| | | | |
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
|
| | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Sujeto Obligado | | pensiones slp |
| | Dirección General de Pensiones | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Periodo | |
01 Enero | | 2023 |
| | | |
| | | | | |
Obligación | | Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos. |
| | | | | |
Obligación específica. | | | | | |
| | Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos. |
| | | | | |
A ) Artículo | | 84 | | | |
| | | | | |
B ) Fracción | | XXIV | | | |
| | | | | |
C ) Inciso | | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Registro general |
| | | | | |
|
| | | | | |
| | | | | |
| | Para Consultar el documento | | | |
| | | | | |
Acceso directo: LTAIPSLP84XXIV ENE 23.xlsx |
| | | | | |
Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2023.nsf/nombre_de_la_vista/54A2DB37282CB072862589510057C90D/$File/LTAIPSLP84XXIV+ENE+23.xlsx |
| | | | | |
| | | | | |
|
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
|
| | | | | |
Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
|
|
TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Servicios ofrecidos LTAIPSLP84XXIV La información para dar a conocer los servicios públicos que presta el sujeto obligado, tanto de las actividades realizadas por la administración pública para satisfacer necesidades de la población, como las realizadas por los sujetos obligados que no formen parte de la Administración Pública, pero que involucren el uso de recursos públicos. Los servicios deben estar al alcance de la población sin necesidad de que el ésta los exija, como es el caso de los trámites. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del servicio Tipo de servicio (catálogo) Tipo de usuario y/o población objetivo Descripción del objetivo del servicio Modalidad del servicio Requisitos para obtener el servicio Documentos requeridos, en su caso Hipervínculo a los formatos respectivo(s) publicado(s) en medio oficial Tiempo de respuesta "Área en la que se proporciona el servicio y los datos de contacto
Tabla_549847" Costo, en su caso especificar que es gratuito Sustento legal para su cobro Lugares donde se efectúa el pago Fundamento jurídico-administrativo del servicio Derechos del usuario ante la negativa o la falta "Lugar para reportar presuntas anomalias
Tabla_549839" Hipervínculo información adicional del servicio Hipervínculo al catálogo, manual o sistemas Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2023 01/01/2023 31/01/2023 Devolución del Fondo Directo Derechohabientes o beneficiarios de éstos que causan baja al servicio del Gobierno del Estado sin que exista derecho a una pensión Obtener las aportaciones que se hubieran cotizado al fondo de pensiones durante la vida laboral del Derechohabiente Presencial Haber contribuído al fondo de pensiones y separarse definitivamente del servicio. Solicitud dirijida al Director de Pensiones, Certificado de No adeudo emitido por la entidad pagadora, Hoja de Servicios, Acta de Defunción del Derechohabiente, en su caso, fotocopia de identificación oficial de los solicitantes https://slp.gob.mx/pensiones/Paginas/Devol_del_fondo.aspx 2 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la información 1 0 NO SE GENERA NO SE GENERA Artículo 90 de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al servicio del Estado de San Luis Potosí, que a la letra dice: "El trabajador que sin tener derecho a pensión se separe definitivamente del servicio, tendrá derecho a la devolución de los descuentos hechos para la contribución de uno de los fondos. Esta devolución se hará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la separación del trabajador, y sólo podrán afectarse los descuentos si el interesado tiene algún adeudo con la Dirección de Pensiones." Gozar de la prestaciones. 1 https://slp.gob.mx/pensiones/Documentos%20compartidos/AVISO%20DE%20PRIVACIDAD%20DEVOLUCION%20DE%20FONDO%202021.pdf http://slp.gob.mx/PENSIONES/Paginas/Devol_del_fondo.aspx Subdirección de Afiliación, Vigencia de Derechos y Devolución del Fondo 09/02/2023 09/02/2023 LA SOLICITUD PARA DEVOLUCION DE FONDO SE REALIZA EN FORMATO LIBRE. 