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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | cedh slp |
| | Comisión Estatal de Derechos Humanos | | | |
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Periodo | |
11 Noviembre | | 2023 |
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Obligación | | Relacionadas con Derechos Humanos. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones. |
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A ) Artículo | | 88 | | | |
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B ) Fracción | | II | | | |
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C ) Inciso | | A | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP88IIA NOV.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2023.nsf/nombre_de_la_vista/1D5132A901F29A1F06258A7D00737B91/$File/LTAIPSLP88IIA+NOV.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Recomendaciones emitidas en materia de derechos humanos LTAIPSLP88IIA Información y documentos relativos a las recomendaciones que realicen los organismos de protección de derechos humanos a las autoridades y/o servidores públicos
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de recomendación Número de expediente "Autoridad(es) Responsable(s) y/o servidor público
Tabla_547063" Presuntas violaciones a los derechos humanos Breve descripción de la(s) recomendación(es) Aceptación de la(s) recomendación(es) Estado del cumplimiento de la recomendación Hipervínculo a la versión pública de la recomendación o acuerdo no responsabilidad Hipervínculo fundamentación y motivo de negativa de la autoridad, en su caso Hipervínculo a minutas de comparecencias de autoridades, en su caso Hipervínculo a documentos de acciones de seguimiento y pruebas Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2023 01/11/2023 30/11/2023 010/2023 1VQU-0239/2019 1 Sobre el caso de vulneración a los derechos humanos al agua, a la salud y al medio ambiente sano, con relación a la contaminación del arroyo El Potosino, por la inadecuada planeación y mantenimiento de descarga de aguas residuales mediante red de drenaje PRIMERA. Como Garantía de Reparación del Daño instruya a quien corresponda a fin de que se garantice el derecho al agua potable y alcantarillado para las comunidades y/o localidades de Escalerillas, La Maroma, Casa Blanca, Las Pilitas, Colonia Revolución, Simón de la Cruz y Leyva del municipio de San Luis Potosí, a través de agua potable para sus habitantes, hasta en tanto se concluya la obra pública para la adecuación y ampliación del sistema de abastecimiento de agua potable en esas localidades, debiendo colaborar en las acciones que sean requerida por las autoridades Estatales y la Federación en la ejecución de la obra, y remita a esta Comisión Estatal las constancias con las que se acredite el cumplimiento de este punto. SEGUNDA. Instruya a quien corresponda para efecto de que celebre acuerdos y/o convenios necesarios de colaboración interinstitucional con la autoridad de salud y/o sanitaria estatal competente a efecto de que ésta realice acciones periódicas de control y vigilancia sanitaria y de salud pública en las comunidades citadas anteriormente; y remita a este Organismo Estatal constancia de cumplimiento. TERCERA. Instruya a quien corresponda a efecto de que se de vista al Órgano Interno de Control a fin de que en ejercicio de sus facultades, se integre y resuelva la investigación de los hechos, y en su caso, se determine la responsabilidad administrativa en razón de las consideraciones vertidas en la presente Recomendación, en el que se incluya a funcionarios públicos que pudieran estar involucrados con los hechos, investigación que deberá apegarse a una debida diligencia y visión de derechos humanos, y se aporte la información que al respecto le sea solicitada y tenga a su alcance. CUARTA. Como Garantía de No Repetición, realice acciones suficientes y necesarias en materia de Derechos Humanos, en específico para garantizar el derecho humano a la salud, al agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable, asequible, y derecho a un ambiente sano. Debiéndose aportar la información que al respecto le sea solicitada. QUINTA. Se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación. Aceptada En tiempo para presentar elementos de cumplimiento http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/BB813616D269567406258A7D005F031C/$File/Recomendación+10-2023.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx Unida de Seguimiento de Recomendaciones 06/12/2023 06/12/2023 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que respecto a la respuesta de aceptación, se atiende a lo estipulado en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en razón que una vez emitido el pronunciamiento, la autoridad a la que se dirige, tiene un plazo de 10 días para responder, de lo contrario dará lugar a que se interprete que la misma no fue aceptada, o bien la autoridad podrá emitir su respuesta de no aceptación lo que dará lugar a que la misma tendrá que fundar, motivar y hacer pública su negativa; aunado a que este Organismo Público, podrá solicitar su comparecencia ante el Congreso del Estado para que explique el motivo de su negativa; lo anterior con fundamento en el apartado B del artículo 102 Constitucional, fracción I y II del artículo 143 de l
a ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; articulo 113 y 114 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. 2023 01/11/2023 30/11/2023 011/2023 1VQU-0032/2023 2 Sobre el caso de violaciones a derechos humanos: derecho a la educación, al derecho al interés superior de la niñez, al sano desarrollo y a la integridad y seguridad personal PRIMERA. Con la finalidad de que sea Reparado de manera Integral el daño ocasionado a V1 víctima directa y a VI 1 y VI 2, víctimas indirectas, instruya a personal a su cargo para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí. Envié a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento SEGUNDA. Como Garantía de No Repetición, realice acciones necesarias y suficientes dirigidas a todo el personal Directivo de Nivel de Educación Secundaria del Sistema Educativo Estatal Regular de la Zona Centro, hacia el correcto ejercicio del servicio y el respeto a los derechos humanos, en particular a los derechos de las niñas a educación en un ambiente libre de violencia, prevención del hostigamiento sexual, derecho al sano desarrollo e interés superior de la niñez, así como de las responsabilidades que tienen las autoridades para erradicarlos, además de incluir el contenido de la presente Recomendación para la elaboración de sus constancias correspondientes, y enviar a esta Comisión las constancias que acrediten su cumplimiento. TERCERA. Colabore ampliamente en la integración de la Carpeta de Investigación 1, que actualmente se encuentra en la Fiscalía Especializada para la Atención de la Mujer, la Familia y Delitos Sexuales, remitiendo la información que en su momento sea solicitada para el esclarecimiento de los hechos y la determinación correspondiente; y envíe constancias sobre el cumplimiento. CUARTA. Gire instrucciones precisas para la colaboración fehaciente y efectiva ante el Órgano Interno de Control para la correcta integración y resolución resuelva de manera puntual, diligente y con perspectiva de derechos humanos y equidad de género, de la investigación administrativa en contra de AR1 y AR2, y quien resultare involucrado, para que en su caso determine la responsabilidad administrativa en que pudo incurrir los servidores públicos señalados como responsables; debiéndose aportar la información que al respecto le sea solicitada y tenga a su alcance. QUINTA. Se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación. Aceptada En tiempo para presentar elementos de cumplimiento http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/D0DCD1290D1BE61106258A7B006E2F3A/$File/Recomendacion+11-2023.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx Unida de Seguimiento de Recomendaciones 06/12/2023 06/12/2023 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que respecto a la respuesta de aceptación, se atiende a lo estipulado en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en razón que una vez emitido el pronunciamiento, la autoridad a la que se dirige, tiene un plazo de 10 días para responder, de lo contrario dará lugar a que se interprete que la misma no fue aceptada, o bien la autoridad podrá emitir su respuesta de no aceptación lo que dará lugar a que la misma tendrá que fundar, motivar y hacer pública su negativa; aunado a que este Organismo Público, podrá solicitar su comparecencia ante el Congreso del Estado para que explique el motivo de su negativa; lo anterior con fundamento en el apartado B del artículo 102 Constitucional, fracción I y II del artículo 143 de la ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; articulo 113 y 114 del
Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. 2023 01/11/2023 30/11/2023 012/2023 1VQU-0497/2022 3 Sobre el caso de violaciones a derechos humanos: derecho a la educación, al derecho al interés superior de la niñez, al sano desarrollo y a la integridad y seguridad personal PRIMERA. Con la finalidad de que sea Reparado de manera Integral el daño ocasionado a V1 víctima directa y a VI 1, instruya a personal a su cargo para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí. Envié a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento. SEGUNDA. Como Garantía de No Repetición, planee, diseñe e implemente capacitaciones para todo el personal Directivo de Nivel de Educación Secundaria Técnica de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado de la Zona Centro, hacia el correcto ejercicio del servicio y el respeto a los derechos humanos, en particular a los derechos de las niñas a educación en un ambiente libre de violencia, prevención del abuso sexual, derecho al sano desarrollo e interés superior de la niñez, así como de las responsabilidades que tienen las autoridades para erradicarlos, además de incluir el contenido de la presente Recomendación para la elaboración de sus constancias correspondientes, y enviar a esta Comisión las constancias que acrediten su cumplimiento. TERCERA. Como medida de no repetición y como una de las obligaciones del Estado, remita la documentación e información que en su momento sea solicitada por la Fiscalía Especializada para la Atención de la Mujer, la Familia y Delitos Sexuales en la integración de la Carpeta de Investigación 1, para el esclarecimiento de los hechos y la determinación correspondiente; y envíe constancias sobre el cumplimiento. CUARTA. Instruya a quien corresponda a efecto de que se de vista al Órgano Interno de Control a fin de que en ejercicio de sus facultades, se inicie, integre y resuelva la investigación de los hechos, y en su caso, se determine la responsabilidad administrativa en razón de las consideraciones vertidas en la presente Recomendación, en el que se incluyan a AR1, AR2 y AR3 así como a funcionarios públicos que pudieran estar involucrados con los hechos, investigación que deberá apegarse a una debida diligencia y visión de derechos humanos, y se aporte la información que al respecto le sea solicitada y tenga a su alcance. QUINTA. Se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación. Aceptada En tiempo para presentar elementos de cumplimiento http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/6CD20EBEC76A4AE106258A7D004FA71F/$File/Recomendación+12-2023.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx Unida de Seguimiento de Recomendaciones 06/12/2023 06/12/2023 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que respecto a la respuesta de aceptación, se atiende a lo estipulado en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en razón que una vez emitido el pronunciamiento, la autoridad a la que se dirige, tiene un plazo de 10 días para responder, de lo contrario dará lugar a que se interprete que la misma no fue aceptada, o bien la autoridad podrá emitir su respuesta de no aceptación lo que dará lugar a que la misma tendrá que fundar, motivar y hacer pública su negativa; aunado a que este Organismo Público, podrá solicitar su comparecencia ante el Congreso del Estado para que explique el motivo de su negativa; lo anterior con fundamento en el apartado B del artículo 102 Constitucional, fracción I y II del artículo 143 de la l
ey de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; articulo 113 y 114 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. 2023 01/11/2023 30/11/2023 013/2023 3VQU-0099/2020 4 Sobre el caso de violación al derecho humano a la Integridad y Seguridad Personal por la abstención u omisión en el deber de custodia y por la falta de atención médica especializada oportuna y eficaz, que derivó en la pérdida de la vida de V en el Centro Penitenciario Estatal de Rioverde, S.L.P, en el año 2020 PRIMERA. Instruya a quien corresponda para que en términos del artículo 112 de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, solicite el ingreso de VI1 y VI2 en el Registro Estatal de Víctimas previsto en la referida Ley, y previo agote de los procedimientos que establece la Ley de Atención a Víctimas tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que proceda, y se envíen a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento. SEGUNDA. Se les brinde atención psicológica a VI1 y VI2 (víctimas indirectas), como medida de rehabilitación prevista en el artículo 62 de la Ley Estatal de Atención a Víctimas, con motivo de la responsabilidad institucional atribuida a Personal del CPERV; y envíe a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento. TERCERA. Como Garantía de No Repetición, realice las acciones necesarias y suficientes en materia de Derechos Humanos, en específico para garantizar los Derechos a la vida, a la integridad y seguridad personal, al trato digno y la salud de las personas privadas de su libertad con padecimientos físicos y mentales; y que generen condiciones que posibiliten que toda persona privada de su libertad en los |
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