Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
11 Noviembre2023

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Normatividad aplicable LTAIPSLP84II Marco normativo aplicable al Sujeto Obligado
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Tipo de normatividad (catálogo) Denominación de la norma que se reporta Fecha de publicación en DOF u otro medio oficial o institucional Fecha de última modificación, en su caso Hipervínculo al documento de la norma Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2023 01/11/2023 30/11/2023 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 05/02/1917 06/06/2023 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/ACE9D69391E9EA7F062589E4006DC3E6/$File/CPEUM.doc Auditoría Especial de Asuntos Jurídicos 01/12/2023 01/12/2023 "Este sujeto obligado si esta facultado para generar la información requerida lo anteriorde conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Fiscalizacion y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, asi como lo señalado en el artículo asi como lo señalado en el artículo 4o Fraccion IV, 28 Fraccion IV, 29 fraccion I, IV y XXI del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosi. “La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”"
2023 01/11/2023 30/11/2023 Constitución Política de la entidad federativa CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI 05/10/1917 01/09/2023 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/8A19F709DE9D3D5306258A39006CA696/$File/Constitucion_Politica_del_Estado_08_Septiembre_2023.pdf Auditoría Especial de Asuntos Jurídicos 01/12/2023 01/12/2023 "Este sujeto obligado si esta facultado para generar la información requerida lo anteriorde conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Fiscalizacion y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, asi como lo señalado en el artículo asi como lo señalado en el artículo 4o Fraccion IV, 28 Fraccion IV, 29 fraccion I, IV y XXI del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosi. “La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”"
2023 01/11/2023 30/11/2023 Ley General LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. 04/05/2016 20/05/2021 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022.nsf/nombre_de_la_vista/A412AEDB4704B66C862588B10069442D/$File/LGTAIP_200521.doc Auditoría Especial de Asuntos Jurídicos 01/12/2023 01/12/2023 "Este sujeto obligado si esta facultado para generar la información requerida lo anteriorde conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Fiscalizacion y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, asi como lo señalado en el artículo asi como lo señalado en el artículo 4o Fraccion IV, 28 Fraccion IV, 29 fraccion I, IV y XXI del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosi. “La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”"
2023 01/11/2023 30/11/2023 Ley General LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. 18/07/2016 27/12/2022 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/241CE724EB4C5E7A862589650068192F/$File/LGRA.doc Auditoría Especial de Asuntos Jurídicos 01/12/2023 01/12/2023 "Este sujeto obligado si esta facultado para generar la información requerida lo anteriorde conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Fiscalizacion y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, asi como lo señalado en el artículo asi como lo señalado en el artículo 4o Fraccion IV, 28 Fraccion IV, 29 fraccion I, IV y XXI del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosi. “La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”"
2023 01/11/2023 30/11/2023 Ley Local LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. 04/05/2016 01/09/2023 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/32459D1BE273D96C06258A39006CDA59/$File/Ley_de_Transparencia_y_Acceso_a_+la+Informacion_01_Sept_2023_compressed.pdf Auditoría Especial de Asuntos Jurídicos 01/12/2023 01/12/2023 "Este sujeto obligado si esta facultado para generar la información requerida lo anteriorde conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Fiscalizacion y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, asi como lo señalado en el artículo asi como lo señalado en el artículo 4o Fraccion IV, 28 Fraccion IV, 29 fraccion I, IV y XXI del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosi. “La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”"
2023 01/11/2023 30/11/2023 Ley Local LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. 04/05/2016 01/03/2023 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/4819317260CB95DB86258986006D19D6/$File/Ley_de_Transparencia_y_Acceso_a_la_Informacion_01_Mar_2023_compressed.pdf Auditoría Especial de Asuntos Jurídicos 01/12/2023 01/12/2023 "Abrogada “La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”"
2023 01/11/2023 30/11/2023 Ley Local LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. 31/05/2017 01/09/2023 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/592F06B3C5AE197C06258A39006CFCE4/$File/Ley_de_Responsabilidades_Administrativas_01_Sep_2023.pdf Auditoría Especial de Asuntos Jurídicos 01/12/2023 01/12/2023 "Este sujeto obligado si esta facultado para generar la información requerida lo anteriorde conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Fiscalizacion y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, asi como lo señalado en el artículo asi como lo señalado en el artículo 4o Fraccion IV, 28 Fraccion IV, 29 fraccion I, IV y XXI del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosi. “La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entender



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadA2C53A8134F2A6A506258A7800660BD4Creado el 12/01/2023 12:35:29 PM
Carátula de registroC7680E737BE2B8CD06258A7800661505Autorase slp
Registro393FDD25A4FD206506258A7800662038Tipo de documento1 Registro general




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