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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | ss slp |
| | Servicios de Salud | | | |
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Periodo | |
05 Mayo | | 2023 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | V | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84V.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2023.nsf/nombre_de_la_vista/56FF3C1934060580062589C700566894/$File/LTAIPSLP84V.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2023 01/05/2023 31/05/2023 DIRECCIÓN GENERAL DIRECTOR GENERAL DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSI REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSI,CAPITULO II, DIRECCIÓN GENERAL, ARTICULO 14, FRACC. I "Compete a la Dirección General de los Servicios de Salud de San Luis Potosí, por conducto de su
Titular: I. Llevar a cabo la operación de los Servicios de Salud para
población abierta en materia de Salubridad General y de
Regulación y Control Sanitarios en el Estado de San Luis
Potosí, conforme a lo que establecen el Acuerdo de
Coordinación publicado en el D.O.F. el 14 de octubre de
1996, la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí y
otras disposiciones legales aplicables; II. Representar al Organismo, como apoderado para actos
de administración y de dominio y para pleitos y cobranzas,
con todas las facultades y obligaciones legales, incluida la
de desistirse del Juicio de Amparo; para llevar a cabo actos
de dominio relativos al patrimonio del Organismo requerirá
de la aprobación de la Junta de Gobierno; III. Ejecutar los acuerdos y resoluciones que emita la Junta
de Gobierno; IV. Nombrar y remover a los servidores públicos del
Organismo, determinando en su caso su ámbito de
competencia, con apego al presupuesto aprobado y demás
disposiciones aplicables;V. Autorizar los actos que le ordene la Junta de Gobierno,
pudiendo delegar esa facultad en otros servidores públicos; VI. Proponer a la Junta de Gobierno, las políticas generales
del Organismo; VII. Vigilar el cumplimiento del objeto del Organismo; VIII. Presentar por conducto de la Presidencia de la Junta
de Gobierno para su aprobación, los planes de trabajo,
propuesta de presupuesto, informes de actividades y
estados financieros anuales del mismo; IX. Autorizar el anteproyecto de presupuesto anual del
Organismo y someterlo a la consideración de la Junta de
Gobierno, por conducto de la Presidencia de la misma; X. Instrumentar los sistemas y procedimientos que
permitan la mejor aplicación de los recursos; XI. Expedir los nombramientos del personal del Organismo; XII. Autorizar tareas editoriales y de difusión relacionadas
con el objeto del organismo; XIII. Suscribir acuerdos, convenios y demás instrumentos
jurídicos que se requiera celebrar con dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal y Estatal,
así como con las Entidades Federativas, con los municipios
y con organismos del sector privado y social, en materia
de la competencia del Organismo; XIV. Suscribir convenios de colaboración con instituciones
sociales y privadas, en relación con la materia objeto del
Organismo; XV. Planear y dirigir técnica y administrativamente el
funcionamiento del Organismo; XVI. Presentar a la Junta de Gobierno a través de su
Presidencia, un informe anual de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos, acompañando los informes
específicos que se requieran; XVII. Autorizar los estados financieros del Organismo y
someterlos a consideración de la Junta de Gobierno a través
de su Presidencia, para su aprobación; XVIII. Instruir la actualización y control permanente del
inventario de bienes propiedad del organismo o aquellos
que tenga a su cuidado, así como emitir las políticas en
relación con su manejo y someterlo a consideración de la
Junta de Gobierno; XIX. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y
especiales con las facultades que le competen; XX. Nombrar y remover al y los titulares de las unidades
administrativas desconcentradas, determinando en su caso
su ámbito de competencia, con apego al presupuesto
aprobado y demás disposiciones aplicables, con excepción
de aquellos en los que expresamente exista disposición
distinta en su Decreto de Creación o en su Reglamento
Interior; XXI. Presentar al titular del Ejecutivo del Estado enmiendas
o reformas que requieran la Ley Estatal de Salud y su
Reglamento; XXII. Suscribir todo tipo de documentos y oficios de la
competencia del Organismo que no requieran autorización
de la Junta de Gobierno; XXIII. Proponer a la Junta de Gobierno, a través de su
Presidencia, la creación y modificación de jurisdicciones
sanitarias, unidades médicas, y administrativas de los
servicios, determinando sus respectivos ámbitos de
competencia territorial; XXIV. Someter a aprobación de la Junta de Gobierno a
través de su Presidencia, el Reglamento Interior, las
modificaciones a la estructura orgánica y los demás
ordenamientos jurídicos y administrativos que se requieran
para el cumplimiento de su objeto, y realizar cuando así
