15 del Reglamento Interno I. Establecer y operar la política fiscal del Estado; II. Participar en la elaboración y aplicación de los Convenios y acuerdos en materia Fiscal; III. Participar en los órganos de coordinación fiscal, estatal, municipal y, por delegación del Secretario, en el ámbito federal; IV. Elaborar y proponer los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas en materia de su competencia; V. Prestar asesoría técnica a los contribuyentes;... y, XXXVII. Las demás que le señalen las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y manuales vigentes en la Secretaría. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/A3524E6EAC58570C06258A44005F0B16/$File/NOTA+V-A.docx 0 RECURSOS HUMANOS 10/12/2023 10/11/2023 Las personas contratadas por servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica del sujeto obligado, toda vez que fungen como apoyo para el desarrollo de las actividades de los puestos que su conforman la estructura. Asi mismo dentro de la normatividad que rigen las funciones y competencia de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, siendo estas la Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo 33 y Reglamento Interior NO se encuentra estipulado la generación del perfil y/o requerimientos para algún puesto de dicha dependencia, por tal motivo no se genera información al respecto. siendo competencia de Oficialìa Mayor de conformidad a los artìculos Articulo 3 fracción I inciso B, Artículo 41 fracción I, II, XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Central; Articulo 20 fracción XX, XXXII, Articulo 21 fracción XV, Articulo 23 fracción VI, Articulo 31 fracción IV, V, VI y demás aplicables del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado., relizandose las gestiones correspondientes mediante memorandùm SF/DA/0799/2023, y en alcance se generó el oficio SF/DA/0919/2023. 2023 01/10/2023 31/10/2023 DIRECCION GENERAL DE COORDINACION HACENDARIA ABOGADO ESPECIALIZADO ABOGADO ESPECIALIZADO DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN HACENDARIA Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y Artículo 28 del Reglamento Interno I. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas de su adscripción y resolver los asuntos que sean competencia de las mismas, así como conceder audiencias al público; II. Someter a la consideración del Secretario los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes en los asuntos de la competencia de las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad; III. Programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas de su adscripción conforme a los lineamientos que determine el Secretario; IV. Recabar, procesar y analizar la información necesaria, acerca de los distintos aspectos económicos y políticos que tengan injerencia directa e indirecta en los resultados financieros del Estado; V. Realizar estudios y análisis para presentar planteamientos y propuestas para el fortalecimiento del federalismo hacendario estatal y federal; ... y, XXI. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confieran el Secretario; http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/A3524E6EAC58570C06258A44005F0B16/$File/NOTA+V-A.docx 0 RECURSOS HUMANOS 10/12/2023 10/11/2023 Las personas contratadas por servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica del sujeto obligado, toda vez que f |
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