2023 01/01/2023 31/01/2023 Otorgamiento de Préstamos Sistema Unico de Ahorro. Directo Derechohabientes y/o Representantes Sindicales El otorgamiento de préstamo para satisfacer de manera provisional las necesidades económicas por circunstancias imprevistas. Presencial 1 año de antigïedad Copia del último recibo de nómina y copia de credencial de Pensiones https://slp.gob.mx/pensiones/Documentos%20compartidos/Pr%c3%a9stamoSUA%20Maestros52.pdf Mismo día, siempre y cuando el trámite se realice antes de las 13:00 hrs. 2 0 NO SE GENERA NO SE GENERA Artículo 35 de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí, que a la letra dice: "El préstamo a que se refiere el artículo anterior deberá ser autorizado sin previo acuerdo de la Junta Directiva. La forma, límites, intereses y condiciones serán precisados en los reglamentos respectivos." Gozar de la prestaciones. 2 https://slp.gob.mx/pensiones/Documentos%20compartidos/Pr%c3%a9stamoSUA%20Maestros52.pdf http://slp.gob.mx/PENSIONES/Paginas/PCP.aspx Subdirección de Préstamos a Corto Plazo y Tesorería 09/02/2023 09/02/2023 NO HAY NOTAS ADICIONALES
2023 01/01/2023 31/01/2023 Otorgamientos de creditos hipotecarios y pensiones Directo derechohabientes en general El otorgamiento de prestamos hipotecarios y pensiones a todo derechohabiene que cumpla con los requisitos de ley. Presencial 1 año de antigüedad cotizando en la direccion de pensiones para el credito hipotecario y 15 años como minimo en pensiones. Solicitud dirijida al Director de Pensiones, Certificado de No adeudo emitido por la entidad pagadora, fotocopia de identificación oficial de los solicitantes, recibos de nomina, permiso jubilatorio, baja del trabajador, certificado de incapacaidad, acta de defuncion en caso de pension por ascedencia o descendencia por lo que respecta a otorgamiento de pension o pension. Para creditos hipotecarios escrituras, recibos de nomina, identificacion, libertad de gravamen del inmueble, recibas de pago como agua luz, valuacion del inmueble. https://slp.gob.mx/pensiones/Paginas/PHN.aspx 45 días para creditos hipotecarios y 30 dias para otorgamiento de pensiones 3 0 NO SE GENERA NO SE GENERA "Art. 41, 61 y 69 Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al servicio del Estado de San Luis Potosí, los que a la letra dicen: Artículo 41. Se podrán conceder a los trabajadores comprendidos en esta Ley, préstamos con garantía hipotecaria, en primer lugar sobre inmuebles urbanos en los términos de los reglamentos respectivos, con la obligación a cargo del deudor de contratar un seguro de vida por el importe del préstamo concedido, siendo el pago de primas anuales cubierto por partes iguales entre el deudor y la Dirección de Pensiones, y en caso de los fideicomisos para la vivienda se aplicará la normatividad establecida en los mismos. Artículo 61. Se establecen las siguientes pensiones: I. Pensión por jubilación: A la que tienen derecho los trabajadores con treinta años o más de servicios, y las trabajadoras con veintiocho años o más de servicios; en ambos casos, cualquiera que sea su edad con la cotización correspondiente; II. Pensión por edad avanzada: Los trabajadores que cumplan los cincuenta y cinco años de edad y hubieren contribuido normalmente durante quince años como mínimo a un Fondo de Pensiones, por edad avanzada; Por cada año de diferimiento de goce de la pensión por edad avanzada, será aumentada su cuantía en uno porciento del salario base; III. Pensión por invalidez: Los trabajadores que sean declarados inválidos a causa del servicio o a consecuencia de él, sea cual fuere el tiempo que hubieren contribuido al fondo de pensiones, adquieren el derecho a la pensión por invalidez a menos que la incapacidad hubiere sido producida voluntariamente por el trabajador, y Los trabajadores que sean declarados inválidos por causas ajenas a su cargo o empleo, si tienen por lo menos diez años de servicios y hubieren contribuido al fondo de pensiones durante el mismo