corresponda, los trámites para su autorización por parte
de las instancias competentes,
XXV. Aprobar los manuales de organización y
procedimientos de los Servicios de Salud, y remitirlos para
la opinión y registro de la Oficialía Mayor de Gobierno del
Estado, y
XXVI. Las demás que el Decreto de Creación, este
Reglamento y otras disposiciones le confieren." http://slpsalud.gob.mx/transparenciaadmon/subadministrativa/2023/F_V/05_May/F-A/Nota_Catalogo.pdf 1 SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 07/06/2023 07/06/2023 ESTOS SERVICIOS DE SALUD NO CUENTAN CON EL DOCUMENTO RELATIVO AL PERFIL Y/O REQUERIMIENTOS DEL PUESTO O CARGO, TAL COMO SE ESTABLECE EN EL CAMPO; NO OBSTANTE, SE HACE DE CONOCIMIENTO QUE SE UTILIZA DE FORMA ANÁLOGA EL CATÁLOGO SECTORIAL DE PUESTOS DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL GOBIERNO FEDERAL. AL NO CONTAR CON UN PROFESIOGRAMA ESTATAL, ESTOS SERVICIOS DE SALUD SE RIGEN POR EL CATÁLOGO FEDERAL ANTES CITADO, EN RAZON DE QUE RESULTA EQUIVALENTE Y APLICABLE A LA DENOMINACIÓN DEL CARGO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS RESPONSABLES QUE INTEGRAN LOS SERVICIOS DE SALUD, SIN EMBARGO, SUS ATRIBUCIONES, RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES RESULTAN ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SERVICIOSDE SALUD DE SAN LUIS POTOSI APROBADO EN FECHA 18 DE ABRIL DEL 2019. 2023 01/05/2023 31/05/2023 SECRETARIA PARTICULAR SECRETARIO PARTICULAR SECRETARIO DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSI REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSI, CAPITULO II, SECRETARIA PARTICULAR, ARTICULO 14, FRACC. I "Al frente de la Secretaría Particular de la Dirección General, habrá un Titular, a quien corresponde el
despacho de los siguientes asuntos: I. Propiciar la integración y entrega oportuna de la
información que deben rendir los Directores de Área de
acuerdo con los lineamientos que establece el nivel central; II. Registrar y dar seguimiento a los compromisos que las
Unidades Administrativas de los Servicios de Salud realizan
con las diferentes instancias; III. Participar en el desarrollo de los proyectos que se
determinen para la consolidación del Sistema Nacional de
Salud en coordinación con las diferentes instituciones que
integran el Sector Salud; IV. Manejar por acuerdo de la Dirección General, la agenda
diaria de compromisos que deba realizar su titular, así como
concertar con los titulares competentes su participación
en los mismos; V. Conocer y controlar las necesidades de comunicación
de los Servicios de Salud a través del Área de Comunicación
y Vinculación Social; VI. Atender todos aquellos asuntos que las disposiciones
legales confieren a los Servicios de Salud, que sean afines
a los señalados en las fracciones que anteceden y que le encomiende la Dirección General y los que se requieran
como apoyo al Órgano Interno de Control; VII. Validar la integración y entrega oportuna de la
información documental de los Servicios de Salud, interna
y externa para su distribución y control; VIII. Programar la agenda de audiencias de la o el titular de
la Dirección General, previo acuerdo con el mismo, con
funcionarios, personal y público en general; así mismo
atender aquellos que éste le encomiende; IX. Representar a la Dirección General por delegación de
su titular, en los diversos eventos que se desarrollen en
materia de salud; X. Mantener informada a la Dirección General de todas las
actividades que le haya encomendado; XI. Establecer y coordinar el Sistema de Administración
de Documentos y Archivo de los Servicios a de Salud, así
como proporcionar la información institucional derivada de
éste a las unidades administrativas que lo requieran; XII. Coordinar, validar, integrar y entregar, de manera
oportuna la información, datos o la cooperación técnica que
le sea requerida por otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal o los particulares que en
términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la
información Pública del Estado de San Luis Potosí, que
deba de ser proporcionada por parte de los Servicios de
Salud, y
XIII. Cumplir y atender, las demás disposiciones que le
señalen las leyes, reglamentos, decretos o que le confiera
la Dirección General;" http://slpsalud.gob.mx/transparenciaadmon/subadministrativa/2023/F_V/05_May/F-A/Nota_Catalogo.pdf 1 SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 07/06/2023 07/06/2023 ESTOS SERVICIOS DE SALUD NO CUENTAN CON EL DOCUMENTO RELATIVO AL PERFIL Y/O REQUERIMIENTOS DEL PUESTO O CARGO, TAL COMO SE ESTABLECE EN EL CAMPO; NO OBSTANTE, SE HACE DE CONOCIMIENTO QUE SE UTILIZA DE FORMA ANÁLOGA EL CATÁLOGO SECTORIAL DE PUESTOS DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL GOBIERNO FEDERAL. AL NO CONTAR CON UN PROFESIOGRAMA ESTATAL, ESTOS SERVICIOS DE SALUD SE RIGEN POR EL CATÁLOGO FEDERAL ANTES CITADO, EN RAZON DE QUE RESULTA EQUIVALENTE Y APLICABLE A LA DENOMINACIÓN DEL CARGO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS RESPONSABLES QUE INTEGRAN LOS SERVICIOS DE SALUD, SIN EMBARGO, SUS ATRIBUCIONES, RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES RESULTAN ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SERVICIOSDE SALUD DE SAN LUIS POTOSI APROBADO EN FECHA 18 DE ABRIL DEL 2019. 2023 01/05/2023 31/05/2023 ASUNTOS JURIDICOS SUBDIRECTOR SUBDIRECTOR DE ASUNTOS JURIDICOS DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSI REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSI, CAPITULO III, SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS, ARTICULO 23, FRACC. I "la Subdirección de Asuntos Jurídicos, por conducto de su titular, le compete el despacho de los
