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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | cedh slp |
| | Comisión Estatal de Derechos Humanos | | | |
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Periodo | |
05 Mayo | | 2023 |
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Obligación | | Relacionadas con Derechos Humanos. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones. |
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A ) Artículo | | 88 | | | |
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B ) Fracción | | II | | | |
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C ) Inciso | | A | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP88IIA mayo.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2023.nsf/nombre_de_la_vista/361B877A22B920FF062589C6006562D4/$File/LTAIPSLP88IIA+mayo.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Recomendaciones emitidas en materia de derechos humanos LTAIPSLP88IIA Información y documentos relativos a las recomendaciones que realicen los organismos de protección de derechos humanos a las autoridades y/o servidores públicos
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de recomendación Número de expediente "Autoridad(es) Responsable(s) y/o servidor público
Tabla_547063" Presuntas violaciones a los derechos humanos Breve descripción de la(s) recomendación(es) Aceptación de la(s) recomendación(es) Estado del cumplimiento de la recomendación Hipervínculo a la versión pública de la recomendación o acuerdo no responsabilidad Hipervínculo fundamentación y motivo de negativa de la autoridad, en su caso Hipervínculo a minutas de comparecencias de autoridades, en su caso Hipervínculo a documentos de acciones de seguimiento y pruebas Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2023 01/05/2023 31/05/2023 003/2023 1VQU-0423/2022 1 DERECHO A LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL, AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR PRIMERA. Instruya a quien corresponda, para que se genere una campaña de la Secretaría de Educación, respecto a un mensaje de cero tolerancia a la violencia sexual en agravio de niñas y niños de la comunidad educativa; asimismo para que se genere un mecanismo para la recepción, atención de denuncias, canalización antes las instancias correspondientes, así como del seguimiento de estos casos con las víctimas directas e indirectas. SEGUNDA. Con la finalidad de que a V1 y VI 1 les sea reparado de manera integral el daño ocasionado, y en vista de que según información que consta en el expediente de queja, ya cuentan con el número de Registro Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, se le brinde atención psicológica tanto a las víctimas directas e indirectas, como medida de rehabilitación prevista en el artículo 62 del mismo ordenamiento legal, en términos de la Ley Estatal de Atención a Víctimas, con motivo de la responsabilidad institucional atribuida a servidores públicos de esa Secretaría de Educación. TERCERA. - Como garantía de no repetición instruya al personal Directivo del Departamento de Educación Básica, a efecto de que se diseñen, impartan y evalúen cursos de capacitación dirigidos al personal directivo, docente y administrativo del Jardín de Niños 1, referentes al tema: derechos de la niñez a una vida libre de violencia y prevención del abuso sexual infantil y violación. CUARTA. Instruya a quien corresponda a efecto de que colabore con el Órgano Interno de Control para que investigue y concluya el procedimiento administrativo que corresponda en el que incluya al funcionariado público de esa Secretaria, quienes tenían el deber de cuidado, así como de generar las acciones preventivas para evitar actos de violencia sexual en el Jardín de Niños 1. QUINTA. Se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación. Aceptada Aceptada, con elementos de cumplimiento parcial http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/A39C3B811176C9EC062589C600625AC8/$File/Recomendación+3-2023.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 06/05/2023 06/05/2023 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. La Recomendación 13/2022 se informa en este periodo toda vez que hasta el 12 de enero del 2023 se tuvo conocimiento de la aceptación por parte de la autoridad de la recomendación 13/2022. 2023 01/05/2023 31/05/2023 004/2023 4VQU-0030/2019 1 DERECHO A LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL, DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL, DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA, DERECHO A LA SALUD PRIMERA. Con la finalidad de que sea Reparado de manera Integral el daño ocasionado a V, instruya al personal a su cargo para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí. SEGUNDA. Como Garantía de No Repetición, realice las gestiones necesarias a efecto de que se incluya un programa de capacitación al personal de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal de Matehuala, S.L.P., incluyendo a mandos superiores, mandos medios y Jueces Calificadores sobre los temas para la “Erradicación de tratos crueles, inhumanos, degradantes y tortura, a la erradicación de las detenciones ilegales y arbitrarias, así como al debido proceso y a la presunción de inocencia”. TERCERA. Gire sus precisas instrucciones a la Dirección General de Seguridad Pública Municipal a efecto de que el Médico Legal en turno realice las certificaciones de integridad física de las personas detenidas, de manera minuciosa y exhaustiva, con el único propósito de salvaguardar la integridad física de las personas en contexto de detención y en el sólo caso que, de la exploración física y/o interrogatorio médico practicado al detenido encuentren indicios que pudieran evidenciar presuntos de maltrato durante el arresto y/o detención, lo asienten en el certificado médico como parte de sus observaciones. CUARTA. Colabore ampliamente en la integración de la Carpeta de Investigación CDI, que se inició en la Fiscalía General de Justicia del Estado, con el propósito de que se integre en debida forma la indagatoria penal, por tratarse de servidores públicos de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal de Matehuala, S. L. P., cuya conducta motivó el presente pronunciamiento, y se aporte la información que al respecto le sea solicitada y tenga a su alcance. QUINTA. Se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación. Aceptada Aceptada, con elementos de cumplimiento parcial http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/9731E8202381471D062589C60062E095/$File/Recomendación+4-2023.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 06/05/2023 06/05/2023 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. La Recomendación 13/2022 se informa en este periodo toda vez que hasta el 12 de enero del 2023 se tuvo cono
cimiento de la aceptación por parte de la autoridad de la recomendación 13/2022. |
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