período, y si la invalidez no es intencional ni consecuencia del abuso de bebidas alcohólicas, barbitúricos o estupefacientes, adquieren el derecho a la pensión por invalidez. ARTICULO 69. Tienen derecho a pensión: I. Los beneficiarios del trabajador que fallezca a causa o como consecuencia de un riesgo profesional; II. Los beneficiarios del trabajador que habiendo prestado servicios por más de quince años y contribuido al fondo por el mismo período, falleciera por causas ajenas al servicio, aunque el deceso ocurriere sin que el trabajador hubiese cumplido cincuenta y cinco años de edad; III. Los beneficiarios de los trabajadores que hubieren pasado a ser pensionista por jubilación, por edad avanzada o inhabilitación en servicio, y IV. Los deudos de los trabajadores a que se refiere el artículo 52 fracción V de esta Ley, si fallecieren éstos antes de habérseles pensionado." Gozar de la prestaciones. 3 https://slp.gob.mx/pensiones/Documentos%20compartidos/AVISO%20DE%20PRIVACIDAD%20PRESTAMOS%20HIPOTECARIOS%202021.pdf https://slp.gob.mx/pensiones/Paginas/PHN.aspx Subdirección de Jurídica, Pensiones, Préstamos Hipotecarios y Préstamos Quirografarios para la Adquisición de Vehículos Automotrices 09/02/2023 09/02/2023 NO HAY NOTAS ADICIONALES
2023 01/01/2023 31/01/2023 Oficios de cómputo de tiempo y expedición de credenciales Directo Derechohabientes Oficio en donde se especifíca su antigüedad cotizada y laborada. Expedición de su credencial Presencial 1 año de antigüedad Llenar hoja de datos personales, copia fotostática de nombramiento, copia fotostática del último recibo de pago con cotización a pensiones, Acta de nacimiento certificada del Registro Civil del solicitante en buen estado, Acta de Nacimiento certificada del Registro Civil de los hijos menores de 18 años o hasta 25 años en buen estado (si se euncuentran estudiando), 1 fotografía tamaño infantil reciente a color y/o blanco y negro, copia fotostática de la credencial oficial con fotografía IFE y/o Pasaporte,Presentar llenados los formatos de Pliego Testamentario y Designación de Deudos, copia fotostpática de comprobante de domicilio (recibo de luz, teléfono, etc), copia fotostática del I.MS.S., copia fotostática de la C.U.R.P., Certificado médico de hijos discapacitados en su caso, SOLTERO: Acta de nacimiento certificada del Registro civil de los padres, CASADO: Acta de matrimonio certificada del Registro Civíl, Acta de nacimiento certificada del Registro Civil del cónyuge, UNIÓN LIBRE: Acta de nacimiento certificada del Registro Civil del concubino, Diligencias de Jurisdicción voluntaria (juzgado de lo familiar o Defensoria de Oficio),DIVORCIADOS: Acta de Divorcio certificada del Registro Civil, VIUDEZ: Acta de Defunción correspondiente, SEPARADOS DEL CONYUGE: Acta testimonial ante Notario. NOTA: En todos los casos que se refiera a actas del Registro Civil, pueden ser copias Notariadas. https://slp.gob.mx/pensiones/Paginas/Antiguedad.aspx credencial en el momento y cómputo de tiempo 8 días hábiles 4 70 Por Acuerdo de Junta Directiva. Oficinas de la Dirección de Pensiones Artículo 11 de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al servicio del Estado de San Luis Potosí, el que a la letra dice: artículo 11. La Dirección de Pensiones expedirá una tarjeta de identificación a cada derechohabiente, que los acreditará como tales ante la propia Institución, y les permitirá ejercer los derechos que otorga la presente Ley. La tarjeta contendrá como mínimo, número de registro, fotografía y tipo de sangre, y será revalidada cuando ésta lo considere pertinente. Gozar de la prestaciones. 4 https://slp.gob.mx/pensiones/Documentos%20compartidos/AVISO%20DE%20PRIVACIDAD%20EMISION%20CONST%20ANTIG%C3%9CEDAD%202021.pdf http://slp.gob.mx/PENSIONES/Paginas/Antiguedad.aspx Subdirección de Afiliación, Vigencia de Derechos y Devolución del Fondo 09/02/2023 09/02/2023 LA SOLICITUD PARA SOLICITAR CARTA DE ANTIGÜEDAD SE REALIZA EN FORMATO LIBRE. 