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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | pensiones slp |
| | Dirección General de Pensiones | | | |
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Periodo | |
01 Enero | | 2023 |
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Obligación | | Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Informe de Resoluciones del Comité de Transparencia. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | XLVI | | | |
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C ) Inciso | | B | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84XLVIB ENE 23.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2023.nsf/nombre_de_la_vista/315AF664EBE3623186258951005C5111/$File/LTAIPSLP84XLVIB+ENE+23.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Actas y resoluciones Comité de Transparencia_Informe de Resoluciones del Comité de Transparencia LTAIPSLP84XLVIB Informará de las resoluciones que emita el Comité de Transparencia para dar cumplimiento a las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información; establecer políticas para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información; promover la capacitación y actualización en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Fecha de la resolución y/o acta con el formato día/mes/año Hipervínculo al documento de la resolución y/o acta Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2023 01/01/2023 31/01/2023 18/01/2023 http://200.23.144.30:8080/Transparencia/01FORMATOS%20TRANSPARENCIA%20P%20ESTATAL%20ART%2084/2023%20PLATAFORMA%20ESTATAL%20ART%2084/46LTAIPESLP%20ART%2084%20FXLVIA-UT/01ENERO/ACTA%20SESION%20ENERO%20CT.pdf UNIDAD DE TRANSPARENCIA 09/02/2023 09/02/2023 SESIÓN COMITÉ DE TRANSPARENCIA. 2023 01/01/2023 31/01/2023 31/01/2023 http://200.23.144.30:8080/Transparencia/01FORMATOS%20TRANSPARENCIA%20P%20ESTATAL%20ART%2084/2023%20PLATAFORMA%20ESTATAL%20ART%2084/46LTAIPESLP%20ART%2084%20FXLVIA-UT/01ENERO/ACTA%20MENSUAL%20ENE%2023.pdf DIRECCIÓN GENERAL 09/02/2023 09/02/2023 SESIÓN COMITÉ DE TRANSPARENCIA. 2023 01/01/2023 31/01/2023 31/01/2023 http://200.23.144.30:8080/Transparencia/01FORMATOS%20TRANSPARENCIA%20P%20ESTATAL%20ART%2084/2023%20PLATAFORMA%20ESTATAL%20ART%2084/46LTAIPESLP%20ART%2084%20FXLVIA-UT/01ENERO/RES%20VP%20ENE%2023.pdf DIRECCIÓN GENERAL 09/02/2023 09/02/2023 SESIÓN COMITÉ DE TRANSPARENCIA. ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES DEL ESTADO, DE FECHA 31 DE ENERO DEL AÑO 2023. En la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P, en la Sala de Juntas de la Dirección de Pensiones del Estado, ubicada en la Calle de Francisco I. Madero #365 esquina con Independencia, Colonia Centro en esta ciudad Capital, y siendo las 12:00 horas del día 31 de enero del año 2023, se reunieron los integrantes del Comité de Transparencia, a efecto de llevar a cabo la Sesión ordinaria, a la cual fueron convocados por su Presidenta, con el fin de desahogar el siguiente Orden del Día: 1. Lista de asistencia y establecimiento del quórum legal para la validez de la sesión. 2. Lectura y aprobación del Orden del Día. 3. Presentación, discusión y en su caso aprobación de la Resolución de la Versión Pública realizada al ACTA NÚMERO 12 – 2022 DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA H. JUNTA DIRECTIVA CELEBRADA EL 20 DE DICIEMBRE DE 2022, solicitada por la Dirección General de Pensiones. 4. Asuntos generales. Por lo que toca al punto 1 del Orden del Día, la Secretaria Técnica procedió a tomar la lista de asistencia correspondiente encontrándose presentes los servidores públicos: Lic. Gregoria Martínez Onofre en su carácter de Presidenta, C.P Magally Toro Ortiz en su carácter de Secretaria Técnica, L.E. Jorge Siller Azuara en su carácter de Coordinador del Comité, ISC. Salvador Martínez Zepeda en su carácter de Vocal, Ing. Ricardo Sandoval Aguilar en su carácter de Vocal, C. Ivette Amparo Rosales Requenes en su carácter de Vocal, y la LB. Marcela López Sánchez en su carácter de Vocal, por lo que se