Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadorayon slp
Rayón

Periodo
12 Diciembre2023

ObligaciónEn materia del medio ambiente y recursos naturales:

Obligación específica.
Información estadística sobre infracciones, identificando la causa que haya motivado la infracción, el precepto legal infringido y la descripción de la infracción.

A ) Artículo85

B ) FracciónI

C ) IncisoM14


Registro general

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LTAIPSLP85IM14+DICIEMBRE 23.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2023.nsf/nombre_de_la_vista/2DBB5604C5A09A6106258A9B006DEEAF/$File/LTAIPSLP85IM14+DICIEMBRE++23.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Información estadística sobre infracciones. LTAIPSLP85IM14 Información estadística sobre infracciones. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Tipo de la infracción Motivo de la infracción Fundamento legal infringido Descripción de la infracción Fecha de la infracción Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2023 01/12/2023 31/12/2023 NO SE GENERA NO SE GENERA NO SE GENERA NO SE GENERA 00/00/0000 UNIDAD DE TRANSPARENCIA 05/01/2024 05/01/2024 ESTE SUJETO OBLIGADO SI ESTA FACULTADO PARA GENERAR LA INFORMACIÓN REQUERIDA, de acuerdo a la LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. ARTICULO 149. Las disposiciones contenidas en este Capítulo se aplicarán en la realización de actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones y aplicación de sanciones administrativas, instrumentación de procedimientos y recursos administrativos correspondientes. Tratándose de materias referidas en esta Ley que se encuentren reguladas por leyes especiales, el presente ordenamiento será de aplicación supletoria por lo que se refiere a los procedimientos de inspección y vigilancia. Artículo 160. Se considerará reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de un año contado a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada. En caso de que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, la SEGAM, el ayuntamiento o los organismos operadores del agua según el caso, considerarán tal situación como atenuante de la infracción cometida. ARTICULO 181 III. Las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos, normas ambientales estatales, y demás disposiciones que de ella deriven, SIN EMBARGO EN EL MES A REPORTAR NO SE GENERO INFORMACIÓN.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad49F24E494427A29706258A9B006DBAC1Creado el 01/05/2024 02:00:45 PM
Carátula de registroA2EA035EFE0FC0A906258A9B006DD4D6Autorrayon slp
Registro2DBB5604C5A09A6106258A9B006DEEAFTipo de documento1 Registro general




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