siguientes asuntos: I. Atender, coordinar y tramitar los asuntos jurídicos de los
Servicios de Salud, así como los de sus unidades
administrativas y unidades médicas y participar en los del
Sector Coordinado; pudiendo delegar, mediante oficio, o en
su caso mediante poder, las atribuciones contenidas en el
presente capitulo en lo genérico o especifico, a los titulares
de las unidades administrativas y unidades administrativas
desconcentradas y Órganos Desconcentrados que así lo
requieran, para el mejor despacho de sus asuntos; II. Certificar las constancias que obren en los archivos de
los Servicios de Salud para ser exhibidos ante autoridades judiciales, administrativas o del trabajo que las soliciten
conforme a derecho, y en general, para cualquier trámite
administrativo, juicio, procedimiento, proceso, o carpetas
de investigación en las que se vea involucrado o afectado
los intereses de los Servicios de Salud, observando para
su expedición, las disposiciones legales en materia de
trasparencia y acceso a la información pública, protección
de datos personales, Normales Oficiales aplicables y demás
normatividad aplicable; III. Participar con la Consejería Jurídica y con la Dirección
General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de
Gobierno, en la formulación de los estudios e informes que
le sean solicitados; IV. Actuar como órgano de consulta jurídica, asesorar a la
Dirección General y Titulares de las unidades
administrativas y unidades médicas de los Servicios de
Salud y entidades agrupadas administrativamente en el
Sector, a solicitud de éstas; V. Fijar, difundir y revisar los lineamientos y requisitos
legales a que deben sujetarse los contratos, convenios,
acuerdos, bases de coordinación y autorizaciones que
celebren o expidan los Servicios de Salud y dictaminar sobre
su interpretación, suspensión, rescisión, revocación,
terminación, nulidad y demás aspectos jurídicos; VI. Revisar los aspectos jurídicos de los convenios, tratados
y acuerdos en los que estatal o nacionalmente participen
los Servicios de Salud; VII. Asesorar jurídicamente a la Subdirección Operativa,
Departamentos de Adquisiciones y Departamento de Obras
Conservación y Mantenimiento, en materia de Adquisiciones
y de Obra Pública; VIII. Auxiliar y asistir a la Dirección de Administración en la
regularización de los bienes inmuebles destinados a los
Servicios de Salud o en posesión de éstos, así como a los
de aquellos que por cualquier título tengan a su servicio; IX. Participar en la revisión de la Condiciones Generales
de Trabajo de los Servicios de Salud o de la Secretaría del
mismo ramo, cuando fuere necesario; X. Coadyuvar con la Fiscalía General del Estado en la
integración de las carpetas de investigación y en el trámite
de procesos que afecten a los Servicios de Salud y a sus
unidades administrativas y médicas; XI. Comparecer ante todo tipo de autoridades administrativas
y judiciales, y representar a los Servicios de Salud y a sus
unidades administrativas y médicas en los juicios o
procedimientos en que sean parte actora o demandada o
se les designe como parte, ejercitando toda clase de
acciones, defensas y excepciones que correspondan a favor de los Servicios de Salud y a favor de sus Unidades
Administrativas y Médicas, atendiendo la continuidad de
los juicios, procedimientos y diligencias respectivas, así
como formular las demandas, contestaciones y en general,
todas las promociones que se requieran para la prosecución
de los juicios o recursos interpuestos ante dichas
autoridades, y por ausencia del titular de la Dirección
General y de los Titulares de las Unidades Médicas y de
las Unidades Administrativas de los Servicios de Salud,
absolver posiciones, así como darle seguimiento al
cumplimiento de las resoluciones correspondientes. Así
mismo mediante oficio podrá conferir dicha representación,
cuando proceda, en servidores públicos subalternos y, en
su caso, sustituir o revocar esas facultades; XII. Representar a las y los titulares de la Dirección General
y de las unidades administrativas y unidades médicas de
los Servicios de Salud, ante el Tribunal Estatal de Justicia
Administrativa del Estado, Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa y demás Tribunales federales y estatales,
e interponer medios de defensa en términos del
Código Fiscal de la Federación, del Código Procesal |
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