Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
01 Enero2023

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoA


Registro general

Para Consultar el documento
Acceso directo:
LTAIPSLP88IIA.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2023.nsf/nombre_de_la_vista/4BB7B3EF33EFF1B386258950006C5168/$File/LTAIPSLP88IIA.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Recomendaciones emitidas en materia de derechos humanos LTAIPSLP88IIA Información y documentos relativos a las recomendaciones que realicen los organismos de protección de derechos humanos a las autoridades y/o servidores públicos
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de recomendación Número de expediente "Autoridad(es) Responsable(s) y/o servidor público
Tabla_547063" Presuntas violaciones a los derechos humanos Breve descripción de la(s) recomendación(es) Aceptación de la(s) recomendación(es) Estado del cumplimiento de la recomendación Hipervínculo a la versión pública de la recomendación o acuerdo no responsabilidad Hipervínculo fundamentación y motivo de negativa de la autoridad, en su caso Hipervínculo a minutas de comparecencias de autoridades, en su caso Hipervínculo a documentos de acciones de seguimiento y pruebas Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2022 01/12/2022 31/12/2022 013/2022 2VQU-0130/19 1 AL TRATO DIGNO Y A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERA.- Con la finalidad de que sea reparado de manera Integral el daño ocasionado a V víctima directa, instruya a quien corresponda para que sea inscrita en el Registro Estatal de Víctimas, para los términos que resulten procedentes de acuerdo a la Ley de Atención a Víctimas del Estado de San Luis Potosí. SEGUNDA. Se tomen las medidas necesarias para garantizar y salvaguardar en forma eficiente y real, la vida, la integridad, libertad, seguridad y dignidad de V1 y su familia, de conformidad con los parámetros que establece la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Convención Belem Do Pará), congruente con la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí. TERCERA. Como Garantía de No Repetición, planee, diseñe e implemente capacitaciones para todo el funcionariado municipal orientado hacia el correcto ejercicio del servicio y el respeto a los derechos humanos, en particular a los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y derecho de igualdad entre los hombres y mujeres, tomando en cuenta dentro de la estructura temática de las recomendaciones generadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, señaladas en el noveno informe periódico a México; así como un taller y/o curso de sensibilización del tema a las y los servidores públicos municipales, enfatizando en el derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, la eliminación del hostigamiento y acoso sexual, así como trato digno dentro del ambiente laboral. CUARTA. Colabore ampliamente en la integración de la Carpeta de Investigación 1, que se tramita en la Agencia del Ministerio Público adscrita a la Mesa II de Tramitación Común en Ciudad Valles, brindándole todas las facilidades y proporcionándole el acceso a toda la información documental y de cualquier otra índole que pueda considerarse evidencia, en la integración de la investigación penal y que se encuentre en poder del Ayuntamiento de Tanquián de Escobedo; con el propósito de que se integre en debida forma la Carpeta de Investigación 1, debiendo considerar que se trata de la investigación de delitos que constituyen violación al derecho humano de las mujeres a un mundo libre de violencia, en el que se advierte la participación de personal de ese Ayuntamiento Municipal Constitucional, cuya conducta motivó el presente pronunciamiento. QUINTA. Se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación. Aceptada En tiempo de enviar evidencias de cumplimiento http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/276C88E5E3D43A4E8625895000648A0D/$File/RECOMENDACIÓN+13-2022.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 08/02/2023 08/02/2023 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento e
stablece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. La Recomendación 13/2022 se informa en este periodo toda vez que hasta el 12 de enero del 2023 se tuvo conocimiento de la aceptación por parte de la autoridad de la recomendación 13/2022. 2022 01/12/2022 31/12/2022 014/2022 2VQU-0116/22 2 AL TRATO DIGNO Y A LA LEGALIDAD PRIMERA. Con la finalidad de que sea Reparado de manera Integral el daño ocasionado a V víctima directa, instruya a quien corresponda para que sea inscrito en el Registro Estatal de Víctimas, para los términos que resulten procedentes de acuerdo a la Ley de Atención a Víctimas del Estado de San Luis Potosí. SEGUNDA. En concordancia con los precedentes emitidos por esta Comisión Estatal, AR debe ofrecer a la brevedad, una disculpa pública institucional a favor de V; la disculpa pública, deberá difundirse por el mismo medio de comunicación que fue emitida en su momento la entrevista a AR y estar disponible en el sitio web oficial de la dependencia responsable para su consulta, permitiendo de esta manera la difusión de esta medida de satisfacción. TERCERA. Como Garantía de No Repetición, planee, diseñe e implemente capacitaciones para el personal Directivo de la Dirección de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Ciudad Valles (DAPAS), hacia el correcto ejercicio del servicio y el respeto a los derechos humanos, en particular al trato digno y a la legalidad. CUARTA.- Realice las acciones necesarias para que el Órgano Interno de Control competente, integre y resuelva de manera pronta, puntual, diligente y con perspectiva de derechos humanos, el Expediente de Investigación Administrativa 2, para que en su caso determine la responsabilidad administrativa en que pudo incurrir el servidor público señalado como responsable; debiéndose aportar la información que al respecto le sea solicitada y tenga a su alcance. QUINTA. Se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación. Aceptada En tiempo de enviar evidencias de cumplimiento http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/BEDD9DF7F0CE9B44862589500064D4EF/$File/RECOMENDACIÓN+14-2022.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 08/02/2023 08/02/2023 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. La Recomendación 14/2022 se informa en este periodo toda vez que hasta el 13 de enero del 2023 se tuvo conocimiento de la aceptación por parte de la autoridad de la recomendación 14/2022.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF94B3CCAF62BFE7286258950006B2BCFCreado el 02/08/2023 01:43:07 PM
Carátula de registroC34C5D926680990C86258950006B7C5DAutorcedh slp
Registro4BB7B3EF33EFF1B386258950006C5168Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Avenida Real de Lomas, 1015, piso 4, torre 2, Colonia Lomas 4ª sección, código postal 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468 / 825-2583 / 825-2584 / 246-3085 / 246-2086