declaró que se encontraban presentes la mayoría de los integrantes del Comité de Transparencia, declarándose la existencia de quórum, y en tal virtud los acuerdos y resoluciones que se tomen serán válidos. Por lo que toca al punto 2 del Orden del Día, la Presidenta puso a consideración de los integrantes del Comité el Orden del Día. En acuerdo quedo aprobado por mayoría de votos. Por lo que toca al punto 3 del Orden del Día, la Presidenta presentó y puso a consideración de los integrantes del Comité la Resolución de la Versión Pública realizada al ACTA NÚMERO 12 – 2022 DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA H. JUNTA DIRECTIVA CELEBRADA EL 20 DE DICIEMBRE DE 2022, presentada por la Unidad de Transparencia de la Dirección de Pensiones, solicitada, por la Dirección General de Pensiones, para efecto de cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Quedando aprobada por mayoría de votos. Por lo que toca al punto 4 del Orden del Día, la Presidenta preguntó a la Secretaria Técnica, si se contaba con asuntos generales agendados, informado que no se tenían asuntos para desahogar. Por último, los integrantes del Comité de Transparencia aprobaron por mayoría de votos el acta de la sesión, firmándose al calce para los efectos legales a que haya lugar. Se da por concluida la sesión siendo las 12:30 horas, del día 31 de enero del año 2023, dándose por enterados los aquí presentes de los acuerdos y resoluciones aquí aprobadas. COMITÉ DE TRANSPARENCIA
DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES DEL ESTADO GREGORIA MARTÍNEZ ONOFRE
PRESIDENTA DEL COMITÉ C.P. MAGALLY TORO ORTIZ
SECRETARIA TECNICA DEL
COMITÉ JORGE SILLER AZUARA
COORDINADOR DEL COMITÉ SALVADOR MARTÍNEZ ZEPEDA
VOCAL RICARDO SANDOVAL AGUILAR
VOCAL IVETTE AMPARO ROSALES REQUENES
VOCAL MARCELA LÓPEZ SÁNCHEZ
VOCAL
RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES DEL ESTADO, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA VERSIÓN PÚBLICA REALIZADA AL ACTA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE ESTE ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2022. C O N S I D E R A N D O I. Que el siete de octubre de dos mil veintiuno, el director de la Dirección de Pensiones del Estado de San Luis Potosí, integró el Comité de Transparencia de dicho Organismo, especificando que las funciones de dicho Órgano Colegiado se encuentran establecidas en el artículo 52 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, y de sus demás correlativos aplicables en la materia. II. Que el Comité de Transparencia de la Dirección de Pensiones del Estado de San Luis Potosí, se rige por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado, Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, y demás normatividad aplicable en la materia. III. Que el 30 treinta de enero de 2023, la Dirección General, a efecto de dar cumplimiento a sus obligaciones señaladas en el artículo 84 fracción XIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, solicitó al Comité de Transparencia la aprobación del Proyecto de Versión Publica realizado al ACTA NÚMERO 12 – 2022 DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA H. JUNTA DIRECTIVA CELEBRADA EL 20 DE DICIEMBRE DE 2022. IV. Que el Comité de Transparencia de la Dirección de Pensiones del Estado, es competente para revisar las Versiones Publicas que realicen las áreas de la Dirección, y en su caso aprobarlas para el fin solicitado. Lo anterior de conformidad con lo establecido en numeral Segundo, fracciones IV y XIX; y Quincuagésimo Sexto de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información del Sistema Nacional de Transparencia. V. Que el numeral Séptimo y Sexagésimo Cuarto de la de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información del Sistema Nacional de Transparencia, señala de manera precisa los momentos en los que procede una clasificación de la información y lo que se puede clasificar de las actas, como se describe a continuación: Séptimo. La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que: I. Se reciba una solicitud de acceso a la información; II. Se determine mediante resolución de autoridad competente, o
III. Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en la Ley General, la Ley Federal y las correspondientes de las entidades federativas. Los titulares de las áreas deberán revisar la clasificación al momento de la recepción de una solicitud de acceso a la información, para verificar si encuadra en una causal de reserva o de confidencialidad. Sexagésimo cuarto. Además de los requisitos establecidos con anterioridad, las versiones públicas de las actas, minutas, acuerdos o versiones estenográficas de reuniones de trabajo de los sujetos obligados cumplirán con lo señalado a continuación: I. Salvo excepciones debidamente fundadas y motivadas por los sujetos obligados, el orden del día será público; II. Deberán incluirse los nombres, firmas autógrafas o rúbricas de todos los participantes en el proceso deliberativo y de toma de decisiones de las reuniones de trabajo, cuando se trate de servidores públicos u otros participantes; III. Los procesos deliberativos de servidores públicos concluidos, hayan sido o no susceptibles de ejecutarse, serán públicos en caso de no existir alguna causal fundada y motivada para clasificarlos y no requerirán el consentimiento de los servidores públicos involucrados para darlos a conocer, y
IV. La discusión, particularidades y disidencias, se consideran información pública, así como el sentido del voto de los participantes. VI. Por lo que una vez que el Comité de Transparencia revisó y analizó el Proyecto de la Versión Publica realizado por la Dirección General de Pensiones al ACTA NÚMERO 12 – 2022 DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA H. JUNTA DIRECTIVA CELEBRADA EL 20 DE DICIEMBRE DE 2022, Acta de Junta Directiva de este Organismo Público Descentralizado de fecha 20 de diciembre de 2022, observo que el mismo se encuentra apegada a lo establecido en los artículos 3°, fracción XI, XVII, XXVIII, 51 y 138 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, así como al numeral 3, fracción VIII de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado, en relación con los numerales Cuarto, Séptimo, Décimo Primero, Trigésimo Octavo, Quincuagésimo Sexto, Sexagésimo Primero y Cuarto de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, procede a emitir la siguiente: RESOLUCIÓN DE LA VERSIÓN PÚBLICA PRIMERO. El Comité de Transparencia de la Dirección de Pensiones del Estado aprueba la Versión Publica realizada al ACTA NÚMERO 12 – 2022 DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA H. JUNTA DIRECTIVA CELEBRADA EL 20 DE DICIEMBRE DE 2022, Acta de la Junta Directiva de este Organismo Público Descentralizado de fecha 20 de diciembre de 2022, en virtud de contener Información Confidencial consistentes en datos personales de las personas involucradas en ese acto. SEGUNDO. Se determina que la información clasificada como Confidencial es la siguiente: Nombre, domicilio particular y teléfono. TERCERO. Se determina que el periodo de clasificación es sin temporalidad por ser Información Confidencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. CUARTO. Remítase la presente Resolución al Titular de la Dirección General de Pensiones del Estado, en razón de ser el área quien clasifico la información y solicitó la aprobación de la Versión Publica, aquí aprobada, para los efectos leales correspondiente. La presente Resolución y clasificación de información fue aprobada por los integrantes del Comité de Transparencia de la Dirección General de Pensiones en la Sesión Ordinaria el día 31 treintaiuno de enero de 2023. COMITÉ DE TRANSPARENCIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PENSIONES DEL ESTADO GREGORIA MARTÍNEZ ONOFRE
PRESIDENTA DEL COMITÉ MAGALLY TORO ORTIZ
SECRETARIA TÉCNICA JORGE SILLER AZUARA
COORDINADOR DEL COMITÉ SALVADOR MARTÍNEZ ZEPEDA
VOCAL RICARDO SANDOVAL AGUILAR
VOCAL IVETTE AMPARO ROSALES REQUENES
VOCAL MARCELA LÓPEZ SÁNCHEZ
VOCAL |
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