2023 01/01/2023 31/01/2023 Otorgar el servicio de estacionamiento Directo Público en general Brindar un espacio seguro para resguardar su vehículo Presencial No se requiere No se requiere http://200.23.144.30:8080/Transparencia/OCTUBRE2022/SERV%20EST%20F%20XXIV.pdf Inmediata cuando hay disponibilidad de espacios 5 17 "Art. 12 de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado del Estado de San Luis Potosí, que a la letra dice: Los gastos de operación y de nómina de la Dirección de Pensiones de los trabajadores en activo, serán cubiertos con los ingresos propios de la Dirección: estacionamiento y rentas, así como por los sectores en forma equitativa de acuerdo a los porcentajes promedio de ingresos de cada sector, y éstos serán con cargo a los intereses que se generen de su propio fondo de contingencia en proporción a sus fondos históricos. Con excepción del salario que devengue el Director de Pensiones del Estado, cuyo monto será cubierto por el erario estatal. Las aportaciones de estos trabajadores al fondo correspondiente, serán cubiertas de la siguiente forma: I. Con el porcentaje de descuento obligado para el trabajador; II. Con la misma cantidad o porcentaje, con cargo al Gobierno del Estado. Adicionalmente el Gobierno Estatal aportará el cinco porciento del total del sueldo base del trabajador, para uso exclusivo del otorgamiento de créditos hipotecarios, y III. Las pensiones y jubilaciones de los trabajadores de la Dirección de Pensiones del Estado, se harán con cargo a un fondo especial para jubilación y retiro de ese organismo descentralizado. El Gobierno del Estado cubrirá a ese fondo la aportación patronal que se hubiere dejado de cotizar antes de la vigencia de esta Ley, a valor actualizado; de igual forma se hará con los porcentajes de descuento del trabajador que fueron retenidos en su momento por la Dirección de Pensiones. El mecanismo para esta situación administrativa deberá ser resuelto en su momento por la Junta Directiva, de acuerdo a la reglamentación correspondiente." Oficinas de la Dirección de Pensiones cuando es exclusivo y directamente en caja de estacionamiento cuando es con ticket "Art. 12 de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado del Estado de San Luis Potosí, que a la letra dice: Los gastos de operación y de nómina de la Dirección de Pensiones de los trabajadores en activo, serán cubiertos con los ingresos propios de la Dirección: estacionamiento y rentas, así como por los sectores en forma equitativa de acuerdo a los porcentajes promedio de ingresos de cada sector, y éstos serán con cargo a los intereses que se generen de su propio fondo de contingencia en proporción a sus fondos históricos. Con excepción del salario que devengue el Director de Pensiones del Estado, cuyo monto será cubierto por el erario estatal. Las aportaciones de estos trabajadores al fondo correspondiente, serán cubiertas de la siguiente forma: I. Con el porcentaje de descuento obligado para el trabajador; II. Con la misma cantidad o porcentaje, con cargo al Gobierno del Estado. Adicionalmente el Gobierno Estatal aportará el cinco porciento del total del sueldo base del trabajador, para uso exclusivo del otorgamiento de créditos hipotecarios, y III. Las pensiones y jubilaciones de los trabajadores de la Dirección de Pensiones del Estado, se harán con cargo a un fondo especial para jubilación y retiro de ese organismo descentralizado. El Gobierno del Estado cubrirá a ese fondo la aportación patronal que se hubiere dejado de cotizar antes de la vigencia de esta Ley, a valor actualizado; de igual forma se hará con los porcentajes de descuento del trabajador que fueron retenidos en su momento por la Dirección de Pensiones. El mecanismo para esta situación administrativa deberá ser resuelto en su momento por la Junta Directiva, de acuerdo a la reglamentación correspondiente." Servicio al público 5 http://200.23.144.30:8080/Transparencia/OCTUBRE2022/SERV%20EST%20F%20XXIV.pdf https://slp.gob.mx/ |
|
|
|
|
| | |
| | |
| |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
|
| | | | |
|
| | | |
| | |
|